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SUPERSALUD - Resolución 1700 de 2007

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1700 de 2007
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NÚMERO (17,0 De 2007 (10 0€T. 2007 ) MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS

RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA

ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

DE CÓRDOBA “COMFACOR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio de las facultades consiitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículos 230 de la Ley 100 de 1993; el articulo 68 de la ley 715 de 2001, los Decretos 515 de 2004, 506 y 3880 de 2005, 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO

|. ASPECTOS NORMATIVOS GENERALES:

1. Que la Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus articulos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, caracteristicas y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. La Constitución Política además, dispone en su artículo 189 numeral 22, que

concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

2. La Constitución Política además, dispone en su artículo 189 numeral 22, que corresponde al Presidente de la República "Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos bajo la orientación y dirección del Presidente de la República, bajo estricta sujeción a las normas consiilucionales y legales.”, función constitucional que desarrolla a través de la Superintendencia Macional de Salud. Por su parte, la H. Corte Constitucional ha precisado que a la Superintendencia Nacional de salud (...) le compete en términos generales, inspeccionar, vigilar y controlar a las personas o entidades públicas y privadas, que prestan el servicio de salud o manejan recursos destinados al servicio de seguridad social en salud, con el fin de que dicho servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia, y que lOs FEcursosCU7O » RESOLUCIÓN NUMERO 4 -> DEL AÑO 2007 HOJA No.

MEDIO DE LA CUAL 5E REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE OR DENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES destinados a la segutidad social se utilicen únicamente con ese destino, (...) Cabe agregar que la Superintendencia de Salud, mediante el ejercicio de sus competencias, busca garantizar la protección de un derecho fundamental de

destinados a la segutidad social se utilicen únicamente con ese destino, (...) Cabe agregar que la Superintendencia de Salud, mediante el ejercicio de sus competencias, busca garantizar la protección de un derecho fundamental de carácter esencial para toda persona humana; la salud,” Que la H. Corte Constitucional en sentencia T-722 del 7 de julio de 2005 señaló que el derecho a la salud prima facie no tiene el carácter de fundamental, no obstante bajo ciertos presupuestos adquiere tal naturaleza. Sobre el particular, la Corte, precisó que "existe un derecho fundamental a la salud como derecho constitucional que: í) funcionalmente está dirigido a conseguir la dignidad humana, y 11) se traduce como un derecho subjetivo (Sentencia T697 de 2004). En efecto la Corte ha considerado que, en si mismo (sin la regulación que establezca prestaciones y obligados) el derecho a la salud no puede ser considerado fundamental porque no es un derecho subjetivo. Sin embargo, al adoptarse internamente un sistema de salud en el cual se identifican los factores de riesgo, las enfermedades, medicamentos, procedimientos, y en general, los factores que el sistema va atender para lograr la recuperación y el disfrute del máximo nivel posible de salud en un momento histórico determinado, se supera la instancia de indeterminación que permite que el propósito funcional del derecho se traduzca en un derecho subjetivo. (Sentencia T-859 de 20039), Por consiguiente, puede sostenerse que tiene naturaleza de derecho fundamental, de manera autónoma, el derecho a recibir la atención en salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos

salud, definidas en el plan básico de salud y el plan obligatorio de salud subsidiado, con respecto de los elementos derivados de las obligaciones básicas definidas en la observación general No 14 del Comité de Derechos Económicos sociales y culturales de las Naciones Unidas. De conformidad con el cual el derecho a la salud se estima fundamental, comprende el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente y la efectividad del derecho se sujeta a la realización de procedimientos.” Que los articulos 154, 180, 181, 230 y 233 de la Ley 100 de 1993, así como el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, le confieren a la Superintendencia Nacional de Salud las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, siendo facultad exclusiva del Superintendente Nacional de Salud, revocar o suspender los certificados de autorización otorgados a las entidades promotoras de salud, en los términos del 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 180 de la misma normatividad, Que siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su artículo 4”, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y ' Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2002. Referencia: expediente D-3428; Demanda de inconsti numera lucionalidad contra el numeral 23 y los literales b) y c) del numeral 24 del artículo 5, y el

' Corte Constitucional, Sentencia C-921 de 2002. Referencia: expediente D-3428; Demanda de inconsti numera lucionalidad contra el numeral 23 y los literales b) y c) del numeral 24 del artículo 5, y el 8 del articulo Y del Decreto 1259 de 1994, "por el cual se reestructura la Superintendencia Macional de Salud”, Actor Guillermo Francisco Reyes González, Magistrado Ponente: Dr. JAIME

ARAUJO RENTERÍAPP”

resoLución Número CL TEO eL Año 2007 HOJA No. 3 MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. De conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el articulo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art, 225).

6. Que el legislador se ocupó, además, de la regulación del Plan de Beneficios, especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por

especificamente en el articulo 162 define el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, señalando los requisitos que deberían reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento.

7. Que, siguiendo el mandato constitucional, la Ley 100 de 1993, en su articulo 4”, desarrolló la Seguridad Social como un servicio público obligatorio, que es esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y organizó, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el funcionamiento y administración de los regimenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente.

8. Que, de conformidad con el artículo 212 de la ley 100 de 1993, el propósito del Régimen Subsidiado consiste en financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables, bajo el concepto de administración desarrollado por el artículo 215 de la citada norma, y sujetos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Art. 225).

9. Que el legislador definió el Plan Obligatorio de Salud, su contenido, las reglas para su prestación, imponiendo a la Superintendencia Nacional de Salud la verificación del cumplimiento de estos presupuestos por parte de las entidades promotoras de salud en todo el territorio nacional, y en los artículos 180 y 181 de la Ley 100 de 1993, se fijaron los requisitos que debian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte

promotoras de salud en todo el territorio nacional, y en los artículos 180 y 181 de la Ley 100 de 1993, se fijaron los requisitos que debian reunir las entidades promotoras de salud para obtener la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los tipos de entidades con capacidad para solicitar y obtener la citada autorización. 10.Que la Ley 715 de 2005 determinó las competencias generales de la Nación en lo atinente a la salud y la Ley 812 de 2003 fijó los criterios de entorno ambiental, accesibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de los servicios, para la habilitación de las Instituciones Prestadoras de Servicios, Administradoras del Régimen Subsidiado y Empresas Promotoras de Salud, así como las condiciones técnicas, administrativas y financieras que garanticen la prestación adecuada de los servicios y la administración del riesgo en salud. los recaudos del subsidio familiar por parte de las Cajas de Compensación Familiar, facultándolas para administrar directamente los recursos del régimen subsidiado, conforme a la reglamentación contenida en el decreto 1804 de | 11. Que el articulo 217 de la ley 100 de 1993 estableció el porcentaje y destina de0 io RESOLUCIÓN MUMERO pe 17440 _DEL AÑO 2007 HOJA No. y MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES Los Decretos 506, 3010 y 3880 de 2005, modificaron parcialmente el Decreto 515 de 2004. El Decreto 3010 del 30 de agosto de 2005, modificado por el Decreto 3880 del mismo año, incluyó la posibilidad de sujetar la decisión de habilitación de EPS 5, al cumplimiento de Planes de Desempeño, o de Mejoramiento o de Actividades, con el objetivo de que las entidades se ajusten a la totalidad de los estándares minimos de calidad, contenidos en el Decreto 515 de 2004 y aseguren su permanencia en el tiempo. El Ministerio de la Protección Social, para el día 18 de abril de 2005, expidió la Resolución 1013, por medio de la cual se definieron las regiones para la operación del Régimen Subsidiado, en ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley 812 de 2003 modificada por la Ley 1151 de 2007, que contempló la implementación de la operación regional del Régimen Subsidiado en Salud y facultó al Ministerio de la Protección Social para realizar tal definición, con el objetivo de lograr la concentración poblacional que asegure la eficiente operación de la administración en salud y la consecuente prestación de servicios a los afiliados. Los Acuerdos 294, 298 y 300 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su

Los Acuerdos 294, 298 y 300 de 2005, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establecieron y ajustaron las condiciones de operación regional del Régimen Subsidiado, definiendo como fecha de inicio de su implementación el 1? de noviembre de 2005. Una vez agotado el proceso de selección de EPS 5 en los términos establecidos por el Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguñdad Social en Salud, fueron expedidas por el Ministerio de la Protección Social, las Resoluciones 2718 del 22 de agosto y 3734 del 25 de octubre de 2005, fijándose en esta última la lista definitiva de las EPS 5 seleccionadas para la operación del Régimen Subsidiado. la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, expidió la Circular No.0069 del 27 de octubre de 2005, en la que estableció la relación de EPS 5, que podian operar en Departamentos excepcionales, en desarrollo del artículo 3, inciso 5 del Acuerdo 294 de 2005, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la normatividad indicada se puede concluir que el Proceso de habilitación como componente del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad, persigue verificar el cumplimiento de las condiciones técnico administrativas, financieras y tecnológico cientificas definidas por la normatividad vigente, de la siguiente manera: + Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades

+ Condiciones de capacidad técnico-administrativa: Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, asi como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afillación y registro en cada área geográfica. + Condiciones de capacidad financiera: Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financieraA] Al - ! ' A p

RESOLUCIÓN NUMERO L ¿7UO oELaño 2007 _HOJA No. 6

MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDEMA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado. >= Condiciones de capacidad tecnológica y cientifica: Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada. una de las áreas geográficas. Ill FINALIDAD DE LA HABILITACIÓN Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.

Con la verificación del cumplimiento de las condiciones mencionadas, se garantiza la prestación de servicios de salud por parte de las ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, en condiciones de Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad. VW. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Administración Pública la integran los diferentes organismos que conforman la rama ejecutiva del poder público y los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas O la prestación de servicios públicos, asi mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional, en virtud de lo establecido por el articulo 39 de la Ley 489 de 1998. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, así como establecer las políticas para la prestación de servicios de salud y ejercer su inspección, vigilancia y control, de conformidad con el precepto establecido en el artículo 49 de la Constitución Política. El Presidente de la República, en virtud de articulo 211 de la Constitución Política de Colombia, delegó en el Superintendente Nacional de Salud la potestad de Inspección, Vigilancia y control, Asignada según lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-561 de 1999 asi: "La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de

Presidente de la República, en virtud de autorización legal no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se consfiluye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Polífica, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Los articulos 154, 1890, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que seaE Era CO RESOLUCIÓN NÚMERO 2 DELANO 2007 HOJA Mo dE MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GÉNERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES su naluraleza jurídica, y la de autorizar el ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud de estos agentes, asi como disponer su retiro. La ley 1122 de 2007 determinó dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud entre otras, las siguientes: 1) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;

V. SUJETO DE LA DECISIÓN: El sujeto de la presente decisión es la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE

CORDOBA "COMFACOR”.

VI. ANTECEDENTES DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI ATLÁNTICO: Mediante Resolución 316 de marzo 5 de 1996 la Superintendencia Nacional de Salud aprobó con 10.000 afiliados y una cobertura geográfica limitada a MONTERÍA y CERETÉ incluyendo los municipios de AYAPEL, CIÉNAGA DE ORO, CHINÚ, LORICA, MONTELIEBANO, PLANETA RICA Y SAHUAGUN a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA “COMFACOR”. cobertura poblacional que le fue ampliada mediante Resolución 609 de mayo 29 de 1996 en 10.000 afiliados más en la ciudad de Cerete.

Posteriormente, mediante Resolución 089 de febrero 4 de 1997 se amplió nuevamente

que le fue ampliada mediante Resolución 609 de mayo 29 de 1996 en 10.000 afiliados más en la ciudad de Cerete. Posteriormente, mediante Resolución 089 de febrero 4 de 1997 se amplió nuevamente la cobertura geográfica y poblacional en 60.000 afiliados más para un total de 80,000 y cobertura en el municipio de Buenavista. Mediante Resolución 270 de abril 10 de 1997 se amplió la cobertura en 5.000 afillados más para los municipios de CHINÚ, LORICA y SAHAGÚN, para un total de 85.000. Mediante Resolución 1698 de agosto 31 de 1998 se redistribuyó la cobertura poblacional autorizada mediante Resolución 270 de 1997 0582 de marzo 27 de 2001 se confirmó la autorización para administrar los recursos del régimen subsidiado otorgado a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA "COMFACOR”, asi: p— DEPARTAMENTO | CAPACIDAD APROBADA | | CÓRDOBA | 85.000 ] TOTAL | E Mediante Resolución 001817 de septiembre 20 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó la cobertura geográfica y poblacional a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA “COMFACOR” con el fin de organizar y garantizar la Prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-5, asi: DEPARTAMENTO ] TOTAL CAPACIDAD AUTORIZADA ATLÁNTICO — —3)3 E ETE | BOLÍVAR == $62.500 A y

yRESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 _ HOJA No. 8

DEPARTAMENTO ] TOTAL CAPACIDAD AUTORIZADA ATLÁNTICO — —3)3 E ETE | BOLÍVAR == $62.500

A y

yRESOLUCIÓN NÚMERO DEL AÑO 2007 _ HOJA No. 8

MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES | CESAR (EXCEPCIONAL) 83.360

CÓRDOBA dd 141.171

GUAJIRA 49.582

MAGDALENA o 56,430

SUCRE 97.500

TOTAL 589.418

La administración autorizada incluia el deber de inscripción y afiliación, la garantia de cobertura de riesgos y servicios a que tienen derecho los afillados al Régimen Subsidiado, de conformidad con el Plan de Beneficios y demás obligaciones y deberes propios de la administración del régimen subsidiado.

CUMPLIMIENTO: "2. ESTÁNDARES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICO CIENTÍFICA “Estándar 4. Conformación de la red de prestadores. "En el documento de procesos, se lienen definidos los estándares e indicadores de calidad, de los principales procesos de atención en salud, que concertará con los prestadores de servicios de salud, como minimo para la atención de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, alención a la infancia y la atención de enfermedades de allo costo.

los principales procesos de atención en salud, que concertará con los prestadores de servicios de salud, como minimo para la atención de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, alención a la infancia y la atención de enfermedades de allo costo. —— AGTIVIDAD r PRODUCTO | ACTIVIDAD ENCONTRADA | TIEMPO EJECUCION ESTÁNDAR Documentación: Documentación e | Presentan información parcial 6 MESES Excluir de los contratos | implementación: que $e adjunta en (CD, dorda sgentes con la red de prestadores de servidos, las cláusulas que incluyan o facillten la intermediación 0 subcontralación 1. iros a les confratos de prestación de sereicios con los prestadores que Integran su red, concertando estándares e indicadores de cañdad para la atención de urgencias, aleñción obstébrica, atención perinatal, atención a la infancia y atención de enfermedades de alto costo, con su respectiva seguimiento. Anexar copia de lres minulas contractuales, donde se evidence cada una de los procesos priorllarios de atención en sahud. se evidencian indicadores de calidad con 4 IPS, las de mayor irecuencia en el Dpto. de Córdoba Falta definición y | concarlación con IPS de la Red de los Departamentos de Casar, Magdalena, Guajira, Aanánico.

2. Matrices diligenciadas del seguimiento a dos estándares e mdleadores de calidad para las principales procesos de En los otrosí, se incluye la exigencia de cumplimiento de menéra general. Dice acorde al sislena de calidad, Esla en

seguimiento a dos estándares e mdleadores de calidad para las principales procesos de En los otrosí, se incluye la exigencia de cumplimiento de menéra general. Dice acorde al sislena de calidad, Esla en atención en salud, | la minuta acorde a normas concertados con los | generales y Talla la obligación prestadores, realizado a tres | especifica con el de 1P5, en al lleno mes. Comiaces, | “Estándar 5. Tiene documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimento, "El documento del sistema de calidad tiene definidos estándares e indicadores de calidad para la atención de los afiliados como minimo de los principales procesos de atención en salud de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia y la atención de enfermedades de alto costo, ACTIVIDAD | | ACTIVIDAD ENCONTRADA [ TIEMPO EJECUCION | — PRODUCTO01700 RESOLUCIÓN NÚMERO 9 DEL AÑO 2007 HOJA No. MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ESTÁNDAR — o Documentación a | Documentación e | Presentan únicamente 6 MESES implementación: implementación: indicadores y malrces de Docamentar e | Matices — diligenciadas — del | seguimiento para las (PS de la | implementar tos | seguimiento a los estándares | Red de prestadores en

implementación: implementación: indicadores y malrces de Docamentar e | Matices — diligenciadas — del | seguimiento para las (PS de la | implementar tos | seguimiento a los estándares | Red de prestadores en estandares e | e Indicadores de calidad para | Córdoba indicadores de calidad | los principales procesos de | Fallen las de los restantes para los principales | atención en salud, realizado a | municipias en lis demás procesos de alención | tres 1PS, en el último mes departamentos en los que en salud opera la EPS-S l E ==) “Estándar 5, Tiene documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimento. "El documento del sistema de calidad tiene definidos estándares e indicadores de calidad para la atención de los afiliados como minimo de los principales procesos de atención en salud de urgencias, atención obstétrica, atención perinalal, atención a la infancia y la atención de enfermedades de alto costo. TIEMPO EJECUCION procesos. de atención en salud. Ires 1PS, en el úllmmo mes. depatamentos en los que opera la EPS-5 ACTIVIDAD PRODUCTO ACLTRIDAD ENCONTRADA ESTÁNDAR Documentación e | Documentación e | Presentan únicamente 6 MESES implementación: implementación: indicadores y matrices de Documentar e | Matrices dilipenciadas del | seguimiento para las IPS de la implementar los | seguimiento a los estándares | Red de prestadores en estándares e | e indicadores de calidad para | Córdoba. indicadores de calidad | los principales procesos de | Faltan las de los reslanics para los principales | alención en salud, restizado a | municipios: en los demás

VI. CONCLUSIONES:

estándares e | e indicadores de calidad para | Córdoba. indicadores de calidad | los principales procesos de | Faltan las de los reslanics para los principales | alención en salud, restizado a | municipios: en los demás

VI. CONCLUSIONES: Las decisiones que entrará a tomar la Superintendencia Nacional de Salud, deben tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son éllos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud. 1. la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” Cumplió Parcialmente con el Plan de Mejoramiento. 2. la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA “COMFACOR” No cumplió con el reporte del de margen de solvencia.

Consecuencias: 1) Revocar la Habilitación otorgada mediante Resolución 01817 de 2006, 2) Ordenar la liquidación de conformidad con el Decreto 1018 de 2007, Decreto 2211 de 2004 y con el artículo 5 y 6 del Decreto 506 de 2005 modificatorio del Decreto 515 de 2004, el cual dispone que para este procedimiento se seguirá el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 3) Comunicar a los Departamentos en los cuales la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” tenia afiliados.

En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, riqu RESOLUCIÓN NÚMERO _DELAÑO 2007 HOJA No. 10

MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL

En merito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, riqu RESOLUCIÓN NÚMERO _DELAÑO 2007 HOJA No. 10 MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA HABILITACIÓN PARA ADMINISTRAR LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE ORDENA LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR A LA CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA "COMFACOR” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

RESUELVE ARTICULO PRIMERO, REVOCAR la Resolución 01817 de

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