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SUPERSALUD - Resolución 1470 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1470 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ai RESOLUCIÓN NÚMERO CS 14 70 DE 2017 (16 MAY 2017 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUP” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 154 y el parágrafo segundo del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de1999, el artículo 2.1.10.5.1. del Decreto 1184 de 2016, el numeral 25 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5, Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de vigilancia especial adoptada sobre la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud

Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida de vigilancia especial adoptada sobre la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. mediante las Resoluciones 4152 del 16 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 de 29 de diciembre de 2015, 867 del 30 de marzo y 2923 de 29 de septiembre de 2016 y 000549 de 31 de marzo de 2017, medida que se encuentra vigente hasta el 30 de septiembre de 2017. Que mediante esta última Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, el Superintendente Nacional de Salud ordenó prorrogar la medida de Vigilancia Especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. y limitar su capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Que la citada decisión se profirió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.5.1. del Decreto 1184 de 2016 que adicionó el Capítulo 5 del Título 10, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016 — Único Reglamentario del Sector Salud, el cual facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados de las Entidades Promotoras de Salud, entre otras, que operen en los regímenes contributivos y subsidiado y que hayan sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar como ocurre en el presente caso.

regímenes contributivos y subsidiado y que hayan sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar como ocurre en el presente caso.

2. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y CONSIDERACIONES DE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

El artículo 9% de la Resolución No. 000549 de 31 de marzo de 2017, le otorgó a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la notificación del mencionado acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 Y 1 4 70 DE 2017 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD" E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. ”. El representante legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., fue notificado personalmente de la Resolución 000549 de 2017 el día 6 de abril pasado, como consta en documento expedido por el grupo de notificaciones de esta Superintendencia. Que en virtud de lo anterior, mediante correo electrónico de 24 de abril de 2017 dirigido a este Despacho y al Director de Medidas Especiales para las EAPB de la entidad, el representante

Superintendencia. Que en virtud de lo anterior, mediante correo electrónico de 24 de abril de 2017 dirigido a este Despacho y al Director de Medidas Especiales para las EAPB de la entidad, el representante legal de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S., interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 000549 de 2017. Este correo electrónico fue radicado con el NURC 1-2017-064786 el 25 de abril de 2017. Que en consecuencia y toda vez que el recurso de reposición fue interpuesto dentro del término legal para hacerlo pues se interpuso dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal del acto administrativo hoy impugnado y cumple con los requisitos previstos para el efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 este Despacho procede a resolverlo en el presente acto administrativo. 2.1. Argumentos del Recurrente: El recurrente manifiesta que existe “Violación al debido proceso administrativo por inconsistencias u omisión en la información de que recursos proceden contra la Resolución 2556 de 2013” Para el efecto, el recurrente menciona que el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y que en este sentido, la notificación de los actos administrativos es la manera en que la Administración pone en conocimiento de los administrados su voluntad. Al respecto, menciona que la Ley 1437 de 2011 establece como mecanismos de defensa que puede interponer la parte que se considera afectada con una decisión administrativa los recursos de la vía gubernativa. Para el caso objeto de estudio menciona que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la

puede interponer la parte que se considera afectada con una decisión administrativa los recursos de la vía gubernativa. Para el caso objeto de estudio menciona que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 000549 de 2017 en la cual decidió prorrogar la medida de vigilancia especial adoptada sobre la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S. hasta el 30 de septiembre de 2017 y que en el articulo noveno (9) mencionó que contra dicho acto administrativo era susceptible interponer recurso de reposición, aunque sin mencionar la autoridad ante la cual debía hacerlo. Pese a lo anterior, relata que el Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud realizó la notificación personal del acto administrativo mencionado el 6 de abril de 2017 en la ciudad de Montería, pero indicando que procedía el recurso de apelación sin señalar tampoco la autoridad ante la cual debía interponerse tal recurso. En consecuencia, el recurrente considera que existe una contrariedad que genera confusión sustancial para la parte interesada y vulnera disposiciones procedimentales que impiden establecer las acciones de defensa a interponer, afectando así el derecho a la defensa y el debido proceso administrativo, lo que configura a su parecer, una inoponibilidad de la Resolución 000549 de 2017. En tal virtud, solicita que se revoque el acto administrativo citado y se ordene su archivo. 2.2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud: Este Despacho considera que los argumentos expuestos por el recurrente versan sobre dos puntos específicos referidos a la oponibilidad del acto administrativo 000549 de 2017 que

2.2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud: Este Despacho considera que los argumentos expuestos por el recurrente versan sobre dos puntos específicos referidos a la oponibilidad del acto administrativo 000549 de 2017 que resolvió prorrogar la medida de Vigilancia Especial y limitar la capacidad de afiliación y deResoLuciÓN NÚMERO € 14'70 DE 2017 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.”. aceptar nuevos traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. hasta el 30 de septiembre de 2017 y a los recursos procedentes para impugnar dicha Resolución, razón por la cual este Despacho hará una explicación del desarrollo legal de la materia en apartes separados para luego decidir el fondo de la solicitud del recurrente como se explicará a continuación: 2.2.1. De la Notificación y de los Recursos El Capítulo V de la Ley 1437 de 2011 consagra las “Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones” en el procedimiento administrativo y el Capítulo IV los “Recursos” contra los actos administrativos. Así las cosas, el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala cuando procede la notificación personal y qué se debe hacer en dicha diligencia, como se transcribe enseguida:

actos administrativos. Así las cosas, el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala cuando procede la notificación personal y qué se debe hacer en dicha diligencia, como se transcribe enseguida: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. (.)”. Al respecto, este Despacho considera pertinente mencionar que es necesario que cuando se ponga fin a una actuación administrativa se notifique personalmente al interesado, su representante o apoderado, para que una vez el sujeto tenga conocimiento de la decisión administrativa adoptada pueda hacer uso de los recursos procedentes para impugnarlo de considerarlo pertinente. Así mismo es claro que para hacerlo, al interesado debe suministrársele copia gratuita del acto administrativo en cuestión en el que debe claramente estar especificado el recurso o recursos procedentes para impugnarlo, el plazo para hacerlo y las autoridades ante quienes deben interponerse. Sobre los recursos, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

interponerse. Sobre los recursos, el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.Z » .nt ) RESOLUCION NUMERO C 9 12 4 70 DE 2017 HOJA No. 4 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. "”. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso”. (Negritas y Subrayas fuera de texto) Al respecto, el artículo transcrito menciona los recursos procedentes frente a los actos administrativos de carácter definitivo y establece que, frente a las decisiones proferidas por los Superintendentes, entre otros, no habrá apelación. Ahora bien, para entrar a analizar las actuaciones administrativas desplegadas por esta Superintendencia, este Despacho considera pertinente abordar por separado la actuación administrativa de la Resolución 000549 de 2017 actualmente impugnada, de la diligencia de notificación personal como se hará a continuación: 2.2.2. De la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017: En relación con este punto, es necesario precisar que esta Superintendencia profirió la Resolución 000549 de 2017 en la cual ordenó prorrogar la medida de Vigilancia Especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "EMDISALUD” E.S.S., y mantener la limitación de su capacidad de afiliación y la aceptación de nuevos traslados hasta el 30 de septiembre de 2017. En dicho acto administrativo como lo menciona el propio recurrente, el artículo noveno (9) de la parte resolutiva estableció claramente que “Contra la presente resolución procede el recurso

el 30 de septiembre de 2017. En dicho acto administrativo como lo menciona el propio recurrente, el artículo noveno (9) de la parte resolutiva estableció claramente que “Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Es decir, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones, indicó claramente en el artículo noveno de la Resolución 000549 de 2017 que el recurso procedente era el recurso de Reposición. Así mismo, indicó que el plazo para interponerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y adicionalmente, informó la autoridad que debía conocerlo al mencionar que debía hacerse con el cumplimiento de los requisitos del artículo 76 y siguientes del CPACA. Con el fin de aclarar esto último, toda vez que el recurrente manifestó en su escrito que el acto administrativo no le indicó la autoridad ante quien debía interponer el recurso, este Despacho considera que sí lo hizo toda vez que como se indicó en la Resolución 000549 de 2017 se le explicó que el recurso debía interponerse en los términos de los artículos 76, 77 y siguientes del CPACA. En tal sentido, el artículo 76 establece la oportunidad y presentación de los recursos así: “Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del

deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podránEEE z , not RESOLUCIÓN NÚMERO + Y 14 70 DE 2017 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados. ”. interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene | recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”. (Negritas y Subrayas fuera de texto) Como to menciona el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 transcrito, los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja

fuera de texto) Como to menciona el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 transcrito, los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja que no es el caso que nos ocupa. | Así mismo y como se indicó en el numeral 2.2.1. del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los Ministros, Directores de Departamento Administrativo y Superintendentes, solo procederá el recurso de reposición ante el mismo funcionario. En este punto es importante mencionar que el acto administrativo 000549 de 2017 fue suscrito directamente por este Despacho, razón por la cual y de conformidad con lo establecido por los artículos 74 y 76 transcritos, resulta obvio que el recurso de reposición debe interponerse ante | este mismo Despacho, pues es el funcionario que expidió la decisión, pero adicionalmente, porque contra sus decisiones no procede el recurso de apelación como se explicó anteriormente. En consecuencia, resulta a todas luces evidente que contra la Resolución No. 000549 de 2017, solamente procedía el recurso de reposición, razón por la cual la manifestación hecha por el recurrente carece de validez y no será acogida. 2.2.3. Diligencia de Notificación Personal. Ahora bien, respecto de la diligencia de notificación personal surtida por el Grupo de Notificaciones de la entidad, el seis (6) de abril pasado, en la que se indicó lo siguiente: “En consecuencia, se surte la notificación personal en los términos del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, haciéndole entrega de una fotocopia gratuita del acto administrativo,

“En consecuencia, se surte la notificación personal en los términos del Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, haciéndole entrega de una fotocopia gratuita del acto administrativo, en Tres (03) folios, correspondientes a Seis (06) páginas de contenido, haciéndole saber que consta en el Artículo Noveno del mencionado Acto que contra el mismo procede el recurso de apelación, el cual deberá ser presentado por escrito en la diligencia de Notificación personal, o dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a ella.” entregó al recurrente copia gratuita del acto administrativo 000549 de 2017 en tres folios correspondientes a seis páginas como lo establece el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, se le mencionó el plazo de interposición del recurso y si bien, se mencionó por error de trascripción que contra la decisión procedía el recurso de apelación, no es menos cierto que se hizo mención al artículo noveno de la Resolución citada, es decir, a aquel artículo que mencionaba que el recurso procedente era el de Reposición. | De la lectura del párrafo anterior, es evidente que en la diligencia de notificación personal se le | | Al respecto, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que la Administración podrá corregir en cualquier tiempo los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras y que/ Z ¿OA RESOLUCION NUMERO € o 1470 DE 2017 HOJA No. 6 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que

RESOLUCION NUMERO € o 1470 DE 2017 HOJA No. 6 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.”. en ningún casó dicha corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni mucho menos revivirá los términos legales para demandar dicho acto, como se transcribe a continuación: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. En este sentido, este Despacho considera que aún si se hubiese aclarado el oficio de la diligencia de notificación personal, esto no habría en ningún caso dado lugar a cambiar el sentido material de la decisión adoptada en la Resolución 000549 de 2017 en la que se ordenó prorrogar la medida de Vigilancia Especial y limitar la capacidad de afiliación y de aceptar nuevos traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S.

prorrogar la medida de Vigilancia Especial y limitar la capacidad de afiliación y de aceptar nuevos traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S. hasta el 30 de septiembre de 2017. Lo anterior por cuanto simplemente se trataba de un error de trascripción del oficio de notificación que de manera alguna viciaba la actuación administrativa ni afectaba el debido proceso del vigilado o su derecho de defensa y contradicción, toda vez que el acto administrativo mencionado tenía en el artículo noveno establecido claramente el recurso procedente, el plazo y la autoridad ante quien debía dirigirse de conformidad con lo consagrado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. Es más, para concluir la situación objeto de estudio, este Despacho considera pertinente traer a colación el artículo 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece lo siguiente: “Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”. En virtud de lo anterior, la Ley 1437 de 2011 previó que ante la ausencia o ante la irregularidad en las notificaciones, la decisión administrativa producirá efectos legales cuando la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. En este punto es evidente que el recurrente conocía el acto administrativo impugnado por cuanto el oficio de notificación personal que él mismo menciona en su escrito, describe que le

En este punto es evidente que el recurrente conocía el acto administrativo impugnado por cuanto el oficio de notificación personal que él mismo menciona en su escrito, describe que le fueron suministradas copias gratuitas de la Resolución 000549 de 2017 como se transcribió al inicio de este numeral y adicionalmente, por cuanto interpuso el recurso de Reposición tal como consta en el correo electrónico de 24 de abril remitido a este Despacho identificado con NURC 1-2017-064786 y ratificado con NURC 1-2017-064991 de 25 de abril de 2017. Tampoco resulta aceptable la alusión que realiza el recurrente sobre la sentencia de tutela 317 de 2014 proferida por la Corte Constitucional por cuanto el presente caso no se asimila en nada al caso objeto de estudio de dicha Corporación Judicial en ese momento, referido a la omisión de la administración de informarle al interesado los recursos procedentes en una actuación administrativa. Como se ha insistido a lo largo del presente acto administrativo, en el caso objeto de estudio no se incurrió en tal omisión sino al contrario, el acto administrativo impugnado en el artículo noveno (9) claramente estableció que el recurso procedente era el recurso de reposición.E Annan 1, 04 RESOLUCIÓN NÚMERO + Y 4 470 DE 2017 HOJA No. 7 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 000549 de 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.”.

Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.”. En tal sentido, se entiende que el recurrente fue notificado e informado debidamente del recurso procedente para interponer en caso de que fuera su deseo impugnar el acto administrativo 000549 de 2017, toda vez que: - El artículo noveno de la Resolución 000549 de 2017 le informó que contra dicha decisión procedía el recurso de reposición, le indicó el plazo y ante la autoridad que debía hacerlo al mencionar el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Como lo menciona el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 transcrito, los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión. - La lLey 1437 de 2011 establece claramente en el artículo 74 transcrito en este acto administrativo que contra las decisiones que profieran entre otros, los Superintendentes no habrá apelación. (Como es el caso que nos ocupa) - Elrecurrente manifestó en su escrito de impugnación que conocía el acto administrativo 000549 de 2017 al mencionar el oficio de la diligencia de notificación personal, en la cual se le había entregado copia integra de la Resolución citada. - El oficio de notificación personal hace énfasis en el artículo noveno de la Resolución 000549 de 2017, que era el que mencionaba el recurso de reposición como procedente para impugnar dicho acto administrativo. - El escrito del recurso radicado con NURC 1-2017-064786 y ratificado con NURC 1000549 de 2017, que era el que mencionaba el recurso de reposición como procedente para impugnar dicho acto administrativo. - El escrito del recurso radicado con NURC 1-2017-064786 y ratificado con NURC 12017-064991 claramente indica en la “Referencia” que el recurrente presenta Recurso de Reposición. De lo anterior, no resulta plausible que el recurrente haya incurrido en error por la imprecisión contenida en el oficio de la notificación personal de la Resolución 000549 de 2017, ni mucho menos que con dicha circunstancia se haya afectado su derecho al debido proceso como lo pretende concluir en su escrito. En consecuencia, frente a los múltiples argumentos acá esgrimidos, este Despacho no acoge las solicitudes de revocatoria y de archivo del acto administrativo impugnado efectuadas por el recurrente, pues no considera que existan errores sustanciales en la actuación administrativa desplegada ni para proferir la Resolución 000549 de 2017, ni para notificarla, por lo que es posible concluir que su contenido es plenamente oponible al interesado. Finalmente es necesario destacar que el recurrente si bien mencionó que interponía recurso de reposición, no esgrimió ningún argumento adicional de fondo sobre el acto administrativo impugnado, razón por la cual este Despacho lo confirmará integralmente como se ordenará en la presente Resolución. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR INTEGRALMENTE la Resolución 000549 del 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR INTEGRALMENTE la Resolución 000549 del 31 de marzo de 2017, que ordenó prorrogar la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. “EMDISALUD” E.S.S., identificada con NIT. 811.004.055-5 y limitarle la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.resoLución Número € 31470 pe 2017 HOJA No.

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