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SUPERSALUD - Resolución 1678 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1678 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

4 G RESOLUCIÓN NÚMERO (015678 DE 2007 ( 40 007. 2007 ) Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por los artículos 180 y 181 de la Ley 100 de 1993, Decreto 1485 de 1994, los Artículos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 2211 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013. 2/18 y 3/34 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO |, ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colambia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado,

Fijo, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colambia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del termitorio nacional. La Honorable Corte Constitucional respecto de las caracteristicas del derecho a la salud en Sentencia T-722 del 07 de julio de 2005, manifestó fo siguiente: “En relación con el derecho a la salud, la Corte ha señalado que éste derecho prima facie, no es un derecho fundamental habida consideración del carácter asistencial o prestacional del mísmo. De igual manera, esta Corporación ha contemplado diversos escenarios donde es factible la protección del derecho a la salud a través de la acción de Iulela: El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales. ho |RESOLUCIÓN NUMERO DEL AÑO 2007_HOJA No. Ed Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sislema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, se ordena la intervención forzosa administraliva para liquidar y se dictan otras disposiciones 4La doctrina constitucional considera que los «derechos fundamentales por conexidad son aquellos que no siendo denomimados como tales en la Constitución Polílica, les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima relación con ofros derechos fundamentales, de manera que sí no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoría

derechos fundamentales, de manera que sí no fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho fundamental, adquiere esta categoría cuando la desalención del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la ¡ete 127 vida to El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial. 6La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional! que (1) funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad humana, y (ii) se traduce en un derecho subjetivo" En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo, (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental por que no es un derecho subjelivoW%. Sin embargo, “ al adoptarse internamente un sisterna de salud en el cual se identifican los factores «de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general, los factores que el sistema va a alender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que impide que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo? sá Peor su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4% siguiendo el mandato conslilucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los

es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado es financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Supernmtendencia Nacional de Salud (Art. 225). Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162, define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en lodo el territorio nacional. Los artículos 180 y 181 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Sentencia T-491 de 1992. 4% Sentencia T-697 de 2004. M5 bidem. “AN Sentencia T-959 de 2003.. 116 o ResoLucIóN Numero 14078 pELAñO 2007 HOJANo._ 3

Sentencia T-491 de 1992. 4% Sentencia T-697 de 2004.

M5 bidem. “AN Sentencia T-959 de 2003.. 116 o ResoLucIóN Numero 14078 pELAñO 2007 HOJANo._ 3 Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del regimen subsidiado del sislema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARINO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Enlidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y «del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud. y las de las comunidades indígenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito específico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.” Il. NORMATIVIDAD SOBRE EL PROCESO DE HABILITACION El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de

del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Semnncios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas conslilucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 de la Lev 100 de 1993). La ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007, determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Réqimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las enlidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constiluidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para

por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS 5, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El mismo Decreto, en su artículo 12, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 5.. ] 14 omo ] ResoLución Número 14000 pELaÑoO 2007 HOJA No. 4 Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE MARIÑO, se ordena la intervención forzosa adminislraliva para liquidar y se dictan otras disposiciones Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las enlidades Administradoras del Régimen Subsidiado. Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decrelo 515 de 2004 El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo

Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decrelo 515 de 2004 El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS S, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el llempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición. 0, obietvo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de i. administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS 5 en los términos establecidos por el

regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS 5 en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Prolección Social, las Resoluciones 2118 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las EPS S seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS S, que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la normatividad indicada se puede concluir que el Proceso de habilitación como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, persigue verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente, de la siguiente manera: - Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.RESOLUCIÓN NÚMERO “+ 078 DEL AÑO 2007__HOJA No. O os

entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.RESOLUCIÓN NÚMERO “+ 078 DEL AÑO 2007__HOJA No. O os Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones > Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Enlidades Administradoras del Régimen Subsidiado. > Condiciones de capacidad tecnológica y cientifica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las areas geográficas. IL FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. [V_ COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, asi mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el

articulo 39 de la Ley 489 de 1998. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política. El Presidente de la República, en virtud de artículo 211 de la Constitución Politica de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la potestad de Inspección, Vigilancia y control, Asignada según lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999 asi: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Polílica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administraliva. Al contrario, la Carte considera, que el acto de delegación se consiiluye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios: consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,mm) Fr

ni67 RESOLUCIÓN NÚMERO +21 3 DEL AÑO 2007__HOJA No. 6

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,mm) Fr

ni67 RESOLUCIÓN NÚMERO +21 3 DEL AÑO 2007__HOJA No. 6

Por medio de la cual se revoca la habililación para administrar los recursos del régimen stibsidiado cel sistema deneral de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, se ordena la intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan olras disposiciones celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, violancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, así como disponer su retiro: La ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud entre otras, las siguientes: 1) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;

Y. SUJETO DE LA HABILITACIÓN la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, es una corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro y con patrimonio y personería

juricica propios, que la rige la Ley 21 de 1982, en su capítulo V y la Ley 789 de 2002, reconocida legalmente mediante Resolución 0619 del 18 de octubre de 1966 de la Gobernación del Departamento de Nariño, con domicilio principal en la ciudad de Pasto - Nariño, su representante legal es la doctora ANA ESTHER CHAVEZ CAICEDO. Mediante Resolución 272 del 10 de Febrero de 2006 de la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO para la operación del régimen subsidiado. Dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un plan de mejoramiento. En el mismo acto administrativo otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO AUTORIZADO >]

NARIÑO 209.000

TOTAL 209.000

En efecto La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación, a más tardar en Agosto de 2006.

VI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de: 1. Planes de mejoramiento, 2. Oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y 3. Cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvenciaE ME: _ RESOLUCIÓN NÚMERO 016 08 DEL AÑO 2007 HOJA No f — — ———

Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiacio del sislema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIHO, se ordena la intervención forzosa adminislraliva para liquidar y se dictan otras disposiciones

1. Cumplimiento de los Planes de Mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de los Planes de Mejoramiento. Al efecto se adicioné al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de las actimdades contempladas en los planes de mejoramiento.

Que en el informe de visita realizada a La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARINO entre el 27 y el 31 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció incumplimiento de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así: Dorarmiestos de (ofensa idol untioría e - METRO ETA UBSERVACIONER [ ACTINMIDADA PEALIZAR PRODUCTO EJECUCIÓN limpiermantación, Iinplermentac ión, Implementanidi: CN TES O Retapelón A Adopcion do marshierivas que daterniaen de omusdo de aero | La eppimma ama moda la ineañoltidoz: y palielanes: ole pa ros tamos. y migeran: miñiados: Irtcama de eprejar dol otimo pregerta dadiciore lar hiinorire y Irdentla y hna risa, Irtormaciisr Hnaredal fárortaclanan ra ¡Acta de centamación y X flo. EPSS ma presénta lar actas om 95 dal Mimo comerte pa Mm a

Hnaredal fárortaclanan ra ¡Acta de centamación y X flo. EPSS ma presénta lar actas om 95 dal Mimo comerte pa Mm a Hitpsndo hal am somicdon lo polmotrias. elitencia, cel 1 rmlelast mada conformación da dar per de Ina Jarecira la ka pomada de Hlermpa deteminado de eeppa cen ción Anal añades csocuimiento y hr mm dmdar ¿babor ah anal flies comectra sorupados de la po E] La nneva crmaalidado relorhspa en y las «pajas homiladas Jura el pros, cla 18 de la into condiciones de pau NELNFO $06] Ha OBSERVACIONES ACTIVIDAD A REALIZAR PRODUCTo EJECUCIÓN hapdementadión, Implementación. 1 Lor morpnismes | - 1 ESA E x and, and Alaro per pardagta de amics y reparto de lo tas de Informe 1 Aniistk de la tentes da de asta hibimación X [rolacionado a accemez o perenne imotoror la calida) de vida ea la nia pila ad e arar poltarlán or a la ana it ed Aemanda inducida y enbarorto con ae lhklardos so ealuor la fibra: . ) . RESOLUCIÓN NÚMERO C DELAÑO 2007_ HOJA No 8 Por medio de la cual se revoca la habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sislema general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO. se ordena la ACTIVIDAD A REALIZAR PROMETO Menipo: | 50 intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones

ACTIVIDAD A REALIZAR PROMETO Menipo: | 50 intervención forzosa administrativa para liquidar y se dictan otras disposiciones interina de Secirnbento pl PI peto Prsempeñaco re Mojoramiente e de Acilviriades le la CAJA DECO PRHSACIÓN FARULIAR DE HARINO a OBSERVACIONES EJESUCIÓN ¡ ACTMIDADA REALIZAR PROMUOTO nn ES CESTA TONES inpirmantación. inplementarión, Frpis ire ntación: ama Lamar des mocanta - 0 Permita la da Im sobra tan esparficnnde faros cla oca de los umd. itarmación 14 . atoncdo ze dla pat Anita do las emmicionos X [ralarionar: cc tones a hs ramta corr la plomsoción a de (sa añarios, Para mejorar lo e, e ba llos y mojerar la calidad do vila de Erogramas astoblacidas ni e AS Dota mojeror la calidad dla vita re la Inuteta de aleneltn cun olentia de Les peomos. Para TARA mo con lan da mb Gardolca las achidadas dde prejo! y old da morbilidad y mertalh tad, coral An «do legrar in slo poblach ? mbis pardos E princesas de anál Y reporte dde la jpten coneminas de los aílinaos, ONO aL pospe donscidorís de las amabas [27 e amore da lo nos els nahid socoectmkos de la poblosción alada, | 20m. peldar Fallos 122.112 for precosos do 2 nsalbia de imac damos Mia rta da 4, nda os l EN G SERVAT ul

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peldar Fallos 122.112 for precosos do 2 nsalbia de imac damos Mia rta da 4, nda os l EN G SERVAT ul ALTVIDAD A REALIZAR PRODUCTO TIEMPO SY me OBSERVACIONES EJECUCAA mpismontacion haplementación Inplermentsaiors: 2 epa mia e pla E Hecumenta 20 onAM Conechdado da demorcáticas de la pobto cendctonas [22 de armonto de | Y A Y Intamación gota lor A Vatios, e acltntetizados aiizer la población en Hezgo, 991 Análolo Je las EN Dilenmo de E al Plan «la D o de Hejermmtenta a de Actividades de | CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE MARIFIO | MENO 5 Tr OPSERVACIONES b ACTIVIDAD A REALIZAR PRODUCTO UECUCION (o hianta sen la pineal domeccriiros de los ados, mel mejorar da <a de ska da la Lo tr dlsdas q mepore da collado yha elo lsop ama estlecelos para r Baon tinas alado do ipods mejerar do ad cla ridad da modelo de ateneiós patin ! Felino 122.112 hi de autas y retome a parte do tilerme de Sequimiento al Plan de Desempeño o de Loloriniento 9 ra Aciivitiades dela CAJA DECOMPENSACION FARULIAA DE HATINO nitro $e | he DUFERVA CIONES ACTIVIDAD A PEALIZAR PRODUCTO: EJECUCIÓN

tilerme de Sequimiento al Plan de Desempeño o de Loloriniento 9 ra Aciivitiades dela CAJA DECOMPENSACION FARULIAA DE HATINO nitro $e | he DUFERVA CIONES ACTIVIDAD A PEALIZAR PRODUCTO: EJECUCIÓN Darunveniarián: Documininción: Dacimantación: En al ocimstio e Ta Trerramienta, EI im esermanto con do deserpctón| Procedimiento detidamonte Incemorado al [27 de [mio de hbenoltalca > sstlencio la concreción vda Tor ocleilados qa na Ravon o slo | 2006 X do los puereolinimtor. ¿que erpirre Jetaadamante la Insmrcionss, pora Lay pelado de. ' Melee, pora garanirar a >ote renica la ariintrac ión y Monte de la loz elo dal ana mción Ama enomiente Mocosomienta on bass «fe datos do leg morte ela la botes me ebro mise ln boaracaca | iegistess validados eo la loborniración para la mocapiimes ee | anormvrjón ele des IniBencderas de estidad ahi y perlima vrunida sakrd a ls Martos onamientya de telón y mensajes ce on cali de imac el moda hmizls y terminación «de otenaién porimatal, ta y atención de entormadtados da pito Hgo eras, coto cados da qunfas y rerlamast, tealcardos en la harraniento lormodáien mtitizada por la ontdar Eiteinys 11) fos, la ant afraid a imaleramiam aba sob plomo la ad realizada Tener en cuenta Len racurmos

tealcardos en la harraniento lormodáien mtitizada por la ontdar Eiteinys 11) fos, la ant afraid a imaleramiam aba sob plomo la ad realizada Tener en cuenta Len racurmos Instomentación: Inplamantación: hnplo mentación: X | la berramieoo tsrlácica (ma 5oerarto Exramor dario da la hsrrotarto | Partollan. da cophra rs rmcretran dy [22 de narsto elo para ela na se esla trfizanda con lo lencia Mizada per la entidad, tareas | ajeznción eta oda ima a te [a Información que dolo olimontarno y epa ol anton la zomridad, troancfcrmarión ima anamiento y precózamianta de hata de sudo cen do definido paro ento hormonas Pr act e alo dormrrente que «tasca ol ele (tama dde infomosriin de la aida Mn cda pe 4 mara la esmsvucción de don imBerferos sde etico «do la olención o md a len aMazlos Y AS Jemio. merrdán st 2. aleneho reHootal. atección a la her ha y tank de antonnmadados ra lt> a ca or ne prsceciniortos la admiración y pena lr omálleic da do misma, miente Tortamten hetrormienta tecnolágica uffzacda mecaniamos mejo csnirten la sornrirtad y Iroostrmación ¿de la información sm da= Por medio de la cual se revoca la habililación para c general de seguridad social en salud a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO, se a liquidar y se dictan olras disposiciones

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