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SUPERSALUD - Resolución 1576 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1576 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

.,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 001576 DE 2017

19 MAY2017 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resoluci6n 003287 del 4 de noviemb"re de 2016 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 19 de la Ley 510 de 1999, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 48 y 49 de la Constituci6n Politica, la Seguridad Social en su componente de atenci6n en salud es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direcci6n, coordinaci6n y control del Estado, con sujeci6n a , los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del articulo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendra en el servicio publico de seguridad social en salud con el fin, entre otros, de garantizar los principios consagrados en la Constituci6n Polftica y en la ley. Que el numeral 1° del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, consagra la

vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia, incurra en causal de toma de posesi6n de sus bienes, haberes 0 negocios 0 para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposici6n de la medida. Que el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podra ordenar 0 autorizar a las entidades vigiladas la adopci6n individual 0 conjunta de las medidas de que trata el articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gestion financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el articulo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesi6n de bienes, haberes y negocios se regiran por las disposiciones contempladas en el Estatuto Organico del Sistema Financiero y seran de aplicacion inmediata. En consecuencia, el recurso de reposicion que proceda contra las mismas no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativo. Que el Libro 2°, Parte 5° Titulo 2° Capitulo 2° Secci6n 1° del Decreto 780 de 2016, consagra las normas generales sobre operaci6n y funcionamiento de las EPS, las condiciones

financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud - EPS autorizadas para operar el aseguramiento en salud, asi como los criterios generales para que la informacion financiera reuna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspeccion, vigilancia y control. Que el articulo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos alii previstos, dara lugar a la !RESOLUCION NUMERO 001576 DE 2017 HOJA No. 2---='---- Par medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a C.OOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA, identificada can NIT. 805.000.427-1, mediante Resaluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 adopci6n de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con 10 establecido en el numeral 10 del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, que consagra las medidas disenadas para prevenir la toma de posesi6n de las entidades sometidas a su inspecci6n, vigilancia y control, adopt6 mediante Resoluci6n 003287 del 4 de noviembre de 2016, medida preventiva de vigilancia especial a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., por el termino de seis (6) meses.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, present6 al Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesi6n de 17 de mayo de 2017, concepto tecnico de seguimiento a la medida de vigilancia especial adoptada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A., en el cual, analizados diferentes aspectos, concluy6: i) COOMEVA Entidad Promotora de Salud SA incumple las condiciones financieras y de solvencia contempladas en el Libro 2° Parte 5°, Titulo 2°, Capitulo 2°, Secci6n 1° del Decreto 780 de 2016 ii) La entidad presento a la Superintendencia Nacional de Salud compromiso de capitalizaci6n en la suma de $94.833 millones. iii) La EPS presenta avances en su reestructuracion patrimonial, mediante capitalizaciones (acreencias, liquidez, compra de cartera). iv) EI resultado del ejercicio a marzo de 2017 presenta una perdida de ($11.506.709) miles de pesos, con una disminuci6n del 26% frente a marzo de 2016. v) Los principales indicadores financieros de COOMEVA EPS a 31 de marzo de 2017 frente al mismo periodo de 2016 presentan mejoria en sus resultados, sin embargo, la entidad no logra enervar las causales que originaron la medida. vi) EI dictamen de Revisor Fiscal a 31 de diciembre de 2016 presenta opinion con salvedades. vii) La Entidad incumpli6 con la oportunidad en el reporte de los indicadores del proceso de

autorizaciones correspondiente al cuarto trimestre de 2016. Adicionalmente, en la linea de acci6n autorizaciones, se observa un comportamiento desfavorable de acuerdo a la encuesta evaluaci6n de servicios de EPS-2016, respecto a percepcion y calificaci6n del proceso de autorizaciones por el usuario, registrando una calificacion de 0.19. viii) Conforme a los indicadores reportados por Coomeva EPS a la Cuenta de Alto Costo y utilizados en el Ranking de Desempeno 2016, respecto al control y seguimiento de la patologia renal; se observa un comportamiento desfavorable para el indicador de "proporci6n de pacientes diabeticos controlados" y "porcentaje de captaci6n de las principales precursoras de enfermedad renal cr6nica" los cuales se encuentran en 24 y 43% respectivamente. ix) A diciembre de 2016, la EPS presenta incumplimiento en la cobertura de red de servicios, teniendo en cuenta que presenta contratacion de red de servicios por sitio de residencia de 96.72%, es decir, presenta 11 municipios sin cobertura; asi mismo, para laboratorio clinico registra un comportamiento desfavorable de 83%, representado en 45 municipios sin cobertura. x) Los servicios de especialidades basicas yalta complejidad presentan a diciembre de 2016 una cobertura de 96.72%; los servicios de oncologia 96.42%, especificamente para oncologia pediatrica se registra insuficiencia en la contrataci6n con una cobertura de 89.5%. xi) EI numero total de PQRD de COOMEVA EPS, durante el primer trimestre de 2017 fue 11.568 comparado con el numero presentado durante e12016, el cual fue de 7.415, se establece que

existe un aumento del 56%.RESOLUCION NUMERO 0a1576 DE 2017 HOJA No.------ 3 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA, identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resolucion 003287 del 4 de noviembre de 2016 xii) EI macromotivo con mayor participacion y numero de PQRD interpuestas en contra de COOMEVA EPS, durante el 2017 corresponde a "Restriccion en el acceso a los servicios de salud", con eI81,75% para el2016 y 80,95% para e12017, con un incremento de una vigencia a otra del 54%, toda vez que se presentaron 6 060 en el2016 y 9 361 en e12017. xiii) La EPS COOMEVA en el ana 2016, en el Regimen Contributiv~ ocupa el quinto lugar con una tasa acumulada de 40.9 por encima del promedio de las tasas acumuladas correspondiente a 34.8. xiv) Existe un incremento progresivo en el primer trimestre del ano 2017 en el numero de tutelas interpuesta contra Coomeva EPS presentando un incremento frente a primer trimestre de 2016 del 33%, pasando de 5.337 tutelas a 7.079 tutelas, comportamiento que viene evidenciElndose desde el ana 2015. Que adicional a 10 anterior, mediante el citado concepto recomend6 "La Oelegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, con fundamento en 10 expuesto en el presente

informe, precisa que Coomeva EPS no ha superado los hallazgos que dieron origen a la adopcion de la medida preventiva de vigilancia especial. Por 10 tanto, se recomienda prorrogar la medida preventiva adoptada con el proposito de que Coomeva EPS realice la capitalizacion necesaria y ejecute las acciones y estrategias encaminadas a garantizar de forma adecuada y oportuna la prestacion del servicio de salud a sus afilia dos, recuperando a la EPS tecnica, administrativa y financieramente; y para que esta opere en condiciones optimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud." Que con fundamento en el concepto tecnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comite de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de 10previsto en el articulo 3° de la Resoluci6n 461 del 13 de abril de 2015, en sesi6n del 17 de mayo de 2017, recomend6 al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendaci6n presentada en el citado concepto. Que de acuerdo a su situaci6n, COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A., debera cumplir las siguientes actividades: • Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitaci6n a traves del mecanisme de Giro Directo. (art. 10 Ley 1608 de 2013) • Realizar la capitalizaci6n en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, a mas tardar el31 de julio de 2017.

  • Garantizar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles y normalizar la prestaci6n de servicios de salud donde la EPS tiene cobertura geogrMica y poblacional. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera a la red externa de servicios de salud. • Establecer una politica consistente de reducci6n del gasto administrativo.

Que en virtud de 10 anterior, se considera viable la pr6rroga de la medida de vigilancia especial por el termino de un (1) ario con el fin de que la Entidad cumpla las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestaci6n del servicio de salud a sus afiliados, recuperar tecnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones 6ptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

RESUElVE

ARTicULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGllANCIA ESPECIALRESOLUCION NUMERO 0a1576 DE 2017 HOJA No. 4----'---- Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA, identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resoluci6n 003287 del 4 de noviembre de 2016 ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A., identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resoluci6n 003287 del 4 de

noviembre de 2016, por el termino de un (1) ano, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTicULO SEGUNDO. ORDENAR a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A. cumplir las siguientes actividades: • Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitaci6n a traves del mecanisme de Giro Directo. (art. 10 Ley 1608 de 2013) • Realizar la capitalizaci6n en los montos y plazos previstos en el Decreto 2702 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, a mas tardar el31 de julio de 2017. • Garantizar la red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles y normalizar la prestaci6n de servicios de salud donde la EPS tiene cobertura geografica y poblacional. • Adelantar los procesos de conciliaci6n y pago de cartera a la red externa de servicios de salud. • Establecer una polftica consistente de reducci6n del gasto administrativo. PARAGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecuci6n de la medida, el Representante Legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A. presentara a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a mas tardar a los veinte (20) dfas calendario de cada mes y durante el termino de la medida, un informe mensual de gesti6n del mes anterior donde reporte el avance y cumplimiento de cada una de las 6rdenes establecidas en el presente acto administrativ~,

incluyendo las actividades que adelantara para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO TERCERO. EI Representante Legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A. debera dar cumplimiento al artfculo 10° de la Ley 1608 de 2013 "Giro Oirecto de EPS en Medida de Vigilancia Especiaf', para 10 cual debera incluir en el informe mensual de gesti6n a que se refiere el Paragrafo anterior, toda la informaci6n que evidencie su cumplimiento. ARTicULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resoluci6n sera de ejecuci6n inmediata, de conformidad con 10 dispuesto en el artfculo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposici6n que proceda contra la misma no suspendera la ejecutoriedad del acto administrativ~. ARTicULO QUINTO. NOTIFICAR PERSONAlMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SAlUD S.A., 0 a quien haga sus veces 0 a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 100 No. 11-60 L.C. 250 Local +14 en la ciudad de Cali - Valle del Cauca 0 en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los terminos del artfculo 67 de la Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificaci6n personal, esta debera surtirse mediante aviso, en los terminos y para los efectos de los artfculos 68 y 69 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protecci6n Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA "CONSORCIO SAYP" 0 quien haga sus veces y a los gobernadoresRESOLUCION NUMERO 001576 DE 2017 HOJA No.------ 5 Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SA, identificada con NIT. 805.000.427-1, mediante Resoluci6n 003287 del4 de noviembre de 2016 de los departamentos de Antioquia, Valle, Santander, Atlantico, Bolivar, Norte De Santander, Cesar, C6rdoba, Risaralda, Cundinamarca, Magdalena, La Guajira, Caldas, Quindio, Cauca, Sucre, Boyaca, Narino, Caqueta, Huila, Tolima, Choc6, Meta, Casanare, Putumayo y al Alcalde Mayor de Bogota D.C. ARTicULO SEPTIMO. Contra la presente Resoluci6n procede el recurso de reposicion en el efecto devolutivo, el cual podra interponerse ante este Despacho dentro del termino y con los requisitos establecidos en los artfculos 76, 77 Y siguientes del C6digo de Procedimiento

Administrativo y de 10Contencioso Administrativo. ARTicULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTicULO NOVENO. La presente resoluci6n rige a partir de su expedici6n. Dada en Bogota D.C., a los 19 MAY2017

NOTIFiaUESE, COMUNiaUESE, PUBliaUESE Y CUMPLASE,

NORMAN JULIO M MUNOZ

ACIONAl DE SAlUD

Proyecl6: Diana Ximena Garcia ~. ~

Revise: Walter Romero Alvarez, Director de Medidas ESpeC!aleS~ara APB ~ Francisco Morales Falla, Jefe Oficina Asesora Juridlca ( Aprob6: Javier Antonio Villarreal ViUaquin3n, Superintendente Del ado para Medidas Especiales

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