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SUPERSALUD - Resolución 1488 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1488 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ResoLución NúMmERO 001488 pe 2017 (18 MAY 2017 > Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida cautelar de vigilancia Especial adoptada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT.892.300. 175-4. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2” del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin

podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto Ley 663 de 1993), modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999 define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, O para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Que el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016 dispone que en las medidas establecidas en los artículos 113 y 115 del Decreto Ley 663 de 1993, se podrá designar un Contralor, quien estará sujeto a lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 295 del citado Decreto Ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003927 del 12 de diciembre de 2016, adoptó la medida preventiva de vigilancia especial al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT.892.300.175-4, por el término de seis (6) meses. Que en el artículo quinto de la citada resolución, se designó como Contralor del HOSPITAL

ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT.892.300.175-4, por el término de seis (6) meses. Que en el artículo quinto de la citada resolución, se designó como Contralor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE a la Sociedad RG AUDITORES LTDA, identificada con el NIT. 800.243.736-7, representada por el doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía No. 13.846.490 de Bucaramanga, quien se posesionó el 13 de diciembre de 2016, según Acta de Posesión No. SDME 033.resoLución numero 001488 5 2517 Hoja No. 2 Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida cautelar de vigilancia Especial adoptada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT.892.300.175 - 4 Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de marzo de 2017, adelantó la revisión de tres (3) hojas de vida inscritas en el registro de contralores vigente, frente al cumplimiento de los requisitos de experiencia e idoneidad requeridos para desempeñar el cargo de Contralor y previa recomendación del comité al Superintendente Nacional de Salud de remover a la firma R. G. AUDITORES LTDA como Contralor de la medida preventiva de Vigilancia Especial al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE y designar a la firma SAC CONSULTING S.A.S identificada con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado

Contralor de la medida preventiva de Vigilancia Especial al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE y designar a la firma SAC CONSULTING S.A.S identificada con NIT 819.002.575-3,

representada legalmente por NEVER ENRIQUE MEJIA MATUTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.681.157 de Purísima. PARÁGRAFO PRIMERO. Al Contralor designado le corresponderá salvaguardar la medida de vigilancia especial adoptada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, realizando el seguimiento y monitoreo al desarrollo y ejecución del Plan de Acción que presente la entidad vigilada, orientados a subsanar definitivamente y sin alteraciones las situaciones que dieron origen a la medida. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Contralor designado deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, los siguientes informes:

1. Informe Preliminar que deberá presentar dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su posesión, que contenga la evaluación, observaciones y recomendaciones al Plan de Acción sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, sometida a vigilancia especial. En este mismo informe deberá presentar el plan de trabajo que va a adelantar como Contralor.

2. Informe Mensual de Gestión que deberá presentar dentro de los treinta (30) días calendarios de cada mes, donde incluya el avance y la evaluación de la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-cientifica del mes anterior correspondiente al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, así como el avance de las actividades consagradas en el Plan de Acción.

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE. Al concluir

3. Informe Final en medio físico dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retiro, en el que se consoliden las actividades realizadas durante su ejercicio como Contralor del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE. Al concluir

la medida, el Contralor deberá enviar a la Superintendencia Delegada para lasResoLución NúmeRO 001488 be 2017 HOJA No. 3 Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida cautelar de vigilancia Especial adoptada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT.892.300.175 - 4 Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un dictamen en medio físico en el que se indique el final de la medida adoptada, de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990. PARÁGRAFO TERCERO. El Contralor designado ejercerá funciones públicas transitorias, es decir, tendrá la condición de auxiliar de justicia. En consecuencia, esta designación no constituye relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de medida de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO CUARTO. El Contralor designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.846.490, Representante Legal de la firma R. G. AUDITORES LTDA, o a

administrativo al doctor RICARDO ALBERTO GIL MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.846.490, Representante Legal de la firma R. G. AUDITORES LTDA, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en el Terminal de Transportes de Girardot LC 02 en la ciudad Girardot — Cundinamarca, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la doctora LUZ MERY CONTRERAS PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.553.890 de Bucaramanga, Representante Legal del HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, ubicada en la Calle Bolívar Carrera Séptima Esquina del Municipio de Chiriguaná, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y al Gobernador del Departamento del Cesar. ARTICULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de

podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 001488 DE 2017 HOJA No. 4 Por medio de la cual se remueve y designa Contralor para la medida cautelar de vigilancia Especial adoptada al HOSPITAL REGIONAL SAN ANDRES ESE del Municipio de Chiriguaná, departamento del Cesar, identificada con NIT.892.300.175 - 4 ARTICULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C; a los 1 8 MAY 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SUPERINTENDENTE

. 0: Constanza Gómez Rojas. Contratista Revisp. , Emilia Vargas AldanaAsesora/A(Q, luv Y Francisco Morales Falla. Jefe Oficina Asesora Juridica (E Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán, Superintendente Delggado para Medidas Especiales

IONAL DE SALUD

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