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SUPERSALUD - Resolución 1483 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1483 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001483 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (18 MAY 2017.) Por medio de la cual se fijan los honorarios mensuales al Contralor designado para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 000579 del 3 de abril de 2017. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, el numeral 4” del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, la Resolución 002876 de 2012 y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002261 del 04 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT. 891.856.000-7, por el término de un (1) año prorrogable. Que mediante Resolución 000579 del 03 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS” a la firma INTEGRATED

Que mediante Resolución 000579 del 03 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS” a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S, identificada con NIT 900.640.318-7, representada legalmente por la doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.631.672, quien tomó posesión del cargo el día 24 de abril de 2017, según Acta de Posesión S.D.M.E. 007 de 2017. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002876 del 20 de septiembre de 2012, estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte medida preventiva de vigilancia especial. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales efectuó la evaluación y cálculo de los honorarios para el Contralor designado y, de dicho análisis y aplicados los criterios establecidos en el artículo 2” de la Resolución 002876 de 2012, se obtuvo para la entidad vigilada un puntaje total de treinta y tres (33) puntos, clasificándose en la categoría 2”, según la tabla de designación de honorarios, correspondiéndole un monto de honorarios de treinta y tres (33) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Que en aplicación del inciso 2” del parágrafo del artículo 2? de la Resolución 2876 de 2012, los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida de vigilancia

el,RESOLUCIÓN NÚMERO 001483 pe 2017 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se fijan los honorarios mensuales al Contralor designado para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 000579 del 3 de abril de 2017. especial, equivaldrán al 80% del valor obtenido en SMLMV, según la tabla de asignación de honorarios, es decir, lo equivalente a veintiséis coma cuatro (26,4) SMLMV. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 26 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante memorando 3-2017007024, le propuso al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirá la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., en calidad de Contralor designado para medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Caja de Previsión Social del Casanare

"CAPRESOCA EPS”.

Que de acuerdo con lo anterior, se procede a fijar los honorarios a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., en veintiséis coma cuatro (26,4) SMLMV, los cuales se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a la Caja de Previsión Social del Casanare

“CAPRESOCA EPS”.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con NIT 900.640.318-7, designada como Contralor para

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. FIJAR los honorarios mensuales a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., identificada con NIT 900.640.318-7, designada como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, identificada con Nit. 891.856.000-7, en la suma equivalente a veintiséis coma cuatro (26,4) SMLMV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los honorarios fijados en el presente acto administrativo a la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S. se causarán a partir de la fecha de posesión y con cargo a la Caja de Previsión Social del Casanare “"CAPRESOCA EPS”. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma INTEGRATED CONSULTANTS S.A.S., doctora Ediala Esperanza Rodríguez López, identificada con cédula de ciudadanía 51.631.672, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 106 No. 54-73 Oficina 303 de la ciudad de Bogotá D.C, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAPFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto

aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora MARÍA DEL CONSUELO URREGO CRISTANCHO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.017.036, Representante Legal de la Caja de Previsión Social del Casanare "CAPRESOCA EPS”, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto en la Calle 7 N” 19-34 en la ciudad de Yopal - Casanare o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en losRESOLUCIÓN NÚMERO 001483 pe 2017 HOJA No. 3 “Por medio de la cual se fijan los honorarios mensuales al Contralor designado para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Caja de Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 000579 del 3 de abril de 2017. artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Previsión Social del Casanare “CAPRESOCA EPS”, identificada con NIT 891.856.000-7, mediante Resolución 000579 del 3 de abril de 2017. artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTICULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, a los 1 8 MAY 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÑOZ MUÑOZ

ACIONAL DE SALUD

NORMAÁN JULIO

SUPERINTENDENT

Proyectó: Santiago Arbeláez E

Revisó: Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para exo] Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E Aprobó: — Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delégado para Medidas Especiales

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