SUPERSALUD - Resolución 1675 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1675 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO!) 1 6'75 DE 2007 (40 007.) 2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI A.R.S." En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y,
CONSIDERANDO |
1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T 722 - del Y de Julio de
2005, dijo lo siguiente:
naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T 722 - del Y de Julio de 2005, dijo lo siguiente: "La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y li) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades. medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-459 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 714 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas.016% RESOLUCIÓN MÚMERO _ 4 6 15 DEL AÑO 2007 HOJA No, 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI A.R,5.1” De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.”
3. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4 5e ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional.
5. El articulo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el articulo 191 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan
autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido Organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no aubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.”
6. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993)
7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, asi como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantia de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en
Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del articulo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normascs 16 RESOLUICIÓN NUMERO + 1 073 DEL AÑO 2007 HOJA No __3 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA LINA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGEMAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI A.R.S.I" constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Parágrafo 2 del Articulo 230 de la Ley 100 de 1993).
8. El artículo 39 de la ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se deberia tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asi como las condiciones técnicas,
Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se deberia tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.
9. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación.
El mismo Decreto, en su articulo 12, modificado por el articulo 2 del Decreto 506 del 2005, que a su vez fue modificado por el articulo 1 del Decreto 3880 de 2005, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia $e encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS S.
10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Sacial, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las
10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Sacial, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las
entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.
11. De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados.
12. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de segundad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005.
Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS 5) seleccionadas para la operación del
2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS 5) seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado. 13, De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud dela A NE
RESOLUCIÓN número 016873 DEL AÑO 2007 HOJA No 4
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA LINA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI ALR.S5.1" Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005 con la que se estableció la relación de EPS 5. que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del articulo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
14. Que en la Circular 19 de 2005 numeral Y establece que las Entidades Promotoras de Salud Indigenas, deberán acreditar un patrimonio mínimo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, el cual estará conformado por la totalidad de los rubros que componen la cuenta patrimonio CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El articulo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen
El articulo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia, CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.
2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afilados, la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores, y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. 3, El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de wenificación de multiafiliados; los
información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de wenificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.
5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.
6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. Incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen
subsidiado.C1b7o RESOLUCIÓN NUMERO _ DEL AÑO 2007 HOJA No. 5 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACION DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL OE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI A.R.S.1" CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la
en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso, CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
T. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.
3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, asi como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.
4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.
5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.
6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios
calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.
6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ÁRS con una institución o persona natural o juridica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado, La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS.
CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como minimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de
Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO 22 DELAÑO 2007 HOJA No 6
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “ DUSAKAWI A.R.S.I"
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “ DUSAKAWI A.R.S.I"
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afillada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad, Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de
Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio mínimo y el margen de solvencia, estableciendo salvedades legales tales como la contenida en el parágrafo del art. 2 del Decreto 574 de 2007 modificado por el Decreto 1698 de 2007, que dice: PARAGRAFO. El presente decreto también se aplica a las EPS indigenas en aquellos aspectos no regulados expresamente por la ley 691 de 2001", es decir que el |
PARAGRAFO. El presente decreto también se aplica a las EPS indigenas en aquellos aspectos no regulados expresamente por la ley 691 de 2001", es decir que el | margen de solvencia aplica para EPS 5 Indigenas a partir del año 2008. Que se solicito certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI” A.R.S.P en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, toda vez que la misma circular plantea como fechas de corte para los envios que las entidades destinatarias de esta circular presentarán con contes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los dias 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre, determinándose que la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI A.R.S.M Cumplia con el envió de la información oportunamente, SUJETO DE LA HABILITACIÓN ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI A.R.S.P identificado con el Nit. 824.001.398-1 y domicilio en la ciudad de Valledupar ( Cesan), representada legalmente por el Doctor VICTOR JOSE LOPERENA MINDIOLA , es una administradora del régimen subsidiado indigena, creada por los cabildos gobernadores indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Penja,
Cesan), representada legalmente por el Doctor VICTOR JOSE LOPERENA MINDIOLA , es una administradora del régimen subsidiado indigena, creada por los cabildos gobernadores indigenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y Serranía del Penja, regida por sus estatutos, por las normas de seguridad social en salud, la ley 691 de 2001 y los Decretos 1088 de 1993, 330 de 2001, 2716 de 2004 y 3183 de 2004 y demás concordantes; cuyo objeto social se encuentra enmarcado en la gestión y administración de los recursos del Régimen subsidiado del Sistema General de seguridad Social en Salud. uu] Jqa 7] Resoución numero LLE TÍ DeLAño2007 HOJANO. 7 POR MEDIO DE LA CUAL SE COMDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI A.R.S." ANTECEDENTES Mediante Resolución 0353 del 23 de Febrero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ a la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA "DUSAKAWI” AR.S.| para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento se sujeto a la presentación de un plan de mejoramiento por parte de ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI" A.R.S. ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional.
DEPARTAMENTO! DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN
A.R.S. ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional.
DEPARTAMENTO! DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN
ARALICA 41.000
BOYACA 23.000
CESAR % 567.000
[GUAJRA = 226.000 MAGDALENA 50.700
NORTE DE SANTANDER 23.000 |
SANTANDER 32.000
TOTAL o ATZTOO | La Superintendencia autorizó la ampliación de la cobertura poblacional en Casanare a 9.500 afiliados. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvencia. CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO: Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyo dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS $ vigiladas. CUENTAS DUSAKAWI Total patrimonio 2.668.039
PATRIMONIO MÍNIMO | 2.668.039
Afiliados 177.168
PATRIMONIO MÍNIMO REQUERIDO 2.305.133 | | DIFERENCIA o 362.906
Que en informe de visita realizada a "ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL
Afiliados 177.168
PATRIMONIO MÍNIMO REQUERIDO 2.305.133 | | DIFERENCIA o 362.906
Que en informe de visita realizada a "ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWI A.R.S.l”, entre el 3 Y 4 de Septiembre de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, asi: Ye E 1875 RESOLUCION NUMERO +. £ = HOJA No, 8 — DEL AÑO 2007 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA “ DUSAKAWI A.R.S5.I"
2. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTÍFICA Estándar 1. Planeación de la atención.
Identifique en el reporte respectivo, los municipios donde solicitó operar, en los municipios donde está operando, cuenta con prestadores para la prestación de servicios de primer nivel salvo problemas de calidad documentados. En la red de prestadores operando, se encuentran habilitados todos los prestadores que integran la red, ACTIVIDAD ESTANDAR PRODUETO ACTIVIDAD TIEMPO O ENCONTRADA EJECUCION implementación: implementación: La administradora no ha 6 Meses implementar en todas las sedes, cada uno de los procedimientos y actividades documentados, para garantizar la contratación de todos los servicios del POSS, con prestadores de servicios de salud, que los - Copia de la liquidación
implementar en todas las sedes, cada uno de los procedimientos y actividades documentados, para garantizar la contratación de todos los servicios del POSS, con prestadores de servicios de salud, que los - Copia de la liquidación con la IPS Oñalmológica de la Guajira (Riohacha — Guajira) y del nuevo contrato que se suscribió, para garantizar la prestación de los serscios del POS-S. Unidad | liquidado el contralto con la IPS Unidad Oftalmológica de la Guajira, El contrato no se renovó y en la actualidad, los servicios se prestan a través de Clínica de Ojos Sociedad Médica Bolivariana. No hay cumplimiento de la tengan debidamente | habilitados, obligación de liquidación del | contrato anterior, pero el | sersició se garantiza a ! Ñ iravés del nuevo contratista.
CONCLUSIONES
1. ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI A.R.S.P, No cumplió el plan de mejoramiento.
2. ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI A.R.5.!”, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera.
3. ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI A.R.S.1”, cumple el patrimonio minimo.
4. En los términos de los articulos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la
4. En los términos de los articulos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como minimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del año
2008. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará ademas a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud. uu ——AA Ar ¡ E Resotución número LEYES pu año 2007 HOJA No. 9 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIPAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDIGENAS DEL CESAR Y GUAJIRA DUSAKAWI A,R.S.I" Las consecuencias son las siguientes:
1. Condicionar la Habilitación a ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGEMAS DEL
CESAR Y GUAJIRA " DUSAKAWIA,.R.S
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