SUPERSALUD - Resolución 1567 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1567 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO' ¿6 ?pE 2009 ( 11 NOy. 2009 ) Por medio de la cual se da por terminada la toma de posesión inmediata ce los bienes, haberes y negocios y la Intervención forzosa Administrativa y. se ordena la Toma de Posesión para Liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, identificada con el NIT 900.096.974-5, LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PARA LA SALUD ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, y la Resolución 4077 del 28 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00860 del 23 de Junio de 2009, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa ce la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO, identificada con el NIT 900.096.974-5. curvo ciomicilio es el municipio de Qluibdo, en el Departamento de Chocó, con lo finalidad cie
DEL ESTADO SALUD CHOCO, identificada con el NIT 900.096.974-5. curvo ciomicilio es el municipio de Qluibdo, en el Departamento de Chocó, con lo finalidad cie garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los terminos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO: Esta medida fiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo Jérmino contados a partir de lo loma de posesión. si 0 EMPRESASOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mísmo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen ”. 1.2. Es de anotar que, el arlículo tercero de la Resolución No 000860 del 23 de junio de 2009 consagró lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, al doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ identificado con la cédula de ciudadania número 10.231.191 de Manizales, como Agente inferventor, que para focos los ctectos será el Representante Logal de la intervenido.xx”
RESOLUCIÓN NÚMERO UL IB DE2009. HOJA No. 2
Por medio de la cual se da por terminada la toma de posesión inmediata de fos bienes. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Aciministrativa y se ordena la loma de
RESOLUCIÓN NÚMERO UL IB DE2009. HOJA No. 2
Por medio de la cual se da por terminada la toma de posesión inmediata de fos bienes. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Aciministrativa y se ordena la loma de posesión y la intervención forzosa udministrativa para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ identificacia con el NIT 900.094.974-5.
PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la techo en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo d del Decreto 2211 de 2004: ademas rendirá un plan de acción. dentro de los treinta (30) cfias siguientes cr su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar fos hechos que dan orígen a la presente, 1.3. Tal como consta en el Acta No. 011 del 25 de Junio de 2009, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, ubicada en el municipio de Quibdó, departamento de Chocó. 1.4. Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 001167 del 24 de agosto de 2009, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO, hasta el 25 de octubre de 2009. 1.5. En otro sentido, debe indicarse que, con la Resolución No. 1476 del 23 de
intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO, hasta el 25 de octubre de 2009. 1.5. En otro sentido, debe indicarse que, con la Resolución No. 1476 del 23 de octubre de 2009 proferida por esta Superintendencia se dispuso prorrogar la intervención a la ESE de cutos, hasta 24 de noviembre de 2009. 1.6. El Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, mediante comunicación radicada con el NURC 8026-1-0462325 de fecha 18 de agosto de 2009, presentó el informe sobre la situación financiera y administrativo de la misma, donde adicionalmente a la presentación del plon de acción exigido en la Circular Única expedida por esta Superintendencia, dio a conocer el diagnóstico de la misma, con los hallazgos administrativos, contables y financieros. Del citado el informe, se trae a colación lo siguiente: “El mal estado de la infraestructura física. la precaria dotación de Centros v Puestos de Salud. la baja atención prestada, insuficiencias prestadas en calidad y oportunidad cuando el servicio se presta dunadas a la falla de atención sostenida a grandes segmentos de la población asentada en el área rural y ante la falta de recursos financieros para superar esta problemática se considera que la viabilidad de la Empresa Social del Estado ESE CHOCÓ se encuentra comprometida para continuar prestando el servicio de salud”. 2) La situación de la ESE Salud Chocó no ha mejorado existe una degradación acelerada de las condiciones en que se presto el servicio, (...) las solicitudes y acompañamientos de Autondades Nacionales conformando Brigadas de salud para atender urgencias puntuales en
ha mejorado existe una degradación acelerada de las condiciones en que se presto el servicio, (...) las solicitudes y acompañamientos de Autondades Nacionales conformando Brigadas de salud para atender urgencias puntuales en toda la geografía del Departamento evidencia la deficiente atención que presta la ESE a la población rural en todos los Municipios.”. 3) "La prestación de servicios se concentra en las cabeceras municipales y la atención en las zonas rurales no se realiza cuando se presenta se hace por medio de brigadas esporádicas que no garantizan sostenibilidad en la prestación del servicio es muy alto el numero de personas que se encuentran desatendidas sin acceso primario al sistema de solud.” (Folio 42) 1.8. Visto lo anterior, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales mediante el oficio identificado con el NURC 0200-2-0004811783 de fecha 20 de agosto de 2009, solicitó al Agente Interventor de la ESE SALUD CHOCO, dar alcance a la respuesta al informe preliminar de la visita inspectiva en el sentido de “Cuantificar los recursos financieros que se requieren para colocar la entidad en conalciones de prestar el servicio de salud a la población
N X A ANRESOLUCIÓN NÚMERO _____“"' DE2009. HOJANO. 3
Por medio de la cual se da por terminada la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa y se ordena la tama de posesión y la intervención forzosa adiministraliva para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.090.974-5, 1.10. chocoana y así mismo los que podrían necesitar en el evento de una posible
ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.090.974-5, 1.10. chocoana y así mismo los que podrían necesitar en el evento de una posible liquidación de la entidad” . El Agente Interventor de la ESE SALUD CHOCÓ, mediante oficio radicado con el NURC 0200-2-000481783 del día 25 de Agosto de 2009, dio respuesta a esta Superintendencia en forma cuantitativa y con los soportes respectivos a la conclusión final del informe sobre la situación financiera y administrativa de la pluricitada ESE. En dicha comunicación, el doctor GUILLERMO ALONSO GARCÍA PELÁEZ, Agente Interventor, señaló que el escenario financiero de salvamento de la ESE SALUD CHOCÓ, se cuantificó en $23.786.931.569, los cuales se requieren para colocar en condiciones de prestar un óptimo servicio de salud a la población objeto de cada uno de sus componentes. Adicionalmente, el doctor GARCÍA PELÁEZ presentó una proyección de los costos de una eventual liquidación de la empresa cuyo valor comprende la indemnización y pago de prestaciones al momento del retiro, por $11.178 millones Asi mismo, señaló que de acuerdo a lo informado, el costo de un eventual proceso liquidatorio se estima en $18.782 millones, que incluyen el costo del retiro de personal, los pasivos laborales y otros pasivos y los costos de administración de la liquidación. Seguidamente, esta Superintendencia mediante el oficio radicado con el NURC 0200-2-000481783 del 1 de septiembre de 2009, solicitó al Ministerio de la Protección Social, recursos adicionales por un valor de $ 23.786.931.039, los
NURC 0200-2-000481783 del 1 de septiembre de 2009, solicitó al Ministerio de la Protección Social, recursos adicionales por un valor de $ 23.786.931.039, los cuales se requieren de manera permanente para la operación de la ESE en comento y para inversión en infroestructura, dotación, sistemas de información, cantidad necesaria para su adecuado funcionamiento y salvamento. De igual forma, se indicó que en el evento en que no existieran recursos para el salvamento de la entidad, y que deba ser objeto de liquidación, se solicito información sobre la existencia de recursos que puedan ser destinados para tal fin. los cuales fueron estimados por el Agente Interventor en $18.782.000.000, que incluyen el costo del retiro del personal. los pasivos laborales y otros pasivos, y los costos de la administración de la liquidación. . La cartera de la Protección Social con oficio radicado con el NURC 8037-10501921 del 1 de septiembre de 2009, informó a esta Superintendencia que el Ministerio no cuenta con recursos por $23.786.931.039 para el adecuado funcionamiento y salvamento de la ESE SALUD CHOCO y que respecto a la liquidación, el Ministerio informó que existe el Progroma de Reorganización. Rediseño y Modernización de Redes de Prestación de Servicios, que en su subcomponente de Reorganización Operativa de IPS, cuenta con recursos para financiar las indemnizaciones, compensaciones y obligaciones laborales, como consecuencia de la implementación de procesos de reorganización, fusión y/o liquidación de IPS. ¿Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia, con oficio radicado
financiar las indemnizaciones, compensaciones y obligaciones laborales, como consecuencia de la implementación de procesos de reorganización, fusión y/o liquidación de IPS. ¿Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia, con oficio radicado con el NURC 8037-1-0501921 del 4 de septiembre de 2009, informó al Ministerio de la Protección Social, que como quiera que ese Ministerio no cuenio Con los recursos financieros disponibles por un valor de VEINTITRES MIL SETESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CERO TREINTA YRESOLUCIÓN NÚMERO" 29% DE2009. HOJA No. 4
Por medio de la cual se dla por terminada la toma die posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa y se ordena la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa. para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCO identificada con el iT 900.0905.074-5, NUEVE PESOS (5$23.786.931.039,00), destinados «a solventar la operación, el adecuado funcionamiento, dotación y/o sistemas de información de la ESE SALUD CHOCO, debe procederse a la liquidación, la cual se hará electiva, cuando ese Despacho de a conocerla existencia dle recursos para ello, para lo cual se anexaron los informes que contiene los costos de la eventual liquidación de la ESE, presentado por el Agente Interventor de la Entidad, cuyo valor asciende a DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($18.782.000.000,00). sin incluir contingencias y en cual
liquidación de la ESE, presentado por el Agente Interventor de la Entidad, cuyo valor asciende a DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($18.782.000.000,00). sin incluir contingencias y en cual relaciona el valor de la cartera de la entidad con corte a junio 30 de 2009, Adicionalmente adjunto el informe presentado por el citado interventor a la Delegada para las Medidas Especiales. el pasado 13 de agosto, donde expone las diferentes dificultades presentados en la Entidad. 1.13. Una vez agotados los procedimientos de rigor, el Ministerio de la Protección Social. mediante nota interna No. 336564 de fecha 26 de octubre de 2009, remitió a esta Superintendencia, copia del Convenio de Desempeño No. 388 del 23 de octubre de 2009, suscrito entre el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó y la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, donde se asignan recursos a ésta para adelantar el proceso de liquidación. en donde en su artículo tercero establece que la NaciónMinisterio otorgan recursos por un valor de ($7.177.400.000.00). para el pago de indemnizaciones y demás pasivos laborales que se generen con la liquidación de la ESE.
2. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DÉ SALUD De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguriclad Social en su componente de atención de la Salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Social en su componente de atención de la Salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Politica y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. Consecuencia de lo expuesto corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la' función de inspección. vigilancia y control con el objefivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las instituciones prestadoras de servicios de salud cumplan, con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Por otra parte el ortículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: ” /a Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentisticos, cedidos al sector salucd Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza. así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones de territoriales de salud, en fos términos de la tey y los reglamentos. La infervención
Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza. así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones de territoriales de salud, en fos términos de la tey y los reglamentos. La infervención
k +RESOLUCIÓN NÚMERO _ 27% DE2009. HOJA No. 5
Por medio de la cual se da por terminado la toma de posesión inmediata de los bienes, hoberes y negocios y lo imervención Forzosa Administrativo y se ordena Ja toma de posesión y la intervención forzosa administrativa: para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.096.974-5. de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento”. En efecto, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 ” Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones en su articulo 37 Ejes del Sistema de inspección, Vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Dispuso en su numeral 5 Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar oO liquidar las entidades vigilados que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud. Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestodoras de Salud «de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrafivamente las direcciones territoriales de salud. En casos de que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el cerlificado de autorización O funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud O
administrafivamente las direcciones territoriales de salud. En casos de que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el cerlificado de autorización O funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud O Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.” El artículo 1% del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2006, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la intervención forzosa administrativa se regirón por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Así también. el Decreto 2211 de 2004, estableció el procedimiento aplicable a las entidodes sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa. Por otra parte de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2211 de 2004 el Agente Especial podrá actuar como liquidador. 3, CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Del recuento procesal realizado en el presente proveido, en especial, del informe del interventor la situación de la ESE SALUD CHOCÓ se extrae, que la entidad no ha mejorado y que, existe una degradación acelerada de las condiciones en que se presta el servicio., tal como lo don a conocer la comunidad rural, población indigeno y de las autoridades locales, Alcaldes, Personeros, Concejales, Diputados, Consejos Comunitarios de Salud Municipales, Organizaciones Intemacionales, las solicitudes y acompañamientos de Autoridades Nacionales conformando Brigadas de salud para atender urgencias puntuales en toda la geografía del Departamento
Consejos Comunitarios de Salud Municipales, Organizaciones Intemacionales, las solicitudes y acompañamientos de Autoridades Nacionales conformando Brigadas de salud para atender urgencias puntuales en toda la geografía del Departamento evidencia la deficiente atención que presta la ESE a la población rural en todos los Municipios de su jurisdicción. Se observa así mismo que, la prestación de servicios se concentra en las cabeceras municipales y la atención en las zonas rurales no se realiza cuando se presenta se hace por medio de brigadas esporádicas que no garantizan sostenibilidad en la prestación del servicio es muy alto el numero de personas que se encuentran desatendidas sin acceso primario al sistema de salud. Por todo lo anterior y teniendo en cuenta el mal estado de la infraestructura fisica, la precaria dotación de Centros y Puestos de Salud, la baja atención prestada, insuficiencias en calidad y oporlunidad cuando el servicio se presta, aunadoas, a la falta de atención sostenida a grandes segmentos de la población asentada en el área rural y ante la falta de recursos financieros para superar esta problemática seep 335.£ ¿3307 ANS DE2009. HOJA NO. 6 RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se da por terminada la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzose Administrativa y se ordena la loma de posesión y la intervención forzosa administialiva para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.096.974-5. considera que la viabilidad de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO £SE CHOCÓ se encuentra comprometida para continuar prestando el servicio de salud.
ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.096.974-5. considera que la viabilidad de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO £SE CHOCÓ se encuentra comprometida para continuar prestando el servicio de salud. El artículo 115 del Decreto 563 de 1993 modificado por el articulo 21 de la Ley 510 de 1999, respecto a la toma de posesión consagró lo siguiente: €) endrá por objeto establecer si la entidod. debe ser objeto de liquidación: si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objelo social O si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...) si durante la Gaministración de la entidad 52 encuentro que no es posible restoblecerno para que desarrolle regularmente su objeto social, se podrán adoptar (...) las mecticias para su liquidación. El numeral 2 del articulo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable a las intervenciones forzosa administrativas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, otorga la facultad preceptuó; (2 “Dentro de un término no mayor de cos (2) meses prorrogables contados a partir dle la loma de posesión, (...) determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación. si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarollar su Objeto Conforme Clas regíos que lo rigen.” (...) (3) “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorogable (...) por un plozo no mayor de un año: si en el lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la loma de
podrá exceder del plazo de un (1) año, prorogable (...) por un plozo no mayor de un año: si en el lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la loma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilado.” (...) Consecuencia de lo anterior, tenemos que la toma de posesión coresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, la cual obedece a unas causales especificas y laxativas que la ley señala. lguolmente, es del punto advertir, que la toma de posesión, dependiendo de la situación concreta, tiene como fin, o bien seo asumir la administración de la entidad para enervar los hechos que le impiden a la misma desarrollar regulormente su Objeto social «asumiendo las más amplias facultades administrativas o, bien. decretar la liquidación de lo entidad vigilada poniendo fin al desarrollo de su objeto social e iniciondo un proceso encaminado «a la liquidación de activos para el pago de pasivos extermos. : En esta medida se debe entender que la toma de posesión corresponde a una medida administrativa que representa la potestad de intervención propia de los organismos de supervisión y control, la cual vbedece a unas causales especificos y taxativas que la ley señala. iguolmente, es del punto advertir, que la tomo de posesión, dependiendo de la situación concreta, tiene como fin, o bien seo asumir la administración de la enfidad para enervar los hechos que le impiden a la misma desarrollar regularmente su objeto social «asumiendo las más amplias facullades administrativas, o bien decretar la liquidación de la entidad vigilada poniendo fin al
enfidad para enervar los hechos que le impiden a la misma desarrollar regularmente su objeto social «asumiendo las más amplias facullades administrativas, o bien decretar la liquidación de la entidad vigilada poniendo fin al desarrollo de su objeto social e iniciando un proceso encaminado a la liquidación de activos para el pago de pasivos externos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2% DE 2009. HOJA No. 7 Por medio de la cual se da por terminada la toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Adrninistrafiva y se ordena la foma de posesión y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESFADO SALUD CHOCÓ idontificadia con al MIT 200.004,074-5, Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub examine, este Despacho considera que anle la imposibilidad de conjurar las circunstancias y hechos que moliveron la loma de posesión inmnediala de los bienes. hubetres y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa pora administrar la pluricitada ESE, esta Superintendencia como entidad de inspección, igilancia y contra con a debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dada la crítica situación de la Entidad, una vez agotado el trámite de rigor, concluye que la ESE, debe ser objeto de liquidación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR el plazo de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: TERMINAR el plazo de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.096.974-5, cuyo objeto era establecer el salvamento de la misma o su liquidación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveido.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa paro Liquidar EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, considerando la parte motiva de la presente Resolución.
PARAGRAFO PRIMERO: El término de la liquidación será de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, el cual podrá ser prorrogado por (1) año adicional, previa solicitud debidamente justificada por el liquidador.
PARAGRAFO SEGUNDO: La toma de posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa pora Liquidar EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, se regirá por las normas de procedimiento prevista en el artículo 116 del Decreto - Ley 663 de 1993, Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan. Si estando en curso el proceso de liquidación se expiden normas que regulen especificamente la materia el proceso liquidatorio de la ESE deberá acogerse a dicha normatividad.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la medida ordenada en la presente Resolución,
proceso de liquidación se expiden normas que regulen especificamente la materia el proceso liquidatorio de la ESE deberá acogerse a dicha normatividad.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la medida ordenada en la presente Resolución, tendrá los efectos previstos en los artículos 116 y 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. además de las medidas previstas en el artículo 1 del Decreto 2211 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen y desarrollen.
ARTÍCULO CUARTO: Como efecto de la liquidación ordenada, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo del objeto social, por lo tanto conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta
liquidación.RESOLUCION NUMERO ___'' 4 DE 2009. HOJA No. 8 Por medio de la cual se da por terminada la tornude posesión inmediata de los bienes. haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa y se ordena la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ identificada con el NIT 900.096.974-5.
PARÁGRAFO: En todo caso, la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ en Liquidación adelantará las acciones que pernitan garantizar el cumplimiento del objeto del Convenio de Desempeño No. 388 del 23 de octubre de 2009, suscrito entre el Ministerio de la Protección Social, Dasalud Chocó, y la ESE Salud Chocó, en el sentido de implementar las acciones requeridos para su liquidación.
ARTÍCULO QUINTO: Como consecuencia de la liquidación de la ESE SALUD CHOCÓ,
entre el Ministerio de la Protección Social, Dasalud Chocó, y la ESE Salud Chocó, en el sentido de implementar las acciones requeridos para su liquidación.
ARTÍCULO QUINTO: Como consecuencia de la liquidación de la ESE SALUD CHOCÓ, se terminarán todos los contratos a convenios interadministrativos suscritos por la entidad.
PARÁGRAFO: Sin embargo, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud, se subrogarán los contratos o convenios en ejecución a la entidad o empresa que se disponga. siempre que los contralos lengan relación dieecta con la prestación de los servicios de salud.
ARTÍCULO SEXTO: DESIGNAR al doctor GUILLERMO ALONSO GARCIA PELÁEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.231.191 de Manizales, como Agente Liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD CHOCÓ, que para todos los efectos, será el Representante Legal de la entidad intervenida para Liquidor, PARÁGRAFO PRIMERO: El Agente Liquidador actuará como Representante Legal de la intervenida y en tal calidad, desarrollará todas las actividades necesarias para la administración de la masa de la liquidación con los responsabilidades de un secuestre judicial. Presentará cuentas comprobados de su gestión y ejecutará todos los actos pertinentes que liendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el Titulo IX Capitulo Tercero, intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, numeral 1. Informes que debe reportar el liquidador, de la Circular Única expedida por esta Superintendencia, el Agente liguidador designado pora la ESE SALUD CHOCÓ debe termi el informe
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