SUPERSALUD - Resolución 1623 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1623 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 1021623 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 (23 NOV. 2009 ) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1518 de 2007. EL. SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones, especialmente las establecidas en el numeral 3 del articulo 8? dei Decreto 1018 de 2007 y en desarrollo de lo previsto en la ley 1122 de 2007 y el Decréto 1020 de 2007, y CONSIDERANDO Que el literal e. del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que ..los municipios y distritos destinarán el 0:2% de los recursos del régimen subsidiado a. la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales...” . ! El ] Que el Decreto 1020 de 2007 reglamentó la ejecución y giro de los recursos del régimen | subsidiado que deben destinar los municipios y distritos para la inspección, vigilancia y control. Que de conformidad con el articulo 2? del Decreto 1020 de 2007, “Los municipios y distritos del total de los recursos del régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularán, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud”. Que en el artículo 4% del mencionado decreto, establece que “Los municipios y distritos deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del régimen subsidiado presupuestados y cancelarán en una o varias cuotas...., en las fechas, que para el efecto, señale la Superintendencia Nacional de Salud”.
deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud el monto de los recursos del régimen subsidiado presupuestados y cancelarán en una o varias cuotas...., en las fechas, que para el efecto, señale la Superintendencia Nacional de Salud”. Que con el fin de normalizar los recaudos provenientes de la contribución mencionada en los artículos anteriores, se hace necesario establecer nuevas fechas de pago oportuno por parte de los Municipios y Distritos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO .- El artículo 5" de ta Resolución 1518 de 2007 quedará asi: Fechas para el giro. Las fechas para el giro oportuno del 0.2% de los recursos del régimen subsidiado, que deben realizar los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud, en cada vigencia, son las siguientes: /
ARESOLUCIÓN NUMERO: 1623: pe DE SEPTIEMBRE DE 2009 HOJA No_2
Por la cual.se modifica parcialmente la Resolución 1518 de 2007.
Cuota del primer semestre: - Fecha de liquidación: 30 de abril de cada año - Fecha de pago oportuno: 31 de mayo de cada año
Cuota del segundo semestre: - Fecha de liquidación: 31 de julio de cada año - Fecha de pago oportuno: 30 de agosto de cada año ARTÍCULO 2”.- La presente resolución rige-a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 2 3 NOV. 2009
pop MARIO MEJÍA CARDONA
Superintendente Nacional de Salud >» Revisó: ME.M.AB.
Preyectó: 0.M.M,T,