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SUPERSALUD - Resolución 1666 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1666 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA dia £ = ( oz SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 01666 pe 2007 ( 10 067. 2007 ) Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA - CAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por los artículos 180, 181 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1485 de 1994, los Artículos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO |. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado,

Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. La Honorable Corte Constitucional respecto de las características del derecho a la salud en Sentencia T-722 del 07 de julio de 2005, manifestó lo siguiente: “En relación con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que éste derecho prima facie, no es un derecho fundamental habida consideración del carácter asistencial o prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporación ha contemplado diversos escenarios donde es factible la protección del derecho a la salud a través de la acción de tutela: El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales. “Y01666 RESOLUCIÓN NÚMERO + DEL AÑO 2007 HOJA No. pe Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones 4.- La doctrina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como fales en la Constitución Política, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima relación con otros derechos fundamentales, de manera que sí no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoría

derechos fundamentales, de manera que sí no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoría sueno la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida"”. El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial. 6.- La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que () funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad humana, y (ii) se traduce en un derecho subjetivo" En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo, (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental por que no es un derecho subjetivo". Sin embargo, “ al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general, los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que impide que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo %”, Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de

Así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, específicamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional. Los artículos 180 y 181 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Y Sentencia T-491 de 1992. 2% Sentencia T-697 de 2004. 36 Ibidem. 11 Sentencia T-859 de 2003. ve | | ,

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Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indígenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito específico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.”

II. NORMATIVIDAD SOBRE EL PROCESO DE HABILITACION El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que

la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 de la Ley 100 de 1993). La ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007, determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de

como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El mismo Decreto, en su artículo 12, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS $. “lresoLucion numero V01666 pu AÑO 2007 HOJA No. 4 Par medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decreto 515 de 2004. El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS S, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el

año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS S, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el tiempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la

Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las EPS S seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS S, que podían operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la normatividad indicada se puede concluir que el Proceso de habilitación como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, persigue verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico científicas definidas por la normatividad vigente, de la siguiente manera: . Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.Hp RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007__HOJA No. a] Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones

general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones » Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. » Condiciones .de capacidad tecnológica y científica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas. Il. FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.

IV. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 39 de la Ley 489 de 1998.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios

artículo 39 de la Ley 489 de 1998. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política. El Presidente de la República, en virtud de artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la potestad de Inspección, Vigilancia y control. Asignada según lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999 asi: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.RESOLUCIÓN NÚMERO ++ DEL AÑO 2007__HOJA No. 6

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.RESOLUCIÓN NÚMERO ++ DEL AÑO 2007__HOJA No. 6 Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, así como disponer su retiro. La Ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud entre otras, las siguientes: i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;

V. SUJETO DE LA HABILITACIÓN La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA -CAFABA-, identificada con NIT No.890.270.275-5 y domicilio en la ciudad de Barrancabermeja

(Santander), representada legalmente por el doctor Luís Gabriel Taboada Castro, es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con Personería Jurídica que le fue conferida por medio

(Santander), representada legalmente por el doctor Luís Gabriel Taboada Castro, es una entidad privada sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con Personería Jurídica que le fue conferida por medio de la Resolución No 0171 de agosto 18 de 1965, otorgada por la Gobernación de Santander, sujeta a los principios consagrados en la Ley 21 de 1982 capitulo VI y la Ley 789 de 2002. Mediante Resolución 355 del 24 de Febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA -CAFABA para la operación del régimen subsidiado. Dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un plan de mejoramiento. : En el mismo acto administrativo otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACION

Santander 37.000

TOTAL 37.000

En efecto la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación, a más tardar en Diciembre de 2006. Por medio de la Resolución 1810 del 28 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud amplió la cobertura poblacional en 89.925, para un total de 164.245. |

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Nacional de Salud amplió la cobertura poblacional en 89.925, para un total de 164.245. |

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Por medio dé la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones

VI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de: 1. Planes de mejoramiento, 2. Oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y 3. Cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia.

1. Cumplimiento de los Planes de Mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de las actividades contempladas en los planes de mejoramiento.

Que en el informe de visita realizada a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA -CAFABA entre el 13 y el 17 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció incumplimiento de los compromisos pactados en el Plan de

BARRANCABERMEJA -CAFABA entre el 13 y el 17 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció incumplimiento de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así: El proceso «e Información a los e ricamente tiene definidos: información prena a la atliación sobre ja añúación. contenidos dlsf plan, obligada: derechos y actividades de defensa del isuano. ES OBSERVACIONES | TIEMPO ACTIVIDAD A REALIZAR PRODUCTO EJECUCIÓN Documentación: Documentación: Documentación: | X Ze encuentra 1 pmeeso dosimentado cuenta que al proceso de | Pmcaro documantado en mminco de lino | Diciembre de de información y Atención ol Llenario flarión Iruya de proteso, puntos de | 2008 que Incluye romo subproceso la de nteemación previa a la población. dafina | iniciación, terminación y contra información previa a la ofitación. centm de la verbal y escrita | debidamente incorporado em el monvual de aspectos 1 n los contenkdeo | procesos de afilación y registro del plan derechas y octividentes de slafansa del usarlo Martomemación: dioidos a | tmp garza do cit Evita ón prevla a la Disponer dal matañal informativo y de | implementación: | x Sa evidenció matarial de Intomación atación acerca de los derenhos que se trabajo utilizado por los responsables | Diciembre da utilizado para promoverafilación, la en con la offiación ol Aóqimen do brindar esta infomación 2008 ¡ Hutnatiflacdo. co Facturas de cuñas radios que X [No ss evidenciaran las facturas de j incluyan información suministrada a los años radiolos, potenciales beneliciarios.de

¡ Hutnatiflacdo. co Facturas de cuñas radios que X [No ss evidenciaran las facturas de j incluyan información suministrada a los años radiolos, potenciales beneliciarios.de

RESOLUCIÓN NÚM na

ero 1060 6 DEL AÑO 2007__ HOJA No. 3

Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJACAFABA, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Proceuimientos de recepción y respuesta a quejas y de defensa del ejaria

ACTIVIDAD A REALIZAR PRODUCTO TIEMPO

EJECUCIÓN.

$6 OBSERVACIONES Dacumentación: E Defink los procesos que componen al sistema de atención e los usuarios, en tárminos de: Información y comunicación a los afiliados Atención de quejas y mefarmos. Détensa de los derachos de yevarios Iciermiticar las oetiidados para garantizar la atención otartva a los uenarica, tanisndo en cuanta - Criterios: pata la recepción, trámito, avélisió y solución de quejas y raclamos Herrmmientas que permitan percibir las hetesidides de la población aliada, Métodos de consolidación de h Información, incidencia de les quejas. intopirmstas y meñsión de la oportunidad de mepuesta Mecanismos. de participación soctat: conicmmación, desarmdo da actividades y aocimienta, Irenár al procesa en el mantal de

intopirmstas y meñsión de la oportunidad de mepuesta Mecanismos. de participación soctat: conicmmación, desarmdo da actividades y aocimienta, Irenár al procesa en el mantal de procesos de aten al usuorjo. - Aprobar la documentación del proceso a liwás de comiló y comunicar a las parsonas que participan y <entribuy en el alcance de 306 pbjoliros ergónizacionales. Reparar los novedades a cambios a esta Supermtendancia Implementación: Recepción y respuesta a quejas Documentación: + Proceso documentado en términos de po de prmcezo, responenbllidad, puntos de iniciación, terminación y conti, debidamente incomoda en el manual da atención ol usuario + El proceoo debe inclulr periodicidad de reunión de las ascciacionas o allenzos, - Infemmes de gestión pariádirce. - Tiempos da respuescta sem paninaria dela queja

Documentación: Diciembre da

2008

Implementación: Iimplemantación: Atención de que determinen: _ | Diciembre de No sa evidencia Hempos diferenciales | estal Proceso documantado q cama dal Cooriinader del SAL El proceso no especifica la rertodicktad Me lab reumicnes de los ofantas de bstardos 5 anexa informe de cejas y actas de reunión de la nenclación de ustrarlos. ol pana respuesta a las quejas: 5990n penineneta, Se evidencia informe consolidado de quejas trimestral que incluye el tramite o

5 anexa informe de cejas y actas de reunión de la nenclación de ustrarlos. ol pana respuesta a las quejas: 5990n penineneta, Se evidencia informe consolidado de quejas trimestral que incluye el tramite o Formato «e Seguimiento al Plan de Desempeño 9 de Mejoramiento o de Actividados do CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA — CAFABAACTIVIDAD A REALIZAR PRODUCTO MENO EJECUCIÓN se an cuenta; e Mecanistros de depuradón de la información contenida en la base de datos entegada por li Enfidad Temitoral trama a los lscimentes sopertes da affación, como lo son: el omtario — línica cda Afloción y Regist, y los demimentoa do identificación del afiliado - Motificación de inesnsistencios a la Enbelad Tenitomol

2. Establecer loz puntos control de sorerdo con la rocumentación del broceso, con el obito de definir indicadoras que le permitan madir al desempeño de lon resultados y actividades dal pracesa en aras de gmramizar ol command coidad reglada en el cam inóñuic al presos 2n el mantal de amitarión y Pegtetm.

4. Aprobar la decumantación del proceso a trwés de comitó y comunicar a las persomas que pardcipan y contribuyen Mi de sus rbjalivos

Re sta Superintendencia. Disarmitar mocanizmos a ineficarores | - mos de 2ficacta, opormidad y doepsibilidad a los sareh

persomas que pardcipan y contribuyen Mi de sus rbjalivos Re sta Superintendencia. Disarmitar mocanizmos a ineficarores | - mos de 2ficacta, opormidad y doepsibilidad a los sareh involucradas on 6) proceso eejon al manual da prcosos de añfación y ¿prantica ol acegurminiento do ta | rogistro, zaldad registrada en el cama, teniendo | Tlampo de cormeción y rsexpadición o partr Implementación: Implamantación: - Formato de comé “ullitado pora del reparte de la inconsistencia.

Enplementación: Paparte do cambio «lo comés por | Diciembre de 20 errcres presentados en la última ampliación de cobertura, No sa avidancia un estudio o noporte de dampos y movimientos dal procaso que registro al lompo de comección y al dormpo de recrpoden de catnmate cuando se registra una Inconsisteneia a presenta Lin armor La anexa formulana Unico da afillación, acta «he entrego de carnet, dectaritorta de salud, formato comet y planifa de entrega de carnet, Procesos ae andúsis de la información sobre los prestadores de servicios de salud mecianieo los cuales prestará los servicios cel flan e beneficios Hada sobra lo prestadores da de

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