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SUPERSALUD - Resolución 1595 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1595 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 091595 DE 2017 (2 4 MAY 2017

Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAMWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de

Que el numeral 1? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron origen a la imposición de la medida. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo. Que así mismo, los artículos 2.5.2.4.4 y 2.5.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016, establecieron el Capital Social y el Margen de Solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud Indígenas para operar el aseguramiento en saludo Í E

establecieron el Capital Social y el Margen de Solvencia que deben acreditar las Entidades Promotoras de Salud Indígenas para operar el aseguramiento en saludo Í E RESOLUCIÓN NÚMERO 0015953 DE 2017 HOJA No. 2 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012.” Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 002979 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI la presentación y cumplimiento de un plan de acción, ordenar la remoción del revisor fiscal de la vigilada y designar Contralor para la medida adoptada. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones 000289 del 28

presentación y cumplimiento de un plan de acción, ordenar la remoción del revisor fiscal de la vigilada y designar Contralor para la medida adoptada. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las Resoluciones 000289 del 28 de febrero de 2013, 000517 del 27 de marzo de 2013, 000585 del 31 de marzo de 2014, 002469 del 26 de noviembre de 2014, 000854 del 28 de mayo de 2015, 002437 del 30 de noviembre de 2015, 001443 del 27 de mayo de 2016 y 003584 del 29 de noviembre de 2016, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la

ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI

EPSI. Que la Resolución 003584 del 29 de noviembre de 2016 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI por el término de seis meses y dispuso en el parágrafo primero que durante el término de la prórroga ordenada en el citado artículo se mantendría lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1” de la Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015, es decir, que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CÉSAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, no podía realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los convenios

realizar nuevas afiliaciones, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016. Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna”. Que el Convenio C-169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual reguló temas sobre pueblos indígenas y tribales, fue ratificado por Colombia el día 7 de agosto de 1991. En su artículo 7” dispone que el mejoramiento de las condiciones de vida y nivel de salud de los pueblos interesados, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Adicional y en concordancia con lo expuesto, la parte V del Convenio, hace alusión a la Seguridad Social y Salud de los pueblos indígenas y en el artículo 25 numeral 4 establece que la prestación de los servicios de salud deberá estar coordinada con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. Que el artículo 21 de la Ley 691 de 2001, manifiesta que los planes y programas de servicios de salud aplicables a los pueblos indígenas, tendrán en consideración el saber y las prácticas indígenas. En sintonía con lo expuesto, el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 estableció que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre sus principios, tiene un enfoque diferencial al reconocer que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia condición de discapacidad y

estableció que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre sus principios, tiene un enfoque diferencial al reconocer que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia condición de discapacidad y víctimas de violencia.o 1931595 RESOLUCIÓN NUMERO C Yi 59 Y DE 2017 HOJA No. 33 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI. identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012.” Que el Ministerio de Salud y Protección Social en la “Política de atención integral en salud — Un sistema de salud al servicio de la gente” definió el enfoque diferencial como la “estrategia que permite a la política de atención reconocer y organizarse frente a las diferencias de las personas y colectivos frente a los determinantes sociales. Estos determinan condiciones de vulnerabilidad y potencialidad asociadas a factores físicos, psíquicos, sociales, psicosociales, culturales (creencias y valores) económicos, ambientales, entre otros. Es una dimensión relativa, pues cada persona tiene su propio nivel y tipo de vulnerabilidad en función de situaciones socioeconómicas, culturales, políticas, religiosas, de género y personales”. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 17 de mayo de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA

Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 17 de mayo de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, el cual informa lo siguiente: i) La entidad a 31 de marzo de 2017 desarrolló actividades que mostraron un avance en el saneamiento contable e identificación de partidas antiguas, depuración de recobros, conciliación de glosas de vigencias anteriores a 2015 y liquidación de contratos con la red prestadora de servicios de salud; no obstante, esta gestión no fue suficiente para mitigar los riesgos operacionales identificados y mejorar la calidad y consistencia de la información. li) La entidad a 31 de marzo de 2017, no evidenció avances significativos en el inventario de los bienes que se encuentran en poder de terceros; así mismo, persisten las debilidades en la funcionalidad integral del sistema de información afectando procesos de contratación, presupuesto, manejo de cartera, autorizaciones; subestimación de las provisiones para deudores y cobros coactivos de cartera a Entes Territoriales. ii) Dusakawi EPSI presenta un promedio de giro de la UPC inferior al 80% requerido, contraviniendo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013. iv) Dusakawi a marzo de 2017, presenta utilidades por $6.428 millones como consecuencia del saneamiento contable afectando ingresos extraordinarios y de ejercicios anteriores, que no garantizan la recuperación operacional de la entidad en el corto plazo. v) La entidad continúa presentando indicadores negativos de margen de solvencia y patrimonio

saneamiento contable afectando ingresos extraordinarios y de ejercicios anteriores, que no garantizan la recuperación operacional de la entidad en el corto plazo. v) La entidad continúa presentando indicadores negativos de margen de solvencia y patrimonio mínimo, con leves fluctuaciones desde el inicio de la medida de vigilancia. vi) Dusakawi EPSI tiene un comportamiento favorable en la encuesta de evaluación de servicios de EPS-2016, donde presenta un porcentaje de satisfacción global de 90% y en el indicador respecto a cambiarse de EPS ocupa los últimos lugares en la escala del Régimen Subsidiado con valores inferiores al 1%. vii) De acuerdo al periodo evaluado, la Entidad presenta cumplimiento del estándar de autorizaciones para los 13 indicadores evaluados trimestralmente, reportando tiempos inferiores a los cinco días. vili) De acuerdo a los indicadores reportados por Dusakawi EPSI a la Cuenta de Alto Costo y utilizados en el Ranking de Desempeño 2016, respecto al control y seguimiento de la patología renal, se observa un comportamiento adverso para el indicador “proporción de pacientes diabéticos controlados y porcentaje de captación de las principales precursoras de enfermedad renal crónica” los cuales se encuentran en 11 y 12%, respectivamente. ix) Dusakawi EPSI presenta un resultado de 63% para el indicador “Proporción de pacientes hipertensos controlados” y para “Progresión enfermedad renal crónica registra datos inferiores al 40%”, no obstante, la Entidad podría obtener un mejor desempeño de acuerdo a la implementación de la política de gestión de riesgo y adopción del modelo de atención de la entidad basado en el primer nivel de atención con enfoque diferencial, que aún no es el adecuado.

a la implementación de la política de gestión de riesgo y adopción del modelo de atención de la entidad basado en el primer nivel de atención con enfoque diferencial, que aún no es el adecuado. x) El comportamiento histórico de la entidad respecto al cumplimiento de procesos transversales de Salud Pública ha sido desfavorable, como lo revelan algunos de los indicadores dispuestos en el Ranking de Desempeño 2016, como es el caso de la gestiónn + Ez RESOLUCIÓN NÚMERO 091593 DE 2017 HOJA No. _4_ "Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012.” realizada para el indicador “tasa de mortalidad perinatal” con 15 por 1.000 nacimientos; ocupando el primer lugar del régimen Subsidiado y Contributivo con la mayor tasa registrada. Así mismo, el indicador de “porcentaje de nacidos vivos con 4 o más controles prenatales” presenta un 74%, lo cual sugiere acciones insuficientes en la atención temprana del binomio madre e hijo que podría estar generando impacto en el costo medico por la prestación de servicios derivada de dichas atenciones. xi) La Entidad a diciembre de 2016, presenta comportamiento positivo respecto a la entrega oportuna de medicamentos. xii) Según reporte de Circular Única, periodo diciembre de 2016, la Entidad presenta contratación de red de servicios por sitio de residencia de 100%. No obstante, para laboratorio clínico registra un comportamiento desfavorable de 5%, para odontología general

contratación de red de servicios por sitio de residencia de 100%. No obstante, para laboratorio clínico registra un comportamiento desfavorable de 5%, para odontología general de 86% y medicina general de 59%; representado en 21, 3 y 9 municipios sin cobertura respectivamente, lo cual genera barreras en el acceso y la accesibilidad a los servicios de saluc. xiii) Respecto a especialidades básicas, registra comportamiento positivo, presentando 100% de cobertura en todos los municipios en los cuales opera actualmente. xiv) Las acciones adelantadas frente a los procesos judiciales no evidencian avances significativos en la gestión jurídica de la entidad. xv) La Entidad no cumplió con los indicadores propuestos para la disminución de tutelas y desacatos, toda vez que las acciones constitucionales instauradas contra la EPS han venido en aumento. xvi) En relación a embargos y títulos judiciales, la Entidad presenta cifras desde el 2012 que no permiten realizar un verídico seguimiento. Por lo tanto, la EPSI deberá indicar de manera clara la totalidad de los recursos del sector salud que se encuentran embargados al inicio de la prórroga y las actividades a realizar para que se vea reflejado mes a mes un valor liberado. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Una vez analizados los diferentes aspectos del presente informe, se observa que Dusakawi EPS! presenta avances en el cumplimiento de los indicadores de permanencia financieros y técnico científicos como cobertura de especialidades básicas en todos los municipios en los cuales opera actualmente y mejora en la oportunidad de entrega de medicamentos, no obstante la entidad no ha cumplido en su totalidad los indicadores propuestos en los componentes Financiero, Jurídico y Técnicocobertura de especialidades básicas en todos los municipios en los cuales opera actualmente y mejora en la oportunidad de entrega de medicamentos, no obstante la entidad no ha cumplido en su totalidad los indicadores propuestos en los componentes Financiero, Jurídico y TécnicoCientífico sugeridos en el Plan de Acción y definidos para superar las deficiencias que aún persisten. Por lo anterior, se sugiere levantar la restricción de afiliación para comunidades indígenas de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena y prorrogar la medida de vigilancia especial para que Dusakawi EPSI continúe identificando mecanismos y estrategias efectivas para el abordaje de la totalidad de la líneas de acción logrando un avance significativo que le permita subsanar las causales que originaron la adopción de la medida en el corto plazo”. Que de acuerdo a su situación, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, debe cumplir las siguientes actividades: + Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitación a través del mecanismo de Giro Directo. (Art. 10 de la Ley 1608 de 2013). + Realizar los ajustes contables y acciones necesarias frente a las debilidades de control interno identificadas por el Revisor Fiscal. + Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera a proveedores de servicios de salud y terceros en general. Disminución de costos y gastos en salud. Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la

de salud y terceros en general. Disminución de costos y gastos en salud. Que con fundamento en el concepto técnico presentado por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 deco at RQí ResoLucióN NUMERO. UÍ1DIÍ DE 2017 HOJA No. 5 “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012.” la Resolución 461 de abril de 2015, en sesión del 17 de mayo de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud acoger la recomendación presentada en el concepto. Que en virtud de lo anterior, se considera viable la prórroga de la medida de vigilancia especial hasta el 30 de noviembre de 2017 y levantar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados única y exclusivamente para la población indígena de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena, es decir, que la restricción se mantendrá vigente para el resto de la población, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016; lo anterior, con el fin de que la Entidad cumpla las ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y

con el fin de que la Entidad cumpla las ordenes establecidas en el presente acto administrativo mediante actividades que logren garantizar de forma adecuada la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa y financieramente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT. 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012, hasta el 30 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Levantar parcialmente la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados única y exclusivamente para la población indígena de los departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena. PARÁGRAFO SEGUNDO. La restricción de afiliación ordenada en el parágrafo del artículo 1” de la Resolución 000854 del 28 de mayo de 2015 se mantendrá vigente para el resto de la población durante el término de la medida, salvo la excepción a que se refiere el numeral 1” del artículo 2.5.2.4.1.2 del Decreto 780 de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, cumplir las siguientes actividades: + Cumplir con el giro del 80% de las Unidades de Pago por Capitación a través del mecanismo de Giro Directo. (art. 10 Ley 1608 de 2013). e Realizar los ajustes contables y acciones necesarias frente a las debilidades de control interno identificadas por el Revisor Fiscal. + Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera a proveedores de servicios de salud. + Disminución de costos en salud que generen margen operacional positivo. PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte (20) días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO TERCERO. El Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida q, . n: ES RESOLUCION NUMERO C yl a) 9 Y DE 2017 HOJA No. _6_

a lo dispuesto en el artículo 10” de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida q, . n: ES RESOLUCION NUMERO C yl a) 9 Y DE 2017 HOJA No. _6_ “Por medio de la cual se prorroga la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAWI EPSI, identificada con NIT 824.001.398-1, mediante Resolución 002633 del 24 de agosto de 2012.” de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el Parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. Lo ordenado en la presente Resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de

2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y LA GUAJIRA DUSAKAMWI EPSI, o a quien haga sus veces o a quien se designe pata tal efecto, en la Carrera 6 A No. 10 - 65 de Valledupar — Cesar, o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse

Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” o quien haga sus veces y a los Gobernadores de los Departamentos de La Guajira, Cesar y Magdalena. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los articulos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO OCTAVO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los ¿ 4 MAY 2017

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, P ESE Y CÚMPLASE

NORMÁN JULIO MUÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDEN IONAL DE SALUD Proyecto. Santiago Arbeláez Osuna. Contrat sl E | EAPR a Revisó. Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especia 15 Al > Francisco Morales Falia. Jefe Oficina Asesora Juridica (

SUPERINTENDEN IONAL DE SALUD Proyecto. Santiago Arbeláez Osuna. Contrat sl E | EAPR a Revisó. Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especia 15 Al > Francisco Morales Falia. Jefe Oficina Asesora Juridica ( Aprobó: Javier Antonio Viilarreal Villaquirán, Superintendente Delegado para Medidas Especiales

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