SUPERSALUD - Resolución 1731 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1731 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTEN DENCIA NACIONAL DE SALUD RESOL UCI ÓN NÚMERO ÜJ1731 DE 2016 2 1 JUN 2016
Por la cual designa a! Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en Liquidación, identificada con NIT B00.250.119-1, EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial !as que le confieren la Ley 100 de 1993, e! numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, el numeral 2 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante Resolución No. 00801 del 11 de mayo de 2011, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, identificada con NIT. 800.250.1191 y designó a LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con la
PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, identificada con NIT. 800.250.1191 y designó a LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.405.054, como Agente Especial Liquidador. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 28 de la Ley 510 de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para designar al Liquidador y removerlo de su cargo. Que el numeral 2 del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para hacer seguimiento de la actividad de los liquidadores teniendo en cualquier tiempo, acceso a los libros y papeles de fa entidad y a los documentos y actuaciones de la liquidaclón, sin que le sea oponible reserva alguna, con el objeto de examinar la gestión y eficacia de la actividad del liquidador, sin perjuicio de la facultad de removerlo libremente. Que de acuerdo con lo previsto en el numera! 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Liquidador actúa como auxiliar de la justicia y, por tanto, para ningún efecto podrán reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención o de la Superintendencia Nacional de Salud. Que !a Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1947 de 2003 estableció los requisitos para el nombramiento y posesión de los Agente Especiales Interventores, Liquidadores o Contralores, así como los requisitos para ser incluidos en
Que !a Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 1947 de 2003 estableció los requisitos para el nombramiento y posesión de los Agente Especiales Interventores, Liquidadores o Contralores, así como los requisitos para ser incluidos en el Registro de Interventores y Liquidadores.RESOLUCIÓN NÚMERO __ 0_C_1_7_· _3_l __ DE 2016 HOJA No. __ _s.2 __ "Por fa cual designa al Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en Liquidación, identificada con NIT 800.250.119-1" Que el doctor Luis Martín Leguizamón Cepeda, presentó renuncia irrevocable al cargo de Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO mediante comunicación 1-2016-081041, la cual fue aceptada a través de comunicación 2-2016-055707. Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 3 de la Resolución 000461 de 2015 en sesión del 21 de junio de 2016, recomendó al Superintendente Nacional de Salud, previa recomendación del Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, designar como Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, a la doctora ANGELA MARIA ECHEVERRl RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.979.642 de Medellín, quien se encuentra inscrita en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud.
MARIA ECHEVERRl RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.979.642 de Medellín, quien se encuentra inscrita en el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Superintendencia Nacional de Salud. Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR a la doctora ANGELA MARÍA ECHEVERRI RAMÍREZ, como Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA OE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en Liquidación, identificada con NIT 800.250.119-1. PARÁGRAFO PRIMERO. La doctora ANGELA MARÍA ECHEVERRY RAMÍREZ ejercerá las funciones como Agente Especial Liquidador a partir de la fecha de su posesión y deberá rendir a la Superintendencia Nacional de Salud, la información prevista en las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2555 de 2010 y en los numerales 1 y 2 del Capitulo Tercero del Título IX de la Circular Única expedida por esta entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones de Representante Legal SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en intervención forzosa administrativa para liquidar y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley. PARÁGRAFO TERCERO. El Agente Liquidador designado de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actuará como auxiliar de la
deberes y facultades de ley. PARÁGRAFO TERCERO. El Agente Liquidador designado de conformidad con el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actuará como auxiliar de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención o de !a Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEGUNDO. El doctor LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA deberá hacer entrega de !os bienes, haberes y negocios de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en intervención forzosa administrativa para liquidar y rendir un informe consolidado de las actividades realizadas como Agente Especial Liquidador ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de !a Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en e! numeral 1.4 del Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, so pena de iniciar las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al doctor LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía 79.405.054 en la Calle 128 No. 54 - 07 Prado Veraniego, o al correo electrónico luis@luislequizamon.com, o al sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Nofüicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente
al sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Nofüicaciones de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente resolución a la doctora ANGELA MARÍA ECHEVERRY RAMÍREZ, identificada con cédula de001731 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 3 -------- ---fi-- "Por la cual designa al Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, en Liquidación, identificada con N/T 800.250.119-1" ciudadanía No. 42.979.642 de Medellín, en la calle 43A No. 7-50 Of. 611 de Medellín, o al correo electrónico angelamer@outlook.es al sitio que se indique para tal fin, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del articulo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. El liquidador designado tomará posesión ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo c:Je lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá a los 2 1 JUN 2016
conformidad con los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo c:Je lo Contencioso Administrativo. Dada en Bogotá a los 2 1 JUN 2016
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. r;r7 ! \__,!fi:fi INORMAN JULIO MUNOZ MUNOZ
SUPERINTENDENTENACIONAL DE SALUD
Elaboró Waller Romero Alva/e o,rnctor de Medidas Especiales EAf'B Revisó Dr Francisco Morales Fat Jefe de Oficina Asesora Jurídica ) Dr Javier Antonio V1llarreal V1llaquirán Superintendente Delegado para las Medidas Espec,ajes