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SUPERSALUD - Resolución 1677 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1677 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN dió 2012

Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa pora Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA con NIT 890.980.063-7 EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del artículo 230 y parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510' de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo $8 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3,4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c. dl y f del artículo 39 y los literales a, c, e. f. y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 2000, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1] del Decreto 1015 de 2002, y en

especial con el artículo 1, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y:8 del orfículo 4, el orfículo 5, Jos numerales 1. 3,4, 5, 10, 12, 13,14, 18, 19, 21, 22 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9,1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las Resoluciones No. 00957, 002532 y 003345 de 2011, respectivamente, expedidas por la Superintendencia Nacional de salud, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS

BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA PARA

ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL [ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 003866 del 20 de diciembre de 2011, visible a folios 8 al 8) de la carpeta No. 1, dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO: PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO

"ARTÍCULO: PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUÍA, con NIT :890.980.063-7 cuya domicilio es en la Carrera 7 No. 48-03 del municipio de Puerto Berrio, Deportamento de Antioquia. con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la entidad, el cabal cumplimento de su objeto socia! y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en.los términos y con la debida observancia de las normos que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. «del Sistema Financiero, así como establecer la situación real de la intervenida.

PARÁGRAFO PRIMERO: Esta medida fiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comilé de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo 2) término contados a partir de la ¡Toma de posesión, sí LA EMPRESA SOCIAL DEL

ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, debe serRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 2

Por el cual se prorroga el jérmina de la Toma de Posesión Inmediala de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa pora Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NIT 890.980.063-7. 1.2; 1,3,

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NIT 890.980.063-7.

1.2; 1,3, 1.4. 2al objeto de liquidación O si se pueden tomar medidos pare que la: misma. pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No abstante: por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional. l...) ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial Interventor de laEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUÍA , al doctor ELKIN DARIO DEL VALLE GARCES, portador de la cédula de ciudadanía número 70.112.468 de Medellín, quién para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.” Mediante Resolución No. 000854 del 11 de abril de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor ELKIN DARIO DEL VALLE GARCES, y designó ¡como Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO. DE PUERTO BERRIO, al doctor AMAURY MACHADO RENTERÍA, portador de la cédula de ciudadanía No. 6.106.515 de Cali. Esta Superintendencia tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO BERRIO ANTIOQUIA, el día 13 de abril de 2012, tal

ciudadanía No. 6.106.515 de Cali. Esta Superintendencia tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO BERRIO ANTIOQUIA, el día 13 de abril de 2012, tal como consta en actas levantadas para el efecto, visibles a folios 88 al 93. de la carpeta No, 2, folios 261 al 264 de la carpeta 3, y folios 481 al 484 de la carpeta No. 4. El doctor AMAURY MACHADO RENTERÍA tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO BERRIO -— ANTIOQUIA, el día 13 de abril de 2012 tal como consta en Acta No. 112 visto o folio 82 de o corpela No. ].

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA El doctor AMAURY MACHADO RENTERÍA, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL lA CRUZ DE PUERTO BERRIOANTIOQUÍA, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 4 de junio de 2012, con NURCE 1-2012 -050010, visible a folios 523 al 525 de la carpeta

No. 4, solicitó la próroga del término la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, argumentando para el efecto, lo siguiente: l...) “En mi calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL'ESTADO

DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, argumentando para el efecto, lo siguiente: l...) “En mi calidad de Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL'ESTADO HOSPITAL LA: CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO - ANTIOQUIA, designado mediante Resolución 000854 del ]1 de Abril 2012, debidamente posesionado según Acta del 13 de Abril de 2012, a usted respetuosamente, mediante el presente escrito, solicito prórroga de dos (2) meses más. contados a partir del 13 del presente mes, ¡para deferminar sí la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO 'DE PUERTO! BERRÍOANTIOQUIA, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la:misma puedo desarrollar su objeto conforme a las reglas que rigen la medida. Fundamento mi petición en los siguientes,RESOLUCIÓN NÚMERO __ DE 2012 HOJA No. 3 Por el cual se prorogo el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes. haberes y negocios y de la Interveñción Forzosa Administrativa. pura Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA (CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NIT:390.980.063-7.

HECHOS: Il. El periodo institucional del doctor José David Álvarez Ramirez, Gerente anterior de la E.S.E, hospital la.Cruz. venció el 31 de marzo de 2012. haciendo dejación de su cargo el mismo día.

2. Mediante decreto No. 0040 del30 de marzo de 2012 fue encargado de la

Gerencia el Dr. Fernando. Antonio Canillo Carmona, para garantizar la

dejación de su cargo el mismo día.

2. Mediante decreto No. 0040 del30 de marzo de 2012 fue encargado de la Gerencia el Dr. Fernando. Antonio Canillo Carmona, para garantizar la prestación del servicio de Salud, hasta que la Sipelniendencdio Nacional de

Salud designara Interventor.

3. La toma de posesión de los bienes, haberes, negocios. la intervención forzosa administrativa del Hospital La Cruz y: mi posesión como Agente Interventor Especial se hizo efectiva el día 12 de abril de 2012.

4. Teda Le contratación realizada por el anterior Gerente de lo ES.E. Dr. José David Álvarez. venció el 3] de marzo de 2012.

5. El Dr. Fernando Corillo Carmona, en su corta estancia por la E.S.E..- 12 diasno alcanzó a celebrar los contratos necesarios para «garantizar la prestación permanente del servicio público esencial de salud ala población.

6. En mi calidad de Agente Interventor Especial, además de las obligaciones estipuladas en la resolución No. 000854 de 2012. me compete dar continuidad a los servicios con.miras a:garantizar el derecho fundamental a lo salud a todos los Usuarios, lo que: conlleva el ejercicio de todas acciones necesorios pora que la E.S.E. desarrolle su misión

7. Ante la grove situación financiera encontrada en la ES.E..- la cual está claramente reflejada en el informe inicial presentado por el suserito a la Superintendencia., las puertas del mercado están prácticamente ceradas para el Hospital Lo Cruz Jo que implica que ho sido cosi que imposible celebror contratos para la prestación del servicios de salud con profesionales, proveedores, personal asistencial y administrativo, entre otros,

Superintendencia., las puertas del mercado están prácticamente ceradas para el Hospital Lo Cruz Jo que implica que ho sido cosi que imposible celebror contratos para la prestación del servicios de salud con profesionales, proveedores, personal asistencial y administrativo, entre otros,

8. Alasiftuación financiera se suma; Un desorden administrativo que dificulta la toma de decisiones. al no poseer información veraz y oportuna,

9. Aunado a todo lo anterior, existe un sin número de tutelas, por falla de pago a los trabajadores. con fallos en contra de los Corporaciones que tercerizan los servicios y solidariamente en contra de la E.S.E. Hospital La Cruz, todas ellas en incidentes de desacato, que han generado muchas complicaciones para lo prestación del servicio.

Los hechos norrados y muchos factores adicionales [plasmados:en el informe inicial) han generado dificultades pora el cabal cumplimiento de la designación encomendada en el tempo otorgado, malivo por el cual, solicito.una. prórroga por dos meses más..." 3 CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a esté. Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE

ERTO BERRIOANTIOQUIA, así;RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 4

A) B) e) D] Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes,

A) B) e) D] Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa: para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NIT 890.980.063-7, El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que " La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos «al sector salud. Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salua, tendrá una primera:etapa que consistirá en el salvamento." Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:" El numeral 5 del Artículo 37 de lo Ley 1122 de 2007 quedoró os "5. Eje de oeciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier haturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector solvud no asignados a otra entidad. así como para intervenir técnica y adaministrativamente los direcciones territoriales de salud. en los términos de ley y

de Salud de cualquier haturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector solvud no asignados a otra entidad. así como para intervenir técnica y adaministrativamente los direcciones territoriales de salud. en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, ,la Superintendencia Nacional de Salva ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el. certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación". El / numeral 26 del artículo 4 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente: "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios renlísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naluraleza. e intervenir téchica y administrativamente los direcciones tenitoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento. Ahora bien, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999. precepiúa lo

Siguiente: "PARÁGRAFO (...) Término, Dentro de Un término no mayor de dos [2] meses prorrogables contados a partir de la joma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, determinará si la entidad

Término, Dentro de Un término no mayor de dos [2] meses prorrogables contados a partir de la joma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación. si se pueden tomar medidas para que la misma: pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse ofros medidas que permitan a los depositantes, ahoradores o inversionistas obtener el pago total o wn pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras presentará au la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos, Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la enfidad objeto de la toma de

posesión.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 5

Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Formosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NiT 890.980.063-7.

En : el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que lermine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes

En : el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que lermine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas. una vez pagado el pasivo'extemo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con los normas que la rigen u otras medidas que permilan obtener el paga total o parcial de las créditos de los depositantes, ahoradores e inversionistas, en la forma prevista en este articulo, la loma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, determine la restitución de la. entidad a los accionistas.

Cuando hno se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no. podrá exceder del plaza de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no: mayor de un año; sí en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión. la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva «autorice una prórroga mayor cuando así'se requiera en razón de las características de la entidad." Ej Elpoarágrafo primero del artículo primero de la Resolución No. 000752 del 29 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, preceptuó lo siguiente: (o...) “Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no

marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, preceptuó lo siguiente: (o...) “Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables porel mismo término contados a partir de la toma de posesión, sí la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL RAUL OREJUELA BUENO de Palmira - Valle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar 'medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo. rigen, o 5 5e pueden adoptarse ofras medidas." F] Por su parte, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 6 de junio de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA. en los siguientes términos: la.) “5, CONCLUSIÓN DELA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES En consideración a lo. ahterormente expuesto y teniendo en cuenta que el HOSPITAL'LA CRUZ EMPRESA SOCIAL DEL'ESTADO DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIO - ANTIOQUIA ¡identificado «con el Nit. 890.980.063-7. cumple dos meses de intervención, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención por dos (02) meses más.

  • ANTIOQUIA ¡identificado «con el Nit. 890.980.063-7. cumple dos meses de intervención, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención por dos (02) meses más. 'Durante la próroga del proceso de intervención, el Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la. población usuaria de la ESE y adelantar las acciones pertinentes que se contemplan en su Plan de Acción inicial.

De ¡guol manero y de conformidad con lo establecido en la Resolución No.003866 del 20 de diciembre de 20] 1, modificada por Resolución No. 000854 del 1] de abrilRESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 6 Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intérvención Forzosa. Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NIT 890.980.063. de 2012, en la próroga del proceso de intervención se deberán adelantar priotitariamente las siguientes acciones: Presentación por parte del Agente Especial Interventor del Inventario Preliminar de Aclivos y Pasivos de que trata el porágrato del artículo. tercero de la Resolución No.003866 del 20 de diciembre de 2011. modificada por Resolución No. 000854 del 11 de abril de 2012, el articulo 9.1.1.1.4 del Decreto 255 de 2010 y el Capitulo Il del Título IX de lo Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

11 de abril de 2012, el articulo 9.1.1.1.4 del Decreto 255 de 2010 y el Capitulo Il del Título IX de lo Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud. Lo culminación de la evaluación y posterior aprobación por parte de la Superntendencia Delegada para las Medidas Especiales del Plan de Acción presentado por el Agente Especial Interventor, tal como se establece en el parágrafo del. artículo tercero de la No.003866 del 20 de diciembre de 2011, modificada por Resolución No, 000854. del 11 de abril de 2012. Lo anterior dará lugar a ldentificar por parte de ésto Superintendencia sí con la aplicación de las acciones propuestas por el Agente Especial Interventor la entidod podrá desorrollor su objeto social conformea las reglas que lo rigen y así subsanor los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención...” Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Despacho considera necesario prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO, por el término de dos (2) meses. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa pora administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, porlas razones

bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa pora administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, porlas razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, PARÁGRAFO PRIMERO; La prórroga será hasta por el término de dos [2] meses contados a partir del día 13 de junio de 2012, hasta el dia 12 de Agosto de 2012 según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó: el artículo 114 del DecretoLey. 663 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor AMAURY MACHADO RENTERÍA, Agente Especial - Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO BERRIOANTIOQUÍA, en la corera 7 No. 4803, en Puerto Berrío, en el Departamento de Antioquia: ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo. al Gobernador del Departamento de Antioquía, al Ministerio de Salud y la Protección Social, y ola Comisión de Regulación en Solud. | ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial, ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige ú partir de su expedición y contra la

¡misma no procede recurso alguno:RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 7 Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Fórosa Administrativa para Administrar LA

Por el cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Fórosa Administrativa para Administrar LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CRUZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BERRIOANTIOQUIA, con NIT.8920.980.063-7.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los E

/ CONRADO-ÁDOLFO GÓMEZ VÉLEZ

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Hlaboro: Anabely Giraldo Gómez

Revisó: Sandra Monroy Barrios

Aprobó: William Javier Vega Vargas

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Aprobo: Yesid Salomón: Turbay:

Superintendente Delegado paro Medidas Especioles

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