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SUPERSALUD - Resolución 1726 de 2008

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Resolución 1726 de 2008
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN NÚMERO 001726 DE 2008

( 10 DIC. 2008 )

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 715 de 2001, los Decretos 1485 de 1994, 515 de 2004, 2211 de 2004, 506 de 2005, 3880 de 2005, 1018 de 2007, 772 de 2008, y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Antes de emitir un pronunciamiento de fo ndo, respecto de la habilitación de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” , es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos. El primero sustancial u objetivo, para lo cual está crea da; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestió n y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestió n y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determin a que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza públic a que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Su perintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los ha bitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______2_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Co nstitución Política, las Superintendencias, desempeñan funciones de vigilancia e inspecci ón de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específica mente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Las Superintendencias ejecutan específica mente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Pr esidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

En concordancia con lo anterior, el Presid ente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constituci ón Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección , vigilancia y control del Sector Salud. Al respecto se pronunció la Corte Constitu cional, en Sentencia C-561 de 1999, así: “La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un me canismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principi os consagrados en la Carta Polít ica, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administr ativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Ahora bien, los artículos 154, 180, 181, 225 y 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, otorgaron a la Superintendencia Nacional de Salud, la función de inspección, vigilancia y control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como la de autorizar su ingreso y disponer su retiro del Sistema General de la Seguridad Social en Salud, cuando no cumplan con los estándares mínimos para operar y permanecer en el mismo.

Lo señalado anteriormente guarda directa re lación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de G arantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

Por su parte, la Ley 1122 de 2007, en su artículo 40, estableció dentro de las competencias del Superintendente Nacional de Salud, entre otras, la siguiente: “i) Autorizar la constitución y/o ha bilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y Subsidiado”.

II. EL PROCESO DE HABILITACIÓN

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

Como se dijo anteriormente y en otras oportu nidades, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantí a de la Calidad, el cual se encuentra en la actualidad reglamentado por el Decreto 1011 de 2006.

Dicho componente crea unas bases para que quienes obtengan la autorizaciónRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______3_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

para operar, sean aquellos que cumplan co n unos estándares mínimos, lo cual brinda al usuario, seguridad de que, como en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, solo podrán operar aquellas que cuenten con capacidad para admi nistrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficie ncia y así garantizar el acceso a los servicios de salud.

Con el propósito de reglamentar dicho comp onente, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004 “Por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, estableciendo en su artículo 2, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento para aquellas entidades que pretendan administrar los recursos del Régi men Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

Seguridad Social en Salud. Véase:

“2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de la s ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá de mostrar y mantener durant e todo el tiempo de operación”.

Así mismo, el artículo 3 de dicha disposición, estableció que para el cumplimiento de las condiciones antes descritas, debería acre ditarse capacidad técnico-administrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, tanto para la condición de permanencia como de operación, así:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad té cnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

“3.1. Condiciones de capacidad técnico-administrati va. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protecci ón Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y ed ucación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad fin anciera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

“3.2. Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad fin anciera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

“3.3. Condiciones de capacidad tecnológica y ci entífica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indisp ensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.”RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______4_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

La autoridad designada para adelantar la resp ectiva verificación de las condiciones de habilitación, es la Superintendencia Nacional de Salud 1, por mandato del artículo 10 del Decreto 515 de 2004, Entidad que de conformidad con lo establecido en la normatividad relacionada sobre el tema, debía pronunciarse sobre la habilitación de las entidades que manifestaron su intención de operar en el Régimen Subsidiado, antes del 28 de febrero de 2006.2

Concomitantemente y en aras de establecer unos parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y perman encia para las condiciones de CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACI DAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la

TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, de CAPACI DAD FINANCIERA y de CAPACIDAD TECNOLÓGICA y CIENTÍFICA, el Ministerio de la Protección Social, expidió la Resolución No 581 del 5 de marzo de 2004 “Por la cual se adopta el Manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnic o-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades ad ministradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habili tada conforme lo dispone el Decreto 515 de 2004. Para esta blecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capa cidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

Mediante el Decreto 506 del 25 de febrero de 2005, fue modificado el Decreto 515 de 2004, el cual, además, de pronunciarse sobre el plazo para proferir el acto administrativo que decidiera sobre la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en su artícul o 5, estableció el procedimiento que debía adelantarse en caso de considerarse procedente la revocatoria de la habilitación, como se cita a continuación:

“ARTÍCULO 5o. DE LA REVOCATORIA, LA SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen

FUNCIONAMIENTO O LA REVOCA TORIA DE LA HABILITACIÓN . La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refi eren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente moti vada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles.

1 ARTÍCULO 10. DE LA ENTIDAD COMPETENTE PARA OTORGAR LA HABILITACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las ARS 2 ARTÍCULO 12. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3880 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el régimen subsidiado, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 1o de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades po drán seguir operando, hasta tanto la Superi ntendencia Nacional de Salud, antes del 28 de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la vía

de febrero del 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la habilitación, sin perjuicio de los recursos que por la vía administrativa procedan contra el mismo y del plazo de los Plan es de Desempeño o de Mejoramiento o de Actividades que se suscriban o sean ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud.RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______5_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasió n de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de cará cter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vi gilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vig ilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

Como consecuencia de la revocatoria del certific ado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectu ar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir qu e la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino

acuerdo con sus propios estatutos, previas inst rucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.”

Posteriormente, fue expedido el Decreto 3880 de 2005, mediante el cual se abrió camino a la posibilidad de condicionar la habilitac ión, al cumplimiento de unos Planes de Mejoramiento o de Actividades.

En concordancia con lo anterior, la Superint endencia Nacional de Salud, en desarrollo de dicha normatividad, inició el proceso p ara definir la habilitación de las entidades que les permitiera administrar recursos del Régimen Subsidiado de Salud, entre las cuales se encuentra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

“CAPRECOM”.

III. ANTECEDENTES

La CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, es una entidad creada por la Ley 82 de 1912, reor ganizada por los Decretos 3267 de 1963, 129 de 1976 y 1541 de 1995 y transformada mediante la Ley 314 del 20 de agosto de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, en virtud del Decreto 205 de 2003. Se rige por la Ley que la creó y por los estatutos adoptados mediante el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, expedido por el Ministerio de Comunicaciones, con do micilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por el doctor CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ y autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0845 del 14 de noviembre de 1995, para administrar los recursos de los Regímenes

D.C, representada legalmente por el doctor CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ y autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0845 del 14 de noviembre de 1995, para administrar los recursos de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución No 0356 del 24 de febrero de 2006, HABILITÓ CONDICIONALMENTE a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” , para la administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, dicho condicionamien to se sujetó a la presentación y cumplimiento de un Plan de Mejoramiento y le otorgó la siguiente cobertura geográfica y poblacional:RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______6_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

Posteriormente, mediante la Resolución No 134 del 20 de febrero de 2007, esta Superintendencia amplió la cobert ura geográfica y poblacional a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” , como se indica a continuación:

AREA GEOGRÁFICA

CAPACIDAD

AFILIACIÓN RÉGIMEN

PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” , como se indica a

continuación:

AREA GEOGRÁFICA

CAPACIDAD

AFILIACIÓN RÉGIMEN

SUBSIDIADO

RESOLUCIÒN No 0356

DEL 24 DE FEBRERO DE

2006

AMAZONAS 50.000

ANTIOQUIA 200.000

ARAUCA 30.000

ATLÁNTICO 300.000

BOGOTÁ 300.000

BOLÌVAR 200.000

BOYACÁ 200.000

CALDAS 120.000

CAQUETA 100.000

CASANARE 50.000

CAUCA 100.000

CESAR 150.000

CORDOBA 200.000

CUNDINAMARCA 100.000

CHOCÓ 100.000

HUILA 100.000

GUAJIRA 35.000

GUAINÍA 20.000

GUAVIARE 50.000

MAGDALENA 250.000

META 100.000

NARIÑO 100.000

NORTE DE SANTANDER 100.000

PUTUMAYO 50.000

QUINDÍO 50.000

RISARALDA 50.000

SAN ANDRÉS 50.000

SANTANDER 250.000

SUCRE 100.000

TOLIMA 80.000

VALLE 362.174

VAUPES 20.000

VICHADA 20.000

SUBTOTAL 3.987.174

AREA

GEOGRÁFICA

CAPACIDAD

AFILIACIÓN

RÉGIMEN

SUBSIDIADO

RESOLUCIÓN

No 0356 DE

2006

AUTORIZACIÓN

AMPLIACIÓN

RESOLUCIÓN No 134 DE 2007

AREA

GEOGRÁFICA

CAPACIDAD

AFILIACIÓN

RÉGIMEN

SUBSIDIADO

RESOLUCIÓN

No 0356 DE

2006

AUTORIZACIÓN

AMPLIACIÓN

RESOLUCIÓN No 134 DE 2007

AMAZONAS 50.000

ANTIOQUIA 200.000

ARAUCA 30.000 86.000

ATLÁNTICO 300.000RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______7_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

En este orden de ideas, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, el Plan de Mejoramiento, comprometiéndose el día 4 de enero de 2007, a corregir las deficiencias encontradas en el cumplimiento de los estándares de habilitación.

Así las cosas, fue necesario efectuar una adición al contrato No 068 de 2006, suscrito por la Superintendencia Nacional de Salud con la firma JAVH Mc GREGOR , con el propósito de verificar en campo el cumplimie nto de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud, a las cuales se les había condicionado la habilitación para la administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud.

propósito de verificar en campo el cumplimie nto de los Planes de Mejoramiento de las Entidades Promotoras de Salud, a las cuales se les había condicionado la habilitación para la administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud.

Ahora bien, de la visita de au ditoría realizada por la firma JAVH Mc GREGOR , los días 4 al 6 de septiembre de 2007, se evidenció el cumplimiento parcial de los compromisos pactados en el Plan de Mejoram iento, como se observa en el siguiente cuadro:

BOGOTÁ 300.000

BOLÌVAR 200.000

BOYACÁ 200.000

CALDAS 120.000

CAQUETA 100.000

CASANARE 50.000

CAUCA 100.000

CESAR 150.000

CORDOBA 200.000

CUNDINAMA

RCA 100.000

CHOCÓ 100.000

HUILA 100.000

GUAJIRA 35.000 81.000

GUAINÍA 20.000

GUAVIARE 50.000

MAGDALENA 250.000

META 100.000

NARIÑO 100.000

NORTE DE

SANTANDER

100.000

PUTUMAYO 50.000

QUINDÍO 50.000

RISARALDA 50.000

SAN ANDRÉS 50.000

SANTANDER 250.000

SUCRE 100.000

TOLIMA 80.000 150.000

VALLE 362.174

VAUPES 20.000

VICHADA 20.000

SUBTOTAL 3.987.174 317.000RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______8_____

VALLE 362.174

VAUPES 20.000

VICHADA 20.000

SUBTOTAL 3.987.174 317.000RESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______8_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

Acorde con el porcentaje de cumplimiento ob tenido al Plan de Mejoramiento, según el informe de visita realizado por la firma auditora, pudo concluir la Superintendencia Nacional de Salud que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”, no acreditó el cumplimiento del 100% de los estándares previstos en el mismo, al incumplir las siguientes actividades:

“Estándar 6. Procesos y procedimientos de afiliación y registro.

Procedimientos de defensa del usuario.

ACTIVIDAD

ESTANDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO DE

EJECUCIÒN Implementación: Defensa de los derechos de los usuarios.

Organizar la participación de los afiliados, a través de asociación de usuarios en todas las áreas geográficas donde opera, con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes e identificar las necesidades de la población afiliada.

Adopción de mecanismos que determinen:

La oportuna canalización de las afiliados: Informe de quejas del último trimestre y trámite a las mismas.

La participación social

Adopción de mecanismos que determinen:

La oportuna canalización de las afiliados: Informe de quejas del último trimestre y trámite a las mismas.

La participación social (Asociaciones de Usuarios): Actas de conformación y reuniones del último semestre por municipio.

Realización de informes de gestión por período de tiempo determinado.

Cuadro consolidado de quejas con seguimiento y solución final.

Los informes de gestión son institucionales mas no de los usuarios, la entidad desarrolla planes de capacitación, anexo 6.1.2 para ser desarrollados en el nivel nacional.

6 MesesRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______9_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

Estándar 6. Procesos y procedimientos de afiliación y registro.

Procedimientos para entrenar a los prestadores de su red para brindar la información a los usuarios.

ACTIVIDAD

ESTÁNDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO DE

EJECUCIÓN Implementación: Establecer e implementar estrategias de participación que promuevan el ejercicio pleno de los derechos y deberes de los afiliados, toda vez que, son los prestadores de servicios de salud, quienes tienen un contacto directo y permanente con los usuarios, convirtiéndose en intermediarios

pleno de los derechos y deberes de los afiliados, toda vez que, son los prestadores de servicios de salud, quienes tienen un contacto directo y permanente con los usuarios, convirtiéndose en intermediarios fundamentales para orientar y responder a los requerimientos de éstos en eficiencia y oportunidad.

Implementación: Documentación que permita constatar la ejecución de los procedimientos para entrenar a los prestadores de su red para brindar la información a los

usuarios, tales como:

Programas de planeación y ejecución de actividades de capacitación.

Certificación de asistencia.

Plan de capacitación anual y ejecución del mismo.

Actas de capacitación con planillas de asistencia. No se evidencia la implementación formal de un plan de capacitación dirigido a los prestadores. Esa capacitación se realiza según necesidades de los servicios y atendiendo a las directrices de la coordinadora de red nacional de red de servicios cada una de las regionales programa sus capacitaciones teniendo en cuenta las temáticas del nivel central. 6 Meses

Estándar 8. Diseño de un sistema de información

Procedimientos de validación de la información sobre los prestadores de servicios de salud, mediante los cuales prestará los servicios del plan de beneficios.

ACTIVIDAD ESTANDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO DE

EJECUCIÓN Implementación: Desarrollar rutinas o tareas en la herramienta tecnológica de la entidad, que impidan el ingreso de valores no válidos en los campos definidos en los formularios de captura de la

EJECUCIÓN Implementación: Desarrollar rutinas o tareas en la herramienta tecnológica de la entidad, que impidan el ingreso de valores no válidos en los campos definidos en los formularios de captura de la información sobre los prestadores de servicios de salud.

Implementación: Pantallas de captura de la información sobre los prestadores de servicios de salud, en donde se observe la evolución de los procedimientos de validación implementados en el módulo “Red de servicios”, utilizado por la entidad (listas de valores, campos obligatorios, parametrización de los datos), de acuerdo con los criterios definidos para su ejecución.

Se verificó documento y software que muestran los avances según el documento con los campos obligatorios y las tablas de parametrización de los datos y su respectiva validación, pero el software permite ingresar datos no válidos como fechas, edición del Usuario que ingresa la información. Anexos 8.5.1. 6 Meses

Estándar 8. Diseño de un sistema de información

Procedimientos de validación de la información sobre la autorización y prestación de servicios de salud a los afiliados, en congruencia con las normas vigentes sobre reporte de información.

ACTIVIDAD

STANDAR PRODUCTO ACTIVIDAD

ENCONTRADA

TIEMPO DE

EJECUCIÓN Implementación: Desarrollar rutinas o tareas en una herramienta tecnológica, que impidan el ingreso de valores no válidos en los Implementación: Pantallas de captura de la información sobre la autorización y prestación de servicios Se verificó el software, pero no se realiza

una herramienta tecnológica, que impidan el ingreso de valores no válidos en los Implementación: Pantallas de captura de la información sobre la autorización y prestación de servicios Se verificó el software, pero no se realiza validación de los datos de las IPS, por cuanto se permite generar

6 MesesRESOLUCIÓN NÚMERO _____________ DEL AÑO 2008__HOJA No.______10_____

Por medio de la cual se habilita a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” para la administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud _______________________________________________________________________________

campos definidos en los formularios de captura de la información sobre la autorización y prestación de servicios de salud a los afiliados.

Tener en cuenta como mínimo actividades de:

Validación de derechos de los usuarios.

Relación de prestadores con servicios contratados.

Parametrización de los servicios por grupo etáreo y por género.

Validación de fechas. de salud a los afiliados, en donde se observe la evolución de los procedimientos de validación implementados sobre una herramienta tecnológica (listas de valores, campos obligatorios, mensajes de alerta por errores, parametrización de los datos, entre otros), de acuerdo con los criterios definidos para su ejecución. autorización para IPS no contratadas, con servicios no habilitados, los cuales se generan y podrían validar con el módulo de Red de IPS.

acuerdo con los criterios definidos para su ejecución. autorización para IPS no contratadas, con servicios no habilitados, los cuales se generan y podrían validar con el módulo de Red de IPS. Anexos 8.8.1.

Por otra parte, el Decreto 515 de 2004, “por el cual se define el Sistem

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