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SUPERSALUD - Resolución 1686 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1686 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Ñ + RESOLUCION NÚMERO? 16 86 DE 2007 (48.0 0CT.) 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE

HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN

SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-1 ¡ En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por ¡la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

| |

11. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la | Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter Fobligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, “coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, “estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud 'en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, |asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. '2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal

territorio nacional. '2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T 722 - del 7 de Julio de 22005, dijo lo siguiente: “La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y ii) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la ecuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico leterminado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito uncional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003). or consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de hanera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan lásico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los lementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación generalRESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 6 3 6 DEL AÑO 2007 HOJA No._ 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-1.

No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato onstitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que s esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ' Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, pecíificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, S reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la fificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades motoras de salud en todo el territorio nacional. El artículo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las ide des promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por e de la Superintendencia Nacional de Salud, así como los tipos de entidades con acidad para solicitar y por su parte el artículo 181 dispone obtención de la citada rización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de sociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia la de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan

rización, dentro de las cuales se pueden citar “c) Las entidades que por efecto de sociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia la de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los rtamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a rabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se tuyan como personas jurídicas independientes; g) Las organizaciones no namentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, lalmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indígenas; s entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito fico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.” mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lonamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a sonas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado irfículo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas ras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993) Deral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la 1 del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de

Deral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la 1 del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones s de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás les que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en lo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, ente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas

y01686 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No. 3 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

'ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-1. nstitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Parágrafo 2 [Artículo 230 de la Ley 100 de 1993). El artículo 39 de la ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las stituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y mpresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta iterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la sstación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, ministrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que

sstación de los servicios a los usuarios, así como las condiciones técnicas, ministrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que tendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas r condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico ministrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal mo lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para te inar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en la una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de Imanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en sarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le ron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. mismo Decreto, en su artículo 12, modificado por el artículo 2 del Decreto 506 del 05, que a su vez fue modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005, se upó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en lencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, ra actuar como EPS S. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la tección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de pacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las idades Administradoras del Régimen Subsidiado. ¡De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de

pacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las idades Administradoras del Régimen Subsidiado. ¡De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 05, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para 'operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en sarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003, que contempló la plementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al iisterio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. ¿Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de guridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación lonal del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su plementación el 1? de noviembre de 2005. vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos en el Jerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en lud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 18 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la a definitiva de las ARS (actualmente EPS S) seleccionadas para la operación del gimen Subsidiado. . De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del ERRESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 6 3 6 DEL AÑO 2007 HOJA No._ 4

gimen Subsidiado. . De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del ERRESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 6 3 6 DEL AÑO 2007 HOJA No._ 4

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS...

Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005 con la que se estableció la relación de EPS S. que podían operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

14. Que en la Circular 19 de 2005 numeral IV establece que las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, deberán acreditar un patrimonio mínimo equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada 5.000 afiliados, el cual estará conformado por la totalidad de los rubros que componen la cuenta patrimonio.

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El artículo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema

prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. Incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causasRESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 6 8 6 DEL AÑO 2007 HOJA No._ 5 ——— POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-1. imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado. CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que

contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1 6 8 6 DEL AÑO 2007 HOJA No._6 —_— POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-..

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de

Salud.

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad específica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio mínimo y el margen de solvencia, estableciendo salvedades legales tales como la contenida en el parágrafo del art. 2 del Decreto 574 de 2007 modificado por el Decreto 1698 de 2007, que dice: PARAGRAFO. El presente decreto también se aplica a las EPS indígenas en aquellos aspectos no regulados expresamente por la ley 691 de 2001”, es decir que el margen de solvencia aplica para EPS S Indígenas a partir del año 2008. Que se solicito certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-] en especial en cuanto a la oportunidad en su

Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-] en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, toda vez que la misma circular plantea como fechas de corte para los envíos que las entidades destinatarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los días 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre, determinándose que la ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-| Cumplió con el envió de la información oportunamente. SUJETO DE LA HABILITACIÓN ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-I, es una entidad de derecho público de carácter especial, con patrimonio y personería jurídica propios y autonomía administrativa, registrada en la Dirección General de Asuntos Indígenas ( Dirección de Etnias ) del Ministerio del interior mediante resolución No. 083 del 15 de Diciembre de 1997, entidad regulada por las normas sobre seguridad social en salud, la Ley 691 de 2001 y los Decretos 1088 de 1993, 330 de 2001, 2716 de 2004 y 3183 de 2004 y demás concordantes, autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud como administradora de los recursos del Régimen subsidiado en su carácter de indígena, mediante Resolución 067 del 20 de enero de 1998, con domicilio en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca y representada legalmente por el doctor ALCIDES

administradora de los recursos del Régimen subsidiado en su carácter de indígena, mediante Resolución 067 del 20 de enero de 1998, con domicilio en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca y representada legalmente por el doctor ALCIDES MUSSE MUMUCUE.01686 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No. AAAAAKXÉÁK POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS...

ANTECEDENTES Mediante Resolución 0349 del 23 de Febrero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ a la ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-!, para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento se sujetó a la presentación de un plan de mejoramiento por parte de ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-1, ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional.

DEPARTAMENTO/ DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

Antioquia 16.000 Cauca 302.000 Chocó 66.000 Huila 43.000 Putumayo 25.000 Valle del Cauca 8.000 Guajira 97.000

TOTAL 557.000

Que en efecto,” ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-I” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a más tardar el mes de Noviembre de 2006, a subsanar las deficiencias

Que en efecto,” ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-I” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a más tardar el mes de Noviembre de 2006, a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvencia. Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH MC GREGOR, se incluyo dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS S vigiladas. CUENTAS AIC Total patrimonio 3.539.880

PATRIMONIO MÍNIMO 3.539.880

Afiliados 184.915

PATRIMONIO MÍNIMO REQUERIDO 2.405.929

DIFERENCIA 1.133.951

Que en informe de visita realizada a ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-1” entre el 3 al 5 de Septiembre de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así:01686 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No._ 8

EPS-1” entre el 3 al 5 de Septiembre de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así:01686 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No._ 8

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ASOCIACIÓN INDIGENA DEL CAUCA AIC EPS-..

1. CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA.

Estándar 8. Diseño de un sistema de información Procedimientos de validación de la información para la construcción de los indicadores de calidad de la atención en salud a los afiliados, como mínimo de los exigidos en el sistema de información al usuario del Ministerio de la Protección Social. ACTIVIDAD ESTANDAR PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO ENCONTRADA EJECUCION Documentación: Documentación: No se cuenta con el 6 MESES Crear un documento que | Procedimiento debidamente | documento definido que describa detalladamente | incorporado al documento | muestre la validación las actividades | que describe el sistema de | realizada en la herramienta ejecutadas en la | información, que muestre la | tecnológica de la entidad herramienta tecnológica | validación efectuada por la | en el momento de la de la entidad, para | herramienta tecnológica de | captura de la información controlar que la | la entidad, en el momento de | para la construcción de los información para la | la captura de la información | indicadores de calidad de construcción de los | para la construcción de los | la atención en salud a los indicadores de calidad de | indicadores de calidad de la | afiliados (atención en salud

información para la | la captura de la información | indicadores de calidad de construcción de los | para la construcción de los | la atención en salud a los indicadores de calidad de | indicadores de calidad de la | afiliados (atención en salud la atención en salud a los | atención en salud a los | de urgencias, atención afiliados (atención en | afiliados (atención en salud | obstétrica, atención salud de urgencias, | de urgencias, atención | perinatal, atención a la atención obstétrica, | obstétrica, atención | infancia y atención de atención perinatal, | perinatal, atención a la | enfermedades de alto atención a la infancia y | infancia y atención de | costo, indicadores de atención de | enfermedades de alto costo, | quejas y reclamos). enfermedades de alto | indicadores de quejas y costo, indicadores de | reclamos). Máximo 10 folios. quejas y reclamos), ingresada a través de los formularios de captura, sea coherente con los parámetros establecidos para ésta.

Implementación: Implementación: No se evidencian pantallas Desarrollar rutinas o | Pantallas de captura que | de captura que muestren la tareas en la herramienta | muestren la ejecución de | ejecución de criterios de tecnológica de la entidad, | cada uno de los criterios de | validación de la que impidan el ingreso | validación (listas de | información para la de valores no válidos en | chequeo, campos | construcción de los campos definidos en | obligatorios, mensajes de | indicadores de la calidad los formularios de | alerta por errores, | de la atención en salud. captura. parametrización de los Como mecanismos a | datos, entre otros) de la implementar, tenga en | información para la

los formularios de | alerta por errores, | de la atención en salud. captura. parametrización de los Como mecanismos a | datos, entre otros) de la implementar, tenga en | información para la cuenta el diseño de listas | construcción de los de valores, campos | indicadores de calidad de la obligatorios, mensajes de | atención en salud a los alerta por errores, | afiliados (atención en salud parametrización de los | de urgencias, atención datos, entre otros. obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia y atención de enfermedades de alto costo, indicadores de quejas y reclamos), a partir de los datos parametrizados en la herramienta tecnológica utilizada por la entidad, para el manejo de | esta información.01686 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 20

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