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SUPERSALUD - Resolución 1481 de 2013

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1481 de 2013
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA libertad y Grden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLucióN NUMERO OL 481 pe 2013 12 ABD. 201 “Por la cual se acoge la aplicación transitoria del Decreto 734 de 2012” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las corlferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 8” del Decreto 1018 de 200Y y el ortlinal 2? del Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013, y CONSIDERANDO: Que el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) se expidió el Decreto 1510 de 2013, “Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública”. Que Decreto 1510 de 2013 dispone en su Artículo 163 la flerogación íntegra del Decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”. Que el ordinal 2 del Artículo 162 del Decreto 1510 de 2013 estableció el régimen de transición de dicho Decreto respecto al Decreto 734 de 2012 enllos siguientes términos: “Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de comftratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando |las disposiciones del Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Protesos Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 dé diciembre de 2013”. Que la Superintendencia Nacional de Salud, realizó el respectivo estudio de

Decreto 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Protesos Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 dé diciembre de 2013”. Que la Superintendencia Nacional de Salud, realizó el respectivo estudio de conveniencia respecto a la aplicación del Decreto 1510 de 20113, el cipal arrojó como resultado, la necesidad de acogerse a la aplicación transitofia del [ecreto 734 de 2012, por las siguientes razones: i) La necesidad de ajustar los procedimientos internos de contratación, las metodologías, las minutas y lqgs demás actos de los procesos contractuales establecidos en la Entidad, para desarrollar lps procesos de contratación y cumplir con la nueva reglamentación. ii) Eyitar dificultades en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad y en] la actualización de los procedimientos internos, debido a que el citado Decreto, despliega un sinnúmero de temas por reglamentar. iii) Propender por la Seguridad jurídica tanto para los proponentes como para la Entidad. Que el inciso 2” del ordinal 2? del Artículo 162 del Decreto 1510 de 20[13 dispone que las Entidades Estatales deben expedir y publicar en el Sistema Elegtrónico para la Contratación Pública - SECOP a más tardar el 15 de agósto de ¡2013, un Acto Administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición.

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