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SUPERSALUD - Resolución 1576 de 2009

Superintendencia de Salud

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Título
SUPERSALUD - Resolución 1576 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2211 de 2004, Decreto 1922 de 1994, Decreto 1876 de 1994, el Decreto 736 de 2005, los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos ó y 8 del Decreto 1018 de 2007,

CONSIDERANDO

Il. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras, de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento. Por otra parte el arfículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que: "la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos «al sector salud,

Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos «al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salua, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por pas SS ls pta pl Nacional de Salud de la Intervenciónservicios de salud y no sean adscritas a las Direcciones de Salud, de cualquier nivel territorial, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los artículos 60, 70 y 90 del presente Decreto aplicables a las instituciones privadas o mixtas y el artículo 9 de dicho Decreto establece que se podrá decretar la intervención técnica, como medida preventiva o correctiva, sobre las entidades o instituciones privadas, solidarias o mixtas, con o sin ánimo de lucro, que prestan servicios de salud, cuando se afecte o pueda afectar en forma grave la prestación del servicio. Así mismo, el literal c del artículo 4 del Decreto 1876 de 1994 establece que uno de los objetivos de la Empresas sociales del Estado es Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social. El día 9 de noviembre de 2009 el Comité Directivo de la Superintendencia Nacionál

los objetivos de la Empresas sociales del Estado es Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social. El día 9 de noviembre de 2009 el Comité Directivo de la Superintendencia Nacionál de Salud aprobó la intervención de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN

JOSE DEL GUAVIARE.

II. ANTECEDENTES DEL ASUNTO SUB EXAMINE 2.1. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para.la Salud, mediante oficio del 20 de octubre de 2009, identificado con el NURC 1012-2-000512905, puso en conocimiento del Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, que la ESE no presentaba viabilidad financiera al tener un déficit estructural de $2.785.469.116 pesos, razón por la cual, se encontraba incursa en una posible medida de salvamento que consistiía en una intervención forzosa administrativa, y a fin de garantizarle el derecho a la defensa y a la contradicción se le otorgó un termino de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación para que ejerciera su defensa y aportara el material probatorio que estimara pertinente. (Folios 1 al d) 2.2 La Representante Legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2009, radicado en esta Superintendencia el día 28 de octubre del 2009, bajo el NURE 1012-2000512905, visto a folios 5 al 10, presentó escrito de descargos del cual se trae

esta Superintendencia el día 28 de octubre del 2009, bajo el NURE 1012-2000512905, visto a folios 5 al 10, presentó escrito de descargos del cual se trae = = A AAA , % _ > A . a, vigencia de 2008 por la anterior administración al Ministerio de la protección social, en cumplimiento de las previsiones del Decreto 2193 de 2.004, arroman un déficit estructural de $ 2.785.469.116, no es menos cierto que dicho déficit se puede superar con medidas de emergencia y austeridad como las que se proponen en el análisis financiero y de correctivo que se anexa al presente informe, tarea en la que están empeñados de manera conjunta, el equipo de trabajo de la nueva administración, la Gerencia, la Junta Directiva y con el apoyo de la organización sindical de los trabajadores de la salud en todo el Departamento, agluftinados en ANTHOC y econ quienes se han concertado las medidas de emergencias. 2, Como quiera que financieramente no es factible desvirtuar los análisis encontrados innecesarios que nos costaban aproximadamente ciento cincuenta y siete millonesgaranticen los derechos del debido proceso y de contradicción, a efectos de «defender el derecho a tener su propia administración pública y no privada, solicitamos respeluosamente examinar nuestra propuesta de salvamento que se funda en la aceptación de las falencias y en el propósito sincero de superarlas en la vía de garantizarle a laso ciudadanos un servicio de salud con sujeción a los principios universales de eficiencia, universalidad y solidaridad, a términos de los postulados consignados en los artículos 48 y 49 de la carta polífica, (...)

ANEXO 1

INGRESOS

universales de eficiencia, universalidad y solidaridad, a términos de los postulados consignados en los artículos 48 y 49 de la carta polífica, (...)

ANEXO 1

INGRESOS

450,433.218,14 RÉGIMEN SUBSIDIADO

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

VIGILADOS CSF

SOAT OTROS REGÍMENES ( Regímenes Especiales, particulares) OTROS INGRESOS CORRIENTES (SGP, Copagos) INGRESOS DE CAPITAL (Recuperación De cartera vigencias expiradas) 207.763.885,79 320.934.718,66 29.703.898,89 102.998.227,00 1.268.200,89 24.701.698,00

TOTAL INGRESOS 1.137.803.847,37

GASTOS

GASTOS ES

COSTO TOTAL SITAUCIÓN ACTUAL COSTO TOTAL

PROPUESTO DIFERENCIA TOTAL PERSONAL ADMINISTRATIVO 216.705.101,91 165.850.706,25 50.854.395,67

GASTOS DE PERSONAL ASISTENCIAL 569.596.152,09 488.533.652,09 81.062.500,00

TOTAL GASTOS DE PERSONAL 786.301.254,00 654.384.358,33 131.916.895,67

TOTAL GASTOS GENERALES 505.411.626,39 479.693.009,07 25.718,617,32

TOTAL GASTOS 1.291.712.880,39 1.134.077.367,40 | 157.635.512,99

DEFICIT O SUPERAVIT PRESUPUESTAL | 3.726.479,97 | 157.635.512,99

Con corte a 31 de septiembre d 2009, los ingresos promedio mensual son de mil treinta

DEFICIT O SUPERAVIT PRESUPUESTAL | 3.726.479,97 | 157.635.512,99

Con corte a 31 de septiembre d 2009, los ingresos promedio mensual son de mil treinta y siete millones ochocientos tres mil ochocientos cuarenta y siete pesos 37/100 ($1.1137.803.847,37) mA, nuestros gastos actuales suman mil doscientos noventa y Un millones setecientos «doce mil ochocientos ochenta pesos con 39/100 (1.291.712.880,39) m/l, lo que nos genera un deficit mensual de ciento cincuenta y tres HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, remitió a la Superintendencia Delegada o. Mi, para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud los estados financieros de la Entidad aludida. (Folios 11 al 32) 1II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En relación con los tópicos abordados por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, frente a la inviabilidad financiera de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, se trae a colación el informe técnico de la respuesta presentada por la ESE, visibles a folios 33 al 39, de cuyo contenido se extrae lo siguiente: e cure de Según comunicación con NURC 1012-2-000512905 radicada el 2009 la Superintendencia Nacional de Salud, en cum limiento de su función deEs así como, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de

2009 la Superintendencia Nacional de Salud, en cum limiento de su función deEs así como, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, ley 1122 de 2007, Decreto 1018 de 2007, con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Saluda, con desfino a la prestación de los servicios de saluda. Especialmente esta Delegada, según lo establece el numeral 10 del Decreto 1018 de 2007, respecto al ejercicio del |.W.C., de las normas que regulan la solidez financiera de las instituciones prestadoras de servicios. Igualmente, el literal c) del artículo 4% del Decreto 1876 de 1994 fija como uno de los objetivos de la Empresas Sociales del Estado: “Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social”. Que de la información reportada «al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004 se obtuvo la siguiente situación presupuestal a diciembre 31 de 2008: Diciembre 31 de 2008 cone_codigo | Concepto Reconocido ¡Recaudado | Comprometido 1 | Disponibilidad inicial 95.971.476 95.971.476 2| Ingresos corrientes(4+732+23) 16.133,320.329| 12.210.569.439 «Venta de servicios de 4 | salud(5+6+7+17+407+18+19) 16.096.622.521 | 12.200.204.031 lr Régimen Subsidiado 5.772.967.685 |4.003.222.005 -

«Venta de servicios de 4 | salud(5+6+7+17+407+18+19) 16.096.622.521 | 12.200.204.031 lr Régimen Subsidiado 5.772.967.685 |4.003.222.005 - ¡0 AE Régimen Contributivo 2.366.491,981 | 1.329.660.679 | elos Atención a población pobre en lo . no cubierto con subsidios A cell a la demanda (incluye con o sin 7 | situación de fondos) (9+10) 6.178.445.816 | 5.493.202.929 A E. Población pobre no afiliada al 9 | Regimen Subsidiado 6.178,445.816 | 5.493.202.929 , A PA Servicios no POS-S para los 10| afiliados al Régimen Subsidiado E mi (antes PAB)729 een Cuotas de recuperación (Vinculados) 730 ga Cuotas moderadoras y COPAGOS 731 noo Otras ventas de servicios de salud 1.316.140.830 1.128.528,480 732 ...Aportes (No ligados a la venta de servicios) (20+21422) pate Aportes de la nación No ligados a la venta de servicios esca Aportes del departamento No ligados a la venta de servicios A Aportes del municipio No ligados a la venta de servicios ...Ofros ingresos corrientes 36.697.808 10.365.408 Ingresos de capital 144.867 144.867 Otros ingresos 155.638.662 155.638.662 Cuentas por cobrar Otras vigencias 5.249.582.170 2.062.927.010 Total de ingresos Reconocidos (1+2+24+25+26)

Otros ingresos 155.638.662 155.638.662 Cuentas por cobrar Otras vigencias 5.249.582.170 2.062.927.010 Total de ingresos Reconocidos (1+2+24+25+26) 27 Total de ingresos Recaudados (4+23) 21.634.657, 504 14.525.251.454 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 29 | (30437443) + 12.562.022.977 12.562.022.977 30|...GASTOS DE PERSONAL (408+35) 9.351.948.886 9.351.948.886 sac Gastos de Personal de Planta 408 | (31+36) 4.370.783.376 4.370.783.376 rara Servicios personales asociados a 31 | la nómina (32+33+34) 4.370.783.376 4.370.783.376 e eva Sueldos personal de nómina | 3,833,931.026 3.833.931.026 nacos Horas extras, dominicales y 33 | festivos 536.852.350 530.852.350 LAO Otros conceptos de servicios 34 | personales asociados a la nómina , Pa Contribuciones inherentes a la 36 | nómina z = 35 |.....Servicios personales indirectos 4.981.165.510 4.981.165.510 «GASTOS GENERALES 37 | (38+40+39+41+705+42) 2.728.745.319 2.728.745.319 Bla Adquisición de bienes 312.759.303 312.759.363 a. Adquisición de servicios (diferentes 2. 40| a mantenimiento) = - | Sl Mantenimiento 496.237.074 496.237,074 r

Bla Adquisición de bienes 312.759.303 312.759.363 a. Adquisición de servicios (diferentes 2. 40| a mantenimiento) = - | Sl Mantenimiento 496.237.074 496.237,074 r Ale Servicios públicos 522,423, 702 522.423.762 705 | ..... Impuestos y Multas 78.699.169 78,699, 169 Bl Otros 1.318:628:201 1.318.025.951 ... TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43 | (44+45) 481.328.772 481.328.772 eo Pago directo de pensionados o dd iubilados A sX ]

GASTOS DE OPERACION COMERCIAL Y PRESTACION DE SERVICIOS 46 | (47+665+666) 2.434.015.578 2.434.015.578665

(compra de ByS para la venta diferentes a medicamentos) 1.877225:323 1.379,295:323 606 De prestación de servicios (compra de ByS para prestación de servicios diferentes a medicamentos)

49 INVERSION

50 DEUDA PUBLICA CUENTAS POR PAGAR (Vigencias 51 | anteriores) 4.160.496.846 4.160.496.846

TOTAL DE GASTOS 52 | TOTAL DE GASTOS (29+46+49+50+51) 19.156.535.401 | (29+46) 19.156.535.401

Disponibilidad 744 Disponibilidad Final (27-52) 2.478.122.103 Final (27-52) (4.631.283.947) Fuente: Información reportada por la ESE al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo prev en el Decreto 2193 de 2004,

Fuente: Información reportada por la ESE al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo prev en el Decreto 2193 de 2004, Ahora bien, sí se tienen en cuenta los ingresos que se recaudan de manera permanente (cuentas 4 y 23) y los costos y gastos que se requieren para la operación de la entidad en forma satisfactoria (se omiten las cuentas 49, 50 y 51), se obtiene la situación estructural siguiente: Diciembre 31 de 2008 conc_codigo Concepto Reconocido Recaudado Compromelido — Disponibilidad inicial 95.971.476

Plan de Intervenciones Colectivas Iso 18 | (antes PAB) - - Seres Otras ventas de servicios de Salud 19 | (729+730+731) 1.316.140.830 | 1.128.528.480 rada Cuotas de recuperación 729 | (Vinculados) - al 231 | salud 1.316.140.830 | 1.128.528.480 ... Aportes (No ligados a la venta de 732 | servicios) (20+21+22) 1 Mpaa Aportes del departamento No 21 | ligados a la venta de servicios > S bssope Aportes del municipio No ligados a 22 | la venta de servicios - - 23|...Ofros ingresos corrientes 36.697.808 10.365.408 24 | Ingresos de capital 144.867 25| Ofros ingresos 155.638.662 26 | Cuentas por cobrar Otras vigencias 5.249.582.170 Total de ingresos Reconocidos (1+2+24425+26) 27 | Total de ingresos Recaudados (4+23) | 21.634.657.504 | 12.210.569.439

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Total de ingresos Reconocidos (1+2+24425+26) 27 | Total de ingresos Recaudados (4+23) | 21.634.657.504 | 12.210.569.439 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 29 | (30+37+43) 12.562.022.977 - | 12. 562.022.977 = 30 |...GASTOS DE PERSONAL (408+35) 9.351.948.886 - | 9.351.948.886 suas Gastos de Personal de Planta 408 | (31+36) 4.370.783.376 - | 4.370.783.376 mm Servicios personales asociados a 31 | la nómina (32+33+34) 4.370.783.376 - |4,370.783.376 de lena Sueldos personal de nómina | 3.833.931.026 3.833.931.026 naaa Horas extras, dominicales y 33 | festivos 536,852, 350 536.852.350 ic Otros conceptos de servicios 3d | personales asociados a la nómina s E IA Otros 1.318.625.951 1.318.625,951 «TRANSFERENCIAS CORRIENTES 481.328.772 43 | (44+45) 481.328.772lena Pago directo de pensionados 44 | jubilados Ñ . O ua Otras transferencias cormentes 481.328.772 481.328.772 GASTOS DE OPERACION COMERCIAL Y PRESTACION DE SERVICIOS 46 | (47+665+666) 2.434.015.578 - | 2.434.015.578 di Medico mentos LOSA T20 255 Sd AIDO-25) 665 De comercialización

PRESTACION DE SERVICIOS 46 | (47+665+666) 2.434.015.578 - | 2.434.015.578 di Medico mentos LOSA T20 255 Sd AIDO-25) 665 De comercialización compra de ByS para la venta 1,379.295.328 1.3/9.295,3252 AA ó66 | servicios afferentes a medicamentos) > 49 | INVERSION - % 50 | DEUDA PUBLICA - S CUENTAS POR PAGAR (Vigencias 51 | anteriores) 4.160.496.846

TOTAL DE GASTOS 52 | TOTAL DE GASTOS (29+46+494+50+51) 19.156.535.401 | (29+46) 14.996.038.555

Disponibilidad 744 | Disponibilidad Final (27-52) 2.478.122.103 | Final (27-52) |(2.785.469.116) Fuente: Información reportada por la ESE al Ministerio de la Protección Social en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2193 de 2004. Por lo anterior, se concluyó que la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DEL GUAVIAIE, identificada con NIT 832,001.966-2, no presenta viabilidad financiera, al tener un déficit estructural de $2.785.469.116 pesos, razón por la cual se encuentra en curso de una posible medida de salvamento la cual consistiria en una intervención forzosa administrativa para administrar dicha Empresa. Ahora bien, con comunicación NURE 1012-2-000512905 radicada el 28 de octubre de 2009, y dentro de los términos establecidos por este Despacho, la ESE Hospital San José del Guaviare, dío respuesta a la solicitud de explicaciones de la referencia, en los siguientes términos:

de 2009, y dentro de los términos establecidos por este Despacho, la ESE Hospital San José del Guaviare, dío respuesta a la solicitud de explicaciones de la referencia, en los siguientes términos: La ESE Hospital San José del Guaviare, comenta entre otras cosas que “Si bien, el déficit estructural dervado de los informes reportados y relafivos a la vigencia de 2008 por la anterior administración al Ministerio de la protección social en cumplimiento de la previsiones del Decreto 2193 de 2004, arrojan un deéficif estructural de 52,785,469,116 (...) Concepto Í Reconocido Recaudado Comprometido Disponibilidad inicial 211.690.450 211.690.450 Ingresos corrientes 11.992.520.917 8.160.025.708 .. Venta de servicios de salud 11.968.390,375 8.148.611.900 e Régimen Subsidiado 4.385,350.590 2.677.570.231 Régimen Contributivo 1.570.690.680 $92.096. 712 => E Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios 970| ed | ¡ | 4 caía FOSYGA o Plan de Intervenciones Colectivas (antes PAB) j | ... Otras ventas de servicios de Salud 971.438.597 718.270.542 AO Otras ventas de servicios de salud 971.438.597 718.270.542 ... Aportes de la Nación, Depto, Distrito o Municipio, no ligados a la ver (sic) - - .. Otros ingresos corrientes 24.130.542 11.413.808 | Ingresos de capital - E Otros ingresos - -

... Aportes de la Nación, Depto, Distrito o Municipio, no ligados a la ver (sic) - - .. Otros ingresos corrientes 24.130.542 11.413.808 | Ingresos de capital - E Otros ingresos - - Cuentas por cobrar vigencias anteriores 3.663.247.247 |2.544.719.724 Total de ingresos 15.867.458.614 10.704.745.432 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.584.276.598 7.001.071.066 e Gastos de Personal de Planta 3.352.192.304 3.023,983.766 . A Servicios personales indirectos 4,492.353.994 2.447.971.384 «GASTOS GENERALES 2.236.881.237 |- 1.173.775.933 ... TRANSFERENCIAS CORRIENTES 502.849.063 S 355.339.983 | GASTOS DE OPERACION COMERCIAL Y PRESTACION DE SERVICIOS 2.516.032.533 |- 834.987.768 para gastos de $13.100.309.131. presupuesto de gastos por valor de $13.100,309.131 se encuentra un déficit por valor de $1.107.788.214,2 esta situación se le. agrega que los recaudos mantengan su ¡ comportamiento, e el | recaudo a y septiembre de 2009 de acuerdo a las cifras suministradas por la ESE cuyo valor asciende a $8.160.025,703 al descontar la disponibilidad inicial y las cuentas por cobrar de otras vigencias llegarían a $10.880.034.270 a diciembre de 2009 y este valor frente al presupuestado «Ae gastos permanentes de $13,100.309.13]

por cobrar de otras vigencias llegarían a $10.880.034.270 a diciembre de 2009 y este valor frente al presupuestado «Ae gastos permanentes de $13,100.309.13] incrementaría el déficit a 52,220,274.861 lo cual demuestra que la Ese no presenta viabilidad financiera y su tendencia es a empeorar y no a mejorar. Concluyéndose de lo anteriormente expuesto, que de conformidad con las condiciones y bajo los parámetros en que actualmente se encuentra operando la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, dicha entidad es financieramente inviable. Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub-examine, este Despacho considera que las circunstancias y hechos que motivan la decisión que aquí se toma, demuestran la existencia de circunstancias que afectan la prestación del servicio de salud por parte de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, su estructura administrativa y el cumplimiento de las condiciones financieras que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la vigilada de autos. Adicional a lo anterior; debe indicarse que ante la inminente afectación de la prestación de servicios de salud por parte de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, a toda la comunidad usuaria, y a fin de garantizar el derecho a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las - deficiencias financieras que están generando la inadecuada prestación del servicio de saluda, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y

rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las - deficiencias financieras que están generando la inadecuada prestación del servicio de saluda, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2211 de 2004, el Decreto 736 de 2005, los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, en concordancia con los artículos ó y 8 del Decreto 1018 de 2007 a tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y a intervenir con el fin de administrar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE. a g RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, NIT 832.001.966-2, cuyo domicilio es el Municipio ARTÍCULO SEGUNDO: SEPARAR del cargo a la doctora PASTORA CANCINO ZAPATA, en calidad de Representante Legal (E) dk la Entidad intervenida o quien haga susveces, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1 del Decreto 2211 de 2004, ARTÍCULO TERCERO. DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, al doctor HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES portador de la cédula de ciudadanía número 10.268.115 de Manizales-Caldas, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

ARTÍCULO CUARTO: el agente especial designado tiene la condición de auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del sistema Financiero. En consecuencia este nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud, ARTÍCULO QUINTO: Los efectos de la intervención administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510

DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1 del Decreto 2211 de 2004, entre las que se destacan las siguientes: b) La separación del Representante Legal de la intervenida. o c). La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido -a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el domino de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada. Ú Ú RAS a =D HEVE dispuesto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo ARTÍCULO SEXTO: Los gastos que ocasione la presente intervención serán a cargo de la Entidad intervenida.RESOLUCIÓN NÚMERO _' DE 2009 HOJA No. 13 Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, identificada con el NIT 832,001.966-2

ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución ala doctora PASTORA CANCINO ZAPATA en calidad de Representante Legal (E) de

-la Entidad intervenida, o a quien haga sus veces, en la Calle 12 Carrera 20 - B La

ARTÍCULO SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución ala doctora PASTORA CANCINO ZAPATA en calidad de Representante Legal (E) de

-la Entidad intervenida, o a quien haga sus veces, en la Calle 12 Carrera 20 - B La Esperanza, del municipio de San José del Guaviare - Guaviare.

ARTÍCULO OCTAVO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor

HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ MONTES en la Calle 105 No. 28-36 Casa 62 de la ciudad de Manizales - Caldas.

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el arfículo 24 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 2211 de 2004, la presente decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato y si la misma no se puede notificar personalmente a la Representante Legal, se notificará por aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.

ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual no suspende la ejecutoriedad del Acto Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004, ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente Acto Administrativo contentivo de la toma de posesión de bienes, haberes y

establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004, ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente Acto Administrativo contentivo de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE y, la separación del cargo del Gerente de la ESE intervenida al señor Gobemador del Departamento de Guaviare. Lo anterior, entre otras razones, con el fin de que en su calidad de nominador del Gerente de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JOSE DEL GUAVIARE, adopte las medidas pertinentes dentro de su espectro de competencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente proveído, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salua, y a laComisión de Regulación en Salud. 12 NOV. 2009 Dada en Bogotá a los A a, — ns

Heb 7. MARÍA ELISA MORÓN BAUTE

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD (E)

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