SUPERSALUD - Resolución 1443 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1443 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
SUPERINTENDEN CI A NAC IONAL DE SAL UD
RE SOLUCIÓN NÚMERO 001443 DE 2016
Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 2.5.5.1.9 delOecreto 780 de 2016, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar, entre otros, los principios . consagrados en la Constitución Política y en la Ley. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, concordante con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer, inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de
con los artículos 2 y 3 del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer, inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Proteci;:ión Social 780 de 2016, establece que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que las medidas preventivas y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata, razón por la cual, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI ÉPSI, identificada con el NIT.
2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI ÉPSI, identificada con el NIT. 824.001.398-1, por el término de seis (6) meses prorrogables.Por la cual se prorroga la medi_da preventiva de vigilancia espec al ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012 Que mediante Resolución 2979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 2633 de 2(D12, en el sentido de ordenarle a la ASOCIACIÓN DE CABILDó.s¡· INDÍGENAS DEL CESAF y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI la presentación y cumpl¡'fie"nfo de-'un plan de acción. Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el térm no de la medida de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI mediante las Resoluciones 289 del 28 de f=>brero de 2013, 517 del 27 de marzo de 2013, 585 del 31 de marzo de 2014, 2469 del 26 de noviembre de 2014, 00854 del 28 de mayo de 2015 y 002437 del 30 de noviembre de 2015, medida que se encuentra vigente hasta el 31 de mayo de 2016. Que mediante Resolución 002437 del 30 de noviembre e e 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prórroga de la medida prevent va de vigilancia especial a la
vigente hasta el 31 de mayo de 2016. Que mediante Resolución 002437 del 30 de noviembre e e 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la prórroga de la medida prevent va de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CÉSAR Y U\ GUAJIRA DUSAKAWI EPSI hasta el 31 de mayo de 2016 y dispuso que durante el término de la misma, no podía realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 882 de 1998, hoy artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la vigilancia especial es una medidfi cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 27 de mayo de 2016, concepto técnico de seguimiento a la medida de vig lancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y Lt:\ GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, donde analizados diferentes aspectos, concluyó, entre otras; le siguiente: Componente Financiero: • Con corte a marzo de 2016 la entidad ha presentado avances en el cumplimiento de las actividades del plan de acción reflejando mejoramien o parcial en el saneamiento
donde analizados diferentes aspectos, concluyó, entre otras; le siguiente: Componente Financiero: • Con corte a marzo de 2016 la entidad ha presentado avances en el cumplimiento de las actividades del plan de acción reflejando mejoramien o parcial en el saneamiento contable y la identificación de partidas antiguas. Frente 13 la prestación de servicios de salud, presentó disminución en la razón de mortalifiad materna, accesibilidad y oportunidad en la asignación de citas médicas y di:¡;minución en los tiempos de aprobación de CTC. • La entidad ha presentado disminución de lo ingresos por UPC, debido al retiro voluntario de la operación en tres departamentos, sin embargo, los gastos y costos se mantienen en tendencia constante a marzo de 2016, situación que hace indispensable la contención de costos y gastos mejorando los controles a los flujos de efectivo que eviten retrasos en los pagos a prestadores, mayor liquidez, disminución dEel nivel de endeudamiento y cumplimiento del patrimonio mínimo requerido. • Dusakawi a marzo de 2016 registró utilidades, sin embargo, los indicadores de permanencia continuan siendo deficitarios. • Indicadores negativos de Margen de Solvencia ($26.864 millones) y Patrimonio mínimo ($29.964 millones) con leves fluctuaciones desde el inicio je la medida de vigilancia. • Se encuentra pendiente la conciliación de saldos y rr ovimientos registrados en los módulos contables y administrativo y optimizar los procesos de gestión y cartera. • El activo de la EPSI Dusakawi depende el 34% del rubro e e deudores y el endeudamiento
módulos contables y administrativo y optimizar los procesos de gestión y cartera. • El activo de la EPSI Dusakawi depende el 34% del rubro e e deudores y el endeudamiento del 287% indica que los pasivos siguen siendo más de doble de los activos y que laPor la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR 'y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012 operación de la entidad es financiada por terceros.
Componente Técnico Científico: • En él periodo evaluado, los indicadores de oportunidad para la asignación de citas de medicina, odontología general, pediatría, obstetricia e imagenología simple y especializadc:1, presentan un comportamiento favorable en cuanto al cumplimiento del estándar normativo; no obstante, el 49% de la red de prestadores con la obligación de reportar· suministra información oportunamente, repercutiendo en la confiabilidad, suficiencia y realidad de datos relacionados con la oportunidad en la prestación de servicios de Dusakawi EPSI. • La Entidad remite matriz donde se lista la red de prestadores de servicios para la Guajira, Cesar y Magdalena e indica que la cobertura en los tres niveles de complejidad es del 100%, no obstante, la matriz remitida no dispone de fechas de inicio y terminación de los contratos, adicionalmente se plantea que solo el 25% de dicha contratación se encuentra legalizada. • La Entidad muestra un comportamiento favorable presentando disminución y cumplimiento en los tiempos definidos para la aprobación de CTC. • Dusakawi EPSI presenta tiempos inferiores a los 5 días establecidos por norma para la
legalizada. • La Entidad muestra un comportamiento favorable presentando disminución y cumplimiento en los tiempos definidos para la aprobación de CTC. • Dusakawi EPSI presenta tiempos inferiores a los 5 días establecidos por norma para la autorización de servicios POS, mostrando un comportamiento favorable en los indicadores trazadores del primer trimestre de 2016, de acuerdo a .lo dispuesto en el formato FE-ATSA220120 seguimiento - autorizaciones de obligatorio reporte a la Superintendencia Nacional de Salud. • Dusakawi EPSI presenta disminución importante en la razón de mortalidad materna reportada en la vigencia 2014, no obstante, para marzo de 2016 presenta un leve aumento de 0.23% con respecto a diciembre de 2015. Presenta una participación de 12.5% de acuerdo al comportamiento de este evento en la Guajira para la semana epidemiologia número 18 del 2016. • La Entidad para el segundo semestre de 2015 muestra una tendencia positiva en la reducción del número de tutelas presentadas por no prestación de servicios POS, con una disminución de 79.5% respecto al primer semestre ·de 2015. • En relación al suministro y entrega de medicamentos a la población afiliada, la Entidad presenta un comportamiento positivo para el año 2015, con una tendencia estable por encima del 99%. • La Entidad muestra un comportamiento dfisfavorc:1ble en la detección temprana de cáncer. de cuello uterino, a pesar de que presenta para diciembre de 2015 un aumento del 16.67% con respecto a junio 2014, es una cifra inaceptable y por debajo del estándar normativo ubicado en 80% como mínimo .
de cuello uterino, a pesar de que presenta para diciembre de 2015 un aumento del 16.67% con respecto a junio 2014, es una cifra inaceptable y por debajo del estándar normativo ubicado en 80% como mínimo . . • El indicador de esquemas de vacunación en nInos menores de un año presenta un comportamiento negativo en los últimos dos años analizados; debido a que muestra para el segundo semestre de 2015 un pico del 82.38% de cumplimiento, con. un incremento de 32.3% respeto a junio de, la misma vigencia, sin embargo, no alcanza coberturas útiles esperadas. • Dusakawi EPSI presenta un comportamiento desfavorable del 87.05% en la oportunidad en quejas contestadas durante el segundo semestre de 2015. • El comportamiento de las PQRD durante el 1 de enero al 31 de marzo de 2016 presentó un decrecimiento porcentual del 43.90% respecto al mismo período del añoPor la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia espe :ial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIR,L DUSAKAWI EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto, je 2012 • inmediatamente anterior; es decir, que del total de PC RO del 2016 se registraron 18 PORO menos que al registrado en el mismo período del é ño 2015. • El macromotivo "restricción en el acceso de los servicios de salud" presenta una participación de 78.26%, observándose un comportamiento favorable con respecto a la causal "restricción en el acceso por demoras en la rntorización" que presenta una disminución de 70%, seguida de "restricción en el accesc por falta de oportunidad para la
participación de 78.26%, observándose un comportamiento favorable con respecto a la causal "restricción en el acceso por demoras en la rntorización" que presenta una disminución de 70%, seguida de "restricción en el accesc por falta de oportunidad para la atención" con una disminución de 55.56%. • En lo corrido del 2016, Dusakawi EPSI registra un porce ntaje de participación de PQRD del Régimen Subsidiado del 0.10% respecto al total de F QRD a nivel nacional y respecto al número de afiliados, tiene una tasa acumulada de 1.1 por debajo del promedio de las tasas acumuladas del Régimen Subsidiado correspondie ,te a 8 . .0.
Componente jurídico: • La entidad no ha realizado mayor avance en el componente jurídico frente a los requerimientos establecidos en la medida de vigilanc ia especial, debido a que las acciones adoptadas para el mejoramiento del estado filhanciero de la entidad, desde el punto de vista jurídico, han sido mínimas, además de la negligencia por recuperar los recursos que sé encuentran embargados en procesos terminados y actualmente archivados, generando una disminución en la calidad del servicio prestado por la Entidad, aspecto que debe ser mitigado con acciones dir gidas por la oficina jurídica . . Adicionalmente, la entidad debe gestionar ante los desp 3Chos judiciales para avanzar en la recuperación de bienes y derechos de la entidad frente a las entidades bancarias, toda vez que en los procesos se encuentran vigentes medidas cautelares que perjudican el buen funcionamiento financiero de la Entidad. • Es pertinente que la entidad inicie acciones que conlleven al cumplimiento del plan de acción implementado, toda vez que, desde las accic nes judiciales y actos jurídicos
buen funcionamiento financiero de la Entidad. • Es pertinente que la entidad inicie acciones que conlleven al cumplimiento del plan de acción implementado, toda vez que, desde las accic nes judiciales y actos jurídicos propios, se puede lograr el avance y cumplimiento del componente financiero, teniendo en cuenta la relevancia de los cobros judiciales, acemás de poder avanzar en la finalización de procesos en contra de la entidad a fin de 1tnejorar de manera significativa la actividad propia de la EPSI. De igual manera, la inform.fición presentada para el análisis del componente jurídico es r:nínima y se requiere que la entidad haga mayores esfuerzos a fin de adelantar todas las acciones tendientes al apoye de cada actividad que compone el plan de acción. Que en el citado concepto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de acuerdo con el avance reportado y el seguimiento realizac o a la vigilada, concluyó que la. ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI aunque presenta avances en el Plan de Acción a marzo de 2016, en aspectos relacionados con el saneamiento contable e identificación de partidas antiguas, disminución en la razón de mortalidad materna, mejoramiento en accesibilidad y oport finidad en la asignación de citas médicas; se observó que el retiro voluntario de la operacién en tres departamentos generó disminución de los ingresos por UPC haciendo indispensable la contención de costos y gastos mejorando los controles a los flujos de efectivo que e viten retrasos en los pagos a . prestadores, mayor liquidez, disminución del nivel de ern eudamiento y cumplimiento del patrimonio mínimo requerido y recomienda prorrogar la mfidida adoptada, manteniendo la
prestadores, mayor liquidez, disminución del nivel de ern eudamiento y cumplimiento del patrimonio mínimo requerido y recomienda prorrogar la mfidida adoptada, manteniendo la restricción para realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintehdencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la Resol Jción 461 del 13 de abril de 2015, en la ya mencionada sesión del 27 de mayo de 2016, recom 3ndó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, mediante la Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1 de junio de 2016.\, Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012 Que se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial, con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPSI, la recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica para que logre operar en condiciones 'óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
recuperación técnica, administrativa, financiera y jurídica para que logre operar en condiciones 'óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL • ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS. OEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con el NIT. 824.001.398-1 mediante la Resolución 2633 del 24 de agosto de 2012, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1 de junio de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Durante el término de la prórroga ordenada en el presente artículo, se mantendrá lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de· la Resolución No. 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y la Guajira DUSAKAWI EPSI, identificada con el NIT. 824.001.398-1, no podrá realizar nuevas • afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016 . . ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor RUBIEL DE JESÚS ZALABATA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 77.023.183, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE
administrativo al doctor RUBIEL DE JESÚS ZALABATA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 77.023.183, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 6 A No. 1 O - 65 de Valledupar - Cesar, por parte del grupo de notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al doctor DAYRO ORTEGA PALOMINO, identificado con cédula de ciudadanía 12.564.462, Revisor Fiscal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en la Carrera 19 No. 1237 Centro Comercial La 19 de Santa Marta - Magdalena, por parte del Grupo dé Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. -ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio' de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SA YP" y a los Gobernadores de los Departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Arauca, Boyacá, • Norte de Santander y Santander.
Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SA YP" y a los Gobernadores de los Departamentos de La Guajira, Cesar, Magdalena, Arauca, Boyacá, • Norte de Santander y Santander. ARrlCULO QUINTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo\ el cual podrá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud., ' . . 0014 4'3.fi -fi. -<fi ',': :., RESOLUCION NUMERO DE 2016 HO,A No. __ -'6'---_ Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia espe:::ial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRJfi DUSAKAV'Í/I EPSI, mediante Resolución 2633 del 24 de agosto fie 2012 • ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D. C, a los 2 7 Mfifi 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUE SE Y CÚMPLASE
NORMAN MUÑÓZ MU JOZ
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Proyectó: fimfina García Meza Revisó: Walter Romero Álvarez ·, tor de Medidas Especiales para EAPB fi fi - Dr. Javier Antonio Villarreal Villaquirán Superi_ntend ni ele fi
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Proyectó: fimfina García Meza Revisó: Walter Romero Álvarez ·, tor de Medidas Especiales para EAPB fi fi - Dr. Javier Antonio Villarreal Villaquirán Superi_ntend ni ele fi ga fiara las Medidas Especiales
a r. Francisco Morales Falla efe Oficina Asesora Jurídica (E)