SUPERSALUD - Resolución 1662 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1662 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y RESOLUCION NÚMERO 01662 DE 2007 (10 0CT. )2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud
a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER
"FAMISALUD COMFANORTE” ARS EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3890 de 2005 y 1018 de 2007 y,
CONSIDERANDO
1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus articulos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional,
2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no fiene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de julio de
2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no fiene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de julio de 2005, dijo lo siguiente: "La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: ) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y 1) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003).
Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de menera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos dervados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas.resotución número DIBOÓR peLañioz0o0r HOJANO. 2
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR
Unidas.resotución número DIBOÓR peLañioz0o0r HOJANO. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUDO COMPANORTE” ARS De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos,”
3. Por su parte, la Ley 100-de 1993, en su articulo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional.
5. El articulo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el articulo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia
capacidad para solicitar y por su parte el articulo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indígenas; hj Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito específico de funcionar como Entidad Promotora de Salud."
6. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Articulo 225 de la Ley 100 de 1993)
7. El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la
dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Articulo 225 de la Ley 100 de 1993)
7. El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asi como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del articulo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Parágrafo 2 del Articulo 230 de la Ley 100 de 1993).resoLución número 01 662 DEL AÑO 2007 HOJA No. 3 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMFANORTE? ARS
8. El articulo 39 de la Ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta
8. El articulo 39 de la Ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
9. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y cientifico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas corno las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS $, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación, El mismo Decreto, en su artículo 12, modificado por el artículo 2 del Decreto 506 del 2005, que a su vez fue modificado por el artículo 1 del Decreto 3980 de 2005, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS S.
10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la
vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS S.
10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico cientifica para la habilitación de las
entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.
11. De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 912 de 2003, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados.
12. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1 de noviembre de 2005.
Una vez agotado el proceso de selección de EPS 5 en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2008, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la
Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS 5) seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado.
13. De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.G069 del 27 de octubre de 2005 con la que se estableció la relación de EPS 5. que podian operar en
Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294RESOLUCIÓN NÚMERO 01 6 62 DEL AÑO 2007 HOJA No. 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UMA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE” ARS de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
14. Que el numeral 1.1 del capitulo 11! de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio minimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio mínimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv).
vigentes (smimv). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio mínimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv). CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El articulo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificá el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y cametización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.
2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.
el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.
3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafillados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.
5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.
6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado,RESOLUCIÓN NÚMERO 01662 DEL AÑO 2007 HOJA No, S POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMFANORTE? ARS
LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMFANORTE? ARS CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:
1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para Operar en condiciones de calidad.
3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, asi como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios. 4d. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.
contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios. 4d. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.
5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.
6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios, Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o juridica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer e quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS, CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico -- administrativas de Operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de
Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 01 662 peLaño 2007 HOJA No. 6
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR
Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 01 662 peLaño 2007 HOJA No. 6 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMFAMORTE” ARS
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afillada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. Que las condiciones de Capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio minimo y el margen de solvencia. Que se solicitó certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la
manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio minimo y el margen de solvencia. Que se solicitó certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S.” en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, toda vez que la misma circular plantea como fechas de corte para los envíos que las entidades destinatarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los días 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre, determinándose que FAMISALUD COMFANORTE ARS cumplió con el envio de la información oportunamente. SUJETO DE LA HABILITACIÓN El sujeto de la presente decisión es LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S.” con domicilio en la ciudad Cúcuta — Norte de Santader, en la Avenida 1 calle 9 esquina, es una entidad privada, organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con Personería Jurídica que le fue conferida por medio de la Resolución No. 2894 del 18 de octubre de 1957, otorgada por el Ministerio de Justicia, sujeta a los principios consagrados en la Ley 21 de 1982 capitulo VI, representado legalmente por CLAUDIA CECILIA URIBE RANGEL, autorizada condicionalmente por la
de octubre de 1957, otorgada por el Ministerio de Justicia, sujeta a los principios consagrados en la Ley 21 de 1982 capitulo VI, representado legalmente por CLAUDIA CECILIA URIBE RANGEL, autorizada condicionalmente por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 00264 del 9 de febrero de 2006, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado. ANTECEDENTES Mediante Resolución 00264 del 9 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S.” para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento Se sujeto a la presentación de un plan de mejoramiento por parte de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUDRESOLUCIÓN MÚMERO 01662 DELAÑO 2007 HOJA No. 7 — POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUO ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL MORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMPARMORTE” ARS COMFANORTE A.R.S.” ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgo la siguiente cobertura geográfica y poblacional:
DEPARTAMENTOS CAPACIDAD DE AFILIACIÓN —
BOGOTA 100.000
BOYACÁ 65.000
CAQUETA 10.000
CHOCO 10.000 ==
A GUARRA 35.000
HDI 231.000
DEPARTAMENTOS CAPACIDAD DE AFILIACIÓN —
BOGOTA 100.000
BOYACÁ 65.000
CAQUETA 10.000
CHOCO 10.000 ==
A GUARRA 35.000
HDI 231.000 2 NARIÑO 59.000
$ NORTE DE SANTANDER 341.750
SAN ANDRÉS 35.000
SANTANDER 250.000
SUCRE 10.000 Ñ TOTAL E 1.146.750
En el Departamento del Norte de Santander entraron a operar en la Unión Temporal, la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander "COMFANORTE" y la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano "COMFANORTE”, las cuales se encontraban autorizadas para operar allí previamente, con una capacidad de afiliación de 232.750 para la Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander "COMFANORTE” que equivale al 68.11 % y 109.000 para la Caja de Compensación Familiar del Oriente colombiano “COMFAORIENTE” equivalente a un 31.89%, lo que sumado equivale a la capacidad autorizada para la UNIÓN TEMPORAL “CAJASALUD ARS”, para el departamento del Norte de Santander en la resolución que aprobá su operación. La UNION TEMPORAL "CAJASALUD” solicitó mediante NURC 8010-1-91181 del 21 de agosto de 2001 la modificación de la capacidad de afiliación, dando respuesta del mismo, el 23 de agósto de 2001, mediante NURC 4005-2-20 el cual la autorizó de la
siguiente forma: DEPARTAMENTOS MODIFICACIÓN TOTAL ] BOGOTÁ 300.000 400.000
BOYACÁ 200.000 265.000
siguiente forma: DEPARTAMENTOS MODIFICACIÓN TOTAL ] BOGOTÁ 300.000 400.000
BOYACÁ 200.000 265.000
CAGQUETA 100.000 110.000
CHOCÓ 150.000 —I150.000
GUAJIRA 150.000 — 185.000
HUILA 50.000 281.000
NARIÑO 150.000 209.000 | NORTE DE SANTANDER | _____ 50:00 391.750 SAN AMORES. 20.000 55,000
SANTANDER 50.000 300.000
SUCRE 150.000 160.000
CASANARE 100.000 100.000
CESAR 200.000 | 200.000
TOTAL 1.670.000 2.816.750
Que en efecto LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER —"FAMISALUD COMFANORTE —A.R.S.”, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a realizarlo dentro de los seis (6) meses para subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación.HOJA No, 01662 RESOLUCIÓN NÚMERO _DELAÑO 2007 [a] POR MEDIO DE La CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMFAMORTE ARS ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales
ALA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER "FAMISALUD COMFAMORTE ARS ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. CUMPLIMIENTO EN PLANES DE MEJORAMIENTO Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyó dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS $5 vigiladas. Que en informe de visita realizada entre el 14 al 16 de agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, asi: ;
1. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA Estándar 12. Liquidación de contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado y prestación de servicios de salud.
Liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado. f los ACTIVIDAD ESTANDAR PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCION e — A ENCONTRADA Implementación: implementación: Se evidencia de manera 6 MESES 1 Adelantar las gestiones | Documentos que evidencien | importante la gesbón tendientes E] dar | las gestiones adelantadas | realizada por la vigilada
e — A ENCONTRADA Implementación: implementación: Se evidencia de manera 6 MESES 1 Adelantar las gestiones | Documentos que evidencien | importante la gesbón tendientes E] dar | las gestiones adelantadas | realizada por la vigilada cumplimiento a la liquidación | porla vigllada y justifiquen la | para llevar a cabo la de los contratos de administración de recursos en los plazos establecidos por la normatividad vigente, leniendo en cuenta que: - La hauidación de contratos, debe realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato - Establecer sí hubo 0 no aseguramiento de E] población afiliada, en número, tiempo Y modificaciones del penodo, determinando el número real de personas aseguradas de acuerdo a: Fallecimientos. Personas que pertenecen al Régimen Contributivo. = Añiscón — múltiple al Régimen Subsidiado - Nacimientos + Personas no incluidas en listados suministrados por la enbdad territorial. Fórmula <= Múmero de personas aseguradas XX UPCS vigente X Perlodo de Aseguramiento, extemporaneidad o no liquidación de los contratos de administración de MeCUrana del régimen subsidiado.
Para la nueva vigencia: Reporte de liquidación de contratos de aseguramiento: de la vigencia anterior, con soportes (másimo 30 actas de liquidación,
teniendo en cuenta: -Wigencia Contrachual, - Municipio, Numero de contratados. - Fecha de liquidación
- DObsenraciones:
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