SUPERSALUD - Resolución 1765 de 2017
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Resolución 1765 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 01765 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 (09 JUN 2017 ) Por la cual se levanta la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT. 890.102.044-1, ordenada mediante Resolución 002254 del 4 de agosto de 2016. EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una
Constitución Política y en la ley. Que el numeral 6? del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, consagra el Programa de Recuperación como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que en virtud de dicha medida la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas. Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el Superintendente Nacional de Salu podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin d salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.2 del Capítulo 2? Sección 1” del Decreto 780 de 2016,
contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.2 del Capítulo 2? Sección 1” del Decreto 780 de 2016, que establece el ámbito y aplicación de las condiciones financieras y de solvencia establece que “Las normas del presente Capítulo aplican a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud, a las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a las Cajas de Compensación Familiar, que operan en los regímenes contributivo y/o subsidiado independientemente de su naturaleza jurídica. d e plRESOLUCIÓN NÚMERO () 9 1 765 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se levanta la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT. 890.102.044-1, ordenada mediante Resolución 002254 del 4 de agosto de 2016” Las Cajas de Compensación Familiar que cuentan con autorización para operar programas de salud deberán cumplir con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversiones en los términos del presente Capítulo. (...)”. Negritas fuera de texto. Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de
condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias. Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución 002254 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de Programa de Recuperación al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, por el término de un (1) año. Que teniendo en cuenta que las medidas preventivas tienen como objetivo evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla, por su naturaleza son de carácter transitorio, toda vez que, enervadas las causales que dieron origen a su adopción, la misma carecería de objeto. Es así como, una vez evaluadas las condiciones financieras, técnicas, administrativas y jurídicas de la Entidad y subsanadas las situaciones que dieron origen a su imposición, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordenar el levantamiento de la medida preventiva. Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 17 de mayo de 2017, concepto técnico basado en riesgos del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó:
2017, concepto técnico basado en riesgos del Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, donde analizados diferentes aspectos, conceptuó: . “De acuerdo al indicador de patrimonio adecuado y régimen de inversiones, se puede concluir que la entidad al segundo año de transición del Decreto 2702 de 2014, cumpliría con lo exigido en estos dos indicadores. En ese orden de ideas, la entidad habría enervado dos de las tres condiciones que, desde el punto de vista de riesgo financiero, originaron la medida especial adoptada. e Laentidad no cuenta con la verificación integral para la adecuada aplicación de la metodología para el cálculo de reservas técnicas, teniendo en cuenta las inconsistencias que han sido objeto de requerimiento por parte de esta Superintendencia relacionadas principalmente con la calidad de la información base para dicho cálculo.” Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 17 de mayo de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico en el cual informa: Componente Financiero e El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico a 31 de diciembre de 2016 cumple con los indicadores de Patrimonio Mínimo, Patrimonio Adecuado y régimen de inversiones. + La metodología de reservas de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por las inconsistencias en la información de la
régimen de inversiones. + La metodología de reservas de conformidad con el Decreto 2702 de 2014, hoy compilado en el Decreto 780 de 2016, no se encuentra verificada por las inconsistencias en la información de la entidad.RESOLUCIÓN NÚMERO ) 917659 De 2017 HOJA No. 3 “Por la cual se levanta la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT. 890.102.044-1, ordenada mediante Resolución 002254 del 4 de agosto de 2016” e El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico presenta a 31 de marzo de 2017 utilidades por valor de $3.419 millones. e El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico presenta a 31 de marzo resultados favorables en los principales indicadores financieros (Razón Corriente, Capital de Trabajo, Nivel de endeudamiento). e El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico a 31 de marzo de 2017 ha logrado importantes avances en la conciliación de cartera con la red de prestadores de servicio de salud. Componente Técnico Científico e A 31 de marzo de 2017, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico tiene cobertura del 100% en los tres niveles de complejidad de la atención (básica, mediana y alta). + El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico no reportó casos de Mortalidad Materna durante el primer trimestre de 2017.
(básica, mediana y alta). + El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico no reportó casos de Mortalidad Materna durante el primer trimestre de 2017. e A 31 de diciembre de 2016, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico cumple proporción de esquemas de vacunación adecuados en niños menores de un año. + Para el primer trimestre de 2017, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico presentó un crecimiento en las PQRD del 95,5% en comparación con el mismo período de 2016 y presentó como macromotivo con mayor participación porcentual de un año a otro, restricción en el acceso a los servicios de salud con una participación del 48.71%. + El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico presenta a 31 de marzo de 2017 una disminución de las PQRD por restricción en el acceso por demoras en la autorización del 20,91% y de la restricción por inoportunidad en la atención del 23,81% frente al mismo periodo de 2016. Componente Jurídico e El Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico durante el primer trimestre del año 2017 cumplió con la meta establecida para lograr la reducción de acciones de tutela POSS. Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Una vez analizados los diferentes aspectos del presente informe, se observa que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico presenta cumplimiento de dos de los tres
Adicional a lo anterior, mediante el citado concepto recomendó: “Una vez analizados los diferentes aspectos del presente informe, se observa que el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico presenta cumplimiento de dos de los tres indicadores de habilitación financiera. De igual manera, en los aspectos técnico-científicos logró cobertura de red en todos los municipios en los cuales opera actualmente y obtuvo una notable disminución en el número de tutelas POSS. Por lo anterior, se sugiere levantar la medida preventiva de Programa de Recuperación adoptada.” Que con fundamento en los conceptos técnicos presentados por el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos y el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3” de la Resolución 461 del 13 de abril de 2015, en sesión del 17 de mayo de 2017, sugirió al Superintendente Nacional de Salud levantar la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. Que de conformidad con las consideraciones precedentes, el Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico desarrolló actividades tendientes a mejorar su situación técnica, administrativa y financiera, permitiéndole operar en condiciones AResoLUCcIÓN NÚMERO 0917865 pe 2017 HOJA No. 4 “Por la cual se levanta la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT.
“Por la cual se levanta la medida preventiva de Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT. 890.102.044-1, ordenada mediante Resolución 002254 del 4 de agosto de 2016” óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a sus afiliados. Que de acuerdo a lo anterior, se considera viable levantar la medida preventiva Programa de Recuperación ordenada al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud al Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, identificada con NIT. 890.102.044-1, mediante Resolución 002254 del 4 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido del presente acto administrativo a la Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 46 No. 53-34, Piso 2, Torre B, Edificio Nelmar en la ciudad de Barranquilla-Atlántico, o en el lugar que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
que se indique para el efecto, por parte del Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAPFO. Si no pudiera practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse mediante aviso, en los términos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director de la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” o quien haga sus veces y a los Gobernadores de los departamentos de Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, Meta y Sucre. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá D.C., a los 0 g JUN 2017
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍ E Y CÚMPLASE,
NORMAN JULI ÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NA DESALUD -—
Proyecto: Nathaly Sotelo Socha, Contratista. EE) ,
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍ E Y CÚMPLASE,
NORMAN JULI ÑOZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTE NA DESALUD -— Proyecto: Nathaly Sotelo Socha, Contratista. EE) , Revisó: — Walter Romero Álvarez, Director de Medidas Especiales para EAP Francisco Morales Falta, Jefe Oficina Asesora Juridica ( Aprobó: Javier Antonio Villarreal Villaquirán. Superintendente Delgado para Medidas ER