SUPERSALUD - Resolución 1539 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1539 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 101539 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 ( 05 NOV. 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para la
liquidación de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE
BARRANQUILLA - ATLÁNTICO.
LA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, la Resolución 004077 del 28 de octubre de 2009 proferida por el Señor Ministro de la Protección Social y, 1.1 CONSIDERANDO ANTECEDENTES DEL CASO La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 001579 del 04 de Noviembre de 2008, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR la intervención y liquidación de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en el estado en que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3557 del 1ó de septiembre de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes y haberes de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a éste, les) ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR como agente liquidador de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, al doctor GUILLERMO RAFAEL DE LA HOZ CARBONO, identificado con la C.C. 12.616.263, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida. 6)
8. Ahora, como la parte resolutiva de la Resolución No. 001579 del 4 de noviembre de 2008 de la S.N.S. dispuso que la intervención a la Fundación hospitalaria sería por 1 año, prorrogable por un plazo no mayor a éste, parágrafo primero del artículo segundo, entonces el periodo se vence este 14 de noviembre de 2009, fecha a la cual no sería posible terminar el proceso liquidatorio.
9. En vista del objetivo de la presente solicitud, se realizó un cronograma con todas las actividades pendientes de realizar en las diferentes dependencias de la liguidación, esto con el fin de determinar claramente el tiempo restante para poder culminar este largo y dilatado proceso liquidatorio ...
10. Las diferentes dependencias a que hago referencia son: Área ContableFinanciera, Área Jurídica, Área de Talento Humano y Área Administrativa. En el cronograma adjunto a la presente solicitud de prorroga, se encuentra de manera detallada una relación de cada una de las actividades y períodos de tiempo estimados para su realización (...)
Financiera, Área Jurídica, Área de Talento Humano y Área Administrativa. En el cronograma adjunto a la presente solicitud de prorroga, se encuentra de manera detallada una relación de cada una de las actividades y períodos de tiempo estimados para su realización (...) (..) le solicito al señor Superintendente Delegado para las Medidas Especiales se sirva prorrogar el período inicialmente pactado hasta por £ meses, es decir, hasta el 14 de abril de 2009, fecha para la cual debe entregarse el informe final y culminaria el proceso liquidatorio directo, para iniciar unas actividades indirectas desarrolladas por la fiducia a constituir y cumpla con la parte final de esta liquidación (...)”
2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación radicada con el NURC 0101-1-0513381, de fecha 21 de Octubre de 2009, mediante la cual, el doctor GUILLERMO RAFAEL DE LA HOZ CARBONO, Agente Liquidador de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, solicitó a esta Superintendencia, la prórroga - del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para la Liquidación de la citada Fundación y teniendo en cuenta que el término de un año fijado en la Resolución No 001579 del 04 de Noviembre de 2008, se encuentra próximo a vencer, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El Parágrafo Primero del Artículo Segundo de la Resolución No. 001579 del 04 de Noviembre de 2008, establece que la intervención será hasta por un (1) año
colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El Parágrafo Primero del Artículo Segundo de la Resolución No. 001579 del 04 de Noviembre de 2008, establece que la intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a éste. B) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor GUILLERMO RAFAEL DE LA HOZ CARBONO como Agente Liquidador de la FUNDACION HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, tal como obra en el Acta No. 0014 del 11 de noviembre de 2008. C) Mediante Acta de Toma de Posesión No. 008 del 14 de noviembre de 2008, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001579 del 04 de noviembre de 2008. a El id pato por la RESLcIón No, 001579 del 04 de noviembre debienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para la liquidación de la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA -ATLÁNTICO. E) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación Uu operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salua, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
explotación Uu operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salua, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. FP Analizada la solicitud del Agente Especial contenida en el oficio citado en el minar e Guillern Ahora bien, el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 establece: (...) "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año” (...) Es así como este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, considera necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa para la liquidación de la FUNDACION HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA - ATLÁNTICO, con el fin de culminar todas y cada una de las etapas tendientes a dar por terminado el proceso liquidatorio de la entidad, En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLAATLANTICO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de cinco meses (5), contados |A a ii 401539
ATLANTICO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de cinco meses (5), contados |A a ii 401539
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009. HOJA No. 4
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para la liguidaciónde la FUNDACIÓN HOSPITAL SAN FRANCISCO DE PAULA DE BARRANQUILLA -ATLÁNTICO.
ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de misma no procede recurso alguno Dada en Bogotá alos” (5 NOV. 2009
E
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Leidy Patricia Niño Ñ
Revisó: Anabely Giraldo Gómez
Revisó: Oscar Velásquez Salced g
Revisó: Karina Vence Pelúez
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Corrigió: Sandra Monroy Barrios-=
ll + Aprobó: Pascual Mauricio Correa. Superintendente Delegado para Medidas Especiales A