SUPERSALUD - Resolución 1699 de 2007
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1699 de 2007
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCION NÚMERO( 1699 De 2007 (40 007. )2007
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad
social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993; la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005 y 1018 de 2007 y CONSIDERANDO . Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional. . Que la H. Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho
que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: i) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y li) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 2003). Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.”cia . 01699 DeL Año 2007 HOJA No. _2 RESOLUCIÓN NÚMERO
el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.”cia . 01699 DeL Año 2007 HOJA No. _2 RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOM
3. Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4", desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.
De conformidad con el articulo 212 de la Ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225). 4, Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento.
Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento.
5. Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud y la Ley 812 de 2003 fijó los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, asi como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. 6, Que el artículo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995 estableció que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caído por debajo de los limites minimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, afectándose gravemente su continuidad en la prestación del servicio, podrá pedir las explicaciones del caso y ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término no superior a seis (6) meses.
7. Que el Decreto 515 de 2004, en desarrollo de los preceptos legales estableció en su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS 5.
su articulo 10 la competencia para habilitar las ARS - EPS S-, mediante la verificación del cumplimiento de las condiciones y procedimientos para la habilitación, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para habilitar a las ARS — EPS 5.
8. Que el Decreto 506 de 2005 consagró la facultad del Superintendente Nacional de Salud para revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, ahora Empresa. Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS 5, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4” de la Ley 100 de 1993.
9. Que el Decreto 506 de 2005 además estableció que, como consecuencia de la
revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una EntidadRESOLUCIÓN NÚMERO f LU É 9 DEL AÑO 2007 HOJA No 3 ] Por medio de la cual se condiciona Una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
10. Que el numeral 1.1 del capitulo Il de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimw). Es decir que las EPS que administren los dos regímenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio minimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smimw).
11. Que el Decreto 3880 de octubre 31 de 2005 facultó a la Superintendencia Nacional de Salud para habilitar a las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, habilitación sujeta al cumplimiento de Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades, con el fin de que se ajusten en un plazo máximo de sels meses contados a partir del 1% de marzo del 2004, para solicitar la habilitación.
12. Que estas entidades, dispuso el Gobierno Nacional en el artículo 12 del Decreto 3880 de 2005 podrán seguir operando, hasta tanto la Superintendencia nacional de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estandares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los
de Salud, antes del 28 de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación. Para tal efecto deben cumplir con la totalidad de los estandares mínimos a que se refiere el Decreto 515 de 2004 y mantenerlos en los subsiguientes monitoreos de habilitación, proceso de habilitación incluirá planes de desempeño previos y se ocupará de las circunstancias que determinaron las medidas cautelares impartidas previamente, las cuales se aplicarán, si fuere el caso, cuando se resuelva sobre la habilitación, sin perjuicio de las medidas que considere necesarias la Superintendencia Nacional de Salud, y de las demás funciones asignadas por la ley a esa entidad.
13. Asi mismo dispuso el Decreto del Gobierno que, al vencimiento de los Planes de Mejoramiento o de Desempeño o de Actividades sin que hayan cumplido los estándares minimos, la Superintendencia nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación o a la revocatoria de la autorización de funcionamiento, medida que podrá aplicarse en cualquier mornento, cuando a juicio de la Superintendencia Nacional de Salud, esta determine que no es posible el cumplimiento en los plazos pactados u ordenados en los mencionados Planes.
14. Que el proceso de habilitación, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad se dirige a verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.
15. Que el numeral 1.1 del capitulo 11! de la Circular 016 de 2005 establece que las
vigente y es la Superintendencia Nacional de Salud la competente para realizar el monitoreo y evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.
15. Que el numeral 1.1 del capitulo 11! de la Circular 016 de 2005 establece que las Entidades Promotoras de Salud que administren el Régimen Contributivo y/o el Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios minimos legales mensuales vigentes (smimwv). Es decir que las EPS que administren los dos regímenes en total deben determinar y acreditar un patrimonio minimo equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smilmw).ca
RESOLUCIÓN NÚMERO C A YY DEL AÑO 2007 HOJA No. 4
Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM SUJETO DE LA HABILITACIÓN: El sujeto de la presente decisión es la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, es una entidad por la Ley 82 de 1912, reorganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995 y transformada mediante la Ley 314 del 20 de agosto de 1996 en Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, con Personería Juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, en virtud del Decreto 205 de 2003. Se rige por la ley que la creo y por los
y Comercial del Estado del orden Nacional, con Personería Juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, en virtud del Decreto 205 de 2003. Se rige por la ley que la creo y por los estatutos adoptados mediante Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, expedido por el Ministerio de Comunicaciones, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ, y autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 0845 del 14 de noviembre de 1995, para administrar los recursos de los regimenes contributivo y subsidiado. ANTECEDENTES DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM A CAPRECOM la Superintendencia Nacional de Salud resolvió, mediante Resolución 0356 del 24 de febrero de 2006, habilitarla condicionalmente para la operación del régimen subsidiado sujeto a un plan de mejoramiento otorgándole la siguiente cobertura geográfica y poblacional:
CAPACIDAD AFILIACIÓN
AREA GEOGRÁFICA RÉGIMEN SUBSIDIADO _| _ AMAZONAS 50,000
ANTIOQUÍA 200.000
ARAUCA i 30.000
ATLÁNTICO 300.000
BOGOTA 300.000
BOLIVAR 200.000
BOYACA 200.000
CALDAS 120.000 o CAQUETA 100.000
CASANARE 50.000 á CAUCA 100.000
CESAR ] 150.000
CORDOBA 200,000
CUNDINAMARCA 100.000
CHOCO 100.000
HUILA. 100.000
GUAJIRA 35.000
á CAUCA 100.000
CESAR ] 150.000
CORDOBA 200,000
CUNDINAMARCA 100.000
CHOCO 100.000
HUILA. 100.000
GUAJIRA 35.000
GUAINIA 20.000
GUAVIARE sz 50.000
MAGDALENA 250.000
META 100.000
NARIÑO 100.000
NORTE DE 100.000
SANTANDER
PUTUMAYO 50.000
QUINDIO o 50.000
RISARALDA 50.000; c18aS - RESOLUCIÓN NÚMERO + 4%: 3 DEL AÑO 2007 HOJA Na. 5
Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOM
ñ CAPACIDAD AFILIACIÓN
AREAS RÉGIMEN SUBSIDIADO SAN ANDRES 50.000
SANTANDER 250.000 SUCRE 100.000
TOLIMA i 380.000
VALLE 362.174
VAUPES | 20.000
VICHADA 20.000
TOTAL 3.987.174
Por su parte, LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de mejoramiento, en el que se comprometió a subsanar las deficiencias encontradas en el cumplimiento de los estándares de habilitación, al 4 de enero de 2007. Y aunque la firma JAWH McGregor, en cumplimiento a su objeto contractual en visita en el periodo comprendido entre el 4, 5 y 6 de septiembre de 2007, determinó un
aunque la firma JAWH McGregor, en cumplimiento a su objeto contractual en visita en el periodo comprendido entre el 4, 5 y 6 de septiembre de 2007, determinó un cumplimiento del noventa y siete (97%) de los compromisos pactados en el Plan de Mejoramiento, el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para le Salud cendificó, con fecha septiembre 28 de 2007, que CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, no cumplió con el patrimonio mínimo legal. ANÁLISIS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Para efectos del presente análisis es preciso diferenciar tres parámetros esenciales para estructurar la decisión que se adoptará en este proveido, esto es, cumplimiento de los planes de mejoramiento, oportunidad en el reporte de información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud y cumplimiento de patrimonio minimo y margen de solvencia. Cumplimiento de los Planes de mejoramiento: Que mediante adición al contrato numero 068 de 2006 suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAWH MC GREGOR, se incluyo dentro del objeto, la verificación en campo el cumplimiento de los planes de mejoramiento suscritos con las EPS $ vigiladas. Este fue el resultado reportado por la firma McGregor: Este es el soporte reportado por el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud:
CUENTAS _ CAPRECOM
Capital Social 15.598.587 Reserva Legal ] D Prima en Colocación de Acciones : = 0 Patrimonio Mínimo antes de deducir perdidas 15.598.587
Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de 14.843.264
Capital Social 15.598.587 Reserva Legal ] D Prima en Colocación de Acciones : = 0 Patrimonio Mínimo antes de deducir perdidas 15.598.587
Menos: Pérdidas acumuladas a la fecha de 14.843.264
corte Ñ Ñ Patrimonio Minimo 755.323 | Patrimonio Mínimo Requerido a 4.337.000yn RESOLUCIÓN NÚMERO C LS y 9 DEL AÑO 2007 HOJA No._6 Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM Diferencia -3.581.677 | Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, es deber de este organismo de control, garantizar la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en las mejores condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN: El articulo 17 del Decreto 506 de 2005, el cual modifico el Decreto 515 de 2004, estableció que para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades del régimen subsidiado, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones de operación y permanencia: CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que
CONDICIONES DE OPERACIÓN: CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA. Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como minimo, las siguientes:
1. La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.
2. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.
3. El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como minimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del
prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.
4. El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.
5. El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.
6. La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.: 210930 , RESOLUCIÓN NÚMERO L 7. 6u9 DELAÑO 2007 HOJA No. f Por medio de la cual se condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos de] régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM CAPACIDAD FINANCIERA. Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.
CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:
1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y
CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y cientifica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:
1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
2. La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.
3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.
4. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contra referencia de pacientes.
5. El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantia de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.
6. Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Mota Técnica del plan de beneficios.
Que se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de
para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, €s al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS, CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA Que dentro de las condiciones de permanencia se deberán demostrar, como mínimo:
1. La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico — administrativas de operación,Es EE (01099 DELAÑO-2007 HOJANÓ 8 RESOLUCIÓN NÚMERO Por medio de la cual se condiciona Una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOM
2. La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la
Superintendencia Nacional de Salud.
3. La implementación y funcionamiento de los procesos y protedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.
4. El cumplimiento del número minimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado,
5. La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.
Asi las cosas, frente al resultado obtenido por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad. Asi las cosas, frente al resultado obtenido por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM, en cuanto a la capacidad financiera, tenemos que el articulo 6” del Decreto 1485 de 1994, aclarado por el Decreto 1609 de 1995, referido en el numeral 7” del capítulo de los considerandos del presente acto, señaló que, cuando el Superintendente Nacional de Salud determine que el capital de una Entidad Promotora de Salud ha caido por debajo de los limites mínimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, podrá pedir explicaciones, en caso de así considerarlo y, además, ordenarle que cubra la deficiencia dentro de un término ño superior a seis (6) meses, Estándar 6. Procesos y procedimientos de afiliación y registro. Procedimientos de defensa del usuario. Tr TIEMPO | ACTIVIDAD DE | ACTIWMIDAD STANDAR PRODUCTO ENCONTRADA EJECUCI - — ÓN Implementación: Adopción de Los informes de 6 Meses Defensa de los derechos mecanismos que gestión san de los usuartos. determinen: institucionales mas no Organizar la 3 La oportuna de los usuarios, la participación de los cañallzación de las entidad desarrolla afiliados, a través de afiliados: Informe de planes de capacitación asociación de usuarios quejas del último , anexo 6.1.2 para ser en todas las áreas timestre y trámite a desarrollados en el geográficas donde las mismas nivel nacional. opera, con el fin de velar - La participación
asociación de usuarios quejas del último , anexo 6.1.2 para ser en todas las áreas timestre y trámite a desarrollados en el geográficas donde las mismas nivel nacional. opera, con el fin de velar - La participación por el cumplimiento de social (Asociaciones los derechos y deberes e de Lisuarios): Actas identificar las de conformación Y necesidades de ta reuniones del último población añliada. semestre por municipio, - — Realización de informes de gestión por periodo de llempo determinada. - Cuadro consolidado de quejas con seguimiento Y solución final. Estándar 6. Procesos y procedimientos de afiliación y registro. Procedimientos para entrenar a los prestadores de su red para brindar la información a los USUarios.+ do
RESOLUCIÓN NÚMERO C1699 DEL AÑO 2007 HOJA Mo 9
Por medio de la cual se condiciona Una autorización de habilitación para adrninistrar los recursos del régimen subsidiado del sistema general de seguridad social en la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE
COMUNICACIONES CAPRECOM
ACTIVIDAD STANDAR Implementación: Establecer a implementar estrategias de participación — que promuevan el ejercicio pleno de los derechos y debares de los afiliados, toda vez que, son los prestadores de servicios de salud, quienes llenen un contacto directo y permanente com 105 usuarios, convirtiéndose en intermediarios fundamentales para orientar y responder a las requerimientos de éstos en eficiencia y oportunidad.
TIEMPO
ACTIVIDAD DE
PRODUCTO ENCONTRADA EJECUCI ÓN
en intermediarios fundamentales para orientar y responder a las requerimientos de éstos en eficiencia y oportunidad.
TIEMPO
ACTIVIDAD DE
PRODUCTO ENCONTRADA EJECUCI ÓN - No se evidencia la 6 Meses implementación: Documentación que permila constatar la ejecución de los procedimientos para entrenar a los prestadores de su red para brindar la información a los usuarios, tales como: Programas de planeación F ejecución de actividades de capacitación. Certificación de asistencia. Plan de capacitación anual y ejecución del mismo Actas de capacitación con planillas de asistencia. implementación formal de un plan de capacitación dirigido a los prestadores, Esa capacitación se realiza según necesidades de los servicios y atendiendo a laz directrices de la coordinadora de red pacdional de sed de servicios cada Una de las reglonales programa sus capacitaciones teniendo en cuenta las temáticas del nivel central. Estándar E. Diseño de un sistema de información Procedimientos de validación de la información sobre los prestadores de servicios de salud, mediante los cuales prestará los servi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.