SUPERSALUD - Resolución 1676 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1676 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
Já fer de Hab
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (116'76 De 2007 ( 40 007. 2007 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN
PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONVIDA "A.R.S. CONVIDA” EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas.por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y
CONSIDERANDO
1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
2. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza.
2. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. . Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: 1) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y li) se traduce como un derecho subjetivo
(Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamente! porque na es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse intenmamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momeénto histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho l fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, ul —resotución número 01676 pe año 2007__HOJA No. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EM SALUD
A CONVIDA "A.R.S. CONVIDA”
7. UL
LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EM SALUD
A CONVIDA "A.R.S. CONVIDA”
7. UL definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” Cue siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo d, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Náclonal de Salud (Art, 225). Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos
especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento. Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud y la Ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007, fijó los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. Que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Macional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los limites minimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a sels (6) meses. : Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su artículo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, |,
a sels (6) meses. : Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su artículo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, |,
RESOLUCIÓN NÚMERO 01676 DEL AÑO 2007 HOJA No, 3
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONVIDA "A.R.S. CONVIDA” mediante la verificación del - cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS 5, Que el Decreto 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Nacional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, ahora Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993. Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o
Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 10.Que el Decreto 3880 de octubre 31 de 2005 facultó a la Superintendencia 11 Nacional de Salud para habilitar a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, habilitación sujeta al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, con el fin de que se ajusten en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1 de marzo del 2004, para solicitar la habilitación. .Que estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el articulo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que delerminaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad.
el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad. 12.Así mismo dispuso el Decreto del Gobiemo que, al vencimiento de los Planes de Mejoramiento Q de Desempeño o de Actividades sin que hayan cumplido los estándares minimos, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier momento, cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, esta determine que no es posible el cumplimiento en los plazos pactados u ordenados en los mencionados Planes.01676 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 _HOJA No. 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EM SALUD A CONVIDA "A.R.S, CONVIDA” 13.Que el numeral 1.1 del capitulo 11! de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio minimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimw). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio minimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimwv).
administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio minimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimwv). 14.Que el proceso de habilitación, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad se dirige a verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN: El artículo 1” del Decreto 506 de 2005, el cual modifico el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:
A. CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y cametización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.
2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la
beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.
2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados. el A ———o. 3
RESOLUCIÓN NÚMERO 01676 DEL AÑO 2007__HOJA No. 5
POR MEDIO DE LA GUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
A CONVIDA “A.R.S, CONVIDA”
3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afillados, incluidos procedimientos de verificación de multlafillados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable,
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento,
información financiera y contable,
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento,
5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.
6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.
CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:
1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad,
3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y
2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad,
3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, asi como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.
4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes. E
5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de
calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.01676 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007_HOJA No. 6 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMIMISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONVIGA "ALR,S, CONVIDA” 6, Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios, Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de
que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de . salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS.
B. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA: Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como minimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación. 2, La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud.
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
l. SUJETO DE LA HABILITACIÓN: La Entidad Administradora del Régimen Subsidiado CONVIDA “ARS CONVIDA” es una entidad constituida inicialmente como Entidad Promotora de Salud mediante ordenanza expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca No. 26, de agosto 26 de 1995, posteriormente mediante ordenanza 005 de 22 de julio de 2004, expedida por esta misma
expedida por la Asamblea Departamental de Cundinamarca No. 26, de agosto 26 de 1995, posteriormente mediante ordenanza 005 de 22 de julio de 2004, expedida por esta misma asamblea se determina que la entidad se constituye como entidad Administradora del Régimen Subsidiado. En su condición de Empresa Industrial y Comercial del Departamento de Cundinamarca, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y capital independiente, vinculada a la Secretaña Jurídica del mismo departamento, se rige por la Resolución de su creación y por sus estatutos adoptados por el Decreto 204 de 2004 expedido por el Gobernador de Cundinamarca, en los que se establece que el domicilio principal de la entidad es en la ciudad de Bogotá D.C y en la Resolución 0334 de 2004 expedida por el señalado gobernador, se nombra como representante legal de la entidad al doctor EDGAR
GABRIEL VALERO SEGURA.
Il. ANTECEDENTES DE CONVIDA “ARS CONVIDA: A CONVIDA "ARS CONVIDA, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 0313 21 Feb. 2006, habilitala condicionalmente para la operación delÚ ,
RESOLUCIÓN NÚMERO 01676 DEL AÑO 2007 _HOJA No. 7
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONVIDA “A.R.S, CONVIDA” | régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:
DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN
A CONVIDA “A.R.S, CONVIDA” | régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:
DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN
BOGOTA 50.000
CUNDINAMARCA 480.163
META 49.000
TOTAL 579.163
MI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvencia. Cumplimiento de los Planes de Mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el pals, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de la totalidad de estándares de operación y permanencia contenidos en la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de estándares de operación y permanencia contemplado en los planes de mejoramiento suscritos con las EPS 5 vigiladas. Que en informe de visita realizada a CONVIDA “ARS CONVIDA”, entre el 21 y el 24 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así Este fue el resultado reportado por la firma McGregor:
de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así Este fue el resultado reportado por la firma McGregor: UT MOGRECGOA Eupermitrdencia ación de Babe Coriras 00d de 2008. Pepita e Coins. P de al Pon de E do o de Mo e die ect de CONMADA “AS, COADIAS dl, RESULTADO CONSOLIDADO: A partir de los anteriores hallazgos se establece el porcentaje de cumplimiento del Plan de Desempeño, encontrando ESTANDAR INCUMPLIDO —— | PRODUCTOS PLAN DE NA EUMAPOMIENTO |] MEJORA 110 HOMERO |
ACME TA TICA : 5
| 17 3ResoLución número (1167 6 beLaño 2007 HOJA No. 8 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UMA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONWIDA "ARS. CONVIDA” Oportunidad en el reporte de información financiera: Se solicitó a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Nacional de Salud, certificación del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de información trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre 30, envio de información que las entidades destinatarias de esta circular presentarán para coros de corte, respectivamente, los días 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de ctubre. , De la certificación expedida se evidenció que CONVIDA "ARS CONVIDA”, cumplió con la oportunidad de dicho reporte, Cumplimiento de Patrimonio Mínimo y Margen de Solvencia:
ctubre. , De la certificación expedida se evidenció que CONVIDA "ARS CONVIDA”, cumplió con la oportunidad de dicho reporte, Cumplimiento de Patrimonio Mínimo y Margen de Solvencia: Las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 de 1994, de tal manera que se concluyó el incumplimiento del Patrimonio Minimo. Este es el soporte reportado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud: Patrimonio minimo saneado Corte Junio 30 de 2007 | miles de pesos
CUENTAS CONVIDA
Capital Social 25.829.420 Reserva Legal 0 Prima en Colocación de Acciones 0 Patrimonio Minimo antes de deducir perdidas 15.829.420
Menos: Perdidas acumuladas a la fecha de corta 30.002.983
Patrimonio Mínimo 4.173.563 | | Patrimonio Minimo Requerido 4.337.000 | Diferencia -8.510.563 Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.
IV. CONCLUSIONES
1. CONVIDA “ARS CONVIDA”,, cumplió el plan de mejoramiento.
2. CONVIDA “ARS CONVIDA”,, cumplió con la oportunidad en el reporte de la
información financiera. :
IV. CONCLUSIONES
1. CONVIDA “ARS CONVIDA”,, cumplió el plan de mejoramiento.
2. CONVIDA “ARS CONVIDA”,, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera. : 3, CONVIDA "ARS CONVIDA”,, NO cumple el patrimonio minimo requerido.
4. En los términos de los articulos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones “ul01676 á RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONWIDA "A.R.S. CONVIDA” de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación, La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como minimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del 2008,
V. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud.
Las consecuencias son las siguientes:
1. Condicionar la habilitación a CONVIDA “ARS CONVIDA”
2. Comunicar a los departamentos en los cuales la EPS tiene afiliados.
3. Se realizará visita inspectiva en terreno para evaluar el cumplimiento de las
Las consecuencias son las siguientes:
1. Condicionar la habilitación a CONVIDA “ARS CONVIDA”
2. Comunicar a los departamentos en los cuales la EPS tiene afiliados.
3. Se realizará visita inspectiva en terreno para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del 2008.
Asi las cosas, frente al resultado obtenido por CONVIDA “ARS CONVIDA” en cuanto a la capacidad financiera, tenemos que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, referido en el numeral 7 del capítulo de los considerandos del presente acto, señaló que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caldo por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, podrá pedir explicaciones, en caso de asi considerarlo y, además, ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a seis (6) meses.
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONDICIONAR LA HABILITACIÓN a CONVIDA "ARS CONVIDA, por el término de seis (6) meses, a fin de que cubra la deficiencia y cumpla con los requerimientos minimos del patrimonio requerido en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si al vencimiento del plazo estipulado en la presente decisión la entidad no ha demostrado el cumplimiento del patrimonio minimo requerido, se procederá a REVOCAR la habilitación, en los términos de ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El condicionamiento para la habilitación será independiente de las condiciones de permanencia de la entidad, en el entendido de
requerido, se procederá a REVOCAR la habilitación, en los términos de ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El condicionamiento para la habilitación será independiente de las condiciones de permanencia de la entidad, en el entendido de que la Superintendencia Nacional de Salud realizará el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el Decreto 515 de 2004, para la vigencia 2008. 0 paep
RESOLUCIÓN NUMERO Y 1676 DEL AÑO 2007 HOJA No. 10
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A CONVIDA “A.R.S. CONVIDA” ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente decisión al doctor EDGAR GABRIEL VALERO SEGURA, en su calidad de representante legal de CONVIDA "ARS CONVIDA, o quien hiciere sus veces, a la AW CALLE 26 H 47-73 de la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a los Gobernadores de los Departamentos de Cundinamarca, Meta y al Alcal
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