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SUPERSALUD - Resolución 1674 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1674 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 1674 pe 2007

(40 007.)2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "“ECOOPSOS”, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3980 de 2005 y 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. 2, Á este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naluraleza, Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T 722 - del 7 de Julio de

2, Á este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naluraleza, Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T 722 - del 7 de Julio de 2005, dijo lo siguiente: "La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que, ll funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y li) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas.; nac RESOLUCIÓN NÚMERO 01674 DEL AÑO 2007 HOJA No. _2

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

Unidas.; nac RESOLUCIÓN NÚMERO 01674 DEL AÑO 2007 HOJA No. _2

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "“ECOOPSOS E.S.5-A.R.S De conformidad coh el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.

3. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, 4, Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional,

5. El artículo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el articulo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia

capacidad para solicitar y por su parte el articulo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas juridicas independientes; q) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud."

6. Así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Articulo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la

dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Articulo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Unico de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. Así mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Parágrafo 2 del Artículo 230 de la Ley 100 de 1993).01674 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA Na, 3

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS E.5.5 -— A.R.S

8. El artículo 39 de la ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta

8. El artículo 39 de la ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.

9. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las hecesarias para determinar la idoneidad de las EPS 5 para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación.

El mismo Decreto, en su artictilo 12, modificado por el articulo 2 del Decreto 506 del 2005, que a su vez fue modificado por el articulo 1 del Decreto 3880 de 2005, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 5,

ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 5,

10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico cientifica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. 11, De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 812 de 2003, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados.

12. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1 de noviembre de 2005.

Una vez agotado el proceso de selección de EFS $ en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones

Una vez agotado el proceso de selección de EFS $ en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS S) seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado.

13. De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de

2005 con la que se estableció la relación de EPS $S. que podian operar en01674 , RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No. 4

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "“ECOOPSOS E.S.5ARS Departamentos excepcionales, en desarrollo del articulo 3, inciso 5 del Acuerdo 204 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

14. Que el numeral 1.1 del capitulo ll de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimwv). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total

Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimwv). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio rmnimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimw). CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El artículo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia, CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afillación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del

y procedimientos para la afillación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores, y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. 3, El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento, 5, El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas1146' S RESOLUCIÓN NÚMERO 01674 DEL AÑO 2007 HOJA No. _5

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SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS E.S,5 - 4.R.S imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso, CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio

calidad.

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere Mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las

condiciones técnico — administrativas de operación.: 01674 RESOLUCIÓN NÚMERO + DEL AÑO 2007 HOJA No 6

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las

condiciones técnico — administrativas de operación.: 01674 RESOLUCIÓN NÚMERO + DEL AÑO 2007 HOJA No 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD

“ECOOPSOS E.5.5ARS

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Macional de

Salud.

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

Gon la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la

Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreta 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio minimo y el margen de solvencia. Que se solicito certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnologia de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de "ECOOPSOS" EPS ARS, en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, toda vez que la misma circular plantea como fechas de corte para los envios que las entidades destinatarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los dias 20 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre, determinándose que LA ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD " ECOOPSOS E.5.5 -A.R.S Cumplió con el envió de la información oportunamente. SUJETO DE LA HABILITACIÓN El sujeto de la presente decisión es ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS E.S.S — A.R.S identificada con el Nit 832.000.760-8, con domicilio en la ciudad de Bogotá en la Carrera 7 4 32-33 Piso 16 Btá, Edificio Royal € Sunalliance, cuyo representante legal es MARIA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, es

domicilio en la ciudad de Bogotá en la Carrera 7 4 32-33 Piso 16 Btá, Edificio Royal € Sunalliance, cuyo representante legal es MARIA MAGDALENA FLOREZ RAMOS, es una empresa solidaria de salud de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica No. 3108 del 7 de Moviembre de 1995, regida por los principios propios de la economia solidaria y en especial por lo dispuesto en la ley 79 de 198 y la ley 454 de 1998; autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 0119 del 27 de enero de 2006, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado. ANTECEDENTES Mediante Resolución 0119 del 27 de Enero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ a, ECOOPSOS E.S.S — A.R.S para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento se sujeto a la presentación de un plan de0167 resouución número U 10 7A EL Año 2007 HOJA Mo. Y POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS E-S.S - A.R.S mejoramiento por parte de ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD "ECOOPSOS” ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional.

DEPARTAMENTO! DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN ANTIOQUÍA — 5 172.000

BOGOTÁ — 00.000 |

cobertura geográfica y poblacional.

DEPARTAMENTO! DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN ANTIOQUÍA — 5 172.000

BOGOTÁ — 00.000 |

BOYACA 50.000

CUNDINAMARCA 391.600

GUAINIA ¡ . 25.000

GUAVIARE | => 33000 | HUILA, ] | 110.000

META po H2700 NORTE DE SANTANDER 50.000

TOLIMA 76.000 | VICHADA 43.000 TOTAL | 1.243.300

Que mediante Resolución No. 1809 del 28 de Septiembre de 2006, la Superintendencia autorizó la ampliación de la cobertura poblacional en los Departamentos de — Antioquia, Boyaca, Cundinamarca, Huila, Meta, Norte de Santander y Tolima. Que en efecto "ECOOPSOS” EPS-ARS, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a más tardar en el mes de Agosto de 2006, a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveldo, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvencia. Cumplimiento de los Planes de mejoramiento Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyo

de solvencia. Cumplimiento de los Planes de mejoramiento Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyo dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS 5 vigiladas. CUENTAS ECOOPSOS Capital Social o 503.256. Reserva Legal o 4.368.834 Prima en Colocación de Acciones o| Patrimonio Mínimo antes de deducir perdidas _ 4.872.090

Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de 0 corte : Patrimonio Mínimo o 4.872.090

Patrimonio Mínimo Requerido 4.337.000 Diferencia 535.090 | Que en informe de visita realizada a " ECOOPSOS”, entre el 21 y el 22 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así:AAÁáÁKáÁáÁA]|_|K O AA SEA — ACTIVIDAD ESTÁNDAR PRODUCTO ACTIVIDAD ENCONTRADA TIEMPO A EJECUCION Implementación: Implementación: 5.2. La ARS presenta contrato 6 Meses Concertar, implementar y hacer | Incluir en las minutas | 00130 2006PB0155 del RESOLUCIÓN NOMERO or E7 4 DEL AÑO 2007 HOJA No. B POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD “ECOOPSOS E.5.5 -— A.R.S

2. CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTIFICA Estándar 5. Conformación de la red de prestadores y del sistema de calidad.

En el documento de procesos se tienen definidos los estándares de calidad de los principales procesos de atención en salud, que concertara con los prestadores, en especial la demanda de servicios de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia y la atención de enfermedades de alto costo. El documento del sistema de calidad tiene definidos estándares e indicadores de calidad para la atención de los afiliados como minimo de los procesos de atención en salud de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia y la alención de enfermedades de alto costo, ACTIVIDAD ESTÁNDAR j PRODUCTO ACTIVIDAD ENCONTRADA TIEMPO | : el EJECUCION Documentación: Decumentación: 5.1, La ARS presenta contrato 6 Mases Ciefinir los estándares € | Definir y documentar los | 00130 2006PB0155 del indicadores de calidad para los | estándares e indicadores | Municipio de Los Patiosotrosl procesos prioritarios en salud. de calidad para la atención | con — "Urgencias de La de los pacientes de alto | Samaritana”, y con el costo,5.1. Municipio de Los Patios”, donde aclaran que los indicadores de salisfacción y cumplimiento establecidos en el presente contrato fueron concertados de común

de los pacientes de alto | Samaritana”, y con el costo,5.1. Municipio de Los Patios”, donde aclaran que los indicadores de salisfacción y cumplimiento establecidos en el presente contrato fueron concertados de común acuerdo entre el Contratista y el Contratante”, No aportan los indicadores especificos de calidad para la atención de los pacientes de alto costo, seguimiento a los estándares € | contractuales, para el | Municipio de Los Pallosolrosi indicadores de calidad de los | departamento de Norte de | con “Urgencias de La principales procesos de | Santander: la concertación | Samaritana”, y con el alención en salud. de los estándares el Municipio de Los Palos”, indicadores de calidad | donde “actaran que los para atención de | indicadores de satisfacción y urgencias, atención | cumplimiento establecidos en obstétrica, atención | el presente contrato fueron perinalal, atención a la | concertados de común infancia y atención de | acuerdo entre el Contratista y enfermedades de alto | el Contratante”, No aportan costo y los mecanismos | indicadores específicos para realizar su | solicitados por la implementación y | Superintendencia Nacional e seguimiento. 5.2. Salud, en relación con: alenci

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