SUPERSALUD - Resolución 1542 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1542 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 101542 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 ( 06 NOV. 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la torna de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL | DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓNMAGDALENA, identificada con el NIT 891780008-7. LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 1018 de 2007 y la Resolución No. 004077 del 28 de octubre de 2009 y, CONSIDERANDO l.. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001222 del 08 de septiembre de 2009, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma. de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, identificada con el NIT 891780008-7 cuyo domicilio es el Municipio de Fundación, en el Departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salua, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salua, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salua, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo Ñ término contados a parfir de la toma de posesión, si el HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN | RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden a tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(..) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, del municipio de Fundación (Magdalena). al doctor HERNANDO MACIAS AROS, ¡identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.916.083 de Aguachica, cemo Agente Interventor, que para todos los efectos será elFor mealo de la cual se prorrtoga el Termino de la toma de posestioninmeaiara ae os bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa «del HOSPITAL
DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
Cu.) 1.2, El doctor HERNANDO MACIAS AROS, Agente Especial del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 30 de octubre de 2009 con el NURC
1.2, El doctor HERNANDO MACIAS AROS, Agente Especial del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 30 de octubre de 2009 con el NURC 0200-2-000506208, solicitó la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos: “E.) D tal como se estableció en la programación de actividades de la intervención, presentada en el informe preliminar a la vez que se diseñan y actoptan las estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la adecuada prestación de los servicios, en la actualidad se adelanta el inventario preliminar de activos y pasivos, cuyo levantamiento ha tenido serias dificultades técnicas derivadas de las -sicdeficiencia encontrada en los procesos contables y financieros, a la que se suma el incumplimiento del acuerdo de pagos con proveedores, suscrito el 30 de septiembre de 2002, ID Igualmente en el cronograma de actividades, el estudio de definición de: las condiciones jurídicas, financieras y técnicas de viabilidad de la empresa solo se termina hasta finales del mes de noviembre, NY) Dado que por mandato legal, "La intervención de las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá siempre una primera fase de salvamento”, se han realizado los esfuerzos encaminados a garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de mediana complejidad, y se avanza en la adecuación de la planta física, el arreglo y adquisición de equipo biomédico, el mejoramiento de procesos, y demás acciones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones técnicas
de salud de mediana complejidad, y se avanza en la adecuación de la planta física, el arreglo y adquisición de equipo biomédico, el mejoramiento de procesos, y demás acciones necesarias para dar cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas en el sistema único de habilitación del Sistema Obligatorio de Calidad, Por lo anterormente expuesto, y pese que la entidad cumple con las condiciones objetivas para determinar su liquidación, en cumplimiento de la misión de adelantar una primera fase de salvamento solicito de manera atenta prorrogar la medida de intervención por dos meses más, para aportar mayores elementos de juicio que permitan soportar la decisión de determinar si la entidad debe ser liquidada o por el contrarlo con la observancia y cumplimiento preciso de unas condiciones juralicas, técnicas, financieras y administrativas identificadas y formuladas, el hospital puede funcionar en condiciones de equilibrio operacional y garantizar la prestación de servicios de saluda con los estándares de calidad establecidos por -sienormativa vigente,
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la comunicación radicada con el NURC 0200-2-000506208 de fecha 30 | de octubre de 2009, mediante la cual el doctor HERNANDO MACIAS AROS, Agente Especial del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FUNDACIÓN - MAGDALENA, solicitó a esta Superintendencia, la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del citado HOSPITAL y, teniendo en cuenta que el término de dos meses, se encuentra próximo a vencerse, tal como consta en la
de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del citado HOSPITAL y, teniendo en cuenta que el término de dos meses, se encuentra próximo a vencerse, tal como consta en la Resolución No. 001222 del 08 de septiembre de 2009, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho: A) El Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 001222 del 08 de septiembre de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la iia Nacional de Salud, determine dentro de unB) O) D) E) E) liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales dio posesión al doctor HERNANDO MACIAS AROS como Agente Especial del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓN - MAGDALENA, mediante Acta No. 0023 del 15 de septiembre de 2009. Mediante Acta de Toma de Posesión No. 015 del 16 de septiembre de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓN - MAGDALENA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001222 del 08 de septiembre de 2009, El término establecido por la Resolución No. 001222 del 08 de septiembre de 2009, de la medida de Intervención Forzosa Administrativa «del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SANRAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓNEl término establecido por la Resolución No. 001222 del 08 de septiembre de 2009, de la medida de Intervención Forzosa Administrativa «del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SANRAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓNMAGDALENA, vence el día 16 de noviembre de 2009. Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, Analizada la solicitud del Agente Especial contenida en el oficio citado en el presente proveído se observa que el Agente Interventor, no ha presentado el inventario preliminar de activos y pasivos, exigido por el parágrafo del artículo tercero de la Resolución No. 001222 del 8 de septiembre de 2009, debido según él, a deficiencias técnicas encontradas en los procesos contables y financieros, sumado al incumplimi yo del acuerdo de pagos con proveedores suscrito el díaEn mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓNMAGDALENA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído,
bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIÓNMAGDALENA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos meses (2), contados a partir del día 16 de Noviembre de 2009, hasta el día 15 de Enero de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor HERNANDO MACIAS AROS, en calidad de Agente Especial del HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, FUNDACIONMAGDALENA, en la calle 14 No 5 - 46, del Municipio de Fundación - Magdalena.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Magdalena, al Ministerio de la Protección Social, ( osejo Neciona! É aboró: Le Pa a