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SUPERSALUD - Resolución 1610 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1610 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmeRO 06 6 10De 2015 28 AG0 2015 ?

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A El. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2482 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUJD S.A., por el

vigilancia y control, mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUJD S.A., por el término de seis (6) meses prorrogables, hasta que se subsanaran las dificultades que dieron origen a la medida y adicionalmente, designó como Contralor a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Lida, con NIT 819.001.616-2. Que mediante Resolución 001495 del 16 de agosto de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud removió como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A., en medida de vigilancia especial a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda, con NIT 819.001.616-2, y designó a partir del 21 de agosto de 2013 a la firma Baker Tilly Colombia Ltda con NIT 800.249.449-5. Que la Superintendencia Naciona! de Salud mediante las Resoluciones 001241 del 18 de julio y 001784 del 27 de septiembre de 2013, 000582 del 31 de marzo y 002468 del 26 de noviembre de 2014, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, en documento del 18 de agosto de 2015, presentó en sesión del 21 de agosto de 2015 ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial de la EPS del Régimén Contributivo CAFESALUD S.A., donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda

preventiva de vigilancia especial de la EPS del Régimén Contributivo CAFESALUD S.A., donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que, l) de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015, condiciones financieras y de solvencia negativas, li) presenta situaciones de riesgo operativo y financiero evidenciadas por la revisoría fiscal, if) presenta un alto porcentaje de municipios sin cobertura de red de servicios en baja y alta complejidad y UCI, iv) presentó un aumento de' A

136RESOLUCIÓN NUMERO OG1BLO De 2015 HOJA No. 2

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A las PQRD, en especial por restricción al acceso y oportunidad en los servicios de salud, v) surgió un incremento en el número de tutelas por no prestación de servicios de salud. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a las que se refiere el articulo 3% de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en Acta No. 136 de esa fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, prorrogar por el término de un (1) año la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A., con el fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de tos afiliados a la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la entidad para que logre operar en

fin de que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de tos afiliados a la EPS y la recuperación técnica, administrativa y financiera de la entidad para que logre operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A., identificada con NIT 800.140.949-8, mediante Resolución 000051 del 17 de enero de 2013, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 31 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 73 + 12-02 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. ODENAR al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de ta Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días siguiente a la notificación del presente acto administrativo el Plan de Acción de la medida de vigilancia especial ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los componentes administrativo, técnicodel presente acto administrativo el Plan de Acción de la medida de vigilancia especial ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e implementar durante el término de la presente prórroga, en los componentes administrativo, técnicocientífico y financiero, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma, el cual será aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación. PARÁGRAFO. Aprobado el Plan de Acción, el Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A., presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe mensual de gestión reportando por cada una de las actividades, acciones o medidas aprobadas, el porcentaje de avance y las evidencias de su cumplimiento. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 Xt 11A-41 pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A, tenga cobertura geográfica y poblacional.

Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A, tenga cobertura geográfica y poblacional. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los A

PoResoLUCIÓN NUMERO UGABÍO pe 2015 HOJA No. 3

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EPS del Régimen Contributivo CAFESALUD S.A artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 8% del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta será de aplicación inmediata, ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. 28 AGD 2015

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los

Proyectó: Dlana Ximena Garcia Meza

Revisó: Dr. Walter Romera Álvaroz

Director de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios

Dada en Bogotá D.C., a los

Proyectó: Dlana Ximena Garcia Meza

Revisó: Dr. Walter Romera Álvaroz Director de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de la Superintendencia Delegada para las Medidas Esperialos

Dr. Federico Núñez GSarcla Jefe Oficina Asesora Juridica

Aproba: Dr. Javiar Villarreal

Superintendente Detegado para las Medidas Especiales

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