SUPERSALUD - Resolución 1677 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1677 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPUBLICA LIE LLLQIMEIA y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD REsoLución número 01677 ve 2007 ( 30 0CT. 2007 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN
PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A "“MALLAMAS” E.P.S.-l EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por la Ley 691 de 2001 en concordancia con lo dispuesto en los Acuerdos 77 de 1997, 294, 298, 300 y 303 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, Decreto 1485 de 1994, los Artículos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3980 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y
CONSIDERANDO
1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia,
eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
2. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza.
Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: 1) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y 11) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de pa que permite que el propósito funcional del derecho seLO RESOLUCIÓN MÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No. 01677 > POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
01677 > POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A MALLAMAS E.P.S.-I traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-959 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su articulo 4”, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art, 225).
financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art, 225). Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento, Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atínente a la salud y la Ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007, fijó los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud, Que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los límites minimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en Sus estatutos, afectándose gravemente su
determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los límites minimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en Sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a sels (6) meses.RESOLUCIÓN NÚMERO 01677 _ _ DEL AÑO 2007 _HOJA No, y POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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EE Cue el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su artículo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS 5. Que el Decreto 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Macional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, ahora Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS 5, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza juridica de la entidad, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4” de la Ley 100 de 1993. Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de
se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4” de la Ley 100 de 1993. Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 10.Clue el Decreto 3880 de octubre 31 de 2005 facultó a la Superintendencia 11 Nacional de Salud para habilitar a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, habilitación sujeta al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, con el fin de que se ajusten en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1 de marzo del 2004, para solicitar la habilitación. Gue estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el articulo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenedos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las
refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenedos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad. 12.Así mismo dispuso el Decreto del Gobiemo que, al vencimiento de los Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades sin que hayan cumplido los estándares minimos, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier momento, cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, estaAr
RESOLUCIÓN NÚMERO U 16 27 DEL AÑO 2007 _ HOJA No. 4
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A MALLAMAS E.P.S.-I determine que no es posible el cumplimiento en los plazos pactados u ordenados en los mencionados Planes. 13.Que el proceso de habilitación, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad se dirige a verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico científicas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de
condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico científicas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. 14.Que la Constitución Política en sus artículos 7” y 8? reconoce y protege la diversidad étnica y establece, en cabeza del Estado, la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. 15.Que el Decreto 1088 de 1993, regula la creación de las asociaciones de cabildos indigenas y/o autoridades tradicionales indigenas, y se les reconoce como entidades de derecho público de carácter especial, con personería juridica, patrimonio propio y autonomía administrativa, 16.Que la Ley 691 de 2001, regula la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, reglamentada por el Decreto 2716 de 2004, el que a su vez, fue modificado por el Decreto 3183 de 2004.
17. Que el Decreto 330 de 2001, estableció los requisitos para la constitución y funcionamiento de las entidades promotoras de salud de carácter indigena.
18. Que el Decreto 4127 de noviembre 16 de 2005, definió el numero minimo de afillados que deben acreditar las Administradoras del Regimen Subsidiado o Entidades Promotoras de Salud Indigenas, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 691 de 2001, que establece que por lo menos el 60% de los afiliados a una Administradora del Régimen Subsidiado Indigena deberá pertenecer a pueblos indigenas tradicionalmente reconocidos.
en el artículo 14 de la Ley 691 de 2001, que establece que por lo menos el 60% de los afiliados a una Administradora del Régimen Subsidiado Indigena deberá pertenecer a pueblos indigenas tradicionalmente reconocidos. 19.Que el Acuerdo 77 de 1997, en el parágrafo del artículo 13, establece el derecho a la libre escogencia por los indigenas, de la administradora del régimen subsidiado. 20.Que en la Circular 19 de 2005 numeral IV establece que las Entidades Promotoras de Salud Indigenas, deberán acreditar un patrimonio minimo equivalente a 150 salarios minimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, el cual estará conformado por la totalidad de los rubros que componen la cuenta patrimonio. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN: El articulo 17 del Decreto 506 de 2005, el cual modifico el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia: TU So AFl ; E resoLución numero 1047 _ DELAÑO 2007 _HOJANo. 9 | POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
A MALLAMAS E.P.S.-I
A. CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoLOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
A MALLAMAS E.P.S.-I
A. CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen. las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del nesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.
2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados,
3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afillados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados, los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación: la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.
multiafiliados, los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación: la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento,
5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.
6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado, CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.
yRESOLUCIÓN NÚMERO 01077 DEL AÑO 2007 HOJA No. 6
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA LUNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de
LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
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CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes: 1, El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación,
2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.
3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.
4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.
5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.
6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.
Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de
intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS,
B. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA: Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como minimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.
2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud.
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos
acordados con los prestadores. :
ll: 01677 RESOLUCIÓN NÚMERO _U DEL AÑO 2007_HOJA No. 7
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A MALLAMAS E.P.S.-I ad. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e
A MALLAMAS E.P.S.-I ad. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
1. SUJETO DE LA HABILITACIÓN: La entidad “MALLAMAS” EPS-INDÍGENA”, es una entidad de derecho público de carácter especial, com patrimonio y personería jurídica propios y autonomia administrativa, en sus inicios constituida como Asociación Mutual, denominada "Asociación Mutual Empresa Solidañía de Salud E.S.S. "MALLAMAS”, con personería jurídica otorgada mediante la Resolución No. 2215 del 31 de agosto de 1995 del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP. Posteriormente se transforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330 de 2001, en Entidad Promotora de Salud con la denominación "MALLAMAS” E.P.S.-l, de naturaleza indigena, con la aprobación por parte del Ministerio del Interior Dirección General de Asuntos Indigenas, mediante la Resolución 017 del 9 de marzo de 2001.
Entidad regulada por las normas sobre seguridad social en salud, la Ley 691 de 2001 y los Decretos 1088 de 1993, 330 de 2001, 2716 de 2004 y 3183 de 2004 y demás concordantes, autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud como Administradora de los recursos del Régimen Subsidiado mediante Resolución No. 0234 del 27 de febrero de 1996, con domicilio en la ciudad de Ipiales (Nariño) y
concordantes, autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud como Administradora de los recursos del Régimen Subsidiado mediante Resolución No. 0234 del 27 de febrero de 1996, con domicilio en la ciudad de Ipiales (Nariño) y representada legalmente por el doctor FABIO ENRIQUEZ MIRANDA. ll, ANTECEDENTES DE “MALLAMAS” EPS.-.: A. "MALLAMAS” EPS-1, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 332 del 22 de Febrero de 2006, habilitarla condicionalmente para la operación del régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:
DEPARTAMENTOS CAPACIDAD APROBADA Amazonas 20.000 | Bogotá 15.000 |
Caldas 40.000 Cauca 20.000 Chocó 40.000 Cundinamarca 10.000 Guainía 20,000 Huila += 15.000 Meta 20.000 Mariño 150,000 Puturnayo 45.000 Quindio 10.000 | Risaralda 20.000 Valle del Cauca o 20.000 Vaupés Ñ 20.000 Vichada 20.000
TOTAL == 485,000Mal RESOLUCIÓN NúmERO € 1677 DEL AÑO 2007 HOJA No. 8
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A MALLAMAS E.P.S.-I A través de Resolución No 1816 del 29 de septiembre de 2006, se le otorgo
LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A MALLAMAS E.P.S.-I A través de Resolución No 1816 del 29 de septiembre de 2006, se le otorgo ampliación de cobertura para los departamentos de: Amazonas 6.220 afiliados, Caldas 57.260 afiliados, Cauca 37,200 afiliados, Guainia 13700 afillados, Meta 7.550 afiliados, Vaupes 17.620 afiliados, Vichada 13.000 afiliados, Caquetá 20.000 afiliados y San Andrés 15.000 afiliados.
11. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de la totalidad de estándares de operación y permanencia contenidos en la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de estándares de operación y permanencia contemplado en los planes de mejoramiento suscritos con las EPS S vigiladas.
Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de estándares de operación y permanencia contemplado en los planes de mejoramiento suscritos con las EPS S vigiladas. Que en informe de visita realizada a "MALLAMAS” EPS-I, entre el 21 y el 24 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, asi Este fue el resultado reportado por la firma McGregor: á, RESULTADO CONSOLIDADO: Á partir de los anteriores hallazgos se establece el porcentaje de compámiento del Plan de Desempeño, encontrando: T ESTANDAR INCUMPLIDO PRODUCTOS PLAMNDE | CUMPLIMIENTO TIPO HUMERO MEJORA PRODUCTO = 6 E 3 100% T 1 1 100% CAPACIDAD TECNICO 1% ACMINESTAA TIA E cd hl => dea 10 == 5 100% JA E 3 100% 100%, CAPACIDAD 1 E z TECHOLOGICO 4 Fa E 100% CIENTIFICA ; a 4 100% Margen 100% | CAPACIDAD FINANCIERA | Solvencia 5TOTAL 32 ==1 7] UN der
01677. DEL AÑO 2007 _HOJANO_ Y RESOLUCIÓN NÚMERO POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
A MALLAMAS E.P.S.-1
Oportunidad en el reporte de información financiera: Se solicitó a la Oficina de Tecnologia de la información de la Superintendencia
A MALLAMAS E.P.S.-1
Oportunidad en el reporte de información financiera: Se solicitó a la Oficina de Tecnologia de la información de la Superintendencia Nacional de Salud, certificación del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de información trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre 30, envio de información que las entidades destinatarias de esta circular presentarán para cada fecha de corte, respectivamente, los dias 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre. De la certificación expedida se evidenció que "MALLAMAS"” EPS-,, cumplió con la oportunidad de dicho reporte. Cumplimiento de Patrimonio Minimo y Margen de Solvencia: Las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 de 1994, de tal manera que se concluyó el incumplimiento del Patrimonio Minimo. Este es el soporte reportado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos paca la Salud, Patrimonio Mínimo Saneado Corte Junio 30 de 2007. miles de pesos
CUENTAS MALLAMAS
Total Patrimonio 167.167
PATRIMONIO MINIMO 167.467
Añmiados 234.945
PATRIMONIO MINIMO 3.056.969
REQUERIDO [ DIFERENCIA 2.889.102
Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de
PATRIMONIO MINIMO 3.056.969
REQUERIDO [ DIFERENCIA 2.889.102
Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.
IW. CONCLUSIONES
1. MALLAMAS” EPS-1,, cumplió el plan de mejoramiento.
2. MALLAMAS” EPS-I,, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera. 3, MALLAMAS” EPS-l,, NO cumple el patrimonio minimo requerido.
4. En los términos de los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación, La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en EU mz01877 6 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No, POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A MALLAMAS E.P.S.-1 forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del 2008.
V. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a
V. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones qu
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