SUPERSALUD - Resolución 1692 de 2007
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1692 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA l
RESOLUCION NÚMERO (2602 DE2007
AO 007 2007 ) Par medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES5 Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto 1485 de 1994, los Articulos 10 y 13 del Decreto 515 de 2004, Decreto 506 de 2005, Decreto 3010 de 2005 modificado por el Decreto 3880 de 2005, Resoluciones 1013, 2718 y 3734 de 2005, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, Decreto 1018 de 2007 y la Ley 1122 de 2007 y CONSIDERANDO L ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus articulos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. Sobre las especiales caracteristicas del derecho a la Salud, asi como de su
los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. Sobre las especiales caracteristicas del derecho a la Salud, asi como de su trascendencia en espectro de los derechos fundamentales ha dicho la Cote Constitucional en Sentencia T-722 del 07 de julio de 2005, lo siguiente: “En relación con el derecño a la sofud, la Corte ña señalado que Este derecioo pena fía, qm es un derecho fundamental habida consideración del carácter asistencial o prestacional del mismo. De igual manera, esta Corporación ha contemplado diversos escenarios donde es factible la protección del derecho a la salud a traves de la acción de tutela: El derecho a la salud como derecho fundamental por su conexidad con otros derechos fundamentales. 4.- La doctrina constitucional considera que los derechos fundamentales por conexidad son aqueltos que no siendo denominados como tales en la Constitución Política, les es comunicada esta calificación en virtud de la intima relación con otros derechos fundamentales, de manera que sino fueran protegidos en forma inmediata los primeros se ocasionaria la vulneración 0 amenaza de los segundos. Es el caso del derecho a la salud, que no siendo derecho iadamental, adquiere esta catesorla cuando la desatención del enfermo amenaza con poner en peligro su derecho a la vida”.REPÚBLICA DE COLOMBIA 2 RESOLUCION NÚMERO Ui56I2 pE2007 [ | Por medio de la cual se confirma ta habiñlación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER. EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES5 El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial,
[ | Por medio de la cual se confirma ta habiñlación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER. EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES5 El derecho a la salud como derecho fundamental autónomo en relación con su contenido esencial, 6.- La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que fi) funcionalmente está dirigido a lograr la dignidad humana, y fi) se traduce en un derecho subjetiva En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo, (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental por que no es un derecho subjetivo Sin embargo, "al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual 5€e identifican los factores de riesgo, Las enfermedades, medicamentos, procedimientos y, en general, los factores que el sistema va a atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que impide que el propósito funcional del derecho 50 traduzca en un derecho subjetivo "9". Por consiguiente, puede sostenerse que tíene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención de salud, definidas en el Plan Básico de Salud, el Plan Obligatorio de Salud y el Flan Obligatorio de Salud Subsidiado, así como respecto de los clementos derivados de las obligaciones básicas definidos en la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con la cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible que permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos. "
conformidad con la cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible que permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos. " Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4% siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Macional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional. Los articulos 180 y 181 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización,
reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar "c) Las entidades que por efecto de la Die hide. : Warntencia T-A50 de 2007REPÚBLICA DE COLOMBIA | (1 — . 1002 RESOLUCION NÚMERO C2%92 pe 2007 ( ) Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS asociación O convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municipios y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas jurídicas independientes; q) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; Hh) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.” Il. NORMATIVIDAD SOBRE EL PROCESO DE HABILITACION El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el
El numeral 10 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Único de Acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud y las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Asi mismo, .el precepto legal aludido, en él inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (Art. 230 de la Ley 100 de 1993). La ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007, determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas a par condiciones de aperación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de
pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas a par condiciones de aperación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las $ necesarias para determinar la idoneidad de las EPS 5 para la administración de Í riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las pa condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. elREPÚBLICA DE COLOMBIA 4 E RESOLUCION NÚMERO (16392 DE 2007 ( ) Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS El mismo Decreto, en su artículo 12, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS 5. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico científica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decreto 515 de 2004, El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del
Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decreto 515 de 2004, El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS S, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el tiempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007 que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. Los Acuerdos 294, 298, 300 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 19 de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad
implementación el 19 de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las EPS S seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado. La Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS $5, que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del articulo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la normatividad indicada se puede concluir que el Proceso de habilitación como componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, persigue verificar elcumplmiento de las condiciones técnico administrativas, financieras yREPÚBLICA DE COLOMBIA 5 1] - RESOLUCION NÚMERO (01502 DE 2007 ( ) Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente, de la siguiente manera: -= Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus
manera: -= Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica. = Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaña para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. + Condiciones de capacidad tecnológica y científica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas, lll. FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BEMEFICIOS, en condiciones de
Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. MM, COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos. Asi mismo, i0s ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo
actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos. Asi mismo, i0s ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política, El Presidente de la República, en virtud de artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Macional de Salud la potestad de laspección, Wigilancia y control Asignada según lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999 asi "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Polífica, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudirREPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RESOLUCION NÚMERO (01632 DE 2007
Í ) Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Gorte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la
función administrativa. Al contrario, la Gorte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el articulo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Los artículos 154, 190, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, así como disponer su retiro. La ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de salud entre otras, las siguientes: ) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado.
Y. EL CASO CONCRETO La ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ARS, en su condición de Asociación Mutual, de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por el ordenamiento jurídico establecido en el Decreto 1480 de 1989. Tiene como domicilio principal la ciudad de Cartagena de Indias — Bolivar y se encuentra representada
condición de Asociación Mutual, de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por el ordenamiento jurídico establecido en el Decreto 1480 de 1989. Tiene como domicilio principal la ciudad de Cartagena de Indias — Bolivar y se encuentra representada legalmente por el doctor GALO DE JESÚS VIANA MUÑOZ. Mediante la Resolución No. 0286 del 1 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, aprobó la administración de los recursos del Régimen Subsidiado a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ARS, con el objeto de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud subsidiado, La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 123 del 27 de Enero de 2006 HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS, para la operación del régimen subsidiado. Dicho condicionamiento se sujetó a la presentación y cumplimiento de un plan de mejoramiento. En el mismo acto administrativo otorgú la siguiente cobertura geográfica y poblacional: -
MUREPÚBLICA DE COLOMBIA 7
(e — RESOLUCION NÚMERO (016)2 DEz2007 ( ) Por medio de la cual se confirma la habitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES3
DEPARTAMENTOS NUMERO DE AFILIADOS
ATLÁNTICO. 254.000
BOLÍVAR E 496.000
CÓRDOBA E ; AA
GUAJIRA E 83.000
MAGDALENA =j 20.500
BOGOTÁ 150.000 | SUCRE => 208,000
TOTAL a 1.456.000
CÓRDOBA E ; AA
GUAJIRA E 83.000
MAGDALENA =j 20.500
BOGOTÁ 150.000 | SUCRE => 208,000
TOTAL a 1.456.000
En efeclo la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES5, presentó ante la Superintendencia Macional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación, a más tardar el mes de Agosto de 2006.
VI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Macional de Salud y cumplimiento de patrimonio mínimo y margen de solvencia.
Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el país, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de la totalidad de los planes de mejoramiento. Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superntendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación de estas actividades Que en informe de visita realizada a ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS5, entre los dias 27 al 31 de Agosto de 2007 se evidenció cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de
Que en informe de visita realizada a ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS5, entre los dias 27 al 31 de Agosto de 2007 se evidenció cumplimiento del 100% de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, según consta en formato de reporte consolidado, presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud por la firma contratista ast:
UA ——REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
Y a mr REsoLucioN Número Ui69Z2 ( ) DE 2007 Por medió de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS 4, RESULTADO CONSOLIDADO: A parir de los amteñores halazgos se establoco el porcentaje de complemento del Plan de Dosomperña, encontrando:
ESTANDAR ecos PRODUCTOS PLANDE [| CUMPLIMIENTO
TIPO HUMERO MEJORA PRODUCTO ==
[CAE - +8 aa E TOCA, 6 5 EN A || SAPAGIDAD TECNICO T a d PGA ADAME TRA TIA A 10 la PODA, 1 16 4 A pom, | 12 F F 100%, | CAPACIDAD 1 2 7 10% TECHALOBICO — CIENTIFICA 4 5 5 VOCE Margen CAPACIDAD FIA RICE RA, Salvondia B 5 bis TOTAL EE] 60 100% Oportunidad en el reporte de información financiera: se solicitó a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Macional de Salud, certificación del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de información trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre
se solicitó a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Macional de Salud, certificación del cumplimiento de la Circular 16 de 2005, la cual contempla cortes de información trimestrales asi: marzo 31, junio 30, septiembre 30, envio de información que las entidades destinatarias de esta circular presentarán para cada fecha de corte, respectivamente, los días 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre. De la certificación expedida se evidenció que la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS, cumplió con la oportunidad de dicho reporte. Cumplimiento de Patrimonio Mínimo y Margen de Solvencia: Las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Tfecursos Económicos para la Salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad especifica y en especial la contenida en el Decreto 1485 de 1994, de tal manera que se concluyó el incumplimiento del Patrimonio Minimo. Lo anterior según el siguiente análisis aportado por la Superintendencia para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud: CUENTAS | MUTUAL SER CAPITAL SOCIAL ] 5.024.639 ñ RESERVA LEGAL o 0
PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES 0
[—— PATRIMONIO MINIMO ANTES DE DEDUCIR PERDIDAS 5.074.639
MENOS: PERDIDAS ACUMULADAS ALA FECHA DE CORTE 0 pz
Ñ PATRIMONIO MINIMO 5.024.639
y PATRIMONIO MINIMO REQUERIDO 4.337.000
DIFERENCIA 087.539REPÚBLICA DE COLOMBIA a
Y -
Ñ PATRIMONIO MINIMO 5.024.639
y PATRIMONIO MINIMO REQUERIDO 4.337.000
DIFERENCIA 087.539REPÚBLICA DE COLOMBIA a
YRESOLUCION NÚMERO (1652 DEz2007 [ | Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SOLUD ES5 Atendiendo al memorando Nurc 4015-3-0013546, donde se presenta el informe de la situación actual de las entidades del régimen subsidiado, el cual fue elaborado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de Recursos Económicos . para la Salud, se fiene que la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS, cumple con el patrimonio mínimo requerido y el margen de solvencia.
Il. CONCLUSIONES
1. ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS, cumplió el plan de mejoramiento,
2. ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES, cumplió ¿con la oportunidad en el reporte de la información financiera. 3, ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ES5, cumple el patrimonio minimo y margen de solvencia requeridos, 4, En lós términos de los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como minimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, , iniciando
otorgamiento de la habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como minimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, , iniciando en el primer semestre del año 2008.
VII. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben lener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a delerminar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud.
Las consecuencias son las siguientes:
1. Habilitar a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS, la cual fue habilitada condicionalmente por la Resolución 123 del 27 de Enero de 2006, para la operación del régimen subsidiado.
2. Comunicar a los departamentos en los cuales la EPS tiene afiliados.
3. Se realizará visita inspectiva en terreno con el fin de verlficar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los sels (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación., iniciando en el Primer semestre del 2008,REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
Y RESOLUCION Número C169I2 ne 2007: ( ) Por medio de la cual se confirma la habilitación a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Habilitar a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS para la operación del Régimen Subsidiado en Salud
En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Habilitar a la ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS para la operación del Régimen Subsidiado en Salud en los siguientes Departamentos y con la siguiente capacidad de afiliación:
DEPARTAMENTOS NÚMERO DE AFILIADOS
[ATLÁNTICO 6 - 264.000
BOLIVAR 466.000
CORDOBA — 164.500
GUAJIRA 13.000 MAGDALENA 120,500
BOGOTA. E 150,000
SUCRE 208,000
[TOTAL z 1.456.000
ARTICULO SEGUNDO: La anterior HABILITACION será independiente de la verificación de las condiciones de permanencia de la entidad, en el entendido de que la Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar el monitoreo de la entidad habilitada para evaluar el cumplimiento de las ¡condiciones de permanencia previstas en los articulos 11 y 13 el Decreto 515'de 2004 para la vigencia de 2008. | ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente resolución al Representante legal de la ASOCIACION MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA ESS. Dr. GALO DE JESUS VIANA MUNOZ quien se ubica en la
Avenida Santander Carrera 1 No. 41-56 Barrio el Cabrero de Cartagena, o a quien haga sus veces al momento de la notificación del presente Acto Administrativo.
ARTICULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo al Consejo Macional de Seguridad Social en Salud, al Ministerio de la Protección Social y a la Secretaria de Salud de l
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