🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1455 de 2012

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1455 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

' SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

E) RESOLUCIÓN some AULAÓS DE 2012 2 0MAO 2012

Por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa técnica Administrativa de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, con NIT 900.034.131-8, dispuesta en la Resolución No. 00663 del 28 de mayo de 2009, El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, y artículo 40 fiterales a, b, c, d, e. f y q, de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1922 de 1974, Decreto 788 de 1998, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, y en especial los artículos 1 y 3, los numeral 9 del artículo 4, numerales 1, 3, 4, 5, 14, 15, 22,

23, 24, 26, 32, 34, 37, 38, 39, 40 y 41 del artículo 4, numerales 7, 8, 13, 21, 22, 24, 25, y 42 del ariículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los Títulos Y y Xl de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, «dJemás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO

1, CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE 1A SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD 1.7. LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CARTA POLÍTICA el erículo 48 de la Constitución Polífica dispone que la seguridad social es un servicio | público. Esta característica también es rescltada respecto de los servicios de ciención en salva y saneamiento ambiental [art..47 ibídem) Aunque hay quienes propugnen por le sliminación de un conespto que considerán | ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esenciall, Y nuestro ordenamiento utiliza estas iocuciones prolificamente con miras a destacar su "¿A importancia dentro de Un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la | identidad, ya antigua, entre si Estado y la prestación de servicios públicos. No se | 1 IEste add atiende las recomendaciones de la OT en mateña ¡aboral de tal forma que no se pemvierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó come la piel de zapa de ese derecho denifo gel condicio cuisctivo.ja

| 1 IEste add atiende las recomendaciones de la OT en mateña ¡aboral de tal forma que no se pemvierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó come la piel de zapa de ese derecho denifo gel condicio cuisctivo.ja br aa Fi) ES $] A a A resorución númeso LCULADS peo010. HOJA NO. 2 Mn y Por medio de la cual se levanta la medida de ioma de posesión inmediata de los tienes, haberes y negocios y la intervención Ferzosa técnica Adiministrativa. de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, con NIT 900.034,13]-8, dispuesta enla Resolución No. 00643 de! 23 de mayo de 2009. puede perder de vista que con el inicio. del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufió una paulatina transformación hacia el Estado interventor [v.g.Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)? y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas cs los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, enire oiros aspectes. Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados pará garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades bésicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, onligatoriedad, propios de este concepio, se predican de fodos los nabitantes de la Nación.

acompañados de la expresión "necesidades bésicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, onligatoriedad, propios de este concepio, se predican de fodos los nabitantes de la Nación. Segun la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidariagd y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantias constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional. El tema de ja Seguriaad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley. Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. Le correspende al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y

salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particuiares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley, 2 Cfr., Nelly CORREDOR y Edgar Gon?ÁLEz, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, Nao. 174, octubre de 1955. Sobre el mismo tema, Francisco J. OCHOA, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr. Femando RoJas y Jorge Iván GONZÁLEZ, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep, Bogoiá 1982, púg. 34.NN

RESOLUCIÓN NÚMERO 0u1 43) DE 2072. HOJA No. 3

Por medio de lá cual se levanta la medida de toma de posesión inmeciata de los bienes, heberes y negocios y la intervención Forzosa técnica Administrativa de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD De ARAUCA, con NIT 200.034.131-8, dispuesta en la Kesclución No. 00463 del 23 de mayo de 2007, Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de ; atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de

dispuesta en la Kesclución No. 00463 del 23 de mayo de 2007, Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de ; atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salva y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud. 1.2, — DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL A partir de la expedición de la Ley 19:de 1970, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición sxplicitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sisterna General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de saiud se sustenta en un esquema cescentralizado, con la activa particicación del sector privado. El mismo se basó en un sisiemna de aseguramiento en un ambiente de competencia reguiuda por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos enel artículo 49 de ¡a Constitución Política de Colombian. Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1178 de 20097 y 1438 de 2011 mediante e! régimen de competencias, y los recursos, establece Una nueva organización aaministrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a as autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece

régimen de competencias, y los recursos, establece Una nueva organización aaministrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a as autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión e estas instancias. para sl desarrollo de la atención a la pobiación. La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma as financiamiento de los prestadores públicos y privados de ¡os servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador, El Estacio Colombiana por intermedio del Ministerio de Salua, hoy, de la Protección Social y en descorrolló de ¡os artículos 48 y 49 de la Constliución Política provee las herramientas pera la ofería y estublecs la seguridad social en salud a la población dal territorio nacional a través de la Ley ¡00 cie 1993, El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva «des los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo. - Lo atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo «del Estado. Se 4 garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de

profundamente inefectivo. - Lo atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo «del Estado. Se 4 garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salva. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salva a los haeñántes y de saneamiento ernblental confoime a los prircipios de eficiencia, universalidad y ys solagridad. Tarmbién, establecer las políticas para la presteción de servicios de salud por entidades pl A privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las UA entidades temitoriales y los particulares, y determinar Jos aportes a su cargo en los términos y sondiciones sañaiadós en la Ley. Los servicios de salva se organizarán en forma descentralizada. por ¡o de afención y con participación de la comundasd. Le Ley señalará los términos en los evales la / alención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de Y procurar el cuicado integral de la salva y la de su comunidad." Artículo 49 de la Constitución. Lsar El 01455 | Resotución nómero “Y 1455 D2 2012, HOZA No. 4 Por medio de la cual se levanta la ¡nedida. de tema de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la irervención Forzosá técnica Administrativa «de LA UNIDAD ADMIMISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, con NIT 900.034.13]-8, dispuesta en lo Resolución No. 090443 ael 28 de mayo de 2009. De esta manera, la Constitución Polífica ae 12921 establece en su contenido el

dispuesta en lo Resolución No. 090443 ael 28 de mayo de 2009. De esta manera, la Constitución Polífica ae 12921 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los Colombianos y como servicios públicos obligatorios. garantizando para ello a tadas las personas los servicios de premoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de diención, con la participación de ¡os agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad". La Caria Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone, la creación del Sistema de Seguíidad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Ceantrol a cargo del Estado Colombiano. El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 desarrolla el Sistema de Seguricad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y precedimientos, de que aispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen pera proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmerite las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de enfidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los reg!menes establecidos por el legislador. En desarrollo de los artículos 48 y 47 de la Constitución Política y conforme al artículo 2

sistema como un conjunto armónico de enfidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los reg!menes establecidos por el legislador. En desarrollo de los artículos 48 y 47 de la Constitución Política y conforme al artículo 2 del Decreto 806 de 19983, el Estudo garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto ae beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propésito de montener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y majemidaa, En este sentido, y come lo reconoce la Sentencia T-780 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6, El Sistema General de Seguridad Social en Saluda, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (art. 4%, Ley 100 as 1993). El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatofedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, dsescentralización administrativa, subsidiariedad, complementaredad participación social, participación eludadana, concertación calidad e integración funcional. LO Ley de Seguridad Social, que reterrmia el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarficuiación entre las diferentes instituciones (inadecuada cooreinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura insiitucienal y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más

las diferentes instituciones (inadecuada cooreinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura insiitucienal y administrativa. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que HE nea históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recu:ses entre las regiones y la termediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La o rea, Po; medio de la tual se levanta la medida de loma de posesión inmediata as los bienes, haberes y negocios y la intervención Formosa técnica Administrariva «de LA UMIDAD ADAINISTRATIVA ESPECIAL DE ZSALUO DE ARAUCA, con ¡NiT 900.034.131-8, dispuesta en la Resolución No. 00663.del 28 de mayo de 2009. atención en salud se constituye en un servicio básico gue contribuye al mejoramiento de la calidad de viga acorde a la dignidad humana al punto que se le ha oiorgado el rango de derezho fundamental, Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se cgrupan en cinco tipos de pianes diferentes a los cualés se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se eteciúa en calidad ae añado cotizante, como aliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o some pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.

eteciúa en calidad ae añado cotizante, como aliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o some pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda. Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b)] del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o au través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales. La Ley 100 de 1923 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 308 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Saluda, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 Ge 1993, redo colembiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporo: como parlicipantes vincuiados hoy población pobre no asegurada, El Estada Colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrolló de los artículos 48 y 42 de la Constitución Polílica provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del temitoric nacional a través da la Ley 100 de 1.993. Bcio su división en dos regímenes el "Contributivo y el Subsidiado" Transtormando el esquema tradicional en salud y generando como resultado e! subsidio a la demanea y la transformación del Subsidio die la oferia, que beneficiará a la población pobre y vuinerabie clasificada en los

"Contributivo y el Subsidiado" Transtormando el esquema tradicional en salud y generando como resultado e! subsidio a la demanea y la transformación del Subsidio die la oferia, que beneficiará a la población pobre y vuinerabie clasificada en los listados censales y a la población pabre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1),Dos (2) y Tres (3) de la encuesta del Sisben de caga municipio. El Sistema General ds Segurdad Social en saya se consiliuye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidaa, eficiencia y equidad en lá prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el leritoño nacional a tovés de: => El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud dela población con capacioga de pago para pagar su salud, => El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguremiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud, = La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a ' ú población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud Y. noafiliada por ningún sisterna de solud A El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación Teakfrecta de servicios en los denominados Prestadores cs Servicios de Salud. de ib ente crea dos instrumentos que determinan la canasiá de servicios a A A A A a rs ed$ p P » E AE ES e a E ESPA 4 m z

Teakfrecta de servicios en los denominados Prestadores cs Servicios de Salud. de ib ente crea dos instrumentos que determinan la canasiá de servicios a A A A A a rs ed$ p P » E AE ES e a E ESPA 4 m z RESCILCIÓN ¡MERO AE 2 22972. HOJA Ko. 6

For medio: de la. cual se levanta ¡a medica ce toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa técnica Administrativa de LA UNIDAD ADMINIS da AUWA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, con NIT 200.034,151-8, dispuesto en a Resolución No, 00663: del 28:03 mayo de 2009, asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la

Unidad de Pago por Capilación. Lo novedoso del Sistema consiste en la civisión y especialización ae las funciones de dirección y controi, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomia administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y : rentabilidad económica. El SGSSS asegura internamente su equillbño contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos yu operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a rmedida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la ley 100 ae 1793, sobre la organización del Sistema

espiritu de la Ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a rmedida que crecen los casos atendidos. Conforme lo consagrado en la ley 100 ae 1793, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Secial en Salud, éste se compone de aseguradoras, adminisiracoras y prestadores de servicios de salud. La Ley 100 de 1993 delimita ;a estruciura y el funcionamiento del sistema general de seguiidad social en salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a les servicios de salve, el fiempo que le estabiece un diseño institucional que asigna al Estado las iabares propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema quedd defíida en ocno núcieos funcionales imerdependientes: L—— La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sisiema; El Financiamiento a través de: El fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga que reúne los recursos provenienies de las contribuciones y algunos recursos fiscales -; y de los Fondos Locales, Distitaes y Departamentales «de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y ctros gastos de salud para la población afiliada; dl. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades

Cubren la prima del seguro y ctros gastos de salud para la población afiliada; dl. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud — EPS -, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Las Enfidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud. IV, La Administración de la Salud, organizaca a través de las Direcciones Territorjales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios á de selva.

Y. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de

es - PSS.A E . RESOLUCIÓN NÚMERO WV1SA4D pEe202 HOJA No. 7

Por medio de la cua! se levanta la medida ds ioma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la intervención Forzosa técnica Aeministrativa «de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, con NIT 900.034,131-8, dispuesta en la Resolución Neo, 0D663 del 28 de mayo de 2009. Vi La Inspección, Vigilencia y Control. en cabeza de la Superintendencia : Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salua INS e Institute Naciona! de vigilancia de meaicomentos y citmentos INVIMA. VIL La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintenasncia Nacional de Salud. Vil. La Conciliación extraiudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad socia! en salud; el

Superintenasncia Nacional de Salud. Vil. La Conciliación extraiudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud. El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad socia! en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, naciona! organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Tertiioriales de Salud, un sistema de operación y gesfión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios deneminado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominade Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su cosio promedio por persona año, El Pian Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la aaminisiración del riesgo de salua de les afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud. Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el fiujo de recursos desde el aseguramiento hacia la presiación se canalice mediante mecanismos de negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o

realice en condiciones de competencia y para que el fiujo de recursos desde el aseguramiento hacia la presiación se canalice mediante mecanismos de negociación. La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilicn. y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad paro elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hocer uso del seguro.

13. SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL + La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto

Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. Dentro del proceso normaiivo, se ha pasado de un proceso de «desscentralización rierritorial definido por la Ley 10 de 1290, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salva con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 20097 y la Ley 1438 de 2011, a un proceso de NacionalizaciónCenrfralización de la salud de vigilancia y conirel del $3SSS en cabeza de la 5NS. z o 36% Ley 1122 de 2007.pz resolución múmero O0I4DÓ Dez012. HOJA No. 8

Cenrfralización de la salud de vigilancia y conirel del $3SSS en cabeza de la 5NS. z o 36% Ley 1122 de 2007.pz resolución múmero O0I4DÓ Dez012. HOJA No. 8 Por medio de la cual se levanta la medido de toma de posesión inmedicta de los bisñes, haberes y negocios y la intervención Forzosa técnica Administrativa de LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD DE ARAUCA, con NIT 900.034.]3]-8, dispuesta en la Resolución No. 00663 del 28 de mayo de 2009, 1.3.1. INSPECCIÓNS Es el conjunto de aclividades y acciones enceminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación de! Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y ariaiizar de menea puniveal la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-cientifica, administrativa y económica de las entidades semetidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro dei ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas. 1.2.2. VIGILANCIA $ Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir v propender porque las entidades

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...