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SUPERSALUD - Resolución 1716 de 2012

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1716 de 2012
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN NomBRQ 1716 DE 2012 1 9 JUN 2012

Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT 890.981.137-8. El SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En ejercicio: de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1 del articulo 230, el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1,3, 5 y 6 del artículo. 68 de la Ley 715 de 2001, Jos artículos 35, 36, Jos numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, e, e, f. y h del artículo 40. de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo] del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1,2, 3, 4, 5 y 4 del artículo 3, los

788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo] del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1, numerales 1,2, 3, 4, 5 y 4 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3. 4.:5, 10, 12, 13, 14, 18, 19,21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del articulo 6, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo8. del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las Resoluciones No. 237 de 2010 y 2659 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y,

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS

BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRTIVA

PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA. 1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución No. 000709 del 3 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, cuyo domicilio es el municipio de Turbo, en el Departamento de Antioquia, porel término de dos

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, cuyo domicilio es el municipio de Turbo, en el Departamento de Antioquia, porel término de dos (2) meses prorrogables porel mismo término, contados a partir de la toma de posesión, y designó como Agente Especial Interventor al doctor ANSELMO JOSÉ HOYOS FRANCO, identificado con la cédula ¡de ciudadanía número 18.631.184 de Sabanalarga, quién tomó posesión de su cargo el 11 de junio de eS 2009. [Folios ] al 35 de la carpeta 1) 1.2. La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales tomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, el día 11 de junio. de 2009, tal como obra: en Acta No, 008, vista a folios 36 al 37 de la carpeta |. 1.3, Con Resolución 000098 del 25 de enero de 2011, esta Superintendencia removió al doctor ANSELMO JOSÉ HOYOS FRANCO. del cargo de AgenteRESOLUCIÓN NÚMERO 01716 DE 2012 HOJA No. 2 Ye ye Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa pora administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT.890:981.137-8.

Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA, y designó en su

Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA, y designó en su teemplazo al doctor MIGUEL ANGEL BUSTOS DÍAZ, quién tomó posesión del cargo el día 7 de febrero de 2011, tal como obra a folios 1023 al 1025 A de la carpeta No. 5.

4. La toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzoso Gdministrativa pora «administrar la citada. ESE, fue prorrogada mediante los siguientes actos administrativos: + Resolución No. 001063 de! 5 de agosto de 2009, vista a folios 124 al 128.de

la carpeta No. 1. . Resolución No. 001344 del 7 de octubre de 2009, visible a folios 200 al 2005 de la carpeta No. 2. + Resolución No. 000895 del 4 de junio de 2010, visible a folios 792 al 728 de la carpeta No. 4. ., Resolución Ejecutiva: No. 000249 del 8 de junio de 2011. vista a folios 1072 al 1075 de la carpeta No. é.

5. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No. 004081 del

23 de diciembre de 2011, vista a folios 2035 a 2087 de la carpeta No. 7, dispuso lo siguiente: lis.) “ARTÍCULO PRIMERO: REABRIR el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DE TURBOANTIOQUIA por el término de seis (6) meses prorrogables,

para Administrar de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DE TURBOANTIOQUIA por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su'objeto:social o si debe ser objeto de Liguidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema. General de Seguridad Social en Salva y lo dispuesto. en el Estatuto Orgúnico. del Sistema. Financiero, de conformidad: con lo expuesto en la parte molivo de este Acto Administrativo. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas. la Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar las prórrogas que sean necesarias dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, y en todo caso. debe observarse el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto —Ley 663 de 1993. Del mismo moco, el Agente Especial Interventor cuando así se. requiera con previa: justificación, podrá solicitar las prórrogas necesarias en razón de las caracteristicas de la Entidad. Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial Interventor, y evaluación: por parte de esta O disponga la disolución y liquidación de la intervenida para administrar... ( 1.6. /La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales iomó posesión de la

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL

disolución y liquidación de la intervenida para administrar... ( 1.6. /La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales iomó posesión de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBO — ANTIOQUIA, en el proceso de reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la citada ESE, los días 20 y 21 de enero de 2012, tal como consta en actas levantadas para el efecto, visibles a folios 2010 al 2034 de la carpeta No. 7.Resotución Número 001718 vez012 HOJA No. 3 Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT 890:981,137-8,

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL TÉRMINO DEL PROCESO DE REAPERTURA DE LA

INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA

SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE TURBOANTIOQUIA, El doctor MIGUEL ANGEL BUSTOS DÍAZ, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con NURC 1-2012-046261, del día 28 de mayo de 2012, solicitó prórroga de la intervención forzosa para “administrar la entidad de autos, argumentando lo siguiente: (...) Con bose en las motivaciones técnicas sustentadas, en. la búsqueda de la

solicitó prórroga de la intervención forzosa para “administrar la entidad de autos, argumentando lo siguiente: (...) Con bose en las motivaciones técnicas sustentadas, en. la búsqueda de la conservación e integralidad de la red de prestadores de servicios locales de salud, la oportuna atención desconcentrado y especializada de la población subsidiada, contributiva y la vulnerable, como conclusión del proceso de intervención agenciado: por la Supersalud, solicitamos su próroga hasta el 31 de diciembre de 2012, con el objeto de implementar y finiquitar las soluciones definitivas que se resumen en las siguientes líneas de acción:

1. Adelantar un programa de saneamiento de Pasivos constituidos por créditos judiciales, mediante procesos concilatoños directos, individuales o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago. los créditos judiciales aprobados, minimizando los costos para la intervenida y dando por terminados los litigios suspendidos por efectos de la intervención.

Diehas conciliaciones se basarán en lo siguiente: a. Liquidación bilateral del capital de los créditos judiciales con los apoderados de los demandantes, limitando. su monte a las regulaciones laborales, contractuales y ¡civiles a que haya lugar. b. Disminución en tiempo. y cuantía de los resarcimientos económicos. tales como infereses corrientes y moratorios, sanciones moratorias, indexaciones, las cuales serán aplicadas a los montos de capital transados a las condiciones de pago que se fijen conforme a la proyección de recursos de la intervenida, ) €. Aprobación de las. prerrogativas anteriores y de: las conciliaciones definitivas

aplicadas a los montos de capital transados a las condiciones de pago que se fijen conforme a la proyección de recursos de la intervenida, ) €. Aprobación de las. prerrogativas anteriores y de: las conciliaciones definitivas por parte del Comité de Conciliaciones de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA. d, Formulación del Plan Básico de Pagos para amortizar los Acuerdos transaccionales que se suscriban. señalando los recursos, oportunidad, compromisos presupuestales, registros contables de la deuda y compromiso de vigencias futuras, si hay lugar a ello. e. Presentación a la Superintendencia Nacional de Salud: y al Ministerio de Salud del Pian de Pagos inmediato de acreencias exigibles, soportadas, en procura de aplicar para la financiación de las mismas: durante la vigencia 2012, conforme lo establece la Ley 1438: de 2011. Terminar la implementación y puesta en marcha de los costos hospitalanos el Gdl (se inició con ej apoyo de funcionarios de: la: institución quienes dieron inicio al levantamiento de los costos por evento utilizando hoja: de cálculo, lo cual no permite interacción con los distintos módulos contables. En vista de lo. anterior se adquirió módulo de costos, y se cuenta con personal capacitado para su implementación.

3. Finalizar el proceso de implementación del proceso de de activos fijos, para lo

cual ya se cuenta con el software y personal necesario...”001716 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA No. 4 Por medio de la cuol se prorroga el término de! proceso. de reapertura de la intervención forzosá administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

Por medio de la cuol se prorroga el término de! proceso. de reapertura de la intervención forzosá administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT 890.981,137-8.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de prórroga del término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así: A] Elarfículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que " La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para aaministrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación y operación de monopolios renfísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salva, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá Una primera etapa que consistirá en el salvamento." B)] Por'su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:" El numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as':"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o. liquidar las entidades vigiladas que

numeral 5 del Artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará as':"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o. liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente les direcciones territoriales de salva, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado «de outorización o funcionamiento que le otorgue a los Entidades Promotoras de Salva o Instituciones Prestadoras de Solva, deberá decidir sobre su liquidación". €) El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

28. Ejercer la intervención forzosa. para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren Cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones temitoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre Una primera fase de salvamento.

D) Ahora bien, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:

intervención en las Instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre Una primera fase de salvamento. D) Ahora bien, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente: “PARÁGRAFO [...) Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto: del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas pora que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantias de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programaRESOLUCIÓN NÚMERO 0 0 1 Yi 6 DE 2012 HOJA No. 5 Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT 890.981.137-8. Ej que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria ya los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.

modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria ya los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión. En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte. de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria. previo concepto del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras. determine la restitución de la entidad. a los accionistas. Cuando nose disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria. por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no-5e subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión. la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo:anterior sin perjuicio de que el Gobiemo por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las caracteristicas de la entidad." El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia

sin perjuicio de que el Gobiemo por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las caracteristicas de la entidad." El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día'12 de junio de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la próroga de la medida de intervención forzosa administrativa para

administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA,

concluyendo lo siguiente: (+.,) "En consideración dá lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado: para las Medidas Especiales considera viable prorogar el término de reapertura del proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la. ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, hasta el 31 de Diciembre de 2012, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá continuar garantizando (la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población. usuaria de la ESE. Durante la próroga del. proceso de reapertura del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA, el Agente Especial Interventor deberá dar continvidad al Plan de Acción que se viene desarrollando en el proceso de intervención que contemple acciones para el fortalecimiento. administrativo y financiero de la institución, seguir mejorando y fortaleciendo la imagen de la oficina juridica de la E.5.E., pora el efecto aún están pendientes de realizar las acciones de Repetición contra los funcionarios

el fortalecimiento. administrativo y financiero de la institución, seguir mejorando y fortaleciendo la imagen de la oficina juridica de la E.5.E., pora el efecto aún están pendientes de realizar las acciones de Repetición contra los funcionarios involucrados en los procesos que resultaron en detrimento patrimonial contra la ESE, Revisar” cada una de las hojas de vida de los funcionarios que ostentan la calidad de pensionados a cargo de la ESE. Terminar la implementación y puesta en marcha de los costos hospitalarios el cual:se inició con el apoyo de funcionarios de la institución quienes dieron inicio al levantamiento de los costos por evento utilizando hoja de cáleuto, lo cual no permite interacción con los distintos módulos contables. En vista de lo anteñor se adquirió módulo de costos, y se cuenta con personal capacitado para. su Implementación. Iniciar las actividades de Cobro Jurídico para aquellas personas, naturales o jurídicas, que son deudores de la ESE Hospital Francisco Valderama:de Turbo. Así mismo se hace necesario actualizar yRESOLUCIÓN NÚMERO 001 Y 1 DE 2012 HOJA No. $ ka Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de reapertura de la intervención forzoso administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT 890:981.137-8. socializar el Manual de Contratación que actualmente tiene la ESE e instruir los procesos disciplinarios que se encuentran en fase inicial o en averiguación, El Agente Especial Interventor deberá continuar con el proceso de preparación de la información y soportes físicos de la documentación contable y presupuestal,

procesos disciplinarios que se encuentran en fase inicial o en averiguación, El Agente Especial Interventor deberá continuar con el proceso de preparación de la información y soportes físicos de la documentación contable y presupuestal, para que una vez se establezcan. los requisitos que darán lugar al giro de los recursos asignados por el FONSAET mediante Resolución No, 00470 de 2011 a la ESE Hospital Francisco Valderrama por valor de $5.149:009.308, este proceso se pueda realizar de forma ágil, efectiva, eficiente y eficaz. Así mismo y teniendo «en cuenta las condiciones jurídicos que presenta actualmente la institución el Agente Especial Interventor deberá presentar. antes del.31 de Julia de 2012. ala Superintendencia Nacional de Salud el respectivo informe ae contenga las acciones que se adelantaran para garantizar la sostenibilidad financiera y ¡administrativa de la instilución, que permitan la cancelación de los pasivos causados y el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y en general el resultado en todas. las. acciones propuestas para el logro del la superación de las causales que originaron la medida de intervención. Igualmente deberá presentar los trámites que se adelanten ante la Dirección Seccional de Salud del Departamento de Antioquia para la remodelación de la infraestructura física y dotación de los centros y puestos de salud que conforma la enfidad. así como de los demás proyectos de inversión que sean necesario adelantar en la institución.

Teniendo en cuenta lo: expuesto y las razones de hecho y de derecho correspondiente al asunto sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL

correspondiente al asunto sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del municipio de Turbo - Antioquia, como instrumento de salvamento y protección de la confianza pública y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor." En mérito de lo expuesta, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: PRÓRROGAR el término de reapertura del procéso de intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DE JUAN DE ACOSTA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTAATLÁNTICO, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído; PARÁGRAFO: La prórroga será por el término. de seis [6] meses contados a partir del día 23 de junio de 2012, hasta el 22 de diciembre de 2012, mo obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al doctor MIGUEL ANGEL BUSTOS DIAZ, Agente Especial Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA en el Kilometro 1 salida Apartadó del municipio de Turbo'en el Departamento de Antioquia.

RTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al obernador de Antioquia, al Ministerio de Salud y la Protección Social, y a la ¿Omisión de Regulación en Salud.

RTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido del presente Acto Administrativo, al obernador de Antioquia, al Ministerio de Salud y la Protección Social, y a la ¿Omisión de Regulación en Salud.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial.resotución número 001716 be2012 HOJA No. 7

Por medio de la cual se prorroga el término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO: HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA del Municipio de TurboAntioquia, con NIT 870,981,137-8, ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá alos

Elaboro: Anabely Giroldo Gómez

Revisó: Sandra Monroy Bonitos

Aprabé: William Javier Vega Vargas

Jefe Oficina Asesora Juridica

Aprobd: Yasid Salomón Turbay,

Superintendente Delegado para Medidas Especiales

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