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SUPERSALUD - Resolución 1577 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1577 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCION 001577 DE 2017

19 MAY2017 Por medio de la cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante la Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de la Superintendencia Nacional de Salud EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el EstatutoOrganico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 2555 de 2010, el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Capitulo 1° del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, la Resoluci6n 2599 de 2016, la Resoluci6n 390 de 2017 Y CONSIDERANDO Que los procedimientos administrativos relacionados con las medidas preventivas y de toma de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa, de conformidad con 10establecido en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, incluyen la designaci6n de agentes especiales interventores, liquidadores y contralores. Que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud la designaci6n de interventores, liquidadores y contralores de entidades vigiladas objeto de medidas especiales en el sector

salud. Que, conforme 10 previsto en el Estatuto Organico del Sistema Financiero, particularmente 10 dispuesto en los numerales 1°, 2° Y 6° del articulo 295, en concordancia con 10senalado por el Capitulo 1° del Titulo 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones publicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomia en la adopci6n de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones, y para ningun efecto podran reputarse trabajadores 0 empleados de la entidad objeto de la medida especial, de toma de posesi6n 0 de intervenci6n forzosa administrativa para administrar 0 para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud. Que, en atenci6n al marco normativo antes senalado, para ningun efecto el acto de nombramiento y la posesi6n de agentes interventores, liquidadores y contralores constituye una delegaci6n de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, ni el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los mismos. Que el articulo 209 de la Constituci6n Poiftica dispone que la funci6n administrativa debe estar al servicio del interes general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizaci6n, la delegaci6n y la desconcentraci6n de funciones. Que, a efectos de procurar que se cumplan tales principios en todos los casos de adopci6n de

medidas especiales, preventivas 0 de toma de posesi6n en que se decida la intervenci6n forzosa administrativa para administrar 0 liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parametros que permitan la designaci6n id6nea y la posesi6n de agentes interventores, liquidadores y contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.,001577RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 2 Por medio de 10 cual se convoca a los interesados a porticipor en el proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante 10 Resoluci6n 2599 de 2016, del6 de septiembre de 2016, de 10 Superinlendencia Nacional de Salud Que, la normatividad que rige la actuaci6n de los agentes interventores, liquidadores y contralores, establece que son particulares que ejercen una funci6n publica, que debe estar siempre dirigida a salvaguardar la prestaci6n del servicio publico de salud y la adecuada gesti6n financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, con base en 10anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidi6 la Resoluci6n 2599 de 6 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dictaron disposiciones relacionadas con la inscripci6n, designaci6n, fijaci6n de honorarios, posesi6n, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores

de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesi6n e intervenci6n forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el articulo 68 de la Ley 1753 de 2015. Que la Resoluci6n 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud establece la conformaci6n de un nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), que sirva para la designaci6n y posesi6n de agentes que cum plan con los estandares mas altos posibles, necesarios para adelantar de manera adecuada las medidas que adopte la Superintendencia Nacional de Salud. Que la Ley 527 de 1999 define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr6nico y de las firmas digitales, mientras que la Ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci6n de tramites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones publicas 0 prestan servicios publicos, en su articulo 6° dispone: "Medios tecnologicos. Para atender los tramites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administracion Publica deberan ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, 0 emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnologico 0 documento electronico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economia, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la funcion administrativa. Para el

efecto, podran implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas. La sustanciacion de las actuaciones asi como la expedicion de los actos administrativos, tendran lugar en la forma prevista en las disposiciones vigentes. Para el tramite, notificacion y publicacion de tales actuaciones y actos, podran adicionalmente utilizarse soportes, medios y aplicaciones electronicas. Toda persona podra presentar peticiones, quejas, reclamaciones 0 recursos, mediante cualquier medio tecnologico 0 electronico del cual dispongan las entidades y organismos de la Administracion Publica. En los casos de peticiones relacionadas con el reconocimiento de una prestacion economica en todo caso deben al/egarse los documentos fisicos que sop orten el derecho que se reclama. La utilizacion de medios electronicos se regira por 10dispuesto en la Ley 527 de 1999 y en las normas que la complementen, adicionen 0 modifiquen, en concordancia con las disposiciones del Capitulo 8 del Titulo XIII, Seccion Tercera, Libro Segundo, articulos 251 a 293, del Codigo de Procedimiento Civil, y demas normas aplicables, siempre que sea posible verificar la identidad del remitente, asi como la fecha de recibo del documento. Paragrafo 1°. Las entidades y organismos de la Administracion Publica debert1l7 hacer publicos los medios tecnologicos 0 electronicos de que dispongan, para permitir su utilizacion. Paragrafo 2°. En todo caso, el uso de los medios tecnologicos y electronicos para adelantar

tramites y competencias de la Adm inistra cion Publica debera garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.RESOLUCI6!.P 1577DE 201'7I-IOJANo._-------"'3__ En merito de 10expuesto, este Despacho, Por medio de 10 cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante 10 Resolucion 2599 de 2016, del 6 de sepliembre de 2016, de 10Superintendencia Nocional de Solud Paragrafo 3°. Cuando la sustanciaci6n de las actuaciones y actos administrativos se realice por medios electr6nicos, las firmas aut6grafas que los mismos requieran, podran ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con 10que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. " Que con base en 10anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha desarrollado el aplicativo RILCO para la formulacion y tramite de las solicitudes de inscripcion de las personas interesadas en inscribirse en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolucion 2599 de 2016 de est a Entidad. Que, en atencion a que la Superintendencia Nacional de Salud requiere que el aspirante se encuentre debidamente registrado dentro del aplicativo RILCO, es indispensable que se adopten las medidas aqui descritas.

Que una vez puesto en funcionamiento el aplicativo RILCO por parte de la Oficina de Tecnologias de la Informacion de la Superintendencia Nacional de Salud, es necesario convocar a inscripcion a los interesados para que hagan parte de dicho Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores creado por la Resolucion 2599 de 2016. Que, igualmente, es necesario establecer el reglamento del proceso de inscripcion y de uso del mencionado aplicativo RILCO, para que los usuarios tengan claras las condiciones de acceso y hagan un adecuado uso del mismo. Que es funcion de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de 10 dispuesto por el articulo 26 del Decreto 2462 de 2013, "(. ..) 3. Revisar y conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores, liquid adores y contralores, asi como inscribirlos, IIevar su registro y posesionarlos, previa delegaci6n del Superintendente Nacional de Salud". Que la Resolucion 390 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud dispuso en su articulo primero modificar el articulo 49 de la Resolucion 2599 de 2016, asi: "Articulo 49 Vigencia. La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en la misma apl/caran para los casos que deban decidirse con posterioridad a su aplicaci6n e implementaci6n. "Para el efecto, la lista actualmente existente

en desarrollo de 10dispuesto por la Resoluci6n 1947 de 2003 de fa Superintendencia Nacional de Salud seguira vigente hasta tanto se implemente definitivamente el nuevo registro de interventores, liquidadores y contralores creado en el presente acto administrativo, 10cual debe darse a mas tardar el 31 de octubre de 2017". RESUElVE ARTiCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante la Resolucion 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de esta Entidad. ARTiCULO SEGUNDO. ENTIDAD RESPONSABlE. EI proceso de inscripcion estara bajo la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, quien podra suscribir contratos y/o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de inscripcion. ARTiCULO TERCERO. ESTRUCTURA DEL PROCESO. EI proceso de inscripcion se realizara en las siguientes eta pas:

1. Convocatoria y divulgacion

2. Ingreso de documentos e informacion de los aspirantes en el aplicativo RILCO.

3. Validacion de la informacion ingresada en el aplicativo RILCO.,001577 .RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 4

Por medio de 10 cual se convoca a los interesados a porticipor en el proceso de inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante 10 Resolucion 2599 de 2016, del 6 de septiembre

de 2016, de 10 Superintendencia Nacional de Salud

4. Observaciones por parte de los aspirantes no admitidos para presentar examen de conocimientos academicos y profesionales.

5. Aplicacion del examen de conocimientos academicos y profesionales.

6. Notificacion electronica de resultados del examen de conocimientos.

7. Observaciones respecto de los resultados del examen de conocimientos.

8. Listado definitivo de inscritos en RILCO para esta convocatoria.

ARTicULO CUARTO. FINANCIACION DEL PROCESO. La financiacion del proceso implica unos gastos administrativos relacionados con el desarrollo del aplicativo RILCO, la validacion de la informacion suministrada por los aspirantes, y la estructuracion y aplicacion del examen de conocimientos, los cuales seran asumidos por la Superintendencia Nacional de Salud. Los tramites de inscripcion en el aplicativo RILCO Y la presentacion del examen de conocimientos academicos y profesionales no tendran costa alguno para los aspirantes. No obstante, los demas costos 0 gastos que se ocasionen, como los necesarios para obtener e ingresar los documentos e informacion al aplicativo RILCO, los de desplazamiento para la presentacion del examen de conocimientos, y todos los demas costos 0 gastos de la misma naturaleza, correran por cuenta de los aspirantes. ARTicULO QUINTO. REQUISITOS DE PARTICIPACION. Para participar en el proceso de inscripcion para los cargos de interventor, liquidador 0 contralor, en las distintas categorias, se requiere determinar si los aspirantes cumplen con los requisitos comunes y especificos

establecidos en la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. Dicha Resolucion hace parte integral de la presente convocatoria, la cual puede ser consultada en la pagina web www.supersalud.gov.co en el enlace "Normatividad". ARTicULO SEXTO. DIVUlGACION. La presente convocatoria se divulgara a traves de la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud, www.supersalud.gov.co y por los demas medios que la entidad considere convenientes. ARTicULO SEPTIMO. CONSIDERACIONES PREVIAS Al PROCESO DE INSCRIPCION. a) Para la presente convocatoria la Superintendencia Nacional de Salud solo tramitara las primeras cien (100) solicitudes que sean formuladas para cad a cargo (interventor, liquidador y contralor) por parte de los interesados. Con base en 10anterior, la Superintendencia Nacional de Salud atendera, en principio, un maximo de trescientas (300) solicitudes de inscripcion, divididas en cien (100) solicitudes para el cargo de interventor, den (100) solicitudes para el cargo de liquidador y cien (100) solicitudes para el cargo de contralor, independientemente de que se trate de personas naturales 0 juridicas. EI corte de las solicitudes de inscripcion que seran tramitadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se determinara por orden cronologico de registro en el RILCO. No obstante 10anterior, la Superintendencia Nacional de Salud se reserva el derecho de dar tramite a solicitudes adicionales, si su infraestructura y demas recursos se 10

permitieren y asi fuere su decision, sin que en ningun caso el numero de personas que sean evaluadas pueda ser superior a trescientas (300), siguiendo para el efecto el orden cronologico de registro. b) La inscripcion y todos los tramites respectivos se realizaran exclusivamente a traves del aplicativo RILCO, disponible en la pagina web www.supersalud.gov.co.Asi. los interesados en inscribirse en el RILCO aceptaran de manera expresa que elD01577RESOLUCION DE 2017 - BOJA No. 5 g) Los aspirantes entienden y aceptan que el hecho de ser admitido como inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores no obliga a la Superintendencia Nacional de Salud a designarlos en medidas adoptadas 0 procesos de intervencion en concreto, pues para ello debe surtirse el procedimiento establecido en la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, de manera que el proceso de inscripcion aqui regulado solo tiene por objeto la conformacion del listado de elegibles dentro del nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) creado por tal Resolucion. Por medio de 10cual se convoca a los interesados a participar en el proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante 10Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de 10Superintendencia Nacional de SoIud procedimiento administrativo y las notificaciones se surtan exclusivamente a traves de dicho aplicativo y bajo las condiciones contenidas en esta Resolucion y en los

reglamentos que se expidan para el efecto, en especial el reglamento del proceso de inscripcion y de uso del aplicativo RILCO. c) De conformidad con 10anterior, los aspirantes y participantes del proceso de inscripcion en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud, aceptan que las decisiones de la Superintendencia les sean comunicadas via electronica, en virtud de 10dispuesto en el articulo 56 y demas normas relacionadas del Codigo de Procedimiento Administrativo y de 10 Contencioso Administrativo, para 10cual aceptan que el correo electronico suministrado al crear su cuenta en el aplicativo RILCO sera el mecanismo utilizado para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud decida utilizar otros medios de comunicacion de sus decisiones. d) Con la formulacion de la solicitud de inscripcion, cada uno de los aspirantes otorgara consentimiento previo, expreso e informado para Ilevar a cabo el tratamiento de datos personales, incluidos los datos sensibles, en los terminos de la Ley 1581 de 2012, y aceptara que en los terminos de la Ley 1712 de 2014, toda informacion que suministre a la Superintendencia Nacional de Salud es publica y no podra ser reservada 0 limitada sino por disposicion constitucional 0 legal. Los aspirantes aceptan que la Superintendencia Nacional de Salud tendra acceso a la informacion que este disponible en los perfiles de los aspirantes y la podra revisar,

corroborar, archivar, com pilar, reproducir y usar con el proposito de verificar que los aspirantes cum plan con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para formar parte de la lista. e) Luego de terminada la solicitud de inscripcion, los datos alii consignados son inmodificables. As!, cada aspirante exonera expresamente a la Superintendencia Nacional de Salud por cualquier informacion inexacta, no veraz 0 incompleta que haya side suministrada, pues en atencion al principio de buena fe, la veracidad, autenticidad, integralidad e integridad de la informacion recae exclusivamente en cada aspirante, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud ponga en conocimiento de las autoridades competentes las falsedades que Ilegare a detectar. f) La solicitud de inscripcion en la convocatoria no significara que el aspirante Ilegue a ser incluido en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores. Para el efecto, en el aplicativo RILCO existiran los siguientes estados, que seran definidos en el reglamento del proceso de inscripcion y de uso del aplicativo RILCO: a) Solicitud de inscripcion en proceso de formulacion; b) En proceso de validacion de la solicitud de inscripcion formulada; c) Habilitado para presentacion del examen de conocimientos; y d) Inscrito en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.

h) Las personas que se encuentren actualmente inscritas en los listados de interventores, liquidadores y contralores regulados por la Resolucion 1947 de 2003 de la Superintendencia Nacional de Salud deberan surtir todos los tramites previstos en la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud y participar en elJ101577RESOLUCIO'N DE 2017 - HOJA No. 6 Por medio de 10cual se convoca a los interesados a porticipor en el proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), creado mediante 10Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de 10Superintendencia Nacional de Salud proceso de inscripcion regulado por la presente Resolucion, para determinar si pueden ingresar al nuevo Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. De no ser aceptados para ser inscritos, no podran ser designados posteriormente para nuevos cargos, pues los listados regulados por la Resolucion 1947 de 2003 perderan toda validez para efectos de nuevas designaciones. ARTicULO OCTAVO. CARGUE DE DOCUMENTOS E INFORMACION Al APLICATIVO RllCO. Los aspirantes podran ingresar al aplicativo RILCO la informacion relacionada con la inscripcion al Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud (RILCO) maximo hasta el dia 15 de julio de 2017.

ARTicULO NOVENO. VALIDACION DE lA INFORMACION CARGADA Al RllCO. Una vez

cada uno de los aspirantes haya formalizado en el aplicativo RILCO la finalizacion de la solicitud de inscripcion, la Superintendencia Nacional de Salud iniciara el proceso de validacion de la informacion y documentacion allegada. Para el efecto, la Superintendencia Nacional de Salud podra efectuar todos los requerimientos que sean necesarios, tanto al aspirante como a terceros, con el objetivo de verificar tal informacion. Se entiende que son requisitos mfnimos que deben acreditar los aspirantes los establecidos en los artfculos 5°, 7° Y 8° de la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, con excepcion de los establecidos en los numerales 5.1.9 Y 5.1.12 del artfculo 5° de dicha Resolucion. Solo sera admitido para continuar el proceso de inscripcion aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mfnimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira. Por 10tanto, el aspirante que no cum pia con todos los requisitos mfnimos establecidos para el cargo 0 cargos a los cuales se inscribio, sera excluido del proceso de inscripcion y no podra presentar el examen de conocimientos. La posibilidad de subsanacion de la informacion allegada solo se dara cuando, verificado el cumplimiento de los requisitos mfnimos previamente mencionados, se evidencie que la documentacion aportada como soporte esta incompleta 0 no es idonea para acreditarlos.

ARTicULO DECIMO. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS ACADEMICOS Y PROFESIONAlES.

Cad a aspirante que sea admitido para presentar el examen de conocimientos academicos y

profesionales, previsto en el numeral 5.1.9 del artfculo 5° de la Resolucion 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, sera citado a presentacion de dicho examen en la fecha, hora y lugar que sean definidos por la Superintendencia Nacional de Salud. Las condiciones de presentacion de tal examen seran definidas posteriormente por la Superintendencia Nacional de Salud y dadas a conocer a traves de la pagina web de la Superintendencia. EI examen de conocimientos se realizara solo en la(s) ciudad(es) que disponga la Superintendencia Nacional de Salud. Quien no acudiere allugar previsto, en la fecha y hora seiialada para la presentacion del examen de conocimientos, independientemente de las razones que tuviere para ello, caso fortuito 0 de fuerza mayor, no tendra derecho a presentar una prueba supletiva, pues solo habra una (mica fecha de presentacion de examen para la presente convocatoria. Los examenes que hubieren sido presentados por los aspirantes 0 que se hubieren preparado para su utilizacion futura tend ran caracter reservado y, en principio, no estaran disponibles para consulta publica, ni se accedera al registro de copias de tales examenes. Tambien tendran el mismo caracter reservado los materiales utilizados para su elaboracion. No obstante 10 anterior, en el reglamento del proceso de inscripcion y de uso del aplicativo RILCO se precisaran las condiciones para que las personas que 10 deseen puedan presentar,001577RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 7 a) Aportar documentos falsos 0 adulterados para su inscripci6n.

Par medio de 10cuol se convoco a los interesodos a participar en el proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidodores y Controlores (RILCO), creodo mediante 10Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de 10Superintendencio Nocionol de Solud observaciones al resultado de su examen, sin que ello implique liberar las pruebas, pues ello implicaria que el banco de preguntas elaborado no pudiera ser utilizado en convocatorias posteriores. ARTicULO DECIMO PRIMERO. REGlAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCION Y DE usa DEL APLICATIVO RllCO. Forma parte integral de la presente Resoluci6n el anexo tecnico que establece el Reglamento del proceso de inscripci6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud y uso del Aplicativo RILCO.

ARTicULO DECIMO SEGUNDO. CAUSAlES DE EXCLUSION DE ESTA CONVOCATORIA.

Son causales de exclusi6n del aspirante de esta convocatoria, las siguientes: b) No cumplir los requisitos establecidos en la Resoluci6n 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. c) No aprobar el examen de conocimientos academicos y profesionales Las personas que cum plan requisitos para presentar el examen de conocimientos pero que no hayan aprobado el mismo, podran presentarse en pr6ximas convocatorias, actualizando su informaci6n. d) No haber sido citado para presentar el examen de conocimientos 0, habiendo sido

citado, no haberlo presentado. Las personas que cumplieren requisitos para presentar el examen de conocimientos pero que no hayan sido citadas para presentar el mismo 0 que, habiendo sido citadas, no 10hubieren presentado, podran presentarse en pr6ximas convocatorias, actualizando su informaci6n. e) Incurrir en cualquier fraude antes, durante 0 despues del examen de conocimientos. f) Haber incurrido en faltas penales, fiscales 0 disciplinarias, con decisi6n ejecutoriada en contra, con ocasi6n de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los interventores, liquidadores y contralores. g) Tener algun tipo de vinculaci6n como servidores publicos 0 como contratistas de la Superintendencia Nacional de Salud. h) Trasgredir las disposiciones establecidas en la Resoluci6n 2599 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, y las demas que se establezcan en la presente Resoluci6n y en sus reglamentos. Las anteriores causales de exclusi6n seran aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento. Para ello, la Superintendencia Nacional de Salud podra verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria. ARTicULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA DE ESTA CONVOCATORIA. Esta convocatoria tiene vigencia a partir de su publicaci6n en la pagina www.supersaJud: ..Qov.co y hasta el momento en que se surtan las eta pas previstas en el articulo 30 de esta Resoluci6n para el proceso de

inscripci6n. La Superintendencia Nacional de Salud podra formular posteriormente nuevas convocatorias para surtir el proceso de inscripci6n para nuevos aspirantes.

7001577RESOLUCION DE 2017 - HOJA No. 8

POI' medio de 10 eual se eonvoea a los interesados a participar en el proeeso de inseripei6n en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), ereado mediante 10 Resoluci6n 2599 de 2016, del 6 de septiembre de 2016, de 10 Superintendeneia Naeional de Salud Los aspirantes que hagan parte del proceso de la presente convocatoria y que no sean finalmente inscritos en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores, podran, si posteriormente logran demostrar el cumplimiento de requisitos, presentar una nueva solicitud de inscripci6n, la cual se tramitara de acuerdo con 10dispuesto en convocatorias posteriores. 19 MAY2017

NORMA OZ

Proyect6: Revis6: Aprob6: Rafael E. Wilches - Contratista. Francisco Morales Falla - Jefe Oficina Asesora Juridica (~ -"1 Javier Antonio Villarreal Villaquiran - Superintendente De{gado para las Medidas Especiales~REPUBLICA DE COLOMBIA

ANEXO TECNICO 001577

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE

INTERVENTORES, LlQUIDADORES Y CONTRALORES DE LA SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD Y USC DEL APLICATIVO RILCO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

,.,9 MAY2017

CAPiTULO PRIMERO

PROCESO DE INSCRIPCION ARTICULO 1. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCION. Ademas de las establecidas en el articulo 7° de la Resolucion 1577 del 19 de mayo de 2017 del Superintendente Nacional de Salud, son condiciones previas al proceso de inscripcion las siguientes: a) Es responsabilidad de los aspirantes consultar periodicamente el aplicativo RILCO, su correo electronico y la pagina web de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de atender oportunamente cualquier solicitud que se genere con ocasion del proceso de inscripcion aquf reglamentado, asf como mantenerse actualizados en relacion con las novedades que se generen respecto del mismo. b) EI registro de un correo electronico personal en el formulario de inscripcion es obligatorio. En caso de presentarse alguna modificacion en el mencionado correo electronico, el aspirante debera comunicar y justificar inmediatamente tal modificacion, unicamente por razones de fuerza mayor, a los funcionarios encargados del tramite de inscripcion en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud. Hasta que ello ocurra, se entenderan como validas las notificaciones electronicas enviadas al correo inicialmente suministrado. Igualmente, sera responsabilidad del aspirante reportar oportunamente cualquier otra modificacion de los datos de contacto reportados al momenta de la formulacion de inscripcion. c) Los aspirantes en condicion de discapacidad deben manifestarlo en el formulario de inscripcion, a fin de establecer los mecanismos necesarios en caso de quedar habilitado

para presentar el examen de conocimientos. d) Cada aspirante entiende y acepta que la Superintendencia Nacional de Salud puede efectuarle a las personas, entidades 0 autoridades que estime necesarios, los requerimientos que sean del caso para verificar 0 comp

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