SUPERSALUD - Resolución 1671 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1671 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLución número 01671 De 2007 ( '40 007. 2007 ) Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la imervención forzosa administrativa para liquidar a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 691 de 2001 en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos 77 de 1997, 294, 298, 300 y 303 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Decreto 1485 de 1994, los Articulos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO |. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma supeñor los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en
control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma supeñor los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. Sobre las especiales características del derecho a la Salud, asi como de su lrascendencia en espectro de los derechos fundamentales ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia T-722 del 07 de julio de 2005, lo siguiente: "En relación con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que éste derecho prima facie, no es un derecho fundamental habida consideración del carácter asistencial o prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporación ha contemplado diversos escenarios donde es factible la protección del derecho a la salud a través de la acción de tutela: El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales. 4.- La doctrina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denominados como tales en la Constitución Política, les es comunicada esta calificación en virtud AYresoLución múmero 0157] pen año 2007 HOJA NO. 2 Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la intervención forzosa administraliva para liquidar a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA y se dictan otras disposiciones de la intima relación con otros derechos fundamentales, de manera que si no fueran prolegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaria la vulneración o amenaza
SALUD EPS INDIGENA y se dictan otras disposiciones de la intima relación con otros derechos fundamentales, de manera que si no fueran prolegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaria la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta calegoría cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida". El derecho a la salud como derecho fundamental autónornmo en relación con su contenido esencial. 5.- La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a le salud como derecho constitucional que () funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad humana, y (11) se traduce en un derecho subjetiva?% En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo, (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental por que no es un derecho subjetivo” Sin embargo, al adoplarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican Jos factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y. en general, los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que impide que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo”. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su articulo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el huncionamiento y administración de los regimenes” Contributivo y Subsidiado, los
es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el huncionamiento y administración de los regimenes” Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la alención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Ssupermtendencia Nacional de Salud (Art. 225). Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162, define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional. Los articulos 180 y 181 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Gompensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o
patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas "sentencia T-491 de 1992 Ml sentencia T-697 de 2004. bidem
“8 Sentencia T-859 de 2003.¡ 01671 o RESOLUCIÓN NÚMERO _ DEL AÑO 2007 HOJA No. 4
Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la inlersención forzosa administrativa para liquidar a PIJ405 SALUD EPS INDIGENA y se diclan olras disposiciones La ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se deberia tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asj como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico, Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para
por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico, Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS $ para la administración de rmesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS 5, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El mismo Decreto, en su artículo 12, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS $. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decreto 515 de 2004. El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS 5, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el tempo.
objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el tempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 168 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 912 de 2003, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 17 de noviembre de 2005.y Y 01671 . RESOLUCIÓN NÚMERO 7% DELAÑO 2007_HOJA Mo 5 Por medio de la cual se evoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA y se diclan otras disposiciones Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones
Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las EPS 5 seleccionadas para la operación del Regimen Subsidiado. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS 5, que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la normatividad indicada se puede concluir que el Proceso de habilitación como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, persigue verificar el cumplimento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente, de la siguiente manera: Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica. ” Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera hecesaría para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.
geográfica. ” Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera hecesaría para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. -= Condiciones de capacidad tecnológica y científica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas,
IV. FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN Gon la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS
DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.
Y. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos, que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administralivas o la prestación de servicios públicos, así mismo, los
LolRESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No. 6
¿ 03671 —= Por medio de la cual se revoca la habilitación para adminisirar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA yse dictan olras disposiciones ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el
SALUD EPS INDIGENA yse dictan olras disposiciones ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 39 de la Ley 499 de 1998, Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, asi como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política. El Presidente de la República, en virtud de artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la potestad de Inspección, Vigilancia y control. Asignada según lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999 asi: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de fa Fepúbica, en virtud de autonzación legal no vulnera fa Consiilución Política, — por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un Mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la función administraliva está al servicio de los mtereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de
al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la función administraliva está al servicio de los mtereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza juridica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, así como disponer su retiro. La ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud entre otras, las siguientes: 1) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado,
VI. SUJETO DE LA HABILITACIÓN PIJAOS SALUD EPS INDIGENA, identificada con NIT 809.008.362-2 y domicilio en la ciudad de Ibaqué (Tolima), representada legalmente por el Doctor José René Ducuara Ducuara, es una entidad de derecho público de carácter especial, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomía administrativa, regida por sus estatutos, por las normas sobre seguridad social en salud, la Ley 691 de 2001 y los Decretos 1088 de
Ducuara, es una entidad de derecho público de carácter especial, con personeria juridica, patrimonio propio y autonomía administrativa, regida por sus estatutos, por las normas sobre seguridad social en salud, la Ley 691 de 2001 y los Decretos 1088 de 1993, 330 de 2001, 2716 de 2004 y 3183 de 2004 y demás concordantes; cuyo objeto social se encuentra enmarcado en la gestión y administración de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mediante Resolución 0338 del 22 de Febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA, para a l. 114 . resoLución somero CLB7Í- oe año 2007 HOJA No ña Por medio de la cual se revoca la habilitación para adrrinistrar los tecursos del régimen subsidiado del sistema general de seginidad social en salud y se ordena la intervención forzosa administrativa para liguidar a PIJAOS SALUD EPS INDIGEMA y se dictan olras disposiciones la operación del régimen subsidiado. Dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un plan de mejoramiento, En el mismo acto administrativo otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional
CAPACIDAD
AFILIACIÓN ARTAM DEPAR ENTO RÉGIMEN SUBSIDIADO Caldas 31,575 |
Cundinamarca E E 1.859 Huila E 956 Risaralda +] TBr5 Tolima 24.002 [TOTAL 66.267] Mediante resolución 1799 del 27 de Septiembre de 20086 se le auforizo ampliación de cobertura, asi:
Huila E 956 Risaralda +] TBr5 Tolima 24.002 [TOTAL 66.267] Mediante resolución 1799 del 27 de Septiembre de 20086 se le auforizo ampliación de cobertura, asi: Para el departamento de Meta, 12.000 Afiliados, para Risaralda 6.600 afiliados y para el departamento de Tolima 28.518 Afiliados. En efecto PIJAOS SALUD EPS INDIGENA, presentó ante la Superintendencia Macional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a subsanar las | deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación, a más tardar en Enero de 2007,
VI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales Para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de: 1. Planes de mejoramiento, 2. Oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y 3. Cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia,
1. Cumplimiento de los Planes de Mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de las actividades contempladas en los planes de mejoramiento.
068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de las actividades contempladas en los planes de mejoramiento. Que en el informe de visita realizada a PIJAOS SALUD EPS INDIGENA,, entre el 13 y el 17 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció incumplimiento de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así:RESOLUCIÓN NÚMERO - DELAÑO 2007 HOJA Na. 8 Por media de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar a PIJAOS SALUO EPS INDIGENA y se dictan otras disposiciones
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hoavos de combó y canica no lo |_erponon que pasas y ppm atar al inplementación: Lil cola de le a SUIS gorra y al 3740 o pecemearir rosal par a E d de rro de an on da in nn menpa de proceres dla A la Hari A A A TE espa dape represoblicarza de eple | afocenión de dos Diao le cardo dl Sant Karromte 52 prroso mero 9e <a qe respansabiéze an reed nat matón del rorponcabla mo cslzmento | 2 Menea de horror. dead sa irecperen SN AA A A E A copncdlod da logros qm la rios depa Sh emborpo nó se ers al sbprcsrzo repo, La EPA Plot tomb opere tó de ova hito, A me ampia opa de TRA decimos somo recporisdñan de dep om dal dl sorda e al ma da] prccenos, nd carr pincarsa, empres. a de] eperción. farc ras A A A Abd pia la ele das SO rembirdor respon blas ER A SR A A diner efe prestación acorde con los adicle de des pertles qe in nobiación. con el sambre y ecanpo qe OcAna de TELREO ==] ORSEA VA CIONES Boclllació REALIAM PRODIKTA Esecucaón | entación: e implementación: Cocmeninción: s Anplormeror ion: OS Za vaiico en lo os inch ria y ido a irploregitar de orfrecins | Estuche y hope de | 10 da pls de mapa de presos de as EPA ena. al mapa =le precie al prices, en le a. A E
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seregioa sbicodo por ln aid, po] ecos ado iia por precacianto da copia aciendo isdica da pica de Lo ión sobr] mes cda dera cuidas da de copia de ro dcaribielel de ls misanacón. lar cometer dde sad porbreorbmicos, | imdomación: cido endo aemilicas. aicas y de pánere de ka] csadeionas de pol pocloccondanitós, ¡facha y. e acera Irá Inicios | paraa, rro y da dr de lo nacer para pci hen aMbdos, discos 8 da hararatento A A E A aaciodas poro la otitis | deben sa pom 0 dliporernisalo y. | loft de ba rito. La lemon | con E estos eps e dd ropt cool Ferecods cm lo borren rock] para ns edad, que te daba caraspatls sema misio o kof rima debédo marta el La EPE nm des Un duro der copa pe Aierónto que descilbo af frierma Ae dencilba el sistema de intermedia y Penetsdo irocado Elan y Fene Antonin de la ori ue ici al prero ce rortrienas A O A harias dear que detrra ad ion de mr de e cbindeo, La EPO me Poli ova Mio intamoción «de da ribera e crmpla con aria há, ¿bie lo aldeas o jarro as pora la ochralización q Aepaniladed de otod A Larcimo 15 folios.RESOLUCIÓN NÚMERO ' as
11671 DEL AÑO 2007 HOJA No.
Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la intervención forzosa adminisiraliva pera liquidar a PIJADS
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11671 DEL AÑO 2007 HOJA No.
Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud y se ordena la intervención forzosa adminisiraliva pera liquidar a PIJADS SALUD EPS INDIGENA y se diclan olras disposiciones ATCOCONPICAS. Scuba, nn paa PE y rocena an isos de ras dos saisinos Matta A AA A 6 a ent ER PA in sobre ds ONIOORDIeS e sobe 4 rmarenta noia ameno por la esla, pora Jamie A 1 irerocamarto de da infame Feria de Settldeate al Plan de Descmpeñin y iferradén que api drtkeiomenta La pámirción y procatmberte ql irte dde datos edo den reimos volados de ln inictenmción sore li comicios de so bel, legrado. Cusclb come rito ka uesipejormbed, pregrilens, dhbeóas y de aa ENEE 7 ACTHIDAD A REALIZAR PRODUCTO o al E z s% finer ATEOS repre E | rata al icenmao ed bea y | A A Rs A E E A] destilada le len sordas que Ta aos 0 eres qe descabs al cin de m7 abra, que eb al tor AS EAN Me joraimicrnios de cdrldades de PULAOA SAD EPA ACIRIDAD A FIRAL AR PRODUCTO REE 26 [HO DOTA TA CAE cias de mbanicoción y Caritas de | páres de ha ad aa e babas y brands de adición. Tonor on | aro tonaldaica iliznda por a 21064 les racarora raros olnndos | salido Lilo dé dolio
cias de mbanicoción y Caritas de | páres de ha ad aa e babas y brands de adición. Tonor on | aro tonaldaica iliznda por a 21064 les racarora raros olnndos | salido Lilo dé dolio ES lapiamneniadeni implementación: — optan ce A e derro de E hriomdanta . da por o =mdod, mrara q pais do sario, rancio, din ponme y precajpdndds, de Lon Jos «de sruerdo en do dali par arta pezon 1 el decimdo qué Aiscilbo 31 clgcra de doma de le nte, Pontollos qee pradera aolución de dos E de spero de procedralerioo de pirineo puessamienta ejpcinados en do herinisran a A A inonikcoción de usimeles, hertareignlar de ade a parir de mecartamos ep zorras la sapuidod y hora fermoción de Ioinbomnación, dencábo y Infomnción. leido q amtenticadón de mueca, Patramiartos. de aciolón, ete. porlk de ima mes erpirica al sora de Webs Formato dde Setutmiientieosl Phi de Peenipeñe ide Ae Joramibenta e de Ariela de que rorieden la edad A y FAROS SALUIO EP A ctiibetelicia [ ACINIDADA MEALEA PROQIETO ds ' E CRASAS ET Pearl In. Fla mais A a o LN E pasalo renpertes on.al akcharpa desd de lps pelitos que pa dato doce a dect al dema de 0 de iremos pora la trabar lapirdóa
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