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SUPERSALUD - Resolución 1575 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1575 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 001575 DE 2017 (19MAY2017>d) Por la cual se prorroga la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolucion 002009 del 29 de octubre de 2015. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas p~r la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado p~r el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constitucion Politica, la Seguridad Social en su componente de atencion en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, en sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitucion PoHtica yen la ley.

Que el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de poses ion de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposicion de la medida. . Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas la adopcion individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestacion del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de poses ion de bienes, haberes y negocios se reg iran p~r las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que asi mismo, el articulo 2.5.2.2.1.1 del Capitulo 20 Seccion 1 del Decreto 780 de

2016, establecio las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, as! como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. lRESOLUCION NUMERO __ 0_·\;_!"\_1_5_7_5_DE 2017 HOJA No. _2_ "Par la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENT/DAD COOPERA TlVA SOL/DARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resoluci6n 002009 del 29 de actubre de 2015." Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con 10 establecido en el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesi6n de las entidades sometidas a su inspecci6n, vigilancia y control, mediante Resolucion 002009 del 29 de octubre de 2015, adopt6 medida preventiva de vigilancia especial a la ENTIDAD COOPERATIVA

SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, por el termino de un (1) ana y limito 'Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolucion 003425 del 17 de noviembre de 2016, prorrogo la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, por el terminG de seis (6) meses. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presento al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesion del 17 de mayo de 2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, el cual informa 10siguiente: i) ECOOPSOS ESS EPS-S, incumple las condiciones financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2° Parte 5°, Titulo 2°, Capitulo 2°, Secci6n 1° del Decreto 780 de 2016. ii) La EPS-S a marzo 31 de 2017 no cuenta con liquidez ni con Capital de Trabajo, ($ - 72.721 millones), circunstancia que imposibilita pagar de manera oportuna sus obligaciones, las cuales estan por encima de los $135,000 millones, ubicandola en un Nivel de Endeudamiento al Corto y Largo Plazo del 208.90% Y 26.28%, respectivamente.

  1. Ecoapsos registra Patrimonio Negativo ($ -77.452), producto de las Perdidas Acumuladas, las cuales superan los $82.000 millones; siendo imperante la materializaci6n del proceso de capitalizaci6n de la EPS-S, que debi6 darse antes de finalizar el ario 2016, segun estrategia definida en su Plan de Acci6n. iv) EI Dictamen a los Estados Financieros a diciembre 31 de 2016 fue emitido con SALVEDAD, teniendo en cuenta los efectos que hubieren resultado de los ajustes sobre los estados financiera que hubiera side necesario realizar. v) Ecoopsos EPS no cuenta con cobertura de red de prestaci6n de servicios en el 48% de municipios para el servicio de Inmunologfa a corte 31 de diciembre de 2016. vi) EI 8% de municipios no cuentan con cobertura del servicio de laboratorio clfnico basico a corte 31 de diciembre de 2016. vii) EI indicador de pacientes diabeticos controlados con resultado de Hemoglobina Glicosilada menor 0 igual a 7% a corte de enero de 2017 se encuentra en un 18%, el cual dista de la meta propuesta en el plan de acci6n la cual era del 50%. viii) Presenta una Raz6n de Mortalidad Materna a corte 31 de marzo de 2017 de 82 x 100.000

Nacidos Vivos (NV) por encima de los ODM y del estandar para Colombia el cual es de 45 x 100.000 NV. ix) EI porcentaje de gestantes que tiene 4 0 mas controles prenatales a corte de enero de 2017

se encuentra en un 44%, lejano a la meta propuesta en el plan de acci6n la cual es del 79%. x) Frente al indicador de porcentaje de gestantes con riesgo alto, incluidas en los programas de intervenci6n del riesgo para el mes de enero de 2017 finalizo en 34% incumpliendo la meta propuesta en el plan de acci6n la cual fue del 50%.RESOLUCION NUMERO __ U_I_u_l_~_"_~_DE 2017 HOJA No. _l_ "Por la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENTIDAD COOPERA T1VA SOL/DARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT 832.000.760-8, mediante Resolucion 002009 del 29 de octubre de 2015." xi) La tasa de incidencia de sffilis gestacional a corte de enero de 2017 se encuentra por fuera del estandar normativo presentando 9 casos por cada 1.000 nacidos vivos. xii) EI porcentaje de menores de 5 arios con evaluaci6n de riesgo de desnutrici6n a corte de enero de 2017 se encuentra en 48% lejos de la meta propuesta dentro del plan de acci6n la cual es del 85%. xiii) La cobertura de tamizaci6n con citologfa cervico uterina a corte de enero de 2017 se encuentra en 30% por debajo de 10propuesto en el plan de acci6n la cual es del 50%.

  1. EI 85.01 % de PQRD que presenta Ecoopsos para el I trimestre de 2017 corresponden a Restricci6n de los Servicios de Salud. xv) Ecoopsos durante el primer trimestre del ario 2017, en el regimen subsidiado, ocupa el octavo lugar con una tasa acumulada de 16.5 por 10.000 afiliados por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 11.7 por 10.000 afiliados. xvi) De acuerdo a las acciones realizadas por Ecoopsos EPS reportadas a la Cuenta de Alto Costo y utilizados en el Ranking de Desemperio 2016, respecto al control y seguimiento de la patologfa renal, se observa un comportamiento desfavorable para el indicador de proporci6n de pacientes diabeticos controlados, porcentaje de captaci6n de las principales precursoras de enfermedad renal cr6nica y el porcentaje de pacientes hipertensos controlados los cuales se encuentran en 3.3% ,41 % y 14%, respectivamente. xvii) De conformidad con el reporte de la cuenta de alto costa a 2016, la entidad presenta indicadores negativos frente a la captaci6n de las principales precursoras de ERC obteniendo un resultado de 0.18 frente a una media nacional de 0.36. Ahora bien, frente al resultado de la Tasa de Filtraci6n Glomerular Estimada la EPS tam bien presenta un resultado desfavorable de 20.26 frente a una media nacional de 38.58. xviii)A 31 de marzo de 2017, no se denota gesti6n importante para la recuperaci6n de recursos embargados, evidenciandose en el saldo de la cuenta de embargos asciende a suma de

$5.158 millones de pesos. xix) En el ario 2016 Ecoopsos EPS, present6 un incremento del 250% en las PQRD de seguimiento a providencias judiciales correspondientes a desacatos. xx) Ecoopsos solicit6 proceso de reorganizaci6n institucional mediante el mecanisme de Escisi6n Total de la Cooperativa el cual se encuentra en curso. Adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6: "La Delegada para las Medidas Especiales, con fundamento en 10 expuesto en el presente informe, precisa ECOOPSOS no ha enervado los hallazgos que dieron origen a la adopcion de la medida cautelar de vigilancia especial. En consecuencia, se recomienda prorrogar dicha medida, con el fin de que Ecoopsos realice la reorganizacion institucional solicitada y ejecute las actividades y estrategias propuestas en su plan de accion, de tal manera que garantice de forma adecuada y oportuna la prestacion del servicio de salud a sus afiliados, recupere tecnica, administrativa y financieramente la entidad, para que como entidad aseguradora opere en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Sa/ud". Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 de abril de 2015, en sesi6n del 17 de mayo de 2017, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendaci6n presentada en el concepto.

Que de acuerdo a su situaci6n, la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, debera: • Realizar la capitalizaci6n en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016.RESOLUCION NUMERO O()'fr::75u ..1.\J DE 2017 HOJA No. _1_ "Par la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENTIDAD COOPERA TlVA SOL/DARIA DE SALVO ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada can NIT 832.000.760-8, mediante Resoluci6n 002009 del 29 de octubre de 2015." • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera a proveedores de servicios de salud y terceros en general. • Cumplir con las previsiones establecidas y demas normas existentes para lograr la transformaci6n empresarial durante el termino de la medida preventiva. Que en virtud de 10anterior, se considera viable la pr6rroga de la medida de vigilancia especial hasta el 30 de septiembre de 2017 y mantener la limitaci6n de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, con el fin de que la Entidad cum pia las ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en

condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. En merito de 10expuesto, este Despacho, RESUElVE ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SAlUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada con NIT. 832.000.760-8, mediante Resoluci6n 002009 del 29 de octubre de 2015, hasta el 30 de septiem bre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resoluci6n. PARAGRAFO. Durante el termino de la pr6rroga ordenada en el presente articulo, se mantendra 10dispuesto en el articulo 3° de la Resoluci6n 002009 del 29 de octubre de 2015, es decir, limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SAlUD ECOOPSOS ESS EPS-S, de conformidad con 10dispuesto en el Decreto 1184 de 2016. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SAlUD ECOOPSOS ESS EPS-S, el cumplimiento de 10siguiente: • Realizar la capitalizaci6n en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016. • Lograr la verificaci6n de metodologia de reservas tecnicas, por parte de la

Superintendencia Nacional de Salud. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera a proveedores de servicios de salud y terceros en general. • Cumplir con las previsiones establecidas y demas normas existentes para lograr la transformaci6n empresarial durante el termino de la medida preventiva. PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecuci6n de la medida, el Representante Legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SAlUD ECOOPSOS ESS EPS-S presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dias calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gesti6n del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cad a una de las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOlUCION NUMERO 001575 DE 2017 HOJA No. 5------- "Par la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ENTIDAD COOPERA TlVA SOL/DARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS EPS-S, identificada can NIT 832.000.760-8, mediante Resoluci6n 002009 del 29 de octubre de 2015" ARTicULO TERCERO. EI Representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SAlUD ECOOPSOS ESS EPS-S debera dar cumplimiento al articulo

100 de la ley 1608 de 2013 "Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial", para 10cual debera incluir en el informe mensual de gestion a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informacion que evidencie su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. lo ordenado en la presente Resolucion sera de ejecucion inmediata, de conformidad con 10dispuesto en el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativ~.

ARTicULO aUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante legal de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SAlUD ECOOPSOS ESS EPS-S, 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 72 W 50 - 34 en la ciudad de Bogota D.C, 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del articulo 67 de la ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificacion personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los articulos 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien haga sus veces y a 16s Gobernadores de los

Departamentos de Antioquia, Boyaca, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander y Tolima. ARTicULO SEPTIMO. Contra la presente resolucion procede el recurso de reposicion, el cual podra interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificacion, dentro del termino y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 Y siguientes del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial yen la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO NOVENO. La presente resolucion rige a partir de su expedicion. Dada en Bogota D.C., a los , 9 MAY2017

NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, pUBLiaUESE Y CUMPLASE

Proyect6: Santiago Arbelaez Osuna, contratis~ ~ Revis6: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas EspeCialeS!a EAPB ~ FrancIsco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridica (E . Aprob6: Javier Antonio Villarreal Villaquiran, Superintendente Del ado para Medidas Especiales

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