SUPERSALUD - Resolución 1481 de 2017
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1481 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN numero 001481 DE 2017 (18 MAY 207 , Por medio de la cual se fijan los honorarios mensuales al Agente Liquidador y al Contralor designados para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre — MANEXKA, identificada con NIT 812.002.376-9, designados mediante Resolución 000527 de 2017 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 4” del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 237 de 2010 modificada por la Resolución 002659 de 2011 y, CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 000527 del 27 de marzo de 2017 ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE —MANEXKA, identificada con NIT 812.002.376-9, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, por el término de dos (2) años y designó como Agente Liquidador a GILDARDO TIJARO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858, quien tomó
Resolución, por el término de dos (2) años y designó como Agente Liquidador a GILDARDO TIJARO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858, quien tomó posesión el 28 de marzo de 2017, mediante Acta de posesión S.D.M.E. 005 DE 2017. Que mediante la resolución citada en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre — MANEXKA a la firma SOCIEDAD DE AUDITORÍAS 8, CONSULTORÍAS SAS - SAC CONSULTING SAS, identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por NEVER ENRIQUE MEJÍA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía 15.681.157, quien tomó posesión el 29 de marzo de 2017, mediante Acta de posesión S.D.M.E. 006 DE 2017. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 00237 del 28 de enero de 2010, modificada por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011, establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes Especiales y Contralores de las entidades objeto de toma de posesión por parte de esta Superintendencia. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales efectuó la evaluación y cálculo de los honorarios para el Agente Liquidador y Contralor designado y, de dicho análisis y aplicados tos criterios establecidos en el artículo 2” de la Resolución 00237 del 28 de enero de
de los honorarios para el Agente Liquidador y Contralor designado y, de dicho análisis y aplicados tos criterios establecidos en el artículo 2” de la Resolución 00237 del 28 de enero de 2010, se obtuvo para la entidad vigilada un puntaje total de cuarenta y dos (42) puntos, clasificándose en la categoría 3”, según la tabla de designación de honorarios, correspondiéndole al Liquidador un monto de honorarios de diecisiete (17) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). ARESOLUCIÓN NÚMERO 001481 DE 2017 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se fijan los honorarios mensuales al Agente Liquidador y al Contralor designados para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre — MANEXKA, identificada con NIT 812.002.376-9, designados mediante Resolución 000527 de 2017” Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3” de la Resolución 00237 del 28 de enero de 2010, modificado por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011, los honorarios de los Contralores equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al Liquidador, es decir, lo equivalente a trece coma seis (13,6) SMLMV. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6? del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante memorando 3-2017006921, le propuso al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirá al doctor
la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante memorando 3-2017006921, le propuso al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirá al doctor GILDARDO TIJARO GALINDO como Agente Liquidador y la firma SOCIEDAD DE AUDITORÍAS 8 CONSULTORÍAS SAS - SAC CONSULTING SAS como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre —
MANEXKA.
Que de acuerdo con lo anterior, se procede a fijar los honorarios al doctor GILDARDO TIJARO GALINDO como Agente Liquidador en diecisiete (17) SMLMV y a la firma SOCIEDAD DE AUDITORÍAS 8 CONSULTORÍAS SAS - SAC CONSULTING SAS como Contralor en trece coma seis (13,6) SMLMV, los cuales se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre —- MANEXKA. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales al doctor GILDARDO TIJARO GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.092.858, designado como Agente Liquidador para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre —- MANEXKA en la suma equivalente a diecisiete (17) SMLMV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
Córdoba y Sucre —- MANEXKA en la suma equivalente a diecisiete (17) SMLMV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los honorarios fijados en el presente acto administrativo al doctor GILDARDO TIJARO GALINDO se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre —
MANEXKA.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor GILDARDO TIJARO GALINDO Agente Liquidador para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre — MANEXKA en la Carrera 11 + 65-47 Oficina 101 de la ciudad de Bogotá, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. FIJAR los honorarios mensuales a la SOCIEDAD DE AUDITORÍAS 3. CONSULTORÍAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S., identificada con Nit 819,002.575-3, designada como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andres de
designada como Contralor para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indigena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre — MANEXKA en la suma equivalente a trece coma seis (13,6) SMLMV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los honorarios fijados en el presente acto administrativo a la SOCIEDAD DE AUDITORÍAS 8, CONSULTORÍAS S.A.S. - SAC CONSULTING S.A.S. se causarán a partir deRESOLUCIÓN NÚMERO 001481 be 2017 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se fijan los honorarios mensuales al Agente Liquidador y al Contralor designados para la medida especial de intervención forzosa administrativa para liquidar de la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre —- MANEXKA, identificada con NIT 812.002.376-9, designados mediante Resolución 000527 de 2017” la fecha de posesión y con cargo a la Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San Andres de Sotavento Córdoba y Sucre — MANEXKA. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la Sociedad de Auditorias 8 Consultorías S.A.S. - Sac Consulting S.A.S, doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía 15.681.157, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 15 $ 95-35 oficina 204 — 205 de la ciudad de Bogotá, o en el sitio que se indique para tal fin, por el
15.681.157, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 15 $ 95-35 oficina 204 — 205 de la ciudad de Bogotá, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAPFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a los 1 8 MAY 2017
NOTIFÍQUESE, PUBLÍ ESE|Y CÚMPLASE.
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Proyectó: Diana Ximena García Me) ;
Revisó: Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales paga EAPB' Francisco Morales Faila, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E Aprobó: Javier Antonio Villarreal! Villaquirán, Superintendente Delsggado para Medidas Especiales