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SUPERSALUD - Resolución 1683 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1683 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

pern CO Pen Res poh

REPUBLICA DE COLOMBIA

$ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NúmERO 01683 oe 2007 (40 007. 2007 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN

PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUDVIDA S.A. ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y

CONSIDERANDO

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de

habitantes del territorio nacional.

2. Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza.

Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y ¡) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse intemamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de

“e! _——RESOLUCIÓN NÚMERO 0168 ¿Y _DEL AÑO 2007 HOJA No. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUDVIDA 5.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 20039). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud,

indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 20039). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” . Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4", desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225), . Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su

Nacional de Salud (Art. 225), . Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberían reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento. . Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud y la Ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007, fijó los criterios de entomo ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del nesgo en salud. . Que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caldo por debajo de los limites mínimos establecidos en las disposiciones legales corespondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del01553 RESOLUCIÓN NÚMERO YU ib _ DEL AÑO 2007 HOJA No. 3 Pp —

corespondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del01553 RESOLUCIÓN NÚMERO YU ib _ DEL AÑO 2007 HOJA No. 3 Pp — POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUOVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a seis (6) meses. Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS —EPS 5. " Que el Decreto 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Nacional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, ahora Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4” de la Ley 100 de 1993, Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una

153 numeral 4” de la Ley 100 de 1993, Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

10. Que el Decreto 3880 de octubre 31 de 2005 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para habilitar a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, habilitación sujeta al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, con el fin de que se ajusten en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1 de marzo del 2004, para solicitar la habilitación. «Que estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el artículo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estándares minimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere

monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO 01 633 DEL AÑO 2007 HOJANO. 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUDVIDA 5.4, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD 12.Asi mismo dispuso el Decreto del Gobierno que, al vencimiento de los Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades sin que hayan cumplido los estándares mínimos, la Superintendencia Macional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier momento, cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, esta determine que no es posible el cumplimiento en los plazos pactados u ordenados en los mencionados Planes.

13. Que el numeral 1.1 del capitulo ll de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimw). Es decir que las EPS que

y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimw). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio mínimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimv), 14,Que el proceso de habilitación, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad se dirige a verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN: El artículo 1% del Decreto 506 de 2005, el cual modifico el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia:

A. CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de : beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los

que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de : beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los h derechos del usuario por cada área geográfica.

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afillación y registro de los afiliados: la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promociónEi E a1ec

RESOLUCIÓN NÚMERO Y 1693 DEL AÑO 2007 HOJA Mo. 5

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUOVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable,

multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable,

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento,

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos,

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado, CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección £ocial en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.

CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad,

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, asi como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios,

MU !

—_—E 0 3 60 3 el RESOLUCIÓN NÚMERO YU 490 DEL AÑO 2007 HOJA No. 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UMA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

A SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la

los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios. Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o juridica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontralarla, trasladándole los costos de edministración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS. B., CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA: Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la

Superintendencia Nacional de Salud,

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores,

4. El cumplimiento del número minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

|. SUJETO DE LA HABILITACIÓN:

intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad. |. SUJETO DE LA HABILITACIÓN: El sujeto de la presente decisión es SALUDVIDA E. P. S. S.A., sociedad anónima legalmente constituida por Escritura Pública No. 0981 del 18 de julio de 2000 de la Notaría 62 de la ciudad de Bogotá D.C., inscrita el 27 de julio de 2000 en la Cámara de Comercio de esta ciudad, bajo el número 00738450 del Libro 1X y con matricula No. 01029144, regida por las normas del Cádigo de Comercio y en general las de derecho privado; con domicilio en la Avenida calle 40 A No.13-06, de la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente, ala fecha de la decisión, por el Doctor Juan Carlos López Aguilar y autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 1231 del 20 de junio de 2001, para funcionar como Entidad Promotora de Salud y Administradora del Régimen Subsidiado, ul _——01633 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 _ HOJA No, Fi POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMIMISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ll. ANTECEDENTES DE SALUDVIDA S.A.: A SALUDVIDA S.A., la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 0229 de febrero 6 de 2006, habilitarla condicionalmente para la operación

ll. ANTECEDENTES DE SALUDVIDA S.A.: A SALUDVIDA S.A., la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 0229 de febrero 6 de 2006, habilitarla condicionalmente para la operación del régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD AFILIACIÓN RÉGIMEN SUBSIDIADO

Antioquia 116.851 Atlántico 28.289 Bolivar o 44,144 Boyacá 32.056 Caldas 36.596 Cauca (excepcional) pun 30.419 Cesar 38.066 Choco SS 15.672 Cárdoba o 27.380 Cundinamarca (excepcional) o 29.127 Guajira 18.543. Magdalena 33.098 Norte de Santander 34.753 Quindío 20.000 Risaralda 30.000 Santander 67.961 Sucre 12215 Tolima 7.889

TOTAL 624.288

A través de Resolución No 1818 del 29 de septiembre de 2006, se le otorgo redistribución de cobertura para Antioquia 15.785 afiliados, Atlántico 11.163 afiliados, Bolivar 6.968 afiliados, Caldas 10.626 afiliados, Cauca traslado excepcional 20.547 afiliados, Cesar 19.462 afiliados, Córdoba 9,018 afiliados, Magdalena 2.796 afiliados, Morte de Santander 1.950 afiliados, Santander 8.180 afiliados, Guajira 4.424 afiliados,

afiliados, Cesar 19.462 afiliados, Córdoba 9,018 afiliados, Magdalena 2.796 afiliados, Morte de Santander 1.950 afiliados, Santander 8.180 afiliados, Guajira 4.424 afiliados, Sucre 2.708 afiliados Disminuyeron en Arauca 11.581 afillados, Boyacá 20.791 afiliados, casanare 13.201 afiliados Choco 7.111 afillados , Cundinamarca por traslado excepcional 17401 afiliados. Quindio 12,331 afiliados, Risaralda 15.490 afiliados y Tolima 15,721 afiliados.

Il. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveldo, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvencia. w]POR MEDIO DE LA CUAL 5E CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUDVIDA 5.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDO Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de la totalidad de estándares de operación y permanencia contenidos en la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Al

administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de la totalidad de estándares de operación y permanencia contenidos en la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación en el cumplimiento de estándares de operación y permanencia contemplado en los planes de mejoramiento suscritos con las EPS 3 vigiladas, Que en informe de visita realizada a SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, entre el 21 y el 24 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, asi Este fue el resultado reportado por la finma McGregor:

SALUD WIDA EPS

ESTANDAR INCUMPLIDO na CUMPLIMIENTO TIPO NUMERO PRODUCTO a CAPACIDAD 6 E 4 100% TECNICO 7 7 1 100% ADMINISTRA TIVA E 2 2 100% CAPACIDAD A 5 5 100% TECNOLOGIGO CIENTIFICA 5 3 3 100%, Margen FIMANCIERA Pra beses 5 5 100% TOTAL 20 20 100% Oportunidad en el reporte de información financiera: Se solicitó a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Macional de Salud, certificación del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de información trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre 30,

Se solicitó a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Macional de Salud, certificación del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de información trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre 30, envio de información que las entidades destinatarias de esta circular presentarán para cada fecha de corte, respectivamente, los días 30 de Abnil, 31 de Julio y 31 de Octubre. De la certificación expedida se evidenció que SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, cumplió con la oportunidad de dicho reporte. Cumplimiento de Patrimonio Minimo y Margen de Solvencia: Las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 de 1994, de fal manera que se concluyó el incumplimiento del Patrimonio Minimo.+ RESOLUCIÓN NÚMERO 016893 DEL AÑO 2007 HOJA No. g POR MEDIO DE LA GUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SALUDVIDA S.A, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD Este es el soporte reportado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud: Patrimonio Minimo Saneado Corte Junio 30 de 2007. miles de pesos

CUENTAS SALUDVIDA

Capital Social 3.985.080 Reserva Legal 95.092 Prima en Colocación de Acciones o

Patrimonio Minimo Saneado Corte Junio 30 de 2007. miles de pesos

CUENTAS SALUDVIDA

Capital Social 3.985.080 Reserva Legal 95.092 Prima en Colocación de Acciones o Patrimonio Mínimo antes de deducir perdidas i 4.080.172

Menos: Perdidas acumuladas a la fecha de corte 0

Patrimonto Minima 4.080.172 Patrimonio Minimo Requerido i 4,337,000 Diferencia -256,828 Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.

IV. CONCLUSIONES 1, SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, cumplió el plan de mejoramiento.

2. SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera. 3, SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, NO cumple el patrimonio mínimo requerido.

4. En los términos de los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación, La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del año

2008.

V. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS

forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del año 2008.

V. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud, Las consecuencias son las siguientes: UAE 0165 RESOLUCIÓN NÚMERO 63 3 _ DELAÑO 2007_ HOJA No 10

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

A SALUDVIDA 5.4. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

1. Condicionar la habilitación a SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE

SALUD.

2. Comunicar a los departamentos en los cuales la EPS tiene afiliados.

3. Se realizará visita inspectiva en terreno para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del 2008.

Asi las cosas, frente al resultado obtenido por SALUDVIDA S.A. en cuanto a la capacidad financiera, tenemos que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, referido en el numeral 7” del capitulo de los considerandos del presente acto, señaló que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por

por el Decreto 1609 de 1995, referido en el numeral 7” del capitulo de los considerandos del presente acto, señaló que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los límites minimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, podrá pedir explicaciones, en caso de asi considerarlo y, además, orde

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