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SUPERSALUD - Resolución 1693 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1693 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ¿ s BTEDO RESOLUCIÓN NÚMERO | ¿ 093 DE 2007 ( 40 007. 2007

POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR

LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA

ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD

HUMANA VIVIR S.A. Y SE DICTAÁN OTRAS DISPOSICIONES EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículos 230 de la Ley 100 de 1993; el artículo 68 de la ley 715 de 2001, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005, 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. La Constitución Política además, dispone en su articulo 189 numeral 22, que

concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. La Constitución Política además, dispone en su articulo 189 numeral 22, que corresponde al Presidente de la República “Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos bajo la orentación y dirección del Presidente de la República, bajo estricta sujeción a las normas constitucionales y legales", función constitucional que desarrolla a través de la Superintendencia Nacional de Salud, Por su parte, la H. Corte Constitucional ha precisado que a la Superintendencia Nacional de salud "(...) fe compete en términos generales, inspeccionar, vigilar y controlar a las personas o entidades públices y privadas, que prestan el servicio de salud o manejan recursos destinados al servicio de segundad social en salud, con el fín de que dicho servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia, y que los recursos destinados a la seguridad social se utilicen Únicamente con ese destina. (...) Cabe agregar que la Superintendencia de Salud, mediante el ejercicio de sus ul | e 1 ñ mm ——j 61509

RESOLUCIÓN NÚMERO “99 DELAÑO 2007 HOJANO. 2

POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQLIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIMANA VIVIR S.A, Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQLIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ALIMANA VIVIR S.A, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES competencias, busca garantizar la protección de un derecho fundamental de carácter esencial para toda persona humana: la salud, E

3. Que la H. Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: 1) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y li) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004).

En efecto la Conte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones

derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos."

4. Que los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, asi como el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, le confieren a la Superintendencia Nacional de Salud las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siendo facultad exclusiva del Superintendente Nacional de Salud, revocar o suspender los certificados de autorización otorgados a las entidades promotoras de salud, en los términos del 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 180 de la misma normatividad.

5. Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2002, Referencia: expediente D-3428; Demanda de

el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2002, Referencia: expediente D-3428; Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 23 y los literales b) y ej del numeral 24 del articulo 5, y el numeral A del artículo 7 del Decreto 1259 de 1994, "por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud", Actor Guillermo Francisco Reyes González; Magistrado Ponente: Dr, JAIME

ARAUJO RENTERÍARESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 HOJA No 3 TbS POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR Los

RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). Que el legislador se ocupo, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia

Que el legislador se ocupo, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para oblener la autorización de funcionamiento. Que, siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4”, desarrolló la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Que, de conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). Que el legislador definió el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, y en los artículos 180 y 181 de la Ley 100 de 1993, se fijaron los requisitos que debían reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte

promotoras de salud en todo el territorio nacional, y en los artículos 180 y 181 de la Ley 100 de 1993, se fijaron los requisitos que debían reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Macional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización. 10.Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en 11 lo atinente a la salud y la Ley 812 de 20093 fijó los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. ¿Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la f U6 OTEL RESOLUCIÓN NÚMERO + 4 593 — DELAÑO 2007 HOJA No á POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia

PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS S. 12 Que el Decreto 3880 de 2005 por el cual se modificaron parcialmente los Decretos 515 de 2004, 506 de 2005 y 3010 de 20085, incluyó la posibilidad de sujetar a la decisión de habilitación de EPS S al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el tiempo.

SUJETO DE LA DECISIÓN: El sujeto de la presente decisión es HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, identificada con el Nit. 830.006-404-0 constituida mediante escritura pública número 758 del 13 de marzo de 19985, inscrita el 16 de marzo de 1995 bajo en número 485225 en el libro IX ANTE EL Notario Público 25 del circulo de Bogotá con carácter comercial, perteneciente a la modalidad de sociedad anónima, con domicilio

principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada por NOHRA JEANETHE

ROVERA MENDEZ.

ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONDOR S.A.

ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO: Mediante Resolución 0372de mayo 31 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de HUMANA VIVIR S.A, ENTIDAD PROMOTORA

ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO: Mediante Resolución 0372de mayo 31 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de HUMANA VIVIR S.A, ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, con una capacidad máxima de afiliación y área geográfica de influencia para el primer año, así:

SANTA FE DE BOGOTÁ 59.960

BLICARAMANGA 17.350

ELORIDABLANCA 2.989

GIRÓN 994

PIE DE CUESTA 767

TOTAL 82.060

Mediante Resolución 0576 de agosto 16 de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud amplió la capacidad de afiliación y el área geográfica de influencia de HUMANA,

WIVIR. S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, asi:

IBAGUÉ 3.359

NEIVA 401

VILLAVICENCIO 790

GIRARDOT 361

MARIQUITA 222

LA DORADA 110

CARTAGENA : 2.100

BARRANQUILLA B44

CALI 1.076

PEREIRA 600

“U ñOS (1693 DEL AÑO 2007 HOJANo_—D RESOLUCIÓN NÚMERO POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A, Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARMENIA 221

YOPAL 2.050

AGUAZUL 340

MONTERREY 151

PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A, Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARMENIA 221

YOPAL 2.050

AGUAZUL 340

MONTERREY 151

PAZ DE ARIPORO 355

TAMRAMENA 165

WILLANUIEWA 410

TOTAL 13.561

Mediante Resolución 000231 de febrero 6 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud habilitó, sujeto a la adopción y cumplimiento de un Plan de desempeño o de Mejoramiento o de Actividades a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3880 de 2005, con la siguiente cobertura juridica:

DEPARTAMENTO NÚMERO DE AFILIADOS

ATLÁNTICO 50.000

GUAJIRA 228.000

BOLIVAR 91.000

MAGDALENA 32.200

TOLIMA 36.000

CASANARE 103.200

BOGOTÁ 979.960

CUNDINAMARCA 20.600

GUAVIARE 20.000

HUILA 58.000

CAQUETÁ 30.000

CAUCA 40.500

TOTAL 1.689.560

CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO: "2. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTÍFICA “Estándar 1. Planeación de la atención. "El documento del modelo de prestación de servicios del Plan tiene definida y/o implementada la gestión de la oferta incluyendo: gestión de medicamentos y fármaco vigilancia.

ACTIVIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCIÓN

"El documento del modelo de prestación de servicios del Plan tiene definida y/o implementada la gestión de la oferta incluyendo: gestión de medicamentos y fármaco vigilancia. ACTIVIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCIÓN ESTÁNDAR —— ENCONTRADA implementación: Implementación: Funcionaño responsable 6 MESES Implementar cada uno | - Copla de “Formato de | Medico Farmacólogo el de los procedimientos y | devolución de ¡Área de Medicamentos. aciividades a realizar | Medicamentos” y “Constancia | Los formatos “Formato de para la gestión de | de ne aceptación de | devolución de medicamentos y | medicamentos”, diligenciados. Medicamentos” y fármaco vigilancia. en el úlimo mes, de tres | "Constancia de no ! sedes de la entidad ubicadas | acepiación de ¡en madicamenlas” 3e diferentes departamentos, | encuentran fusionados en identificando la causa más | un solo instrumento que no frecuente de devolución, los | ha sido implermentado aun /- if E

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 4633 aero 2007 HOJA No. 6

POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ACTIVIDAD PRODUCTO | ACTIVIDAD T TIEMPO EJECUCION ESTÁNDAR - ! ENCONTRADA casos de reacciones adwersas | pues el proceso que y de no concordancia con lá | respalda su ulfilización

ACTIVIDAD PRODUCTO | ACTIVIDAD T TIEMPO EJECUCION ESTÁNDAR - ! ENCONTRADA casos de reacciones adwersas | pues el proceso que y de no concordancia con lá | respalda su ulfilización formula médica; además de la | apenas ha cumplido la [ gesbón adelantada por la | etapa de diseño o] ha ARAS, — frente. a dichos | sido aprobado por la hallazgas compañía. El profesional ! responsable del procesa | suminisirá a los auditores una. copia del formato diseñado el cual se anexa al presente informe. Estándar 4. Conformación de la Red de Prestadores y el Sistema de Referencia y Contrarreferencia "En la red de prestadores operando, se encuentran habilitados todos los prestadores que integran la red, ACTIVIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCION ESTÁNDAR ENCONTRADA implementación: Implementación: 5 MESES implementar cada uno | - Carlas de intención con: | Viñela 3: Los funcionarios de los procedimientos y | (Bogotá), Hospital de Usme | entrevistados señalaron actividades ESE [Bogolá), Hospital | que las redes alternas para documentados, — para | Centro Criente ESE (Bogotá), | los casos de senicios na garantizar la | Hospilal de Engalivá ESE contralados la] no contratación de lodos habilitados en las los servicios del POSS, municipios sede de las ¡PS con prestadores de referidas están serios de salud, que conformadas por las 1P5 los lencran de municipios vecinos, no debidamente se expusierdo confratos habilitados que así lo demostraran. 58 indicó que en municipios lejanas. como las de

serios de salud, que conformadas por las 1P5 los lencran de municipios vecinos, no debidamente se expusierdo confratos habilitados que así lo demostraran. 58 indicó que en municipios lejanas. como las de Amazonas o Casanare, la red alterna era la red de Bogota. De la Subcontratación e intermediación. ACTIVIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCION ESTÁNDAR ENCONTRADA | Documentación: Documentación: 58 revisaron coniralos 6 MESES ¡ Suprimir de los 4 Modelos. de contratos y | vigentes con Hospital (de | modelos de | nuevos contratos u ofrosi que | Suba, Hospital de Bosa. coniralación y de los | excduyan la cláusula que | Hospital Occidente de contratos vigentes con | permita o lacilibe la | Kennedy, Hospital La la red de prestadores | subcontratación, en todos los | Misericordia, — Prewimedic, | de servicios, las | casos donde se haya | RTS y Orial Con la | cláusañas que incluya o | presentado esta irregularidad. | excepción del contralo de | facilita la RTS, que no la tiene, los intermediación o demás confenen cláusulas subcontratación que prohlbem expresamente la subcontratación. Los funcionarios responsables informaron que el Nuevo contrato con ARTS incluya la cláusula de prohibición paro no se expuso copia del documento, argumentando que la minuta se encuentra en | poder de la IAS, Se expuso el NueoRESOLUCIÓN NÚMERO 01633 DEL AÑO 2007 _ HOJA No. Y

paro no se expuso copia del documento, argumentando que la minuta se encuentra en | poder de la IAS, Se expuso el NueoRESOLUCIÓN NÚMERO 01633 DEL AÑO 2007 _ HOJA No. Y POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIGUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A. Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ACTIWIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCION ESTÁNDAR ENCONTRADA, modelo de minuta contractual para IPS en el cual aparece una cláusula qu señala:

"PROHIBICIÓN DE

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA na pourá ceder a ningún ftulo, total ai parcialmente el presenta contrato po sus efectos juridicos. Sit expresa putonzación eel Í CONTRATANTE. Está ' pranibido cualguier acuerdo entre Instiuciones Prestadoras de Servicios [ de Sald en dos que $6 vea emueño algún dipo de mienvediación e en los que se genere gasto | | iaominisirativo alguno en el que deba incinr ef CONTRATANTE o la IPS CONTRATISTA. Ho se | expuso ningún contrato vigente en el que se haya incluido esta cláusula, | El equipo de auditores encontró en el documento

VERIFICACIÓN DE LOS

REQUISITOS DE

CALIDAD EN LA,

CONTRATISTA. Ho se | expuso ningún contrato vigente en el que se haya incluido esta cláusula, | El equipo de auditores encontró en el documento

VERIFICACIÓN DE LOS

REQUISITOS DE

CALIDAD EN LA,

ATENCIÓN EN SALUD,

MME-GACPR03

Versión 0%, de junio de 2008, que el numeral 51.5, señala: "En cago de detectarse subcontratación de servicios en una (23 contratado para la prestación de saricios en Régimen Subsidiado durante el desarrollo de laz visitas de evalvación de la | red de prestadores, deberá notificarse a fa Dirección de. Calidad y 3 la Coordinación de Convenios cal néval j centra, el halazgs, donde se lomarán las meoidas comecióas, de igual manera esta información deberá ser evalvada durante el Comi de Evaluación de Red de la FReglanal — dermir se lomarán las medidas necesarias para coregir la situación presentada”, Ma se precisa cuáles serán las medidas necesadas, Asi mismo, el numeral 5.1.9, expresa que ...L/na Vez 50 haya comprobado 1 a] de subcontrlación para el régimen subsidiado y se Vava a reportar a la || Dirección de Calidad y Coordinación de Corentos, — se deberá. Nica: . RESOLUCIÓN NÚMERO UL 633 _DELAÑO 2007 HOJA NO 0

POR MEDIO DE LA CUAL 3E REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

Coordinación de Corentos, — se deberá. Nica: . RESOLUCIÓN NÚMERO UL 633 _DELAÑO 2007 HOJA NO 0

POR MEDIO DE LA CUAL 3E REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA VIVIR S.A. Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

L ACTRADAD PRODUCTO. — ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCION | ES TÁNDAR ENG A | anexar minbno

E e Siguientes Coca nos: Copia del comrato sugcoto entre la ¡ES comiratada y l | su ES | subcontrlade... ente | | cris).

Hireono ús es | | luncionanas entrevistados izo referencia a estos | | conlenidas documentales | relacionados com el | asprcio somálido da | evaluación. En el documenta de procesos, se tienen definidos los estándares de calidad de los púncipales procesos de atención en salud, que concertará con los prestadores en especial la demanda de servicios de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia y la atención de enfermedades de alto costo, | ACTIVIDAD PRODUCTO —

ESTANDAR Implementación: Implementación: implementar y hacer | - Copla de los instructivos de seguimiento 3 los) "Regalo presertai de la

ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCIÓN ]

ENCONTRADA

Funtienaria E Responsable: | Direñtor — Macional de

implementar y hacer | - Copla de los instructivos de seguimiento 3 los) "Regalo presertai de la

ACTIVIDAD TIEMPO EJECUCIÓN ]

ENCONTRADA

Funtienaria E Responsable: | Direñtor — Macional de

Garantia de la Calidad, Se 6 MESES estáodares e | oporlunidad de los servicios | solicitó presentar copla de [ indicadores de calidad | contralados”, reallzados en el | los instrumentos “Regisino concertadas con la red | úlimo Irmestre, de tres | presencial de la prestadores de Serviciós de | oporlunidad de pos Salud ibicados an diferentes ) Seráicios contados” de | presiadores de servicos de Salud, Para los principales | departamentos; copla de los | correspondientes a (FS de procésos de atención | planes y de las cartas de | tes regionales diferentes. | se soficivó de ajusle enviadas a | Los auditores solicitaron los prestadores por | que las regronales fueran incumplimiento de calidad. Cara, Carprta y Copia del Seguimiento | Allánlico. Se Por Cauca; realizado a los planes de | ACTAS —— DE VISITA ajueja de las artrelorer 15. PRESENCIAL PARA VERIFICACIÓN DE CALIDAD EN EL PRESTADOR y formatos “Regisiro presencial de la oportunidad de ho senicios contratadas” de Presimedie, Oplicauca y Centro de Salud Sur Criente, fechadas el A de mayo de 2007, 31 sl enero de 2007 y Y de marzd de 2007, | perras, Se | Anexa ron lambién diferentes feportes dé seguimiento efectuado a

mayo de 2007, 31 sl enero de 2007 y Y de marzd de 2007, | perras, Se | Anexa ron lambién diferentes feportes dé seguimiento efectuado a cada IPS. Mo se añaxaron lonmalas del cli: Irimestre de dos de las IPÉ requeridas ni caras de l sobrio de ajuste a los prestadores.

Por Caqueta: ACTAS DE

VISITA PRESENCIAL

| PARA VERIFICACIÓN E | GALIGAD EM PRESTADOR y q. presencial de la epordunidad de los servicios contratados”_: de% É | | | | | | | | | | di 13682

(1693 __DELAÑO 2007 HOJA No. 9 RESOLUCIÓN NÚMERO POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUDO HUMAMA YA S.A. Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ACTANOAa 7 PRODUCTO ACTMIDAD | TIEMPO EJECUCION

ESTÁNDAR ENCONTRADA

Centro de Salud Morelia, Hospital Loral de El Caulil, Hospital San Rafael (Sán Vicente del Laguán) fechadas el 28 de mayo de 2007, Ye de junto de 2007 y 23 de mayo de 200%, respeclivamente, Se aánaxarón Aacumentos que avalan seguimiento solamente de las IPS de El

fechadas el 28 de mayo de 2007, Ye de junto de 2007 y 23 de mayo de 200%, respeclivamente, Se aánaxarón Aacumentos que avalan seguimiento solamente de las IPS de El Pauji y San Rafael. No se El cárlas de | | | | | IPS, Por Aifántico. ACTAS OE

VISITA PRESENCIAL

PARA VERIFICACIÓN DE CALIDAD EN EL PRESTADOR y "Registra presencial de la oportunidad de los sabtcios naniraladios” e Unidad Médica — Ética, | Hospital Pediálrico y Somedic, lechadas en 16 de mayo de 2007, 4 de abril de 2007 y 25 de mayo de 2007, tespecliramente. | | 5e areraooa milicos de segiumiento a Soumeadio y el Hospital Pediálrico, pero mo de la Unidad Médica [la matriz anexa es de la misma fecha de la visita). Asl mismo, $e anexaron | copiada de cormytca ciones dirigidas a las PS Hospital Pediálrico Y Unidad Madica Élica solicitando acciones de mejora en [a calidad. Mo se añexó carla para — Soumedic, Los docinmrerica del Hosp Pediátrico corespenden al trimestre. |

CONCLUSIONES:

1:

2. 3, Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Macional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón

2. 3, Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Macional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud, HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD No curmplió con el

Plan de Mejoramiento. HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD cumplió con el reporte del patrimonio mínimo. HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA PE SALUD No cumplió con el paífimomo minimo requerido, según certifica el Superintendente Delegado para la generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, reportando ll 8 «l 1% k3 i 01693 ; RESOLUCIÓN MÚMERO Y +. DEL AÑO 2007 _HoJAa No 10

POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y 5E ORDEMA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIGUIDAR A LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD HUMANA YPHA S.A. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES un patrimonio minimo de 2.992 941 y un Patrimonio Minimo Requerido de 4.337.000, mostrando una diferencia de - 1.334.059, Consecuencias: 1) Revocar la Habilitación otorgada mediante Resolución 000231 de febrero 6 de 2006.

4.337.000, mostrando una diferencia de - 1.334.059, Consecuencias: 1) Revocar la Habilitación otorgada mediante Resolución 000231 de febrero 6 de 2006. 2) Ordenar la liquidación de conformidad con el Decreto 1018 de 2007, Decreto 2211 de 2004 y con el artículo 5 y 6 del Decreto 506 de 2005 modificatorio del Decreto 515 de 2004, el cual dispone que para este procedimiento se seguirá el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 3) Comunicar a los Departamentos en los cuales la EPS 5 tenia afiliados a fin de dar cumplimiento para su traslado excepcional a lo ordenado por el Acuerdo 244 de 2003 En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. REVOCAR la Resolución 000231 de febrero 6 de 2006

a HUMANA VIVIR S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa para liquidar a HUMANA VIVIR S.A, EXMTIDAD PROMOTORA DE

SALUD.

Paragrato Primero: Decretada la intervención forzosa para liquidar la entidad, se comprende que la Unidad empresarial y económica inicia su etapa de extinción total y definitiva.

Parágrafo segundo: La decisión de interyenir forzosamente para liquidar la entidad, implica los efectos propios de la toma de posesión. Con el inicio del proceso liquidatorio, la entidad necesariamente debe abandonar las actividades propias de su objeto social para dedicarse exclusivamente a la realización de operaciones conducente a hacer liquidos sus activos y cancelar sus pasivos para luego conseguir la extinción total del ente,

liquidatorio, la entidad necesariamente debe abandonar las actividades propias de su objeto social para dedicarse exclusivamente a la realización de operaciones conducente a hacer liquidos sus activos y cancelar sus pasivos para luego conseguir la extinción total del ente, ARTÍCULO TERCERO: La medida ordenada mediante la presente reso

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