SUPERSALUD - Resolución 1655 de 2009
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1655 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 107655 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 (26 NOV. 2009 ) Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la CLINICA MONTERIA S.A., identificada con el NIT 891.001,122-8, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007 y,
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES DEL CASO 1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No. 001081 del 06 de Agosto de 2009, visible a folios 1 al 23, dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la CLINICA MONTERÍA S.A., NIT 891.001.122-8, cuyo domicilio es el Municipio de Montería, en el Departamento de Córdoba, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Saluda y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de
rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Saluda y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la CLÍNICA MONTERÍA S.A., debe ser objeto de liquidación o sí se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
E.) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial del LA CLÍNICA MONTERIA S.A., al doctor OTONIEL ANTONIO MUÑOZ BARRERA, portador de la cédula de ciudadanía No, 8.535.224 de Campo de la Cruz ( Atlántico), como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida. 1,2, Conla Resolución No. 1396 del 13 de octubre de 2009, esta Superintendencia prorrogó.el término.de. la. toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa. administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 14 de octubre de 2009, hasta el día 13 de diciembre de 2009. (Folios 73 al 77 de la AZ) 1.3, El doctor OTONIEL ANTONIO MUÑOZ BARRERA, Agente Especial de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día
1.3, El doctor OTONIEL ANTONIO MUÑOZ BARRERA, Agente Especial de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 24 de noviembre de 2009, con él NURC 0200-2-000506208, solicitó la prórroga ¡Y ¡IWAPor medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la CLINICA MONTERÍA S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8. de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, argumentando para el efecto, lo siguiente: (02) 1 En desarrollo del Proceso de intervención, hemos avanzado en la ejecución del plan de acción, presentado ante la Superintendencia Nacional de Salua, allí conforme a las metas a cumplir: adelantamos las actividades contemplas en el mencionado documento, haciéndose necesario la continuidad en las acciones encaminadas a lograr el Salvamento de la entidad intervenida, redefiniendo la estructura en la prestación de servicios y el la parte administrativa de la CLINICA MONTERÍA S.A. para lograr con ello, continuar en el mejoramiento de los hallazgos que dieron lugar a la expedición de la resolución no, 1081 de 2009. 2 Dentro de las acciones que hemos venido adelantando hemos replanteado algunos centros de operatividad de la CLÍNICA MONTERÍA S,A., tanto en materia administrativa como de prestación de servicios de salud, ya que como bien lo expresamos en la solicitud anterior además de los hallazgos detectados por la Superintendencia Nacional de Saluda, el ejercicio propio del proceso de
administrativa como de prestación de servicios de salud, ya que como bien lo expresamos en la solicitud anterior además de los hallazgos detectados por la Superintendencia Nacional de Saluda, el ejercicio propio del proceso de intervención hemos evidenciado falencias que requieren de acciones propias que permitan legrar las metas establecidas y darle cumplimiento a la Ley 100 de 1993, ley 1122 de 2004 y toda la reglamentación en materia de salud. 3 Es de anotar, que dentro de las acciones emprendidas teniendo en cuenta el informe preliminar presentado como documento adjunto al plan de acción, entre otras. las que a continuación se relacionan, no sin antes manifestar que es un proceso paulatino que requiere de compromiso y acciones integrales. Las acciones entre otras, son las siguientes. > Correctivos en el proceso del liquidación de nominas, cesantías, pensión y demás parafiscales. > Aplicativo en los hallazgos del levantamiento de activos y pasivos de la institución, Acuerdos de pago con las EPS, a quién la clínica, no sólo adeudaba aportes patronales. sino aportes correspondiente al empleados, por concepto de seguridad social (Salud y pensión) y rehabilitación de los servicios de salud a los empleados, proceso lento, por falta de colaboración de algunas EPS. > Revisión y acciones en el avance del proceso de intermediación de servicios de salud por las instituciones que ofrece la zona de Córdoba. > Organización de la parte financiera, contable y administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA, adelantando acciones, como la organización del archivo de las hojas de vida con los requisitos legales exigidos al personal médico asistencial y a los prestadores de salud. > Organización de cuentas médicas por pagar, de donde más del 20% no
MONTERÍA, adelantando acciones, como la organización del archivo de las hojas de vida con los requisitos legales exigidos al personal médico asistencial y a los prestadores de salud. > Organización de cuentas médicas por pagar, de donde más del 20% no poseen soportes. > Inventario Jurídico de la Clínica en procura de liberar el 100% de los procesos en su contra; adelantando todas las acciones, tareas y gestiones encaminadas a recuperar la institucionalidad de la entidad intervenida, para que cumpla de manera eficaz con su MISIÓN Y VISIÓN. (...) En virtua de lo anterior, consideramos prioritario. que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogue el término de la intervención forzosa administrafiva que estamos agenciando por el término prudencial de 10 meses a fin de contar con las instancias suficientes en tiempo para colocara la CLÍNICA MONTERÍA S.A. en un nivel de competitividad conforme a las normas legales y reglamentarias en materia de Salud.”Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8. "A CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En atención a la solicitud del Agente Especial a la cual se ha hecho alusión en el acápite anterior, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y A) 8) C) D) E) . de derecho: El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 001081 del 06 de Agosto
acápite anterior, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y A) 8) C) D) E) . de derecho: El parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 001081 del 06 de Agosto de 2009, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la CLÍNICA MONTERÍA S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. Es de anotar que, el término establecido por la Resolución en cita, vence el día 13 de Diciembre de 2009, Mediante Acta de Toma de Posesión No. 012 del 14 de agosto de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 001081 del 06 de agosto de 2009. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor OTONIEL ANTONIO MUÑOZ BARRERA como Agente Especial de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., fal como obra en el Acta No. 0020 del 14 de agosto de 2009. Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier
liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Analizada la solicitud del Agente Especial contenida en el oficio referido en el presente proveído, se observa que el Agente Interventor, ha manifestado que pese a que se ha avanzado en la ejecución del plan de acción, presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud, se han replanteado algunos centros de operatividad de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., tanto en la parte administrativa, como de prestación de servicios de salud, por cuanto, además de los hallazgos detectados por la Superintendencia Nacional de Salud, se han evidenciado falencias que requieren de acciones propias que permiten lograr metas establecidas y darle cumplimiento a la Ley 100 de 1993, ley 1122 de 2004 y demás normas relacionadas con la salud Además, se debe tener en cuenta que con el escrito de la solicitud de prórroga que nos ocupa, se relacionan otras acciones encaminadas a hacer viable financieramente a la IPS y, que además, permitan establecer temas de orden administrativo y de prestación de servicios. En.este orden,.la toma de posesión, conforme el artículo 116 del DecretoLey 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece: (...) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Superintendencia
de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece: (...) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de una año. ”( ...)Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., identificada con el NIT 891.001.122-8. Es así como este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., con el fin de desarrollar las acciones encaminadas a tomar los correctivos hecesarios para colocar a la citada entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, y garantizar la calidad en la prestación del servicio de salud, En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la CLÍNICA MONTERÍA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO: La prórroga será por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 13 de diciembre de 2009, hasta el día 12 de agosto de 2010, según lo
proveído.
PARÁGRAFO: La prórroga será por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 13 de diciembre de 2009, hasta el día 12 de agosto de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el arfículo 116 del DecretoLey 663 de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor OTONIEL ANTONIO MUÑOZ BARRERA, Agente Especial de la CLINICA MONTERIA S.A.,
en la carrera 4 No 60-35, del Municipio de Montería.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Departamento de Córdoba, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para
Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2211. de 2004.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá a los 2 6 NOV. 2009
EN MARIO MEJÍA CARDONA
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Elaboró: Anabely Giraldo Gómez
ao Oscar Velásquez Salcedo Qe Revisó: Karina Vence Pelúez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica |
Corrigió: Sandra Monro
Elaboró: Anabely Giraldo Gómez
ao Oscar Velásquez Salcedo Qe Revisó: Karina Vence Pelúez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica |
Corrigió: Sandra Monro
Aprobó: Pascual Mauricio Correa. |
Superintendente Delegado para Medidas Especiales