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SUPERSALUD - Resolución 1698 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1698 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (1098 De 2007 (80 OCT. 2007 ) Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA

SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD a En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y

CONSIDERANDO

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional,

2. Que la H. Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el

2. Que la H. Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, precisó que “existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: 1) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y ii) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en sí mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible deA

general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible deA RESOLUCIÓN NÚMERO _L- + Y 38 - DE 2007__HOJA No. e EA Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada entidad promolora de salud salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” 3 Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4”, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). 4 Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos

Beneficios, especificamente en el artículo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento.

3. Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud y la Ley 812 de 2003 fijó los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi corno las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud.

6. Que el articulo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los limites mínimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a seis (6) meses.

7. Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos

7. Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS 5.

E 7 B. Que el Decreto 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Pi Nacional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la ¿ revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, ahora Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS S, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, en cualquier momento que se establezca ¡dE | alguna de las causales a que se refieren los articulos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993,e 015698 RESOLUCIÓN NÚMERO + +1 DE 2007 _ HOJA No. de Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada entidad promotora de salud

9. Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o

habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 10, Que el numeral 1.1 del capitulo 11l de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio minimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimv). Es decir que las EPS que administren los dos regimenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio minimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimw). 11, Que el Decreto 3880 de octubre 31 de 2005 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para habilitar a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, habilitación sujeta al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, con el fin de que se ajusten en un plazo máximo de seis meses contados a partir del 1” de marzo del 2004, para solicitar la habilitación. 12 Que estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el artículo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con

Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estándares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad. ta, Asi mismo dispuso el Decreto del Gobierno que, al vencimiento de los Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades sin que hayan cumplido los estándares minimos, la Superintendencia nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier momento, cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, esta determine que no es posible el cumplimiento en los plazos pactados u ordenados en los mencionados Planes.

14. Que el proceso de habilitación, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad se dirige a verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico científicas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.A!

condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico científicas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.A!

RESOLUCIÓN NÚMERO ESen 348 DE 2007 _HOJA No. 4

Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada entidad promotora de salud

15. Que el numeral 1.1 del capitulo (Il de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio minimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimw). Es decir que las EPS que administren los dos regímenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio minimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios minimos legales mensuales vigentes

(smimv).

SUJETO DE LA HABILITACIÓN: El sujeto de la presente decisión es la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA, con Nit. No. 804.002.105-0, con domicilio en Málaga Santander en la

Carrera 18 No. 31 — 18, del Barrio la Aurora y en Bogotá en la Carrera 7 No 32 — 33 oficina 1901, es una empresa solidaria de salud, sin ánimo de lucro, con

Carrera 18 No. 31 — 18, del Barrio la Aurora y en Bogotá en la Carrera 7 No 32 — 33 oficina 1901, es una empresa solidaria de salud, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica No. 0576 del 21 de febreto de 1996, sujeta a los principios propios de la Economía Solidaria y en especial lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1998, representada legalmente, por el Doctor EDISON ANTONIO SANDOBAL PACHECO y autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 121 del 27 de enero de 2006, para funcionar como Entidad Promotora de Salud y Administradora del Régimen Subsidiado,

ANTECEDENTES DE LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA

EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA A COMPARTA SALUD LTDA la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 0121 del 27 de enero de 2006, habilitarla condicionalmente para la operación del régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:

CAPACIDAD AFILIACIÓN REGIMEN DEPARTAMENTO | Pe URSIDIADO eN EEE 52500

ATLANTICO 168,000

BOGOTA 70.000

BOLIVAR 49,216 ¡ BOYACÁ 250.521 — | _ CESAR 16.020 7 — CORDOBA 102.000

CUNDIHAMARCA | A 180.000

GUAJIRA 89,368

HLIILA 65,000 MAGDALENA 161538

META ] 30.000

NORTE DE SANTANDER 115.208 3

— CORDOBA 102.000

CUNDIHAMARCA | A 180.000

GUAJIRA 89,368

HLIILA 65,000 MAGDALENA 161538

META ] 30.000

NORTE DE SANTANDER 115.208 3

SANTANDER 306.090

SUCRE 66.200

A GH06O 40.000

TOLIMA 15.000

TOTAL 1.407.561

Mediante Resolución 1901 del 27 de septiembre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la ampliación de la capacidad de cobertura poblacional en 2,247,929 afiliados.4 ni

RESOLUCIÓN NÚMERO CA0YO pd y 3 DE 2007 _HOJA No. 5

Por medio de la cual se condiciona una aulorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaña de Salud Comparta Salud Limitada entidad promotora de salud ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parametros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. CUMPLIMIENTO EN PLANES DE MEJORAMIENTO Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyó dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS 5 vigiladas.

Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyó dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS 5 vigiladas. Por su parte, la COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de mejoramiento, en el que se comprometió a subsanar las deficiencias encontradas en el cumplimiento de los estandares de habilitación, al cinco (5) de octubre de 2006. Y aunque la firma JAWH McGregor, en cumplimiento a su objeto contractual en visita en el periodo comprendido entre el 14 al 17 de agosto de 2007, determinó un cumplimiento del noventa y ocho (98%) de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud certificó, con fecha septiembre 28 de 2007, que LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA no cumplió con el patrimonio minimo legal. Este fue el resultado reportado por la firma McGregor: Este es el soporte reportado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud: CUENTAS COMPARTA —— Capital Social 856.481 Reserva Legal 2,055,050 Prima en Colocación de Acciones E O Patrimonio Minimo antes de deducir perdidas 2.911.531

Menos: Pérdidas scumuladas a la fecha de corte AE Patrimonio Minimo 5 2.911.531

Prima en Colocación de Acciones E O Patrimonio Minimo antes de deducir perdidas 2.911.531

Menos: Pérdidas scumuladas a la fecha de corte AE Patrimonio Minimo 5 2.911.531 j Patrimonio Mínimo Requerido. Ñ 4.337.000 | Diferencia a 1.425.469 | Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad,

Pertinencia y Continuidad. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN: El artículo 1 del Decreto 506 de 2005, el cual modifico el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afillados y la organización de la prestación de los servicios de salud, lasRESOLUCIÓN NÚMERO ES E 98 DE 2007_HOJA No. 6 Par medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada entidad promotora de salud entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia: CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se

técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y cametización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica. e: El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afillación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios

información financiera y contable.

4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.

CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social minimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.RESOLUCIÓN NÚMERO (1698 pE2007 HOJANO. 7 Por medio de la cual se condiciona ma autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Compara Salud Limilada entidad promotora de salud CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de

capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:

1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. 2 La conformación de le ted de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

d. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.

5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios, Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o juridica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, tresledándole los coslos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, €s al prestador primario

servicios o de subcontratarla, tresledándole los coslos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, €s al prestador primario habilitado. La práctica de estos Mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, Como minimo:

1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación.

2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. 3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

4. El cumplimiento del número minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado.

5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.de ACT E A TON E) Por media de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salld Comunitaria Empresa Solidaria de Salud Comparta Salud Limitada entidad promotora de Salud Asi las cosas, frente al resultado obtenido por LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA en cuanto a la capacidad financiera, tenemos que el artículo 6” del

Asi las cosas, frente al resultado obtenido por LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA en cuanto a la capacidad financiera, tenemos que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, referido en el numeral 7” del capitulo de los considerandos del presente acto, señaló que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los límites minimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatulos, podrá pedir explicaciones, en caso de así considerarlo y, además, ordenarle Que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a seis (6) meses,

2. CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTIFICA Estándar 1. Planeación de la atención.

El documento de procesos, cuenta con un proceso de identificación y análisis de los perfiles etáreos, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada

ACTIVIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD mi TIEMPO

ESTÁNDAR ENCONTRADA EJECUCIO Li) Implementación: | Documento que Se encontrá perfil BMESES - Implementar hos contenga los parfles etáreo, Mecanismos ce eleas, socirecondmmico idemificación — de epidemiológicos y epidemiológica, las condiciones de socioeconómicos de adualizados por salud de las la población afilada municioio,. añilladeos, para departamento y determinar los regional, pero ho periles coentan com un pei epidemiológicos q nacional de toda la la población entidad, este se encuentra en elaboración,

añilladeos, para departamento y determinar los regional, pero ho periles coentan com un pei epidemiológicos q nacional de toda la la población entidad, este se encuentra en elaboración, ESTANDAR: 5. Tiene documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimento. El documento del sistema de calidad tiene definidas las políticas, planes y metas de calidad para la atención de los afiliados desde el direccionamiento estratégico y los estándares e indicadores de calidad para la atención de los afiliados, como minimo de fos procesos de atención en salud de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia y la atención de enfermedades de alto metas de cafoad, que la entidad lenga establecidas, para la atención de los aliados, desde el direccionamiento estratégico para socializar les políticas, planes y metas de calidad a los empleados de la ARS y la forma de evaluar EM cumplimiento. nomatividad vigente, sin embargo al proceso se realiza con sus elapes de desarrollo pero con la estructura de la empresa, (16 Folios] costo.

ACTIWMIDAD PRODUCTO ACTIVIDAD TIEMPO

ESTÁNDAR ENCONTRADA EJECUCIO H Implermentación: — implementación: Werificado, La 6MESES - Implementar las -Copia de los entidad anexa politicas, planes y medios utillzados docimenios que ho coresponder q laAs RESOLUCIÓN NÚMERO (1698 DE 2007_HOJA No. g Por medio de la cual se condiciona una dutorización de habilitación para administrar los recursos del régimen

politicas, planes y medios utillzados docimenios que ho coresponder q laAs RESOLUCIÓN NÚMERO (1698 DE 2007_HOJA No. g Por medio de la cual se condiciona una dutorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Solidarña de Salud Comparta Salud Limitada entidad promotora de salud

CONCLUSIONES

1. LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA, no cumplió el plan de mejoramiento. 2, LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA, cumplió con la oportunidad en el reporte de la información financiera, 3, LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD COMPARTA SALUD LIMITADA no cumplió

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