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SUPERSALUD - Resolución 1575 de 2009

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1575 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD > e as RESOLUCION NÚMERO '' 13/03 DE 2009 (12 NOV. 2009 ) Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E) En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2211 de 2004, Decreto 1922 de 1994, Decreto 1876 de 1994, el Decreto 736 de 2005, los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos ó y 8 del Decreto 1018 de 2007, -

CONSIDERANDO1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente

En virtud de lo dispuesto en los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las, funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley, Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salua. Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: "La delegación en las superintendencias que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal alecual puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes «al cumplimiento y agilización de la función. administrativa, erp aras del interés general, En efecto, el arfículo 209 Superior,

mecanismo válido y eficaz para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes «al cumplimiento y agilización de la función. administrativa, erp aras del interés general, En efecto, el arfículo 209 Superior, == : IN O eSERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 jela función aciministalva desarrolla con fundamento en los principios ye igualdad, moralidad, efondia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Saluda, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo. En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. El numeral 26, del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza,

administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento. Por otra parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: “la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios renfísticos, cedidos al sector saluda, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Saluda a las Instituciones Prestadoras de Salud tenará una primera fase que consistirá en el salvamento. En“este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la MESE 510. Esisl mE d A e presas Promotoras de salud e Instituciones Prestadoras de salud de-—<ualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud y ASERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT S24.006,051-5

de-—<ualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud y ASERVICIOS DEI NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT S24.006,051-5 De igual manera, el artículo 11 del Decreto 1922 de 1994 establece que para la | intervención administrativa y/o técnica de las instituciones públicas que presten servicios de salud y no sean adscritas a las Direcciones de Salud, de cualquier nivel territorial, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 60, 7o y 90 del presente Decreto aplicables a las instituciones privadas o mixtas y el artículo 9 de dicho Decreto establece que se podrá decretar la intervención técnica, como medida preventiva o correctiva, sobre las entidades o instituciones privadas, solidarias o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que prestan servicios de salud, cuando se afecte o pueda afectar en forma grave la prestación del servicio. Así mismo, el literal c del artículo 4 del Decreto 1876 de 1994 establece que uno de los objetivos de la Empresas sociales del Estado es Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social. El día 11 de noviembre de 2009 el Comité Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud aprobó la intervención de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED

SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD.

2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1. Según comunicación con NURC 1012-2-000512914 radicada el 20 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de su

2. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1. Según comunicación con NURC 1012-2-000512914 radicada el 20 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de su función de Inspección, Vigilancia y Control, conferida por el Decreto 1018 de 2007, requirió a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, del municipio de San José del Guaviare, Departamento del Guaviare, para que rindiera explicaciones sobre el deficit estructural que presentaba la entidad a 31 de diciembre de 2008.

A fin de proteger los derechos de defensa y contradicción de la administrada, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión | de los Recursos Económicos para la Salud, le otorgó a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE 1 NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD un termino de | cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación a fin de que ejerciera su defensa y aportara el material probatorio que estimara pertinente. (folios 113 al 116) Documento del cual se extracta lo siguiente: C-) Que de conformidad con las competencias asignadas a esta entidad los artículos | 48 y 49 de la Constitución Política la Seguridad Social en su componente de | atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su

eficiencia, universalidad y solidaridad, En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Magna, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan especificamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República, Además, están investídas de. autonemía jurídica. aaministrativay financia de 200], Ley 1122 de 2007, Decreto 1018 de 2007, con el objetivo de asegurar la eficiencia en la ufilización de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con destino a la prestación de los servicios de salud. Especialmente esta Delegada, según lo establecey el numeral 10 del Decreto 1018 de 2007, respecto alSERVICIOS DE 1 NIVEL DE ATENCION EN SALUD ¡aentitficada con NIT 822.006.051-5 ejercicio del 1 W.C., de las normas que regulan la solidez financiera de las instituciones prestadoras de servicios. Que el literal c) del artículo 4? del Decreto 1876 de 1994 fija como uno de los objefivos de la Empresas Sociales del Estado: "Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social”. 1 Que de la información reportada al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 se obtuvo la siguiente situación presupuestal: 3] de diciembre de 2008 CIFRAS EN PESOS conc_codigo Concepto Reconocido Recaudado Comprometido 1|Disponibilidad inicial 164.338.507 164.338.507

presupuestal: 3] de diciembre de 2008 CIFRAS EN PESOS conc_codigo Concepto Reconocido Recaudado Comprometido 1|Disponibilidad inicial 164.338.507 164.338.507 2|Ingresos corrientes(4+732+23) 10.242.734.276 | 8.827.759.256 4/...Venta de servicios de salud(5+6+7+17+407+18 10.186.734,.276 | 8.771.759.256 laica Régimen Subsidiado 405454414 | 3120155318 Elec Rézimen Contributivo ' 136.363.747 103.676.206 > Plica ñtención a población pobre en lo no cubierto 5.277.966.300 | 4.960.528.625 1 Población pobre no afiliada al Rézim 5.277.366.:300 | 4.5360.520625 coso Senicios no POS-$ para los afiliados E E A os $087 (diferentes a Fosyzal 17.200.303 6.205.450 407 [......FOSYGA, 5 = a Plan de Intervenciones Colectivas [artes 423.610.251 363.510.251 19]|...... Otras ventas de servicios de Salud (729+7304 256.139.172 196.843.306 729|.......Cuotas de recuperación (Winculados) 51.273.193 51273193 ESO ticos Cuotas moderadoras y copagos = E Ec Otras ventas de servicios de salud 204.565.973 145.576.113 732/...Aportes (Ho ligados a la venta de servicios) (24 56.000.000 56.000.000 loas Aportes de la nación No ligados a la ver 56.000.000 56.000.000

732/...Aportes (Ho ligados a la venta de servicios) (24 56.000.000 56.000.000 loas Aportes de la nación No ligados a la ver 56.000.000 56.000.000 ' 21|......Aportes del departamento No ligados a S ES 22)... Aportes del municipio No ligados a la ye - - 23|...Otros ingresos corrientes = % 24/|Ingresos de capital 450.514.447 397.654.417 25 |Otros ingresos 187.879.822 106.720.821 i 26 ¡Cuentas por cobrar Otras vigencias 033.621.872 820.941.731 ¡ 27 Total de ingresos Reconocidos (1+2+2425+26) 12.379.088.924 10.317.414.762 | 29 [GASTOS DE FUNCIONAMIENTO (30+37+43) 9.139.964,472 di 9.139.964.172 | 30|...GASTOS DE PERSOHMAL (108+35) 7.188.789.628 - 7.488.789.628 | DB a Gastos de Personal de Planta (31+36) 7.096.181.056 - 7.096.181.056 Flecann. Servicios personales asociados a la nomina 5.127.536.776 A 5.127.536.776 | 32|.. ¿Sueldos personal de nómina 339.490.694 539.490.694 ; 33|.. Horas extras, dominicales y festivos 419,735.404 419.735.404 | A Otros conceptos de servicios person] 565.310.598 568.310.598 | úl 36)... Contribuciones inherentes a la nómina 11068.644.230 1.968.5644,250 | A Servicios personales indirectos 392.608.572 392.508.572

| úl 36)... Contribuciones inherentes a la nómina 11068.644.230 1.968.5644,250 | A Servicios personales indirectos 392.608.572 392.508.572 | 37 |...GASTOS GENERALES (38+40+39+41+705+42) 1651174841 = 1651174.844 ' rd IO Adquisición de bienes 1274231139 127 428.114 | MO oia Adquisición de sepacios (diferentes a mm 204.539.075 204,539.075 39/....lantenimiento 383.754.862 383.754.862 i All... Servicios públicos 95.593.737 95.509.737 | 705/...... Impuestos y Multas 5.649.641 5.649.641 32|......Otros 534.209.415 834.202.415 43 |... TRANSFERENCIAS CORRIENTES (41:15) = E 5 Milo. Pago directo de pensionados o jubiladoy A F Li Drras transferencias corrientes aj S cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2193 de 2004,ru a kual 3 UUEMNa Ta tUlla UE POSESIÓN IHHAcCUIala UE 105 DIÉMNES, MADETES y MEBOUUIOS Y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED DE SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 Diciembre 31 de 2008 CIFRAS EN PESOS Ahora bien, si se tenen en cuenta los ingresos que se recaudan de manera permanente (cuentas 4 y 23) y los costos y gastos que se requieren para la operación de la entidad en forma satisfactoria (se omiten las cuentas 49 50 y 51),

permanente (cuentas 4 y 23) y los costos y gastos que se requieren para la operación de la entidad en forma satisfactoria (se omiten las cuentas 49 50 y 51), se obliene la situación estructural siguiente: conc_codigo Concepto Reconocido Recaudado Comprometido 1|Disponibilidad inicial 164.338.507 2 |Ingresos corrientes(732+23) 10.242,734.276 3/...Venta de servicios de salud(5+6+7+17+407+18) 10.186.134,276 | 8.771759,256 Pe Régimen Subsidiado 4.075.454.414 | 3120156418 5... Régimen Contribuitivo 156.365 776 103.676.206 Y lisióni Atención a población pobre en lo no cubierto 5.277.966.300 | 4,960.528.625 Población pobre no afiliada al Régirn 5:277.5966.300 45960.520.625 Servicios no POS-S para los afiliados Eo PEN SDAT (diferentes a Fosyeal 17 200.365 6.205.450 407 |... FOSYGA, - - 18|...... Plan de Intervenciones Colectivas (antes 423610251 383.610.251 he: lA Otras ventas de servicios de Salud (729+7304 256.139.172 196.819.306 pro O Cuotas de recuperación (Winculados) 51,273195 51.273.195 7301........ Cuotas madecadoras y copazos a a Ll oros Otras ventas de servicios de salud 204 065.979 145.576.115 732 |... Aportes (Ho ligados a la venta de servicios) (2 56.000.000 5

7301........ Cuotas madecadoras y copazos a a Ll oros Otras ventas de servicios de salud 204 065.979 145.576.115 732 |... Aportes (Ho ligados a la venta de servicios) (2 56.000.000 5 lt ¿Aportes de la nación No ligados ala ven 56.000.000 E 21|..... Aportes del departamento Mo ligados a A a 22)... Aportes del municipio Mo ligados ala ve > > 23|...Otros ingresos corrientes - A 24 [Ingresos de capital 450.514.417 25 |Otros ingresos 487.879.822 26 [Cuentas por cobrar Otras vigencias 1.033.621.872 27 Total de ingresos Reconocidos (1+2+21+ 25426) 12.379.088.924 — 8.771.759.256 29 |GÁSTOS DE FUNCIONAMIENTO (30+37+43) 9.139.964. 472 a 9.139.964.472 30]/...GASTOS DE PERSONAL (408+35) 7.488.789.628 > 7.488.789.628 308 |....... Gastos de Personal de Planta (31+36) 7.096.181.056 s 7.096.181.056 SL orcas Servicios personales asociados a la nómina 5.127.536.776 - 5.127.536.776 A: Sueldos personal de nómina 30039 490.694 3.039 390.694 39 ¿Horas extras, dominicales y festivog 419.735.464 419 755 469 rra Otros conceptos de servicios person 565.510.598 566.310.598 36]|....... Contribuciones inherentes a la nómin 15651644 - 11000:044 250 35]. Senjcios pessonales indirectos 302 5005 392.608.572

rra Otros conceptos de servicios person 565.510.598 566.310.598 36]|....... Contribuciones inherentes a la nómin 15651644 - 11000:044 250 35]. Senjcios pessonales indirectos 302 5005 392.608.572 37|...GASTOS GENERALES (38+40+39+411+705+42) tia > 1651.174.841 o A Adquisición de bienes 127 428114 127 428.114 á 40/....Adquisición de servicios (diferentes a m 209 539.075 204.539 075 ] 39/... Mantenimiento 355 754.062 302.754.662 34]/....Sericios públicos 95 593.137 705 |... Impuestos y Multas 56496541 42|.... Otros 434 209 415 43 |... TRANSFERENCIAS CORRIENTES (44+45) E Ñ dla Pago directo de pensionados o jubilado; ” Sa 45|.....Otras transferencias corrientes . " 36 [GASTOS DE OPERACION COMERCIAL Y LAA EREA 220 E 1127.723.220 47 |. Medicamentos 8.515.614 366.515.614 665|...De comercialización 653 207 606 659.207 606 666l...De prestación de servicios E49 |IMYERSION 72.980.399 50 ¡[DEUDA PUBLICA ss É 51/CUENTAS POR PAGAR (Vigencias anteriores) - A 52 [TOTAL DE GASTOS (29+46+49+50+51) 10.340.668.091 [IOTAL DE 10.267.687.692 Lo pi Final (27-52) 2.038.420.833 [Disponibilidad Fi (1195.923.436) cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2193 de 2004,

Lo pi Final (27-52) 2.038.420.833 [Disponibilidad Fi (1195.923.436) cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2193 de 2004, En conclusión, la ESE RED DE SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER NIVEL identificada con Nif. 822.006,051- £ no presenta viabilidad financiera, al tener un déficit estructural de A 1,495, san. . pucca razón por Ens ala se laca en curso adi sa |. SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 (...) 2.2. El Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2009, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el día 09 de noviembre del año en curso, bajo el NURC 1012-2-000512914, presentó escrito de descargos, visible a folios 117 al 119 del expediente, del cual se puede extraer la siguiente información: (..) l Considerando la situación presupuestal presentada al cierre de la vigencia 2008: se proyecto el gasto a 31 de octubre y se establecieron una serie de actividades relacionadas con la recuperación de la cartera menor a 360 días como mecanismo de choque para disminuir el posible déficit al final de la presente vigencia. En consecuencia de lo anterior se elaboro este cuadro que nos muestra la situación proyectada a 31 de octubre; la identificación de algunos recursos y el recaudo de otros, lo cual nos permitirá aminorar la situación presupuestal...

SITUACION PRESUPUESTAL A 31 DE OCTUBRE DE 2009

GASTOS ESTIMADOS EN EL MES DE OCTUBRE 2009

recaudo de otros, lo cual nos permitirá aminorar la situación presupuestal...

SITUACION PRESUPUESTAL A 31 DE OCTUBRE DE 2009

GASTOS ESTIMADOS EN EL MES DE OCTUBRE 2009

Gastos de Personal 6.410.489.669 Gastos Generales. 1.201.367.248 | Transferencias Corrientes - | Gastos de comercializaci[on y produccifon 1.409,233.811 En | Otros gastos de funcionamiento 3.073.140,498 Inversión 13.212.958 | Gasto proyectado a 31 octubre de 2009 9.341.6734,184 | Total Recaudado a 30 septiembre 7.167,730,620 Recurso Sin situación de fondos 114.233.148 | | Consignaciones por establecer 501.155.134 Acuerdo de pago Caprecom 599.630.820 | | Secretaria de Salud septiembre-octubre 501.818.180 | Ecoopsas 50.000.000 | | a Cuotas de recuperación 3.977.975 ¡ salud total 13.072.471 Policía Nacional 11,127,440 | Ejercito 15.837.655 | | Servimedicos 6.564.725 l Li | Saludcoop 3.477.170 | ) Caprecom 441.706.434La empresa he venido implementado paulatinamente estrategias de cobro de de-conformidad-con-los dispuesto con el decreto 4747 de 2007, mecanismos que estamos dispuestos hacer más agresivos a partir de la fecha, cof el fin de subsanar el déficit estructural de la entidad,] l SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 C..)

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

cof el fin de subsanar el déficit estructural de la entidad,] l SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 C..)

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En relación con los tópicos abordados por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en el concepto técnico visible a folios 105 al 112 del expediente, frente a la inviabilidad financiera de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD, se trae a colación lo siguiente: Una vez analizada la respuesta del vigilado EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, esta no logra desvirtuar la no viabilidad financiera, ya que al analizar dichas cifras no es posible determinar por parte de esta Superintendencia el presupuesto de la vigencia 2009 y su comportamiento, dado que indica algunas cuentas puntuales de gastos a octubre de 2009 e ingresos a septiembre de 2009 las cuales no son comparables y no reporta el total de cuentas que conforman un presupuesto.

Concluyéndose de lo anteriormente expuesto, que de conformidad con las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, dicha entidad en la actualidad es financieramente inviable. Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub-examine, este Despacho considera que las circunstancias y hechos que motivan la decisión que - aquí se toma, demuestran la existencia de circunstancias que afectan la prestación

Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub-examine, este Despacho considera que las circunstancias y hechos que motivan la decisión que - aquí se toma, demuestran la existencia de circunstancias que afectan la prestación del servicio de salud por parte de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, su estructura administrativa y el cumplimiento de las condiciones financieras que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la vigilada de autos. Adicional a lo anterior, debe indicarse que ante la inminente afectación de la prestación de servicios de salud por parte de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, a toda la comunidad usuaria, y a fin de garantizar el derecho a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las deficiencias financieras y administrativas que están generando la inadecuada prestación del servicio de salud, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley RESUELVE MERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberesSERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, NIT

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, NIT 822.006.051-5, cuyo domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento de Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sustento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

ARTÍCULO SEGUNDO: SEPARAR del cargo al doctor VLADIMIR LARA FLORIAN, en calidad de Representante Legal de la Entidad intervenida o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1 del Decreto 2211 de 2004, ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, al doctor HECTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES, portador de la cédula de ciudadanía

SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCIÓN EN SALUD, al doctor HECTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES, portador de la cédula de ciudadanía número10.268.155 de Manizales, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión, hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

ARTÍCULO CUARTO: El Agente Especial designado fíene la condición de auxiliar de la jústicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6? del artículo 295 del - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia este nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Enfidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia

Nacional de Salud.

ARTÍCULO QUINTO: Los efectos de la intervención administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RED SERVICIOS DE [ NIVEL DE ATENCION EN SALUD, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en del ICI ¡ c) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutaciónp SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5

del ICI ¡ c) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutaciónp SERVICIOS DE | NIVEL DE ATENCION EN SALUD identificada con NIT 822.006.051-5 designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el domino de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada. | d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de | admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes. | f La toma de las medidas preventivas pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, ARTÍCULO SEXTO: Los gastos que ocasione la presente intervención serán a cargo de la Entidad intervenida, ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor VLADIMIR LARA FLORIAN en calidad de Representante Legal de la Entidad intervenida, o a quien haga sus veces, o a su apoderado, en la Calle 7 No. 23 - 51, del municipio de San José del Guaviare - Guaviare.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

HECTOR JOSÉ MUNOZ MONTES, en la calle 105 No. 28 - 36, Casa 62, de la ciudad de

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

HECTOR JOSÉ MUNOZ MONTES, en la calle 105 No. 28 - 36, Casa 62, de la ciudad de Manizales, Caldas.

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 4030 de 2006, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 2211 de 2004, la presente decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato y si la misma no se puede notificar personalmente al Representante Legal, se notificará por aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos ] establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004,

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