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SUPERSALUD - Resolución 1675 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1675 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 001675 DE 2008

( 28 NOV. 2008 )

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE ARS” para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO EN CARGADO DE LAS FUNCIONES

DE SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 2211 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007, 772 de 2008, y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la habilitación del programa de Régimen Subsidiado de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE ARS” , es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inte rrelacional de variadas alternativas e

El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inte rrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamient o y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza públic a que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ha bitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__2__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control.

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En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funcion es para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección , vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronunció la Corte Consti tucional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la Repú blica, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal , al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de raci onalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principi os consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los in tereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,

Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los in tereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad So cial en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Lo señalado anteriormente guarda directa relación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

Por su parte, la Ley 1122 de 2007, artículo 40, estableció dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

Dicho componente crea unas bases para qu e quienes obtengan la autorización para operar, sean aquellos que cumplan con unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellas que cuenten con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__3__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Con el propósito de reglamentar dicho comp onente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régi men Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración

pretendan administrar los recursos del Régi men Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

Así mismo, el artículo 3 de dicha disposició n, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería ac reditarse capacidad técnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad té cnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

“3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Prote cción Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y

cada área geográfica.

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y ci entífica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indisp ensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”

La autoridad designada para adelantar la respectiva verificación de las condiciones de habilitación, es la Superintendencia Nacional de Salud 1, por mandato del artículo 10 del Decreto 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debía pronunciarse sobre la habilitación de las entidades que manifestaron su intención de operar en el Régimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 2006.2

1 ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA HABILITACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las ARS 2 ARTÍCULO 12. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS . <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para

de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades po drán seguir operando, hasta tanto la Superi ntendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la víaRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__4__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Concomitantemente y en aras de establecer un os parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y perman encia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACI DAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilit ada conforme lo dispone el

anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilit ada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para estab lecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capa cidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

Mediante el Decreto 506 del 25 de febrero de 2005, fue modificado el Decreto 515 de 2004, el cual, además, de pronunciarse sobre el plazo para proferir el acto administrativo que decidiera sobre la hab ilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en su artículo 5, estableció el procedimiento que debía adelantarse en caso de considerarse procedente la revocatoria de la habilitación, como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 5o. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamie nto o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglam entarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el

100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglam entarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles.

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasió n de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de cará cter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vig ilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

Como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir qu e la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino a la posibilidad de condicionar la habilitación, al cumplimiento de unos Planes de Mejoramiento o de Actividades.

administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Plan es de Desempeño o de Mejorami ento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__5__

suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__5__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

En concordancia con lo anterior, la Superint endencia Nacional de Salud, en desarrollo de dicha normatividad, inició el proceso p ara definir la habilitación de las entidades que les permitiera administrar recursos del Régimen Subsidiado de Salud, entre las cuales se encuentra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE

SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE ARS”.

III. ANTECEDENTES

La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILI AR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S”, con domicilio en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), se encuentra representada legalmente por la doctora CLAUDIA CECILIA URIBE RANGEL , es una entidad privada, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación que cumple funciones de seguridad social, con personería jurídica, que le fue conferida por medio de la Reso lución No 2894 del 28 de octubre de 1957, otorgada por el Ministerio de Justicia ( hoy Mi nisterio del Interior y de Justicia), sujeta a los principios consagrados en la Ley 21 de 1982, Capítulo VI.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00264 del 9 de

a los principios consagrados en la Ley 21 de 1982, Capítulo VI.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 00264 del 9 de febrero de 2006, HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORT E DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S”, para la administración de recursos del programa de Régimen Subsidiado en Salud, dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un Plan de Mejoramient o y le otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN RÉGIMEN

SUBSIDIADO

NORTE DE SANTANDER 266.800

En este orden de ideas, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S” , presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Mejoramiento, comprometiéndose dentro de los seis (6) meses siguientes a su aprobación, a corregir las deficiencias encontradas en el cumplimiento de los estándares de habilitación.

Así las cosas, fue necesario efectuar una adición al contrato No 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH Mc GREGOR , con el propósito de verificar en campo el cumplimie nto de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud, a las cuales se les había condicionado la habilitación para la administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud.

En efecto, de la visita de auditoría realizada por la firma JAVH Mc GREGOR entre los

Entidades Promotoras de Salud, a las cuales se les había condicionado la habilitación para la administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud.

En efecto, de la visita de auditoría realizada por la firma JAVH Mc GREGOR entre los días 14 al 16 de agosto de 2007, se evidenció por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORT E DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S” cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, como se observa en el siguiente cuadro:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__6__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

Acorde con el porcentaje de cumplimiento ob tenido al Plan de Mejoramiento, según el informe de visita realizado por la firma au ditora, pudo concluir la Superintendencia Nacional de Salud, que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S”, no acreditó el cumplimiento del 100% de los estándares previstos en el mismo, al incumplir las siguientes actividades:

“1. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA

Estándar 12. Liquidación de contratos de admin istración de recursos del Régimen Subsidiado y prestación de servicios de salud.

Liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado.

Estándar 12. Liquidación de contratos de admin istración de recursos del Régimen Subsidiado y prestación de servicios de salud.

Liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado.

ACTIVIDAD ESTÁNDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO

EJECUCIÓN

Implementación:

1. Adelantar las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la liquidación de los contratos de administración de recursos en los plazos establecidos por la normatividad vigente, teniendo en cuenta que: - La liquidación de contratos, debe realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del contrato. - Establecer si hubo o no aseguramiento de la población afiliada, en número, tiempo y modificaciones del periodo, determinando el número real de personas aseguradas de

acuerdo a: • Fallecimientos. • Personas que pertenecen al Régimen Contributivo. • Afiliación múltiple al Régimen Subsidiado. • Nacimientos. • Personas no incluidas en los listados suministrados por la entidad territorial. Fórmula = Número de personas aseguradas X UPCS vigente X Período de Implementación: Documentos que evidencien las gestiones adelantadas por la vigilada y justifiquen la extemporaneidad o no liquidación de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado.

Para la nueva vigencia: Reporte de liquidación de contratos de aseguramiento de la vigencia anterior, con soportes (máximo 30 actas de liquidación),

teniendo en cuenta:

de recursos del régimen subsidiado.

Para la nueva vigencia: Reporte de liquidación de contratos de aseguramiento de la vigencia anterior, con soportes (máximo 30 actas de liquidación),

teniendo en cuenta:

  • Vigencia Contractual. - Municipio. - Numero de afiliados contratados. - Fecha de liquidación - Observaciones: Justificar las razones de liquidación extemporáneas u omisión de las mismas. - Oficios de seguimiento a la entidad territorial, coherentes cronológicamente. - Actas de preliquidación. - Actas de conciliación. - Demandas pertinentes. - Cuadro consolidado del proceso de liquidación, de las entidades territoriales que solicite la

Superintendencia Nacional de Salud. Se evidencia de manera importante la gestión realizada por la vigilada para llevar a cabo la liquidación de los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado, toda vez que de un total de 123 contratos por liquidar, a la fecha de auditoría de la Supersalud, se observó que actualmente se encuentran contratos liquidados en un 83%. Así mismo se evidenció que faltan por liquidar a la fecha de la visita un total de 23 contratos, es decir un 17% del total de los contratos, de igual forma se evidenció que la EPS no ha realizado las gestiones pertinentes que permitan la liquidación de dichos contratos, incumpliendo lo establecido en las normas vigentes. Se anexan en los folios No. 143244.

realizado las gestiones pertinentes que permitan la liquidación de dichos contratos, incumpliendo lo establecido en las normas vigentes. Se anexan en los folios No. 143244.

6 MESESRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__7__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

ACTIVIDAD ESTÁNDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO

EJECUCIÓN

Aseguramiento.

  • Actas de liquidación de la entidad territorial que solicite la

Superintendencia Nacional de Salud.

3. CONDICIONES DE CAPACIDAD FINANCIERA

Margen de Solvencia.

ACTIVIDAD ESTÁNDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO EJECUCION

Implementación:

3. Cancelar obligaciones en mora según la normatividad vigente a través de pagos directos, cruces de cuentas, celebración de acuerdos de pago y procesos de conciliación.

4. Reestructurar y recaudar su cartera con las entidades territoriales.

5. Adelantar las gestiones pertinentes ante los organismos de control para garantizar el adecuado flujo de recursos.

(Giro directo de recursos. Decreto 3260 de 2004)

Implementación: Oportunidad en los pagos, conforme a la normatividad vigente.

de control para garantizar el adecuado flujo de recursos. (Giro directo de recursos. Decreto 3260 de 2004)

Implementación: Oportunidad en los pagos, conforme a la normatividad vigente.

  • Por último es importante tener en cuenta que no se evidenciaron los soportes de las gestiones realizadas ante los organismos de vigilancia y de control del Estado que garanticen el adecuado flujo de los recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Se anexan folios 411-671.

6 MESES

Ahora bien, con el fin de verificar la op ortunidad en el reporte de información financiera para la vigencia 2007, la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, median te certificación de fecha 25 de septiembre de 2007, identificada con el NURC 5067-3-0013723, evidenció que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORT E DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S” , cumplió con la oportunidad del reporte previsto en la entonces Circular 16 de 2005, que contemplaba co rtes de información trimestrales así: marzo 31, junio 30 y septiembre 30 de 2007, envío que debía efectuarse respectivamente los días 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre de 2007, resultando posible para la Superintendencia Nacional de Salud, verificar otras condiciones como son las de carácter financiero, para decidir so bre la habilitación, como el margen de solvencia y el patrimonio mínimo, obteniendo la Caja de Compensación Familiar un resultado positivo, en este sentido.

son las de carácter financiero, para decidir so bre la habilitación, como el margen de solvencia y el patrimonio mínimo, obteniendo la Caja de Compensación Familiar un resultado positivo, en este sentido.

Lo anterior, conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud (antes ARS)” , en el Capítulo III, artículo 7, referente a las condiciones de permanencia, contempla los requisitos mínimos, que deben acreditar las Entida des Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, para su permanencia, particularmente, la siguiente: 7.2. “La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los repo rtes de información requ erida por el Ministerio de la Protección Social y la Sup erintendencia Nacional de Salud” y el Capítulo VII, artículo 16 del Decreto 515 de 2004, señaló que: “La Superintendencia Nacional de Salud revocará la habilitación de las administradoras de rég imen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de alguna o algunas de las condic iones previstas para la misma o de las que a continuación se señala.”

En consecuencia, del análisis efectuado al cumplimiento del Plan de Mejoramiento por parte de la CAJA DE COMPENSACIÓN FA MILIAR DEL NORTE DERESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008 HOJA No.__8__

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, para la administración del programa de Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ___________________________________________________________________________

SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S” , se coligió lo que se cita a continuación:

“CONCLUSIONES:

1. FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, no cumplió el plan de mejoramiento.

2. FAMISALUD COMFANORTE A.R.S , cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera.

3. FAMISALUD COMFANORTE A.R.S, cumplió con el margen de solvencia requerido”.

Así que, este Organismo de control y vig ilancia acorde con el informe de visita realizado por la firma JAVH Mc GREGOR y la mencionada certificación expedida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 01662 de l 10 de octubre de 2007, resolvió CONDICIONAR LA HABILITACIÓN a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER “FAMISALUD COMFANORTE A.R.S” , al cumplimiento de un Plan de Actividades, por un término máximo de seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3880 de 2005. De igual manera, se determinó que si al vencimiento del plazo estipulado, la Entida d, no acreditaba su cumplimiento, se procedería a revocar la habilitación condicionada.

Además, en el Parágrafo Segundo, del artícu lo primero de la citada Resolución, se dispuso lo siguiente:

procedería a revocar la habilitación condicionada.

Además, en el Parágrafo Segundo, del artícu lo primero de la citada Resolución, se dispuso lo siguiente:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: El condicionamiento para la ha bilitación será independiente de las condiciones de permanencia de la entidad, en el entendido de que la Superintendencia Nacional de Salud realizará el monitoreo de la entidad habilita da para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el Decreto 515 de 2004, para la vigencia del 2008.”

Natur

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