🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1454 de 2012

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1454 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMEBO 1454 DE 2012 (— 29M4Y0 2012 2

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira-Valle, con NIT 891.380.036-7. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230 , el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la ley 715 de 2001, los artículos 35 , 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 de la ley 1122 de 2007, el orficulo)24 de la ley 1438 de 2011, el artículo 116 del decreto ley 663 de 1993, el decreto1?22 de 1994, decreto788 de 1998, el artículo 4 del decreto 783 de 2000, el artículo 1 del decreto 1015 de 2002, y en especial el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5,

y 6 del artículo 3; los numerales 1, 7, y 8 del artículo 4; el artículo 5; los numerales 1, 3, 4,5, 10,12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28,34,36, 38, 40, y 42 del artículo 6; numerales 7, 8, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8 del decreto 1018 de 2007, y loa artículos. 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del decreto 2555 de 2010 y las resoluciones Nos:001208, 001635 y 001921 de 2010 respectivamente, 00957, 002532 y 003345 de 2011, respectivamente, expedidas por la Superintendencia nacional de salud, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRTIVA PARA ADMINISTRAR EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE PALMIRA-VALLE. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 000751 del 29 de marzo de 2012, visible a folios 1 al 128 de la carpeta 1, dispuso lo

siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES, Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN

FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES, Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN

FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira-Valle, con NIT. 891.380.036-7, COMO

INSTITUTO DE SALVAMENTO Y PROTECCION DE LA CONFIANZA PÚBLICA, cuyo

domicilio es la Carrera 29 No. 39-51 de Palmira (valle), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y PP garantiza la adecuada prestación del servicio de salva, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” (...) PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a p

2"RESOLUCIÓN NÚMERO 001 454 DE 2012. HOJA No. 2

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira-Valle, con NIT 891.380.036-7. partir de la toma de posesión, si EL. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de PalmiraValle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que

partir de la toma de posesión, si EL. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de PalmiraValle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas. f..) ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR en cumplimiento de lá MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle, al doctor LUIS FERNANDO RENDON' CAMPO portador de la cédula de ciudadania número 16.692.969, como Agente Especial Interventor, del EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida." 1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle, los días 30 y 31 de marzo de 2012, tal como consta en actas levantadas para tal fin, visibles a folios 129 y 130 de la carpeta No. 1.

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA El doctor LUIS FERNANDO RENDON CAMPO, Agente Especial Interventor del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle, mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 23 de mayo de 2012, con NURC 12012-045039 solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la

escrito radicado en esta Superintendencia el día 23 de mayo de 2012, con NURC 12012-045039 solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otras, las siguientes razones: (...) Yo LUIS FERNANDO RENDON CAMPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.692.969 de Cali, en mi calidad de Agente interventor del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL de PALMIRA intervenido según Resolución de la Superintendencia Nacional de Salud 00751 del 29 de marzo de 2012 "Por medio de la cual se adopta Medida Cautelar Preventiva de toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de Intervención forzosa administrativa", posesionado como Agente de la Intervenida con Acta del 31 de marzo de 2012, y de acuerdo con los lineamientos del Plan de Intervención 2012 para el HOSPITAL SAN: VICENTE DE PAUL de PALMIRA VALLE, documento enviado el día 15 de mayo de los corrientes y los HALLAZGOS relacionados en la resolución de Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud entre los cuales se encuentro la depuración de los cuentas por cobrar y pagar y la depuración y la depuración de los estados financieros, solicito se considere la prórroga de un (1) año de dicha intervención, tiempo que se requiere para establecer las condiciones de operabilidad de este HOSPITAL y cumplir con os objetivos de la Intervención."

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Medida Cautelar

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Medida Cautelar Preventiva de Toma de Posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios de la infervención forzosa para administrar el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA OCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle, este Despacho trae a colación los siguientes . aspectos: l | 1

N |

lRESOLUCIÓN NÚMERO 001454 DE 2012. HOJA No. 3

A) B) E) D) E) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira-Valle, con NIT 891.380.036-7. El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que " La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud «de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento."

territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento." Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:” El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as”:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salua, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”. El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones

cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento, El artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (...) Término: Dentro de un término no mayor de dos [2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación....” El parágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 000752 del 29 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, preceptuó lo siguiente: Lea) “Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no ¿mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la ES toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL RAUL OREJUELA BUENO de Palmira - Valle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen, o si se pueden adoptarse otras medidas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 001454 DE 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los

lo rigen, o si se pueden adoptarse otras medidas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 001454 DE 2012. HOJA No. 4 Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira-Valle, con NIT 891.380.036-7. F) Por su parte, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 23 de mayo de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida adoptada respecto al HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle, en los siguientes términos: “5. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la ESE Hospital San Vicente de Paul cumple dos meses de intervención, el Superintendente Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar, por el término de dos [2) meses contados a partir del día 31 de mayo de 2012 de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la Resolución 00751 de 2012. Durante la prórroga del proceso de intervención, el Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación. adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población — usuaria de la ESE y adelantar las acciones pertinentitas que se contemplan en su Plan de Acción inicial. De igual manera y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000751

población — usuaria de la ESE y adelantar las acciones pertinentitas que se contemplan en su Plan de Acción inicial. De igual manera y de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 000751 del 29 de Marzo de 2012, en la prórroga del proceso de intervención se deberán adelantar prioritariamente las siguientes acciones. Presentación por parte del Agente Especial Interventor del Inventario Preliminar de Activos y Pasivos. La Culminación de la evaluación y posterior aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para medidas Especiales del Plan de Acción presentado por el Agente Especial Interventor. Lo anterior dará lugar a identificar por parte de esta Superintendencia si con la aplicación de las acciones propuestas por el Agente Especial Interventor la entidad podrá desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen y así subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención.” Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa Para Administrar por el término de dos meses más, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira — Valle, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública , por el término de dos [2] meses. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira — Valle, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el lérmino de dos (2) meses contados a partir del 31 de mayo de 2012, hasta 30 de julio de 2012, según lo dispone el numeral Ce del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del decreto-Ley

' 663 de 1993.RESOLUCIÓN NÚMERO 001454 DE 2012. HOJA No. 5

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar El HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira-Valle, con NIT 891.380:036-7.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

LUIS FERNANDO RENDON CAMPO, Agente Especial Interventor del HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO de Palmira - Valle en la carrera 89 No. 18-81 de la ciudad de PalmiraDepartamento del Valle y/o al correo electrónico.lfrendonehotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud y la Protección Social y, a la

electrónico.lfrendonehotmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud y la Protección Social y, a la Comisión de Regulación en Salud, ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3. del decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá a los,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y C

CONRADO A LFO GÓMEZ VELEZ |

SUPERINTE TE NACIONAL DE SALUD

Elaboro; Anabely Giraldo Gómez

Revisó: Sandra Monroy Barrios

Oficina Asesora Juridica

Aprobó: Yesid Salomón Turbay.

Superintendente Delegado para Medidas Especiales

Consultar sobre este documento ...