🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1611 de 2015

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1611 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 001611 DE 2015 (28 AG0 201% > Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto 2462 de 2013, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1% del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA SA, por

vigilancia y control, mediante Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA SA, por el término de seis (6) meses prorrogables. Que mediante Resolución 002975 del 2 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó el artículo primero de la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, en el sentido de ordenarle a la entidad la presentación de un plan de acción y designó como Contralor a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830.044.374-1. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1496 del 16 de agosto de 2013 removió como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. a la firma MONCLOU ASOCIADOS LTDA con NIT 830.044.374-1 y designó a la firma BAKER

TILLY COLOMBIA LTDA, con NIT 800.249.449-5.

Que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. mediante las Resoluciones 00285 del 28 de febrero, 000515 del 27 de marzo y 001787 del 27 de septiembre de 2013, 000583 del 31 de marzo y 002470 del 26 de noviembre de 2014. Que la Resolución 002470 del 26 de noviembre de 2014 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a CRUZ BLANCA S.A. hasta el 30 de agosto de 2015. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante documento del 18

prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a CRUZ BLANCA S.A. hasta el 30 de agosto de 2015. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales mediante documento del 18 de agosto de 2015, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 21 de agosto de 2015, informe de seguimiento a la medida 3

ORAA AR a AA RA

RESOLUCIÓN NÚMERO () € 1 6 1 1 DE 2015 HOJA No. 2

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. preventiva de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA $S.A., donde señala que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que ¡) de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, presenta a 30 de junio de 2015 condiciones financieras y de solvencia negativas, ¡¡) indicadores de oportunidad y mortalidad materna por fuera de los estándares, ¡ii) presenta un alto porcentaje de municipios sin cobertura de red de servicios de baja y alta complejidad y UCI, iv) aumento de las PQRD, en especial por restricción al acceso y oportunidad a los servicios de salud, v) no presenta cobertura en especialidades básicas en varios municipios. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015 según consta en Acta No. 136 de esa fecha, recomendó al |

cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 461 de 2015, en sesión del 21 de agosto de 2015 según consta en Acta No. 136 de esa fecha, recomendó al | Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un año la medida preventiva | de vigilancia especial a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., con el fin de | que la Entidad continúe con la implementación de las acciones del plan de acción de la medida de vigilancia especial, que le permitan garantizar la prestación del servicio de salud de los afiliados a la EPS, y la recuperación técnica, administrativa y financiera con el fin de | operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., identificada con NIT 830.009.783-0, mediante la Resolución 002629 del 24 de agosto de 2012, por el término de un (1) año, es decir, hasta el 30 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 73 4 11-66 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. ODENAR al Representante Legal de la EPS del Régimen

S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 73 4 11-66 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO. ODENAR al Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A EPS, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el Plan de Acción de la medida de vigilancia especial ajustado, que deberá incluir las acciones y medidas pendientes por ejecutar e | implementar durante el término de la presente prórroga, en los componentes administrativo, | técnico-científico y financiero, que permitan enervar la situación que dio origen a la misma. El | Plan de Acción presentado será evaluado con el fin de verificar si el mismo puede ser aprobado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, dentro de los diez (10) días siguientes a su presentación.

Parágrafo: En caso de ser aprobado el Plan de Acción, el Representante Legal de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A EPS, presentará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un informe mensual de gestión reportando por cada una de las actividades, acciones o medidas aprobadas, el porcentaje de avance y las evidencias de su cumplimiento.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., o a quien haga sus veces o a quien se

Representante Legal de la firma BAKER TILLY COLOMBIA LTDA, como Contralor de la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A., o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Calle 90 4 11A - 41 pisos 5 y 6 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al EN

401 RESOLUCIÓN NÚMEROO ul 6 1 1 DE 2015 HOJA No. 3

Por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL ordenada a la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” y a las Entidades Territoriales donde la EPS del Régimen Contributivo CRUZ BLANCA S.A. tenga cobertura geográfica y poblacional. ARTÍCULO SEXTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3% del artículo 6% del Decreto 506 de 2005 con relación a las medidas cautelares que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta será de aplicación inmediata. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial

Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta será de aplicación inmediata. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 28 AGO 2015

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

NORMAN JULIO. MYÑOZ MUÑOZ

SUPERINTENDE ACIONAL DE SALUD

Proyectó: Diana Ximena García Meza

Revisó: Dr. Walter Romero Álvarez Director de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, de la Sup Delegada para las Medidas Especiales

Dr. Federico Núñez García Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Dr. Javier Vil

Superintendente Delegado para las Medidas Especial

Consultar sobre este documento ...