🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1672 de 2007

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1672 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO 01672 be 2007 40 OCT. 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A "MANEXKA"” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 691 de 2001 en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos 77 de 1997, 294, 298, 300 y 303 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Decreto 1485 de 1994, los Articulos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO 1, Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado,

eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional,

2. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza.

Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y ii) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va aténder para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible deRESOLUCIÓN NÚMERO 01672 DEL AÑO 2007__HOJA No. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003) Por consiguiente, — puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité. de Derechos Económicos sociales y culturales de Jas Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4”, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en

funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a fas personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento. Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud y la Ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007 fijó los criterios de entomo ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. : . Que el artículo 6 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Nacional de Salud

adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. : . Que el artículo 6 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de Una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los límites minimos establecidos en les disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente suh

RESOLUCIÓN NÚMERO 01672 DEL AÑO 2007 _HOJA No. 3

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a seis (6) meses. Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS S. Que el Decrelo 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Nacional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habllitación de una Entidad Promotora de Salud o de una

Que el Decrelo 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Nacional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habllitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, ahora Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza juridica de la entidad, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4? de la Ley 100 de 1993, Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 10.Que el Decreto 3880 de octubre 31 de 2005 facultó a la Superintendencia 11. Nacional de Salud para habilitar a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, habilitación sujeta al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, con el fin de que se ajusten en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1 de marzo del 2004, para solicitar la habilitación. Que estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el artículo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la

del 2004, para solicitar la habilitación. Que estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el artículo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad. 12.Así mismo dispuso el Decreto del Gobierno que, al vencimiento de los q Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades sin que hayan01672 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 _HOJA No. pl POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" cumplido los estándares minimos, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier

cumplido los estándares minimos, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier momento, cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, esta determine que no es posible el cumplimiento en los plazos pactados u ordenados en los mencionados Planes. 13.Que el proceso de habilitación, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad se dirige a verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, 14.Que la Constitución Política en sus artículos 7” y 8? reconoce y protege la diversidad étnica y establece, en cabeza del Estado, la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. 15.Que el Decreto 1088 de 1993, regula la creación de las asociaciones de cabildos indigenas y/o autoridades tradicionales indigenas, y se les reconoce como entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. 16.Que la Ley 691 de 2001, regula la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, reglamentada por el Decreto 2716 de 2004, el que a su vez, fue modificado por el Decreto 3183 de 2004. 17.Que el Decreto 330 de 2001, estableció los requisitos para la constitución y funcionamiento de las entidades promotoras de salud de carácter indigena.

de 2004. 17.Que el Decreto 330 de 2001, estableció los requisitos para la constitución y funcionamiento de las entidades promotoras de salud de carácter indigena. 18, Que el Decreto 4127 de noviembre 16 de 2005, definió el numero mínimo de afiliados que deben acreditar las Administradoras del Régimen Subsidiado o Entidades Promotoras de Salud Indigenas, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 14 de la Ley 691 de 2001, que establece que por lo menos el 60% de los afillados a una Administradora del Régimen Subsidiado Indigena deberá pertenecer a pueblos indigenas tradicionalmente reconocidos. 19.Que el Acuerdo 77 de 1997, en el parágrafo del articulo 13, establece el derecho a la libre escogencia por los indigenas, de la administradora del régimen subsidiado. 20.Que en la Circular 19 de 2005 numeral IV establece que las Entidades Promotoras de Salud Indigenas, deberán acreditar un patrimonio minimo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, el cual estará conformado por la totalidad de los rubros que componen la cuenta patrimonio.

78RESOLUCIÓN NÚMERO 01 6 72 DEL AÑO 2007 HOJA No. 5

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAM ANDRÉS DE

SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA”

A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAM ANDRÉS DE

SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA” CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN: El artículo 1” del Decreto 506 de 2005, el cual modifico el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afillados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:

A. CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afillación y registro de los afillados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afillados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de

de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de venficación de multiafillados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administralivas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de - administración de régimen subsidiado.

al j01672 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007_ HOJA No. 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener

A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA" CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Socia! en proporción al número de aliados, y la constitución de una cuente independiente de sus rentas y blenes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente Por el operador primario en la región, adecuada bara operar en condiciones de calidad. 3, El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, asi como de los mecanismos y Procedimientos de coniralación y de pago a los mismos que procure” el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y Procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de

contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y Procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de Calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios,

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evalvación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta $e encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que hor salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de Salud de le ARS, esto, es al prestador primario habilitado, La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS.

B. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA: Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como minimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación. el —01672 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007__HOJA No. f

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación. el —01672 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007__HOJA No. f POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA"

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la

Superintendencia Nacional de Salud.

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores,

4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afillada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

I, SUJETO DE LA HABILITACIÓN: La ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAWENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA", es una entidad pública de carácter especial, sin ánimo de lucro, reconocida legalmente mediante la Resolución No. 0018 del 1 de abril de 1998 de la Dirección General de Asuntos indigenas del Ministerio del Interior, con domicilio

sin ánimo de lucro, reconocida legalmente mediante la Resolución No. 0018 del 1 de abril de 1998 de la Dirección General de Asuntos indigenas del Ministerio del Interior, con domicilio principal en la ciudad de San Andrés de SotaventoCórdoba, representada legalmente por el señor PEDRO CÉSAR PESTANA ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía 8.735.943 de BarranquillaAtlántico y autorizada por la Asamblea de Constitución en la reunión celebrada el 18 de marzo de 1998, mediante sus estatutos, para actuar como Administradora del Régimen Subsidiado, y con autorización de funcionamiento como Administradora del Régimen Subsidiado Indigena expedida por la Superintendencia Nacional de Salud bajo los parámetros del Sistema General de Seguridad Social en Salud que las rigen

II. ANTECEDENTES DE ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO

INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA: A la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA , la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 347 del 23 de Febrero de 2006, habilitarla condicionalmente para la operación del régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN ATLÁNTICO 40.000 | CÓRDOBA 127.000 : SUCRE 48.000

TOTAL 215.000

II. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN ATLÁNTICO 40.000 | CÓRDOBA 127.000 : SUCRE 48.000

TOTAL 215.000

II. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por

001672 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007__HOJA No. 8

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA"” la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de la totalidad de estándares de operación y permanencia contenidos en la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de estándares de operación y permanencia contemplado en los planes de mejoramiento suscritos con las EPS $ vigiladas.

Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de estándares de operación y permanencia contemplado en los planes de mejoramiento suscritos con las EPS $ vigiladas. Que en informe de visita realizada a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA, entre el 21 y el 24 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así

4. RESULTADO CONSOLIDADO: Á partir de los artoriores hallazgos so establece el porcentaje de cumplimiento del Plan de Desempeño, encontrando:

ESTANDAR INCUMPLIDO PRODUCTOS PLAN CUMPLIMIENTO TIPO NUMERO DE MEJORA PRODUCTO5 =7 4] 100% 8 17 17 100% ¡CAPACIDAD TECHIGO: El 1 4 100% ADMINE TRATA A 21 21 100% 10 5 6 100% 12 2 2 100 ¡ 6 6 100% ¡CAPACIDAD TECHOLOGICO CIENTIFICA 4 12 12 100% Em 1] 6 bli |_GAPACIDAD FINANCIERA | Margen Solvencia 5 5 sde TOTAL 104 104 100% Este es el soporte reportado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud:RESOLUCIÓN NÚMERO 01672 DEL AÑO 2007 HOJA No. 9

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR

Gestión de los Recursos Económicos para la Salud:RESOLUCIÓN NÚMERO 01672 DEL AÑO 2007 HOJA No. 9 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA” Patrimonio Minimo Saneado Corte Junio 30 de 2007. miles de pesos

CUENTAS MANEXKA |

Total Patrimonio 380.971

PATRIMONIO MINIMO 880.971 |

Afiliados 121.676

PATRIMONIO MINIMO REQUERIDO 1.583.126

DIFERENCIA 502.335

Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.

IV. CONCLUSIONES

1. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA, cumplió el plan de mejoramiento. >

2. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera. a

3. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE

SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera. a

3. La ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA NO cumple el patrimonio minimo requerido,

4. En los términos de los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los sels (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación, La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del año

2008.

V. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud.

Las consecuencias son las siguientes:

1. Condicionar la habilitación a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL

RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO

CÓRDOBA Y SUCRE “MANEXKA

2. Comunicar a los departamentos en los cuales la EPS tiene afiliados. ey —RESOLUCIÓN NÚMERO 01672 DEL AÑO 2007__HOJA No. 10

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR

ey —RESOLUCIÓN NÚMERO 01672 DEL AÑO 2007__HOJA No. 10

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE

SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "MANEXKA”

3. Se realizará visita inspectiva en terreno para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del 2008.

Asi las cosas, frente al resultado obtenido por la ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO CÓRDOBA Y SUCRE "“MANEXKA en cuanto a la capacidad financiera, tenemos que el artículo 6 del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, referido en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...