🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1665 de 2007

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1665 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 be 2007 ( ID DCT. 2007 ) Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por los artículos 180 y 181 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1485 de 1994, los Artículos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO |. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Filó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del

territorio nacional. La Honorable Corte Constitucional respecto de las características del derecho a la salud en Sentencia T-722 del 07 de julio de 2005, manifestó lo siguiente: “En relación con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que éste derecho prima facie. no es un derecho fundamental habida consideración del carácter asistencial O prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporación ha contemplado diversos escenarios donde es factible la protección del derecho a la salud a través de la acción de tutela: El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales. j yil a ae 1665 > RESOLUCIÓN NÚMERO _ 7” ”_ DELAÑO 2007 _ HOJA No. Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones 4La docirina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en la Constitución Política, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima relación con otros derechos fundamentales, de manera que sí no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoría cuenta la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vda te El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial. 6.- La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que () funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad

vda te El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial. 6.- La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que () funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad humana, y () se traduce en un derecho subjetivo"? En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo, (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental por que no es un derecho subjetivo”! sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se ¡identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general, los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que impide que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo“. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).

personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional. Los artículos 180 y 181 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las 1 Sentencia T-491 de 1992. 1% Sentencia T-697 de 2004. 5 Ibidem tl Sentencia T-859 de 2003 E, a 3fa fl pe RESOLUCIÓN número YA BDO E año 2007 HOJA No. 3 For medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial palrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus

Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial palrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito específico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.” Il. NORMATIVIDAD SOBRE EL PROCESO DE HABILITACION El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 de la Ley 100 de 1993).

ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 de la Ley 100 de 1993). La ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007,, determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El mismo Decreto, en su artículo 12, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban autorizadas por la Supermtendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS S.

El mismo Decreto, en su artículo 12, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban autorizadas por la Supermtendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS S. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección culResoLución Número LU 1 bBS DEL AÑO 2007__HOJA No. 4 Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decreto 515 de 2004. El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS S, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares mínimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en. el tiempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del

tiempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las EPS S seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS S, que podían operar en Departamentos excepcionales,

La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS S, que podían operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la normatividad indicada se puede concluir que el Proceso de habilitación como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, persigue verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente, de la siguiente manera: + Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica. AU]$ AR 0655 c ñ RESOLUCIÓN NUMERO 7 + DEL ANO 2007 _ HOJA No. 0) Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones - Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

  • Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. + Condiciones, de capacidad tecnológica y científica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.

1. FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN Gon la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS

DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.

IV. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política.

salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política. El Presidente de la República, en virtud de artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la potestad de Inspección, Vigilancia y control. Asignada según lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999 así: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.7

q sunumero 11665 l : RESOLUCIÓN NUMERO +" 2 DEL AÑO 2007__HOJA No 6

Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema

q sunumero 11665 l : RESOLUCIÓN NUMERO +" 2 DEL AÑO 2007__HOJA No 6

Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, así como disponer su retiro. La ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud. entre otras, las siguientes: ¡) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;

V. SUJETO DE LA HABILITACIÓN La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ -COMFACHOCÓ., identificada con NIT No.891.600.091-8 y domicilio en la ciudad de Quibdó (Chocó), representada legalmente por la doctora Yolanda Rentería Cuesta, es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con Personería Jurídica que le fue conferida por medio de la Resolución No 2210 de junio 8 de 1978, otorgada por el Ministerio del Trabajo y

privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con Personería Jurídica que le fue conferida por medio de la Resolución No 2210 de junio 8 de 1978, otorgada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, regida por los principios consagrados en la Ley 21 de 1982 capítulo VI Mediante Resolución 288 del 14 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ -COMFACHOCÓ, para la operación del régimen subsidiado. Dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un plan de mejoramiento. En el mismo acto administrativo otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

CAPACIDAD DE

DEPARTAMENTO | AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO | Chocó 160.000

En efecto la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ -COMFACHOCÓ presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación, a más tardar en Octubre de 2006.

VI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de: 1. Planes de mejoramiento, 2. Oportunidad en el reporte de información requerida dl Ye 0 a RESOLUCIÓN NUMERO - DEL ANO 2007 HOJA No. YA

de: 1. Planes de mejoramiento, 2. Oportunidad en el reporte de información requerida dl Ye 0 a RESOLUCIÓN NUMERO - DEL ANO 2007 HOJA No. YA Por medio de la cual se revoca la habilitación para_administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones por la Superintendencia Nacional de Salud y 3. Cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia.

1. Cumplimiento de los Planes de Mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de las actividades contempladas en los planes de mejoramiento.

Que en el informe de visita realizada a La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ —-COMFACHOCÓ, entre el 21 y el 24 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció incumplimiento de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así: Intermo de So al Plan de Desempeño o de Mejorami e de Aciividados de CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ +

GCOMFACHOCO:

: TIEMPO ETS DESERVACIONES P ACTMIDAD A REALIZAR PRODUCTO EJECUCIÓN

GCOMFACHOCO:

: TIEMPO ETS DESERVACIONES P ACTMIDAD A REALIZAR PRODUCTO EJECUCIÓN

[loa ¡fenes ienen tm contacto iron to y |- Pregramaa de plansackn y ejecución de Xx obligación por la 1P5 de hacer la en los, A ” eapocitacMh, ro evidenció de plen Intormadarios | Cortíficación de asiecloncia. Xx anialrda copaciación y de eu ejecución har y maponster a |- Elan o eopecltoción onuel y efesución Xx [Flanilos de osisiencta y netas do AA sapúcitación solo de los promotores. «Ach de capocitoción con planillas de x ralotoncla nación sobre Jas TIENPO A OBSERVACIONES PASTA; EJECUCIÓN Inplomentación. heplomentación: Se esidancio en pantalla los reporjars del - Comelidado de Ins enmiicionas [20 de notubro de] X sistema da información scbre los soclopcómicas de la pobinción aífliado, [2006 condiciones de cohvi de la población espocificando las fuentes de inmbonnación por las ciforantes variables clicar socioeconómicas. - Arálizia de he condones Mo hay evidencia de onñíklo mi da socloesonémicas da los X [prenromas para mejorar la coldad ee |: inchdos Ica programan arta sida do la n ercepto contrato mojoror la colidad de wicin de la comal BF 30] DE JUMO 03 DE 07 para racuperación núlilcional. la ebro nate fa ntormación para la constucción de los indicadores de cafdad de la aenci ensatid a des

mojoror la colidad de wicin de la comal BF 30] DE JUMO 03 DE 07 para racuperación núlilcional. la ebro nate fa ntormación para la constucción de los indicadores de cafdad de la aenci ensatid a des sde fos extoidos en el sistema dle información do det no dela Protección S — E E TIENFO se | 1 OBSERVACIONES ACTIVIDAD A NEALIZAR PRODUCTO EJECUCIÓN ¿implementación implementación: implementación: X fla constricción de lea Incicadores de 1 de las hermas de información | Formatos yo dormalos debidamente | 20 de octubra de calidad cta an pmrona da la entidad para concofidar la | difigenciados, que esnparten ha fuentes de | 2008. Implomantarión, ya están clofinidos an la pan lo conatruición de los] información uizados pam la consticción: haramianta tecociócica pero están an ol midart de la mención en j da dos indicado: la caida de la atención paga de rerolscsión de intormación pora a (atonsión en stud de | en solid a los añades, Emvor lon tormatos camara! sielerma. to ebriátrico, aroncln | mectoctadas an el Mimo mes, nerd 10 £a aneran los formatos «de reonfección ena ta tancia y nterción | fofica, arte albo costa) de acuerdo pan esta priceso an all, manto disarado EDEL AÑO 2007 HOJA No. 3 Par medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones

general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CHOCÓ - COMFACHOCO se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones » Ran rr

AETIVIDADA REALIZAR PRODUCTO HEJAPO

EJECUCIÓN ue DESERVA CIONES meter cora a Enatdos aicadoge > mafidad e) cabida de a dates, sn la herramienta ternciór a de safatacción al grano ARS a do salirtocción ee nsuario 1Pa 5 mera la ccmstrucción de los minimo a e la ntonción en dci implementación: Pis ! hararnianta tespalí 2 ntonción on sala 2 ticionoimente, ejecutar pel pemrnttara le Malicncin y án ico implementar tes fonmntarios: en la 0. ra copiar la información para la iucción de dos indicadoras de calidad ulzada por a a A yo disponibilidad de ¿Jen salud tos afin Enplomentación: Formatos amplesdes en la hotramienta deenolágicn. por meta de los cuales 59 coplura la información para la conste de los indicadoras de calidad de la otar 2 (atención en ento Mn olbetáhica, atención pornatal, ntonción a la lancia y ntobrián da enfermedades da alle corta, diigenalados, a parir de lan Instrucciones tfefinicdas pora su diligonsiarmorio, inple montagzinn:; 20 de ectubra de 2008 Les hamulanos recelacción de lceñados más no implernentados Folios 37-42

tfefinicdas pora su diligonsiarmorio, inple montagzinn:; 20 de ectubra de 2008 Les hamulanos recelacción de lceñados más no implernentados Folios 37-42 mio de vado n ce ta infomación para la construcción «e los indicadores «de cafdad de la atención en salud adas ma de fos evigidos en ef sioma de información a tssuano de steria de la Proleceión Social. TIERPO EE] me OBSERVACIONES ar y Z ua TIVIDADA REALIZAN PRODUCTO EJECUCIÓN Daeumentacion: Deeumentrelón: Donsumentaeción: El prorediiterto asta decerita en el rear decamerto que decena | Procodinionta rlebidamente incemernda al 10 do flo ela X | mann! del sistema de informarán pom olla mente las actividades ejecutadas | dermanto que descilte el sistema de | 2008. nose ha implementado nun. 3 Informe de Seguimiento ol Plan de Desempeño o de Mejoramienta e de Actividades de CAJA DE COMPENSACIÓN FALUUIAR DEL CHOCÓ + cnld de 111: Iinditotena ins de rap rotar ue la información para by cs ctifiados genclas, atención atención perinatol, atención a la tención de enfermeras . ce porómetme establecidos efectuada por la homramienta tecnológica da la enfdad, on ol momento de la espia de la información pera la enustucción de Ins hreficadores de enfitad de lo plención sn salad a dos affiados, Hidlma 10 foñios, COMFACHOCÓ- TIEMPO $0 | Ma OBSERVA CIONES ACTIVIDAD A REALIZAR PRobueTo EJECUCIÓN

hreficadores de enfitad de lo plención sn salad a dos affiados, Hidlma 10 foñios, COMFACHOCÓ- TIEMPO $0 | Ma OBSERVA CIONES ACTIVIDAD A REALIZAR PRobueTo EJECUCIÓN 2 harapienta tennciégica de la aridad, [intormación, que muestra la vaElnción Vonen maru de indicadores del año 2005, no se cuenta pora al año 2005 má lo nomespendiente para esto año. Informe de Seguimiento al Plan ito Desempeño o de MeJoramiento o de Actividades de CAJA DE COMPENSACIÓN FATILIAR DEL CHOCÓ -

COMFACHOCÓ.

ACTIVIDAD A REALIZAR PRODUCTO PENIÓN se ME ORSERVACIONES Implementación: Implementación: implementación: X o |S9 evidando que na se encuenta ol Preramor en al sistema de información de | Consolktado da los Indicadores de ptención | ¿10 a oatubre de consolidado, 66 esta en proceso de ta sitas ¿donas que permitan genaror | on salvia aliados totención en sold | 2006, Implementación, SS información. comsobdada | de urgencias, atención «hzlótica, atención , lee deras da calidad efe da] perinatal, otenión a la jotincia y atención en sabado a ke afiliados y | cs antermedadas de alo onosto, indiandoras ms de aonpoción pora realizar um | da quejas y reclamos! y el dozmmento qe sep asta conteo ln expiración efochiada a estos datos fremta a los estándoros estabaridos porta entidad, asi coma ol informa táerico que helya les hallszast y las madidas enmacilvos, p

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...