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SUPERSALUD - Resolución 1688 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1688 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO 01698 DE 2007 (70 0€T.) 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACION DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUÍA "COMFAMA”.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus articulos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia 1722 - del 7 de Julio de

2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no tiene el carácter de fundamental No obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia 1722 - del 7 de Julio de 2005, dijo lo siguiente: "La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constilucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y ll) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no e5 un derecho subjetivo, Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va alender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003).

Por consiguiente, puede sostenerse que fiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de 10 |01688 RESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA Mo. 2 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA "COMFAMA”, elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos."

3. Por su parte, la Ley 100. de 1993, en su articulo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional.

5. El artículo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el articulo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación O convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan

autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la asociación O convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; gq) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.”

6. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Artículo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud,

7. El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en

Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del articulo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para01658 DEL AÑO 2007 HOJA No. 3 RESOLUCIÓN NÚMERO POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA”., ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Parágrafo 2 del Artículo 230 de la Ley 100 de 1993).

8. El artículo 39 de la ley 812 de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se deberia tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios la los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y

criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios la los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.

9. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y cientifico, Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación.

El mismo Decreto, en su artículo 12, modificado por el artículo 2 del Decreto 506 del 2005, que a su vez fue modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 3. ,

10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico cientifica para la habilitación de las

entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico cientifica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

11. De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 812 de 2003, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados.

12. Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1 de noviembre de 2005, Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS 5) seleccionadas para la operación delLega “08 3 RESOLUCIÓN Número 11639 _DELAÑO 2007 HOJANo, 4

lista definitiva de las ARS (actualmente EPS 5) seleccionadas para la operación delLega “08 3 RESOLUCIÓN Número 11639 _DELAÑO 2007 HOJANo, 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABYITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA

"COMFAMA”.

Régimen Subsidiado.

13. De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2009 con la que se estableció la relación de EPS S. que podían operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. 14, Que el numeral 1.1 del capitulo 11) de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv). Es decir que las EPS que administren los dos regímenes en total deben determinar y acreditar un paiimenio mínimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smlmvw).

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El artículo 4 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004,

salarios minimos legales mensuales vigentes (smlmvw). CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El artículo 4 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad lécnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y caretización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica,

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores, y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema

de garantia de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.ñ En RESOLUCIÓN NÚMERO 1688 DEL AÑO 2007 HOJA No. 5 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA

"COMFAMA”.

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.

CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la

en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza juridica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes: 1, El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios O de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS.

CONDICIONES PARA LA PERMANENCIAina RESOLUCIÓN NÚMERO +" 38 DEL AÑO 2007 HOJA No. 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA

“COMFAMA".

Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como minimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de

Salud.

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de

Salud.

3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado,

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio mínimo y el margen de solvencia. Que se solicito certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA "COMFAMA” EPS ARS, en especial en

Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA "COMFAMA” EPS ARS, en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, toda vez que la misma circular plantea como fechas de corte para los envios que las entidades destinatarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los dias 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre, determinándose que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA "COMFAMA” Cumplió con el envió de la información oportunamente. SUJETO DE LA HABILITACIÓN La CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA” identificada con Nit No. 890900841-9 y domicilio en la ciudad de Medellin (Antioquia) CRA 45 4 494-16 representada legalmente por la doctora MARIA INES RESTREPO DE ARANGO, o quien haga sus veces, es una corporación autónoma de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica que le fue conferida por medio de la Resolución No. 4706 de Noviembre de 1954, otorgada por el Ministerio de Justicia, sujeta a los principios consagrados en la Ley 21 de 1982.1152 RESOLUCIÓN NÚMERO Y 4. 0398 oeafiozo007 HoJANo 7

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUIA

"COMFAMA”.

ANTECEDENTES Mediante Resolución 0262 del 9 de Febrero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ a, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA” para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento se sujeto a la presentación de un plan de mejoramiento por parte de CAJA DE COMPENSACIÓN —FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA” — ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgó la siguiente cobertura geográfica y pobmacioral.

DEPARTAMENTO! DISTRITO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

ANTIOQUIA 382.000

Que en efecto, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA"” presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a más tardar el mes de Agosto de 2006, a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para electos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia.

para estructurar la decisión que se adoptará en este proveído, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. CUMPLIMIENTO EN PLANES DE MEJORAMIENTO Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyo dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritas con las EPS 5 vigiladas, Que en informe de visita realizada a CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA COMFAMA” entre el 6, 8 y 9 de Agosto de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, asi: Estándar 6. Procesos y procedimientos de afiliación y registro. Procedimientos para entrenar a sus trabajadores y a los prestadores de su red para brindar la información a los usuarios.

NN , TIEMPO DE | ACTIVIDAD STANDAR PRODUETO ACTIVIDAD ENCONTRADA EJECUCIÓN

Implementación, Implementación. Frente a la red prestadora, no 6 Meses

1. Establecer e implementar | Documentación que permita | se evdencio en los soportes estrategias de participación | constatar la ejecución de los | anexos con la red de que promuevan el ejercicio | procedimientos para | prestadores, la realización del plena de los derechos y | entrenara sus trabajadores y | plan de capacitación anual que deberes de los afiliados, toda | a los prestadores de su red | incluyese este aspecto

que promuevan el ejercicio | procedimientos para | prestadores, la realización del plena de los derechos y | entrenara sus trabajadores y | plan de capacitación anual que deberes de los afiliados, toda | a los prestadores de su red | incluyese este aspecto vez que, sor los para brindar la información a | especifico, se anexo prestadores de servicios de | los usuarios, tales como: presentaciones por la entidad salud y los trabajadores de la | -Certificación de asistencia. certificadas por AESA, sin ARS, quienes tenen un | -Actes de capacitación con | embargo en las mismas M0 se contacto directo y permanente | planillas de asistencia. evidencio la inclusión especifica con los usuarios, de este tema, tempoco se seriRESOLUCIÓN NÚMERO 01688 HOJA No. 8 DEL AÑO 2007 POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDO A LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE ANTIOQUÍA

"COMFAMA”,

ACTIVIDAD STANDAR l TIEMPO DE PRODUCTO EJECUCION ACTIVIDAD ENCONTRADA convirtiendose en miermediarios fundamentales para orientar y responder a los requerimientos de éstos en eficiencia y oportunidad, evidencio capacitación a la red en la implementación de estrategias de participación que pnomordecen el ejercicio pleno de los derechos y deberes de los afiliados. Como documentación — para soportar la operalivización del detalle contemplado en este — punto del plan de mejoramiento, según lo solicitado por el equipo auditor y la que COMPAMA convierte se

los afiliados. Como documentación — para soportar la operalivización del detalle contemplado en este — punto del plan de mejoramiento, según lo solicitado por el equipo auditor y la que COMPAMA convierte se anexa la siguiente documentación: Follas 014 a 025

2. CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTÍFICA Estándar 4. De la conformación de la red de prestadores En el documento de procesos, se tienen definidos los estándares de calidad de los principales procesos de atención en salud, que concertará con los prestadores en especial la demanda de senficios de urgencias, atención obstélrica, atención perinatal, atención a la infancia y la alención de enfermedades de alto costo. prioritarños de atención en salud, seguimiento y control de los pacientes de alo costo, con la red de prestadores.

CONCLUSIONES ls pacientes de alto costo Y donde manifiestan que 5€ ceñirán — estrictamente al reporte de indicadores de la Circular 030. La EPS-5 adelanta acciones de auditoria concurrente donde mide aspectos relevantes de la atención de las pacientes de alto costo. Como documentación para soportar la operalivización del delalle contemplado en este punto del plan de mejoramiento, según la solicitado por el equipo auditor y lo que COMPAMA conviene se anexa la siguiente documentación Folios : 588 a 603, 172 a 206 TIEMPO DE ACTRTDA DO STAMpAS PROBUETA AQTIVIDAD ENCONTRADA EJECUCIÓN. | Implementación: Implementación: Se anexa las cartas enviadas 6 Meses “Concertar con la red de | -Documento que evidencie la | por los prestadores donde no

| Implementación: Implementación: Se anexa las cartas enviadas 6 Meses “Concertar con la red de | -Documento que evidencie la | por los prestadores donde no prestadores, los estándares e | concertación e | aceptan las indicadores indicadores de calidad como | implementación del | definidos y propuestos por la mínimo para dos procesos | instriciivo para el | EFS-5 para el seguimiento de

1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA “COMFAMA”, no cumplió el pla

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