SUPERSALUD - Resolución 1640 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1640 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 001640 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 (0.1 SEP 2015
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué, Departamento del Tolima. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, modificado con el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011 y el numeral 13 del artículo 7” del Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2” y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011.
público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2” y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3” de la Ley 1438 de 2011. Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el articulo 22 de la Ley 510 de 1999, establece que la medida de toma de posesión “no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un (1) año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice prorroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad”. Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 001690 del 3 de septiembre de 2014, ordenó (...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, identificada con Nit. 890.706.833-9, cuyo domicilio es la Calle 33 No. 4 A - 50 de Ibagué, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)”, designándose como Agente Especial Interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.799.508 de
Orgánico del Sistema Financiero (...)”, designándose como Agente Especial Interventor al doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.799.508 de Bogotá. Que mediante comunicaciones radicadas con los Nurc 1-2015-089987 y 1-2015-092968, el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón, Agente Especial Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de un (1) año señalando lo siguiente:AAA A a O A AN Paca a ss ii A TA 3 RESOLUCIÓN No. 0 yl 6 4 0 DE 2015 HOJA No. 2 de 5 “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué, Departamento del Tolima”. My + Con el fin de subsanar el total de los hallazgos que dieron origen a la intervención Forzosa Administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué, se solicita prorrogar esta medida por un tiempo de un (1) año, para el cual se adelantarán las siguientes actividades: Implementar el sistema integrado de gestión Implementar software clínico y administrativo Depurar la cartera y realizar su registro en los libros contables. Realizar apertura de la sede Limonar Mantener el costo fijo de operación por debajo del 65% Consolidar el modelo de sistema de costos diseñado en el primer año de intervención.
Depurar la cartera y realizar su registro en los libros contables. Realizar apertura de la sede Limonar Mantener el costo fijo de operación por debajo del 65% Consolidar el modelo de sistema de costos diseñado en el primer año de intervención. Consolidar un cuadro de mando integral para el seguimiento de la gestión. Implementar un plan de gestión ambiental, ajustado a la normatividad vigente. Eliminar pasivos laborales de vigencias anteriores. Dar de baja los equipos obsoletos Cumplir el plan de mantenimiento al 100% Elaborar un programa de metrología y calibración para los equipos biomédicos. Ejecutar obras con recursos del ministerio Realizar la apertura de los servicios de sala de partos y UCI de la mujer en la sede Francia Implementar las NIIF e Reorganizar el archivo físico y digitalización de las historias clínicas e implementación de la historia clínica electrónica. Organizar el archivo administrativo e implementar el control documental. Centralizar y organizar el archivo administrativo. (ap Que de acuerdo con el seguimiento adelantado al proceso de intervención de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales concluyó respecto de los hallazgos plasmados en la Resolución 001690 de 2014, lo siguiente: Componente Hallazgo Estado La ESE Federico Lleras Acosta, a pesar de contar con un manual para adelantar la baja, este no se cumple a| Cumplió parcialmente cabalidad, aspecto que se refleja en la existencia de (Observación 1) equipos obsoletos, en diferentes zonas de la entidad. Administrativo La ESE Hospital Federico Lleras Acosta, en su proceso de programación presupuestal ha incorporado, durante las
equipos obsoletos, en diferentes zonas de la entidad. Administrativo La ESE Hospital Federico Lleras Acosta, en su proceso de programación presupuestal ha incorporado, durante las vigencias 2011, 2012 y 2013, apropiaciones que superaron | Cumplió Parcialmente la expectativa real de recaudo, lo que implicó la adquisición (Observación 2) de compromisos sin contar con una fuente cierta que respalde su pago. Financiero |Los gastos de servicios personales de planta reportaron, entre los años 2011 y 2013 un incremento del 137%, sin que los gastos de servicios personales indirectos reflejen una disminución congruente con él aumento de dicho gasto; máxime cuando los ingresos por ventas de servicios de Cumplió salud aumentaron solo en un 16% en el mismo periodo, situación que refleja una inobservancia a la racionalidad. en A el gasto y en la eficiencia y eficacia que son inherentes a la : gestión pública. ÑRESOLUCIÓN No. 0 Ú Í 6 4 0 DE 2015 HOJA No. 3 de 5 “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué, Departamento del Tolima”. Componente Hallazgo Estado La ESE Hospital Federico Lleras Acosta, para los años 2011, 2012 y 2013 reportó un déficit presupuestal del 38%, 45% y 37% respectivamente, situación que refleja que el criterio de programación presupuestal es el gasto y en consecuencia pone en riesgo el equilibrio financiero de
2011, 2012 y 2013 reportó un déficit presupuestal del 38%, 45% y 37% respectivamente, situación que refleja que el criterio de programación presupuestal es el gasto y en consecuencia pone en riesgo el equilibrio financiero de la entidad, aspecto que conlleva a (sic) un incumplimiento (sic) de los principios presupuestales. Cumplió Parcialmente (Observación 3) El porcentaje de recaudo de las cuentas por cobrar de vigencias anteriores de la ESE Hospital Federico Lleras No Cumplió Acosta, muestra una tendencia descendente, pasando de (Observación 4) un 87% en el año 2011 a un 75% en el año 2013. La entidad no cuenta con un programa de auditoria para el mejoramiento de calidad versión 2014, PAMEC. Cumplió Se evidencia que la ESE Hospital Federico Lleras Acosta no aplica los lineamientos técnicos expedidos por el Ministerio de Salud en lo relacionado con las pautas de auditoria. Cumplió Técnico — Científico Si bien la ESE Hospital Federico Lleras Acosta, dispone de un área para el archivo de historias clínicas, está no No Cumplió cuenta con las condiciones físicas y ambientales que (Observación 5) garanticen la custodia y conservación de las mismas El mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos o mecánicos, no se realiza con sujeción a un programa de Cumplió parcialmente mantenimiento que garantice el cumplimiento con los (Observación 6) requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de conformidad con el
mantenimiento que garantice el cumplimiento con los (Observación 6) requisitos e indicaciones dadas por los fabricantes. Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de conformidad con el análisis efectuado a la medida de intervención, a los informes de gestión y a la solicitud de prórroga presentada por el Agente Especial Interventor; mediante Concepto del 14 de agosto de 2015, radicado ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud mediante NURC 3-2015-016521, consideró necesario prorrogar el plazo de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA por el término de un (1) año, con la finalidad de ¡) avanzar en las actividades que presentan cumplimiento parcial, ij) iniciar las medidas correspondientes de aquellas actividades que no se han podido superar y ii) determinar si la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA en intervención forzosa administrativa para administrar puede ser puesta en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social. Que a partir de la información remitida por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales en sesión del 21 de agosto de 2015, según consta en el Acta 136 de la misma fecha, recomendó al Superintendente Nacional de Salud prorrogar por el término de un (1) año la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué. Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar que se ordena en la presente Resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en
administrar de la ESE HOSPITAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué. Que la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar que se ordena en la presente Resolución, busca garantizar la continuidad en la prestación del servicio en condiciones de calidad y oportunidad, permitiendo que durante el lapso determinado sema RESOLUCIÓN No. 001640 'pe2015 HoJA No. 4 de 5 “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué, Departamento del Tolima”. estructuren las condiciones técnico científicas, administrativas, financieras y jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 001690 de 2014. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima, identificada con Nit. 890.706.833-9, con domicilio en la Calle 33 No. 4 A - 50, por el término de un (1) año, es decir del 3 de septiembre de 2015 al 2 de septiembre de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente
Resolución a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA,
del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente Resolución a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA, representada legalmente por el doctor Alfredo Julio Bernal Cañón identificado con“Cédula de Ciudadanía No. 79.799.508 de Bogotá, en calidad de Agente Especial Interventor o quien haga sus veces o se designe para tal fin en la Calle 33 No. 4 A - 50 del Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR al Agente Especial Interventor que dentro del término dispuesto para la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA se deben ejecutar las siguientes acciones: e. Realizar el pago gradual de los pasivos con el fin de obtener una sostenibilidad financiera y así evitar inconvenientes en la prestación del servicio de salud. e Continuar con la depuración de los estados financieros, con el fin de reflejar información financiera confiable y real que sirva de herramienta para la toma de decisiones. e Incluir la totalidad de las contingencias judiciales en los estados financieros de la E:S.E + Adecuar de acuerdo con la norma técnica un área para el archivo de historias clínicas con las condiciones físicas y ambientales que garanticen la custodia y conservación de las mismas. e Implementar en su totalidad el programa de mantenimiento hospitalario. e Definir la destinación de la totalidad de infraestructura con la que actualmente cuenta la E.S.E. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el
e Implementar en su totalidad el programa de mantenimiento hospitalario. e Definir la destinación de la totalidad de infraestructura con la que actualmente cuenta la E.S.E. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Despacho del Superintendente Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Gobernador del Departamento del Tolima y al Alcalde del Municipio de Ibagué. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor Jairo Arturo Vargas Ruiz, Representante Legal de la firma CONTROL AND VALUATION
CONSULTING LTDA como Contralora de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO
LLERAS ACOSTA en la Carrera 21 No. 39 A 22 Oficina 202 de Bogotá, correo electrónico: consultoria.contable(OWcvconsultingltda.com. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web de la Superintendencia Nacional de Salud.pa RESOLUCIÓN No. 06 1 6 40 DE 2015 HOJA No. 5 de 5 “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué, Departamento | del Tolima”. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición.
HOSPITAL DEPARTAMENTAL FEDERICO LLERAS ACOSTA de Ibagué, Departamento | del Tolima”. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá a 0 1 SEP 2015
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
¿OS UÑOZ MUÑOZSUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
> Proyectó: Uan Ardila Parra (Profesional Especializado) Revisó” uz Angela Pérez Segura (Directora de Medidas Especiales para los Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden erritorial) Federico Alfonso Núñez García (Jefe de Oficina Asesora Juridica A Aprobó: vier Antonio Villarreal Villaquirán (Superintendente Delegado para Medidas Especiales)