🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Resolución 1694 de 2007

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1694 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA 1 3 RESOLUCION NÚMERO (1694 De 2007

(HO OCT. 2007 ) POR MEDIO DE La CUAL 5E CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5,4. EPS ARS, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y, E

CONSIDERANDO

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus articulos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acstando Jos principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento dé la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. A este respecto La Corte ha señalado que este derecho prima facie no liene el carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuéstos adquiere tal naluraleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de Jullo de

2005, dijo lo siguiente:

carácter de fundamental. No obstante bajo ciertos presupuéstos adquiere tal naluraleza. Sobre el particular, la Corte, en su Sentencia T-722 del 7 de Jullo de 2005, dijo lo siguiente: “La Corte ha considerado que existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y í) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no e€s un derecho subjefivo, Sin embargo, al adoplarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general. los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se fraduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-959 de 2003). Por consiguiente, — puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, 8l derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comié de CDerecños Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas.REPÚBLICA DE COLOMBIA 2 $ RESOLUCION NÚMERO (01694 pe 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL 5E CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

culturales de las Naciones Unidas.REPÚBLICA DE COLOMBIA 2 $ RESOLUCION NÚMERO (01694 pe 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL 5E CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5.A, EPS ARS.

De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.”

3. Por su parte, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4%, siguiendo el mandato constitucional, desarrolla la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud. : 4, Se ocupa la mencionada ley de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional.

5. El artículo 180 de la aludida ley, contemplan los requisitos que deben reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y por su parte el artículo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la

con capacidad para solicitar y por su parte el artículo 181 dispone obtención de la citada autorización, dentro de las cuales se pueden citar c) Las entidades que por efecto de la asociación o convenio entre las Cajas de Compensación Familiar o la existencia previa de un programa especial patrocinado individualmente por ellas se constituyan para tal fin; e) las Entidades Promotoras de Salud que puedan crear los departamentos, distritos y municiplos y sus asociaciones, f) Los organismos que hayan sido organizados por empresas públicas o privadas para prestar servicios de salud a sus trabajadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, siempre que se constituyan como personas Juridicas independientes; g) Las organizaciones no gubernamentales y del sector social solidario que se organicen para tal fin, especialmente las empresas solidarias de salud, y las de las comunidades indigenas; h) Las entidades privadas, solidarias o públicas que se creen con el propósito especifico de funcionar como Entidad Promotora de Salud.”

6. Asi mismo, dicha ley organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma y en cuanto a la vigilancia y control del sistema dispuso sobre la información requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud.

(Articulo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la

requerida por la Superintendencia para las Empresas Promotoras de Salud. (Articulo 225 de la Ley 100 de 1993)

7. El numeral 10 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, delegó en la Nación, la dirección del sector de la salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la responsabilidad de definir el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de Calidad y el Sistema Unico de Acreditación de las instituciones Prestadoras de Serácios de Salud, Entidades Promotoras de Salud yREPÚBLICA DE COLOMBIA 3

Y ResoLucion Número 01694 pe 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5.4. EPS ARS. las demás instituciones que manejen recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asi mismo, el precepto legal aludido, en el inciso primero del artículo 68, expresamente, le otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo, (Parágrafo 2 del Artículo 230 de la Ley 100 de 1993).

8. El artículo 39 de la ley 812, modificada por la ley 1151 de 2007, de 2003 determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno

determinó los criterios para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, manifestando que se debería tener en cuenta criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios a los usuarios, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. 9, El Decreto 515 de 2004 estableció las condiciones exigidas a las entidades que pretendan operar como administradoras del Régimen Subsidiado, constituidas éstas por condiciones de operación y permanencia que incluyen la capacidad técnico administrativo, financiero, tecnológico y científico. Las condiciones de operación, tal como lo establece el Decreto 515 de 2004, son definidas como las necesarias para determinar la idoneidad de las EPS S para la administración de riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde proyecta operar y las condiciones de permanencia son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS S, en desarrollo del objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El mismo Decreto, en su artículo 12, modificado por el artículo 2 del Decreto 506 del 2005, que a su vez fue modificado por el articulo 1 del Decreto 3880 de 2005, se ocupó del trámite y proceso de habilitación de las entidades que, a su entrada en vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS $5.

10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la

vigencia se encontraban ya autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, para actuar como EPS $5.

10. Por su parte, la Resolución 581 de 2004, expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico administrativo y tecnológico cientifica para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. 11.De manera paralela, el Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril d 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 812 de 2003, modificada por la ley 1151 de 2007 que contempló la implementación de la operación regional del Régim Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación servicios a los afiliados.REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

Y RESOLUCION NÚMERO (01694 De 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UMA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD S.A. EPS ARS. 12, Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su

12, Los Acuerdos 294, 298, 300 y 303 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS S en los términos establecidos en el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las ARS (actualmente EPS S) seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado.

13. De otra parte, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005 con la que se estableció la relación de EPS S. que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 dé 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN El artículo 1 del Decreto 506 del 2005, el cual modificó el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad

del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia. CONDICIONES DE OPERACIÓN CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y cametización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afillación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afillados; la promoción de la afillación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afillados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, acia js consolidación, o. Y brota de 0 bata como iminimoREPÚBLICA DE COLOMBIA 5

Y RESOLUCION NÚMERO (11694 De2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5.4. EPS ARS.

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5.4. EPS ARS. recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado, CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza Jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.

CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

recursos del régimen subsidiado, según el caso. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, 2, La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios,REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

Y RESOLUCION NúmERO (11694 DE 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD S.A. EPS ARS.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento .a rio y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de

OS.

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD S.A. EPS ARS.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento .a rio y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de

OS. Que se entiende prohibida tods clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS. CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA os dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como minimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la

Superintendencia Nacional de Salud.

3. La, implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número minimo de afillados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la

como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se debe en últimas garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad, Que las condiciones de capacidad financiera, fueron evaluadas por la Superintendencia para la generación y gestión de los recursos económicos para la salud, bajo los parámetros contenidos en la normatividad específica y en especial la contenida en el Decreto 1485 del 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, de tal manera que se concluyó el cumplimiento del patrimonio minimo y el margen de solvencia. Que se solicito certificación del cumplimiento de reportes de Información a través de la Circular 16 de 2005 a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia, a fin de determinar el grado de cumplimiento de SELVASALUD S.A. EPS ARS, en especial en cuanto a la oportunidad en su entrega, toda vez

E lcd SOLOREPÚBLICA DE COLOMBIA 7

Y ResoLucion número (1694 pe 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD S.A. EPS ARS.

Entidades destinatarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD S.A. EPS ARS.

Entidades destinatarias de esta circular presentarán con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30), debiendo cumplir con el reporte de información para cada fecha de corte respectivamente los días 30 de Abril, 31 de Julio y 31 de Octubre. Pudiéndose determinar que SELVASALUD S.A. EPS ARS cumple con la oportunidad en la entrega de tal información. SUJETO DE LA HABILITACIÓN El sujeto de la presente decisión es SELVA SALUD EPS S.A. Sociedad Anónima de segundo orden del nivel departamental, con la calidad de Entidad Promotora de Salud, con domicilio en la ciudad de Mocoa — Putumayo en la Carrera 4 48-27 Barrio José María Hemández, cuyo representante legal es el señor William Orlando Galarza Mera, regida por las reglas que regulan las sociedades de economía mixta y por las disposiciones previstas en los Decretos Ley 3130 de 1968 y 1222 de 1986; en las Leyes 100 de 1993, 222 de 1995 y 489 de 1998 y en los Decretos 1485 de 1994 y 1804 de 1999 y, demás normas concordantes y complementarias; autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 395 del 13 de mayo de 1997, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado. ANTECEDENTES Mediante Resolución 0314 21 de Febrero de 2006 la Superintendencia Nacional

de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a SELVASALUD S.A. EPS ARS,

Régimen Subsidiado. ANTECEDENTES Mediante Resolución 0314 21 de Febrero de 2006 la Superintendencia Nacional de Salud HABILITÓ CONDICIONALMENTE a SELVASALUD S.A. EPS ARS, para la operación del régimen subsidiado, dicho condicionamiento se sujeto a la presentación de un plan de mejoramiento por parte de SELVASALUD S.A. EPS ARS, ante la Superintendencia Nacional de Salud y otorgo la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

DEPARTAMENTO CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

[aamoa 15.000

AMAZONAS 20.000 | ATLÁNTICO 50.000 CALDAS 15 | CAQUETÁ 20.000 | GÁLICA 30,000 CHOCÓ 65.000 | iS 15.000 NARÍ 10.000

PUTUMA 50.000 SUCRE 5.000 ' [VALLE DEL CAUCA 85.000 480.000

Mediante resolución 1962 del 24 de Octubre de 2006 se le autorizo ampliación de cobertura, así:REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

Y RESOLUCION NÚMERO (1694 pe 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5.4, EPS ARS, [_ Amazonas [| 20% a ll Apioquía 121,254, Allántico 101,169 Bolivar 44,123 | Caldas 80,376 Cauca 75,104 Caquetá 20,000 Chocó 90,693

ll Apioquía 121,254, Allántico 101,169 Bolivar 44,123 | Caldas 80,376 Cauca 75,104 Caquetá 20,000 Chocó 90,693 Córdoba 19,559 Selva salud Guajira 25,671 Magdalena 20,484 Nariño 30,053 Putumayo 178,35 7] Quindio 16,936 1] Risaralda 48,205 Sucre 43,788 Tolima 10,801 Valla del Cauca 16365798 | Que en efecto SELVASALUD S.A, EPS ARS, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Mejoramiento en el que se comprometió a más tardar el mes de Octubre de 2006, a subsanar las deficiencias encontradas por la Superintendencia en el cumplimiento de los estándares de habilitación.

VI. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia.

Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Con la finalidad de dar continuidad al proceso de habilitación de las EPS que administran régimen subsidiado en el pals, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de los planes de mejoramiento, Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la

administran régimen subsidiado en el pals, se requirió la verificación en campo del cumplimiento de los planes de mejoramiento, Al efecto se adicionó al contrato numero 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAYH MC GREGOR, incluyendo dentro del objeto, la verificación de estas actividades Que en informe de visita realizada a SELVASALUD S.A. EPS ARS, entre el 3 y el 7 de Septiembre de 2007, la firma contratista evidenció un cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, así:REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

Y RESOLUCION NÚMERO (1694 De 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL 5E CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD 5.4. EPS ARS.

Frooechalorías pre gorarticar ul scores y la eriraga de ka lermulndos a dos parseña que robo siNacón y para criertardos mn al Que en concordancia con lo ordenado por el Decreto 3880 de 2005, la Superintendencia Nacional de Salud podrá habilitar sujeto al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades que se suscriban u ordenen para cada una de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, con el fin de que se ajusten a la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación Para lo anterior se determinara el cumplimiento de un PLAN DE ACTIVIDADES conforme al siguiente análisis:

que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación Para lo anterior se determinara el cumplimiento de un PLAN DE ACTIVIDADES conforme al siguiente análisis: PRODUCTO TIEMPODE A laca ESPERADO EJECUCIÓN Implementación: - Reporte de camblo | Exisie un reporie de 6 MESES efectiva de cams por errores novedades a Porn presentados enla | de cambio de carná de Único Nacional de última ampliación de la última Afillación y Traslado a las cobertura Ampliación de personas priorizadas que cobertura. libramente escogieron la ARS como entidad garante de la prestación de servicios de saludREPÚBLICA DE COLOMBIA 10

Y RESOLUCION NÚMERO (1694 DE 2007 ( ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONDICIONA UNA AUTORIZACIÓN DE HABILITACIÓN PARA

ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD A SELVASALUD S.A. EPS ARS.

Documentación: Versión 1 de Selvasoft

2. Crear un documento que | Documento cuenta con el Manual describa los mecanismos — | debidamente del usuario que implementados por la incorporado al manual | escriba el sistema de entidad para la de procesos y información, identificación de procedimientos con Actualmente existe un duplicidades de los aprobación de la Junta | diccionario de de datos 5 MESES registros de los afiliados en | Directiva de la entidad, | Selvasof Versión 2, la base de datos de la que describa paso a — | insumo básico para paso los mecanismos | elaborar el manual de implementados en la [usuario próximo a

registros de los afiliados en | Directiva de la entidad, | Selvasof Versión 2, la base de datos de la que describa paso a — | insumo básico para paso los mecanismos | elaborar el manual de implementados en la [usuario próximo a herramienta desarrollar ultima ARS, detallando los tecnológica, para la semana de eterios de validación identificación de las utilizados como: duplicidades y el - Tipo y número de control de la documento de identidad - Nombres y apellidos, Sepliembre de 2007 Fecha de nacimiento entra otros Multlafiltación.

Vil. CONCLUSIONES

1. SELVASALUD S.A. EPS ARS, no cumplió el plan de mejoramiento.

2. SELVASALUD S.A. EPS ARS, cumplió con la oportunidad en el reporle de la información financiera.

3. SELVASALUD S.A. EPS ARS, cumple el patrimonio mínimo y margen de solvencia requeridos.

4. Enlos términos de los articulos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, la entidad deberá enviar la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación, La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, iniciando en el primer semestre del año 2008.

VIIl. CONSECUENCIAS DEL ANÁLISIS Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la

Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tene

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...