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SUPERSALUD - Resolución 1663 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1663 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

_ A

RESOLUCION NÚMERO 01663 DE 2007

(ID OCT.) 200

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ "“COMFABOY” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y, CONSIDERANDO 1, Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Polílica, en sus articulos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Golombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. Á este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de julio de

2005, dijo lo siguiente:

carácter de fundamental No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de julio de 2005, dijo lo siguiente: "La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que; 1) funcionalmente está dirigido a consequir la dignidad humana, y 51) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo, (Sentencia T-859 de 2003) Por consiquiente, puede sostenerse que liene naturaleza de derecho fundamental, de manera aulónoma, el derecho a recibir la alención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los qn derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación generalRESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 663 DEL AÑO 2007 HOJA Mo. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA "COMFABOY” No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” 3, Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional.

5. El articulo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el artículo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia

capacidad para solicitar y por su parte el artículo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud."

6. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la

dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asi como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantia de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del articulo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normasDEL AÑO 2007 HOJA No. 3 016 RESOLUCIÓN NÚMERO 01663 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ "COMFABOY” constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Parágrafo 2 del Artículo 230 de la Ley 100 de 1993).

8. El artículo 39 de la Ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta

8. El artículo 39 de la Ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud,

B. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y cientifico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS $5 para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS 5, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación, El mismo Decreto, en su artículo 12, modificado por el artículo 2 del Decreto 506 del 2005, que a su vez fue modificado por el articulo 1 del Decreto 3880 de 2005, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 5,

10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la

vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 5,

10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico cientifica para la habilitación de las

entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

11. De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados.

12. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005.

Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la

Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS 5) seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado,ESOO 683 DELAÑO 2007 HOJAMo 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ

“COMFABOY"

13. De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005 con la que se estableció la relación de EPS 5. que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del articulo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

14. Que el numeral 1.1 del capitulo 1 de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo yfo el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimw). Es decir que las EFS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio mínimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv),

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN

deben determinar y acreditar un patrimonio mínimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv), CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El artículo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y cametización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afillados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de

aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del / riesgo en salud; el sistema de calidad: y, la información financiera y contable. ( a 4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema les! de garantia de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento. eela

resouución número (11663 DEL AÑO 2007 HOJA No. 5 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ

"COMFABOY"

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liguidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen || las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.

CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener

las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado. CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza juridica || de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la || Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta | independiemte de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del || égimen subsidiado, según el caso. yl CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de | capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y ll procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la | Salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. - La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente || or el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de | alidad. |

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y | procedimientos de selección de prestadores, asi como de los mecanismos y || procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio [| contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios. ll

| |

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y !l a de referencia y contra referencia de pacientes.

contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios. ll | |

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y !l a de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de lós indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios. Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de imtermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la ntratación que realice una ARS con una institución o persona natural o juridica para A A la acta co anar 1 cn sia? Aa ranediaar la end dos raro 1108 E ResoLución número D1bB3 — peLaño 2007 HOJA No. 6 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ “COMFABOY” CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. 3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. 3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del nómero minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad, Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad, Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad específica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio mínimo y el margen de solvencia.

Que se solicitó certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA “COMFABOY” en especial en cuanto a

Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA “COMFABOY” en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, loda vez que la misma circular plantea como fechas de corte para los envios que las entidades destinalarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los dias 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre, determinándose que CONFABOY cumplió con el envio de la información oportunamente, SUJETO DE LA HABILITACIÓN El sujeto de la presente decisión es LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA "COMFABOY”, con domicilio en la ciudad Tunja — Boyaca, en la Carrera 10 No. 16 — 81, es una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro y con patrimonio y personería juridica propios, que rige la Ley 21 de 1982, en su capitulo Y y la Ley 789 de 2002, reconocida legalmente mediante Resolución 0428 del 17 de agosto de 1961 de la Gobernación del Departamento de Boyacá, representado legalmente por el señor HÉCTOR ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA, autorizada condicionalmente por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 00232 del 6 de febrero de 2006, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado.RESOLUCIÓN NÚMERO o 1 6 6 3 DEL AÑO 2007 HOJA No. Y

00232 del 6 de febrero de 2006, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado.RESOLUCIÓN NÚMERO o 1 6 6 3 DEL AÑO 2007 HOJA No. Y POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE BOYACA “COMFABOY" ANTECEDENTES Mediante Resolución 00232 del 6 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ "“COMFABOY”, para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento se sujeto a la presentación de un plan de mejoramiento por parte de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA “COMFABOY”, ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgo la siguiente cobertura geográfica

y poblacional: DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN ] | o A 265.000

0E — TOTAL —— 265.000

Que en efecto LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ “COMFABOY” , presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a más tardar el mes de diciembre de 2006, a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación. : ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales

subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación. : ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. ; CUMPLIMIENTO EN PLANES DE MEJORAMIENTO Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Supenntendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyó dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS S vigiladas. Que en informe de visita realizada a LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA “COMFABOY”, entre el 21 y 22 de agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así: Estándar 8. Diseño de un sistema de información Formularios de captura con las instrucciones para su diligenciamiento, procedimientos de caplura, actualización y disponibilidad de los datos de la información sobre las condiciones de salud, socioeconómicas, geográficas, etáreas y de género de los afiliados. Loa E “TIEMPO ee] | ASMA SNA. ñ a APNEA e ACTMWIDAD ENCONTRADA EJECUCIÓN Documentación: Documentación: Crear un documento que | Documento que muestre | no bene un documento del muestre los formularios | las pantallas por medio de | sistema de información que

Documentación: Documentación: Crear un documento que | Documento que muestre | no bene un documento del muestre los formularios | las pantallas por medio de | sistema de información que Se evidencia que la EP5=5 6 Meses | diseñados en la herramienta | las cuales se reallza la | muestre los procedimientosResouución numero 01663 DEL AÑO 2007 HOJA No. pee POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ

"“COMFABOY” TIEMPO DE ACTIVIDAD ATANDIAS PRODUCTO ACTIVIDAD ENCONTRADA EJECUCIÓN | tecnológica utilizada por la | captura de la información | de captura, actualización y entidad, para la caplura de | relacionada con las | disposición de los dalos la información sobre las | condiciones de salud, | sobre las condiciones de condiciones. de — salud, | socioeconómicas, salud socioeconómicas, geográficas, eláreas de la población. geográficas, y de género de los afillados, etáreas y de género de los | diseñadas afiliados, asi mismo, que | en la herramienta describa las instrucciones | tecnológica utilizada que se deben seguir para su | en la entidad, con su dibgenciamiento. respectivo instructivo de Adicionalmente, diligenciamiento, — que se describir las actividades que | encuentre debidamente son ejecutadas en dicha | incorporado al documento herramienta, para realizar la | que describe el sistema de actualización y | información, —Máximo 10 disponibilidad de los datos. | folios.

describir las actividades que | encuentre debidamente son ejecutadas en dicha | incorporado al documento herramienta, para realizar la | que describe el sistema de actualización y | información, —Máximo 10 disponibilidad de los datos. | folios. La información ingresada en la herramienta tecnológica debe corresponder como mínima a los datos capturados em Formulario Unico de Afiliación y Registro Formulario Único de Novedades y Traslados Encuesta de salud, ficha familiar u otros A implementación: Implementación: Se evidencia que se llene 6 Meses Diseñar e implementar los | Pantallas de captura de la | una herramienta tecnológica larmularios en la | información sobre las | que captura a la información, herramienta tecnológica | condiciones. de — salud, | pero no tene las utilizada por la entidad, para | socioeconómicas, mstrucciones respectivas capturar la información | geográficas, etáreas y de | para su diligenciamiento. Se relacionada con las | género de los afiliados, con | anexa 14 folios. condiciones de — salud, [las instrucciones para 5U socipeconómicas, diligenciamiento, geográficas, eláreas y de | empleados en la género de los afiliados. herramienta tecnológica Adicionalmente, ejecutar | utilizada para este fin. actividades que permitan la actualización Y ' disponibilidad de esta PREMEEDR a Estandar 8. Diseño de un sistema de información Procedimientos de validación de la socioeconómicas, geográficas, etáreas y de género de los afiliados. información sobre las condiciones de salud, Documentación: Crear on documento que

Estandar 8. Diseño de un sistema de información Procedimientos de validación de la socioeconómicas, geográficas, etáreas y de género de los afiliados. información sobre las condiciones de salud, Documentación: Crear on documento que describa delaladamente las actividades ejecutadas en la herramienta tecnológica de la entidad, para controlar que la información sobre las condiciones: de — salud, sociooconómicas, geográficas, eláreas y de género de los afiliados, ingresada a través de los formularios de captura, sea coherente con los parámetros establecidos para ésta. Describir como minimo actividades de: Procedimiento debidamente incorporado al documento que describe el sistema de información, que muestre los procedimientos de validación efectuados por la herramienta lecnológica de la entidad, en el proceso de captura de la información sobre las condiciones de salud, socioac

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