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SUPERSALUD - Resolución 1478 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1478 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 091478 DE 2017 (17 MAY 2017 ) Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT. 892.280.033-1 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 1 del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios. consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2? y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

3” de la Ley 1438 de 2011. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, “Las medidas especiales que se ordenen se regirán por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluido el artículo 291 y siguientes de ese estatuto, en lo que resulte pertinente a las medidas especiales; el Decreto número 2555 de 2010; las disposiciones aplicables del Sector Salud y las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen.” Que el numeral 1” del artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 establece la Vigilancia Especial como medida preventiva de la toma de posesión como institución de salvamento y protección de la confianza pública, inherente a las funciones de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia Nacional de Salud. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3” del artículo 6” del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida de vigilancia especial es de aplicación inmediata. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001363 del 17 de mayo de 2016, adoptó “(...) MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL para HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E departamento de Sucre, identificado con Nit 892280033-1 (...)”, por el término de seis (6) meses. Que dando continuidad a la medida cautelar de Vigilancia Especial, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 003417 del 17 de noviembre de 2016, ordenó

892280033-1 (...)”, por el término de seis (6) meses. Que dando continuidad a la medida cautelar de Vigilancia Especial, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 003417 del 17 de noviembre de 2016, ordenó su prórroga por el termino de seis (6) meses, es decir, hasta el 17 de mayo de 2017.RESOLUCIÓN NÚMERO 001478 e 017 HOJA No. > Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 Que los doctores Edgar Martinez Romero, Gobernador del departamento de Sucre y Jorge Alberto Ducuara Parales, Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, mediante comunicación radicada el 05 de mayo de 2017 con el Nurc 1-2017-070654, solicitaron la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial por el término de seis (6) meses, manifestando que en el marco de la medida especial se han logrado algunos avances, especialmente en el área de contabilidad, pago de pasivos laborales e inversiones en la Unidad de Cuidados Intensivos, sustentando su petición en lo siguiente: (..) Las actividades a seguir se centrarán en poner a funcionar todos los Módulos Administrativos del Sistema Dinámica Gerencial e iniciar con la implementación de los Módulos Asistenciales. Depurar totalmente la información de los Títulos Judiciales, cruzando la información con los pagos suministrados por el Banco Agrario, donde inicialmente hemos detectado pagos a proveedores por encima del cien por ciento de las deudas originales. Así mismo evaluar el funcionamiento del sistema de Referencia

cruzando la información con los pagos suministrados por el Banco Agrario, donde inicialmente hemos detectado pagos a proveedores por encima del cien por ciento de las deudas originales. Así mismo evaluar el funcionamiento del sistema de Referencia y Contrareferencia y la Facturación en Línea, que ya está en camino. Y por último, con la aprobación del PGIR, diseñar una matriz de cumplimiento para alcanzar el éxito previsto en el Plan. (...)” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto técnico de seguimiento a la medida cautelar de vigilancia especial de fecha 12 de mayo de 2017, concluyó lo siguiente: (-.) En términos generales la ESE presenta una tendencia de mejoramiento, a partir del desarrollo de acciones encaminadas en lo administrativo y financiero a la depuración y saneamiento contable y el pago de obligaciones atrasadas con el personal de planta de la ESE y por descuentos de nómina, lo que se logró con el apoyo financiero mediante la destinación de recursos de la Gobernación de Sucre en la suma de $10.064 millones. No obstante, al cierre del primer trimestre de 2017 no cuenta con un flujo regular de recursos que le permitan pagar oportunamente obligaciones como son los aportes a seguridad social, y parafiscales sobre los que acumula un atraso de dos meses, así como del personal vinculado a través de terceros. Es de anotar que entre enero y marzo de 2017, la ESE acumula pérdidas operativas de $4.738 millones, lo que denota que aún no genera los ingresos suficientes para cubrir sus costos y al tener niveles tan bajos de recaudo que le ocasionan

de $4.738 millones, lo que denota que aún no genera los ingresos suficientes para cubrir sus costos y al tener niveles tan bajos de recaudo que le ocasionan recurrentemente iliquidez, presenta inoportunidad en el pago de sus obligaciones. Es importante resaltar el apoyo recibido por parte del departamento a través del apalancamiento financiero por el orden de los $10.064 millones, sin embargo, la ESE aún requiere de fuentes de financiamiento diferentes a las generadas en su operación corriente para el pago de obligaciones de vigencias anteriores. En este punto se hace necesario precisar que la ESE se encuentra próxima a poner en funcionamiento la Unidad de Cuidado Critico para adultos y neonatos, con el fin de obtener ingresos sin gasto adicional en lo relacionado con talento humano, para optimizar al máximo sus fuentes de recursos. En lo relacionado con el componente jurídico, la ESE ha dado continuidad a la organización de la defensa judicial, aunque aún debe mejorar lo relacionado con la valuación y valoración de procesos judiciales y en general con la terminación de la aclaración de procesos en curso y en especial de depósitos judiciales.e NN

e + Q , RESOLUCIÓN NÚMERO E e 1, NES DE 2017 HOJA No. 3

Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCEL.EJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 En los diferentes procesos técnico asistenciales, la entidad muestra una tendencia al mejoramiento, a partir de la reorganización de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa De igual manera, el mejoramiento de la infraestructura en lo referente al mantenimiento preventivo y correctivo, la adecuación

mejoramiento, a partir de la reorganización de los servicios de urgencias, hospitalización y consulta externa De igual manera, el mejoramiento de la infraestructura en lo referente al mantenimiento preventivo y correctivo, la adecuación de las áreas de hospitalización y de la unidad de cuidado intensivo, la adecuada adherencia a guías y protocolos «de atención y la recuperación de elementos servibles han contribuido al cumplimiento de los estándares del sistema único de habilitación, a la seguridad clínica y a la calidad en la prestación de los servicios de salud. (...)” Que a partir de la información presentada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales en el concepto técnico mencionado y la recomendación efectuada por dicha dependencia, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 17 de mayo de 2017, según consta en Acta 185 de la misma fecha y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de seis (6) meses la medida cautelar de vigilancia especial impuesta al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE del departamento de Sucre. Que conforme a lo anterior, la prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente Resolución, busca lograr el equilibrio financiero de la entidad que le permita desarrollar adecuadamente su objeto social, en condiciones de accesibilidad, calidad y oportunidad en la atención brindada a sus usuarios, con el fin de que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE | | ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la MEDIDA CAUTELAR DE

condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE | | ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL ordenada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE, identificado con el NIT 892.280.033-1, por el término de seis (6) meses, es decir del 17 de mayo de 2017 hasta el 16 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. | ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución al representante legal del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE departamento de Sucre, doctor Jorge Alberto Ducuara Parales, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.967.010 de Ortega (Tolima), en su calidad de Gerente, o quien haga sus veces o se designe para tal fin, en el domicilio comercial ubicado en la carrera 14 No. 15 A140 Calle La Pajuela, de la ciudad de Sincelejo en el departamento de Sucre. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO ESE que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades: 1Llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación del sistema de

SINCELEJO ESE que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida cautelar de Vigilancia Especial ejecute las siguientes actividades: 1Llevar a cabo las actividades relacionadas con la implementación del sistema de información contable que permita mejorar los procedimientos de registro y presentación de la información financiera. 2Ajustar la contratación por la venta de servicios de salud, lo que requiere a su vez la' revisión y ajuste de su portafolio de servicios, a efectos de mejorar los ingresos y la adecuada prestación del servicio. 3Continuar con las acciones de mejoramiento que ha venido desarrollando en aspectos relacionados con la calidad de la atención en salud, sistema único de habilitación y seguridad clínica del paciente.RESOLUCIÓN NÚMERO C 9 1478 DE 2017 HOJA No. 4 Por medio de la cual se prórroga el término de la MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E, identificado con el NIT 892.280.033-1 4Desarrollar acciones encaminadas a la depuración de títulos judiciales siguiendo las recomendaciones de la firma Contralora, realizando el cruce de información con los pagos que se han efectuado respecto de dichos dineros. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación y conforme los requisitos establecidos en el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del departamento de Sucre y al Alcalde del Municipio de Sincelejo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la firma Contralora AUDITORIA y GESTIÓN LTDA identificada con NIT. 830.008.673-4, representada legalmente por el doctor Julio Cesar Florián identificado con cédula de ciudadanía 79.102.029 de Bogotá, mediante citación dirigida al domicilio ubicado en la Calle 31 N” 6 - 42 Oficina 502 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin. PARÁGRAFO. La firma Contralora deberá continuar llevando a cabo la presentación de los informes que le correspondan en cumplimiento de las obligaciones establecidas desde el momento de su nombramiento mediante Resolución 1363 de 2016 y en los términos allí indicados. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C. a 1 1 MAY 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, f

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE-NACIONAL DE SALUD Elaboró: — Jorman Ardila Parra, Profesionales E Revisó: Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica (

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NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDENTE-NACIONAL DE SALUD Elaboró: — Jorman Ardila Parra, Profesionales E Revisó: Francisco Morales Falla - Jefe de Oficina Asesora Jurídica ( Emilia Vargas Aldana. - Asesora Grado 13 de la Dirección dé Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Entidades del Orden Territorial ? " Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán — Superintendente Delegado para las Medidas Especiales.

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