🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1642 de 2009

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1642 de 2009
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 DE 2009 ( 25 NOV. 2009 )

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA – (ATLÁNTICO), identificada con el NIT 802.003.414-9

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999 , la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001010 del 23 de Julio de 2009, visible a folios 1 al 21 de la AZ, dispuso:

“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR l a t o m a d e p o s e s i ó n i n m e d i a t a d e l o s b i e n e s , haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, NIT 802.003.414-9 cuyo domicilio es el Municipio de Juan de Acosta, en el Departamento de Atlántico, con la finalidad de

ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, NIT 802.003.414-9 cuyo domicilio es el Municipio de Juan de Acosta, en el Departamento de Atlántico, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desa rrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA , al doctor PEDRO JOSE SOTO GOENAGA p o r t a d o r d e l a c é d u l a d e c i u d a d a n í a n ú m e r o 7 2 . 0 1 3 . 5 2 0 d e B a r a n o a ( A t l á n t i c o ) , como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se

como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se h a y a t o m a d o p o s e s i ó n h a r á u n i n v e n t a r i o preliminar de los acti vos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.”

1.4 De igual forma, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 001335 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual, ordenó lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO ___________________ DE 2009. HOJA No. 2

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA identificada con el NIT 802.003.414-9. ______________________________________________________________________________________

“ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos meses (2), contado a

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de dos meses (2), contado a partir del día 30 de Septiembre de 2009, hasta el día 29 de Noviembre de 2009, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto – Ley 663 de 1993.”

1.3 Por otra parte, el doctor PEDRO JOSÉ SOTO GOENAGA, Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, mediante escrito presentado en esta Superintendencia el día 09 de noviembre de 2009 y radicado el día 10 de noviembre de 2009, con el NURC 0200-2-000504227 solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga d e l a t o m a d e p o s e s i ó n y d e l a i n t e r v e n c i ó n f o r z o s a a d m i n i s t r a t i v a d e l a referida entidad argumentando para el efecto, lo siguiente:

“El proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ESE HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA se inició calendado 30 de Julio del año en curso, fecha en la cual encontramos una entidad en cese de actividades de los trabajadores de planta y los c o n t r a t i s t a s p o r l a f a l t a d e p a g o d e s us salarios y honorarios; hecho superado,

encontramos una entidad en cese de actividades de los trabajadores de planta y los c o n t r a t i s t a s p o r l a f a l t a d e p a g o d e s us salarios y honorarios; hecho superado, encontrando en la actualidad que se presta un servicio completo tanto en el área de urgencias como consulta externa.

Actualmente el ente desde el momento de la intervención, tiene al día sus obligaciones con trabajadores, contratistas y proveedores, toda vez que conforme lo indica el Decreto 2211/2004 y la Ley 663 de 1.993, se ha blindado la entidad de procesos de ejecución que han permitido el fortalecimiento del funcionamiento de la empresa, facilitando la adquisición de insumos y cumplimiento en los pagos de salarios y honorarios de trabajadores y con proveedores, que evidentemente contribuyen a prestar una mejor atención en los servicios de salud.

Los usuarios cuentan con un servicio más eficiente, rápido, completo y medianamente confortable. Sin embargo el proceso de intervención para cumplir con su verdadero objeto, debe seguir un pl an de acciones a mediano y largo plazo, el cual he diseñado conjuntamente con mi equipo de trabajo, el cual anexo al presente.

Este plan de acción, contiene una serie de acciones que se deben asumir y que se han detectado posterior al informe prelimin ar, algunos de estos hallazgos se han ido corrigiendo como por ejemplo que en la enti dad no existían los libros legales de que trata el Plan General de Contabilidad, hecho que se corrigió desde el 31 de Julio de 2009.

Para darle cumplimiento al Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta – Atlántico seña lado en el plan de acción adjunto, se

2009.

Para darle cumplimiento al Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la E.S.E. Hospital de Juan de Acosta – Atlántico seña lado en el plan de acción adjunto, se solicita otorgar PRORROGA DEL PROCESO POR UN (1) AÑO y de esta manera culminar las gestiones programadas en el Cronogra ma presentado como Agente Interventor de la entidad a la Superintendencia Nacional de Salud y –sic- -los Planes de Mejoramiento establecidos con la Secretaría de Salud Departamental y Delegación de Atención en Salud (…)”

2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Teniendo en cuenta la solicitud de prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la citada ESE, elevada por el doctor PEDRO JOSÉ SOTO GOENAGA ,RESOLUCIÓN NÚMERO ___________________ DE 2009. HOJA No. 3

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA identificada con el NIT 802.003.414-9. ______________________________________________________________________________________

Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:

A. El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 001010 del 23 de Julio de

DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:

A. El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 001010 del 23 de Julio de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

B. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor PEDRO JOSÉ SOTO GOENAGA c o m o A g e n t e E s p e c i a l d e l a EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA del municipio de Juan de Acosta -

(Atlántico), tal como obra en el Acta No. 00018 del 29 de julio de 2009

C. Mediante Acta de Toma de Posesión No. 012 del 30 de julio de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No 001010 del 23 de julio de 2009.

D. El término establecido en la Resolución No. 001335 del 30 de septiembre de 2009, de la prórroga a la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la

D. El término establecido en la Resolución No. 001335 del 30 de septiembre de 2009, de la prórroga a la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA vence el día 29 de noviembre de 2009.

E. E s c o m p e t e n c i a d e l a S u p e r i n t e n d e n c i a N a c i o n a l d e S a l u d , a d e l a n t a r conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

F. Analizada la solicitud del Agente Especial contentiva en el oficio citado en el presente proveído, se observa que la medida de intervención ha permitido que los usuarios cuenten con un servicio de salud más eficiente y rápido, sin embargo se están realizando gestiones ante el Alcalde Municipal, tendientes a legalizar los predios donde funcionan los puestos de salud existentes en los

corregimientos de Chorrera, San José de Saco y Santa Verónica.

Por otra parte, no se han efectuado los convenios de pago por concepto de parafiscales (ICBF, SENA, CONFAMILIAR y DIAN), para lo cual se espera suscribir los respectivos convenios e iniciar las acciones de pagos que se indiquen en los mismos.

En igual sentido, se observa que no se ha realizado el proceso de conciliación

los respectivos convenios e iniciar las acciones de pagos que se indiquen en los mismos.

En igual sentido, se observa que no se ha realizado el proceso de conciliación con los fondos de pensiones, ni con trabajadores, ex trabajadores y proveedores, del mismo modo se advierte que aún no se ha llevado a cabo los acuerdos de pago de obligaciones pendientes por concepto de servicios públicos (Energía y Agua Potable), por consiguiente se espera realizar los respectivos acuerdos e iniciar las acciones de pago que se indiquen en los

mismos.RESOLUCIÓN NÚMERO ___________________ DE 2009. HOJA No. 4

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA identificada con el NIT 802.003.414-9. ______________________________________________________________________________________

Por otra parte, el Agente Interventor espera constituir mecanismos de autocontrol institucional que contri buyan a potenciar y garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales y la transparencia de la gestión administrativa para lo cual se espera realizar la reestructuración de la planta de personal.

Finalmente, se advierte que no existe la oficina del SIAU, para lo cual el doctor SOTO GOENAGA busca implementar dicha oficina a fin de brindarle una orientación y solución a los usuarios.

Como corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, accede a la petición del Agente Especial, en el

orientación y solución a los usuarios.

Como corolario de lo anterior, este Despacho en consonancia con las normas que regulan el proceso de intervención, accede a la petición del Agente Especial, en el sentido de prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, toda vez, que aún se encuentran pendientes de ejecución actividades tendientes a poner a la entidad en condiciones desarrollar adecuadamente su objeto social.

Es así que este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA , y con el fin de culminar las actividades relacionadas en el plan de acción que se adjunta a la solicitud de prórroga, considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho meses (8), contados a partir del día 30 de noviembre de 2009, hasta el día 29 de julio de 2010, según lo

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por el término de ocho meses (8), contados a partir del día 30 de noviembre de 2009, hasta el día 29 de julio de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, al doctor PEDRO JOSÉ SOTO GOENAGA , Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA , en la carrera 3 número 8 – 16 del municipio de Juan de Acosta - Atlántico.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Atlántico, al Ministerio de la Protección Social, al Consejo Nacional de Seguridad en Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia

Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO ___________________ DE 2009. HOJA No. 5

Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA identificada con el NIT 802.003.414-9. ______________________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

______________________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211 de 2004.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

MARIO MEJIA CARDONA

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Elaboró: Leidy Patricia Niño

Revisó: Anabely Giraldo

Revisó: Oscar Velásquez Salcedo

Corrigió: Sandra Monroy

Revisó: Karina Vence Peláez

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Pascual Mauricio Correa

Superintendente Delegado para Medidas Especiales

Consultar sobre este documento ...